Disposición 382/2011

Sindicato De Empleados De La Industria Del Vidrio Y Afines De La Rep Arg - Otros - Reg. 658/11

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Sindicato De Empleados De La Industria Del Vidrio Y Afines De La Rep Arg - Otros - Reg. 658/11

Declarese homologado el acuerdo celebrado por el sindicato de empleados de la industria del vidrio y afines de la republica argentina, por el sector gremial, y la camara argentina de fabricantes de vidrio, la camara del vidrio plano y sus manufacturas de la republica argentina, la camara argentina minorista del vidrio plano, y la camara argentina de industrias opticas y afines, por el sector empresario, obrante a fojas 36/38 del expediente nº 1.447.793/11, conforme lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 187226 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 32239

Fecha boletin: 21/09/2011 Fecha sancion: 03/06/2011 Numero de norma 382/2011

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición N° 382/2011

Registro Nº 658/2011

Bs. As., 3/6/2011

VISTO el Expediente Nº 1.447.793/11 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 36/38 del Expediente Nº 1.447.793/11 obra el Acuerdocelebrado por el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO YAFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector gremial, y la CAMARAARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO, la CAMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUSMANUFACTURAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA ARGENTINA MINORISTADEL VIDRIO PLANO, y la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES,por el sector empresario, conforme a lo dispuesto en la Ley deNegociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condicionessalariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 408/05conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con laactividad principal de la parte empresaria signataria y larepresentatividad de la entidad sindical firmante, emergente de supersonería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando elacuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional deRegulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuarel pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, deconformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744(t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones deTrabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante estaCartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentadoacuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente actoadministrativo de homologación, de conformidad con los antecedentesmencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentesactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por elSINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE LAREPUBLICA ARGENTINA, por el sector gremial, y la CAMARA ARGENTINA DEFABRICANTES DE VIDRIO, la CAMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS DELA REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA ARGENTINA MINORISTA DEL VIDRIO PLANO,y la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES, por el sectorempresario, obrante a fojas 36/38 del Expediente Nº 1.447.793/11,conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250(t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el DepartamentoDespacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que elDepartamento de Coordinación registre el Acuerdo, obrante a luce afojas 36/38 del Expediente Nº 1.447.793/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pasea la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluarla procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y TopeIndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto sehomologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245º de laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase ala guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo deTrabajo Nº 408/05.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, laspartes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 dela Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO,Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo,Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.447.793/11

Buenos Aires, 7 de junio de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 382/11, se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 36/38 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 658/11. — JORGEALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos de Trabajo,Departamento Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE Nº 1.447.793/11

En la Ciudad de Buenos Aires a los 23 días del mes de mayo de 2011,siendo las 16.00 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional Relaciones del Trabajo, por antemí Luis Emir BENITEZ, Secretario de Relaciones Laborales delDepartamento Nº 3, comparecen el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIADEL VIDRIO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, asociación conpersonería gremial Nº 169, representada en este acto por los Sres. JoséMammana, Miguel Araníbar, Miguel López y Carlos García miembros delSecretariado Nacional en adelante indistintamente denominada SEIVARA oPARTE SINDICAL, por una parte; y por la otra la CAMARA ARGENTINA DEFABRICANTES DE VIDRIO representada por los Sres. Claudio Fazio y CarlosGonzález, la CAMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS DE LA REPUBLICAARGENTINA representada por el Sr. Mariano Varela, la CAMARA ARGENTINAMINORISTA DEL VIDRIO PLANO representada por el Sr. Héctor Genijovich yla CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES representada por elSr. Ramiro Zilvestein, en adelante denominada la PARTE EMPRESARIA,todos con el patrocinio letrado del Dr. Rodolfo Sánchez Moreno;declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las partesmanifiestan que en su carácter de signatarias del CCT 408/05 hanalcanzado el siguiente acuerdo:

Primero: Incorporar a los Salarios Profesionales Mínimos Conformados (SPMC) la Antigüedad Inicial Transitoria al 31/3/2011.

Segundo: Incrementar como anticipo de la negociación colectiva delperíodo abril 2011/marzo 2012, los salarios profesionales conformadosde los trabajadores comprendidos en el CCT 408/05, conforme a lastablas adjuntas, a partir del 1 de abril de 2011.

Tercero: El presente anticipo tendrá vigencia hasta el 30 de septiembrede 2011, fecha en la cual se comprometen a reunirse a fin de acordar elajuste salarial, para completar el período de 12 meses (1 de abril del2011 al 30 de marzo de 2012) tomando en consideración como referencia,los incrementos salariales que por el período de 12 meses, hubierenacordado los distintos gremios representativos del sector industrial.

Cuarto: En atención a la necesidad de los diversos sectores de laactividad, de avanzar sobre la formación profesional de lostrabajadores/permitiendo así su inserción laboral en base a lacapacitación profesional ambas partes acuerdan, que el sectorempresario realizará una contribución mensual extraordinaria, con elfin señalado, por persona ocupad de $ 48 (pesos cuarenta y ocho)encuadrada convencionalmente en el CCT 408/05. Dicha contribuciónextraordinaria será depositada mensualmente en una cuenta bancaria, anombre de SEIVARA hasta el mes de septiembre de 2011 inclusive.

Ambas partes, solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad de la Nación, la homologación del presente acuerdo.

Con lo que se dio por terminado el acto, firmando los comparecientes de conformidad por ante mí para constancia.

ANEXO 1SPMC

CAFAVI - CAVIPLAN - CAMIV

SEIVARASPMCAntigüedadSPMC20% 1/4/2011Nuevo SPMCCATEG A1811,35372,402183,75436,752620,50CATEG B1868,23372,402240,63448,132688,76CATEG C2011,38372,402383,78476,762860,54CATEG D2070,63372,402443,03488,612931,64CATEG E2133,72372,402506,12501,223007,34CATEG F2258,31372,402630,71526,143156,85PYMES

SEIVARASPMCAntigüedadSPMC20% 1/4/2011Nuevo SPMCCATEG A1649,20346,681995,88399,182395,06CATEG B1703,77346,682050,45410,092460,54CATEG C1831,10346,682177,78435,562613,34CATEG D1885,67346,682232,35446,472678,82CATEG E1940,24346,682286,92457,382744,30Cámara Argentina de la Industria Opticas y Afines

SEIVARASPMCAntigüedadSPMC20% 1/4/2011Nuevo SPMCCATEG A1619,85314,841934,69386,942321,63CATEG B1662,86314,841977,70395,542373,24CATEG C1790,03314,842104,87420,972525,84CATEO D1839,78314,842154,62430,922585,54CATEG E1892,03314,842206,87441,372648,24

Compensación gastos y adicionales

DenominaciónActual20% 1/4/2011NuevaArt. 106 LCT18,483,7022,18Pago comida15,833,1719,00Contribución MínimaActual20% 1/4/2011NuevaArt. 6582,716,5499,24

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