Directiva 4/2011

Formulario Basico

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Mercosur
Formulario Basico

Los pedidos de adopcion o renovacion de las medidas previstas en la resolucion gmc nº 08/08 deberan ser presentados por los estados partes de acuerdo con el formulario basico. derogar la directiva ccm nº 07/2006.

Id norma: 187191 Tipo norma: Directiva Numero boletin: 32238

Fecha boletin: 20/09/2011 Fecha sancion: 03/03/2011 Numero de norma 4/2011

Organismo (s)

Organismo origen: Comision De Comercio Del Mercosur Ver Directivas Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MERCOSUR/CCMIDIR. Nº 04/11

RESOLUCION GMC Nº 08/08FORMULARIO BASICO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 08/08 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que es importante armonizar las prácticas de los Estados Partes en lo que se refiere a la administración de la política arancelaria común.

Que es necesario uniformizar los procedimientos de análisis de casos de reducción temporaria del Arancel Externo Común por razones de abastecimiento, conforme lo establecido en la Resolución GMC Nº 08/08.

LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSURAPRUEBA LA SEGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 — Los pedidos de adopción o renovación de las medidas previstas en la Resolución GMC Nº 08/08 deberán ser presentados por los Estados Partes de acuerdo con el Formulario Básico que consta en el Anexo y forma parte de esta Directiva.

Art. 2 — Derogar la Directiva CCM Nº 07/2006.

Art. 3 — La presente Directiva no necesita ser incorporada a los ordenamientos jurídicos nacionales de los Estados Partes por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

CXVIII CCM — Montevideo, 03/III/11.

ANEXO

RESOLUCION GMC Nº 08/08FORMULARIO BASICO

1) DATOS DEL SOLICITANTEa) Nombre:b) Dirección:c) Teléfono/Fax:d) Persona para contacto/e-mail:2) CARACTERIZACION DEL PRODUCTOa) Nombre comercial o marca:b) Nombre técnico o científico:c) Código NCM y descripción:d) Descripción específica (indicar, si fuera necesario, la descripción específica para el producto clasificado en una posición arancelaria genérica):e) Información general sobre el producto (proyectos específicos a los que se destina, aplicaciones, existencia de sustitutos; en caso de un producto agrícola, informar la estacionalidad, etc.):f) Alícuota en el AEC:g) Alícuota de importación aplicada, en caso de ser diferente de la informada en el literal anterior (informar el instrumento legal que estableció la modificación arancelaria y el plazo de vigencia, ej: Resolución GMC Nº 08/08, Lista de Excepciones, etc):

3) APLICACION DE LA RESOLUCION GMC Nº 08/08a) Alícuota pretendida:b) Período de vigencia de la medida:c) Cupo a ser importado durante el período de vigencia:d) Cronograma de importaciones (importación única, volúmenes mensuales, etc.):e) Justificación de la necesidad de aplicación de la medida:f) Indicar en qué situación del Art. 2 se enmarca la solicitud:

4) INFORMACION RELATIVA A LA OFERTA Y DEMANDA DEL PRODUCTOa) Producción Nacional y Regional (informar los datos, en unidades físicas, de los últimos tres años y los disponibles para el año en curso):

* Indicar mes de referencia

c) Resumen del proceso de incorporación del insumo o materia prima a los bienes finales:d) Alícuotas de los componentes de la cadena productiva:

6) OTRAS INFORMACIONES RELEVANTES

Art. 2º de la Resolución GMC Nº 08/08:

1. Imposibilidad de abastecimiento normal y fluido en la región, resultante de desequilibrios en la oferta y en la demanda;

2. Existencia de producción regional del bien, pero las características del proceso productivo y/o las cantidades solicitadas no justifican económicamente la ampliación de la producción;

3. Existencia de producción regional del bien, pero el Estado Parte productor no cuenta con excedentes exportables suficientes para atender las necesidades demandadas;

4. Existencia de producción regional de un bien similar, pero el mismo no posee las características exigidas por el proceso productivo de la industria del país solicitante;

5. Desabastecimiento de producción regional de una materia prima para determinado insumo, aunque exista producción regional de otra materia prima para un insumo similar mediante una línea de producción alternativa.

Páginas externas

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