Resolución Conjunta 589/2011 176/2011

Resolucion 35/10 - Incorporacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Codigo Alimentario Argentino
Resolucion 35/10 - Incorporacion

Incorporase la resolucion grupo mercado comun nº 35/10, reglamento tecnico mercosur sobre “limites maximos para aditivos excluidos de la lista de aditivos alimentarios autorizados para ser utilizados segun las buenas practicas de fabricacion”.

Id norma: 187257 Tipo norma: Resolución Conjunta Numero boletin: 32240

Fecha boletin: 22/09/2011 Fecha sancion: 14/09/2011 Numero de norma 589/2011 176/2011

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Agricultura, Ganaderia Y Pesca Ver Resoluciones Organismo origen: Secretaria De Politicas Regulacion E Institutos Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Secretaría de Políticas, Regulación e InstitutosySecretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca

CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO

Resolución Conjunta 176/2011 y 589/2011

Incorpórase la Resolución GrupoMercado Común Nº 35/10, Reglamento Técnico Mercosur sobre “LímitesMáximos para aditivos excluidos de la Lista de Aditivos AlimentariosAutorizados para ser utilizados según las Buenas Prácticas deFabricación”.

Bs. As., 14/9/2011

VISTO las leyes 18.284 y 23.981, el Protocolo de Ouro Preto, lasResoluciones Grupo Mercado Común Nº 38/98, 56/02 y el Expediente Nº1-47-2110-4061-10-1 del Registro de la Administración Nacional deMedicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y

CONSIDERANDO:

Que en el ámbito del MERCOSUR se ha dictado la Resolución Grupo MercadoComún (GMC) Nº 35/10 referida al Reglamento Técnico MERCOSUR sobre“Límites Máximos para Aditivos excluidos de la Lista de AditivosAlimentarios Autorizados para ser utilizados según las Buenas Prácticasde Fabricación”.

Que mediante la Res. GMC Nº 34/10 referida al Reglamento TécnicoMERCOSUR sobre “Aditivos Alimentarios autorizados para ser utilizadossegún las Buenas Prácticas de Fabricación (BPF) (Derogación de la Res.GMC Nº 86/96)” se ha actualizado la “Lista de Aditivos Alimentarios aser empleados según las Buenas Prácticas de Fabricación (BPF)”.

Que a raíz de las actualizaciones producidas resultó necesarioestablecer límites máximos de uso para los aditivos que se excluyeronde la referida Lista a partir del Reglamento Técnico MERCOSUR sobre“Límites Máximos para Aditivos excluidos de la Lista de AditivosAlimentarios Autorizados para ser utilizados según las Buenas Prácticasde Fabricación”.

Que a los fines de mantener actualizadas las normas del CódigoAlimentario Argentino (CAA) adecuándolas a los adelantos técnicosproducidos en cada materia corresponde incorporar la Resolución GMC Nº35/10 al Código Alimentario Argentino.

Que asimismo tal modificación importará el cumplimiento del compromisode incorporar a la legislación nacional en las áreas pertinentes, lasarmonizaciones logradas de bienes, servicios y factores para la librecirculación de los mismos, asumido por los países integrantes delMercado Común del Sur.

Que la Comisión Nacional de Alimentos ha intervenido, expidiéndose favorablemente.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto 815/99.

Por ello,

EL SECRETARIO DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOSYEL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCARESUELVEN:

Artículo 1º — Incorpórase alCódigo Alimentario Argentino la Resolución Grupo Mercado Común Nº35/10, Reglamento Técnico MERCOSUR sobre “Límites Máximos para Aditivosexcluidos de la Lista de Aditivos Alimentarios Autorizados para serutilizados según las Buenas Prácticas de Fabricación”.

Art. 2º — Derógase toda regulación del Código Alimentario Argentino que se oponga a la presente Resolución.

Art. 3º — La presenteresolución entrará en vigencia al día siguiente al de su publicación enel Boletín Oficial, otorgándoseles a las empresas un plazo de 180(ciento ochenta) días para su adecuación.

Art. 4º — Comuníquese mediantecopia autenticada de la presente Resolución a la Secretaría delMERCOSUR con sede en la Ciudad de Montevideo para el conocimiento delos Estados Parte; a los fines de lo establecido en los Artículos 38 y40 del Protocolo de Ouro Preto.

Art. 5º — Comuníquese mediante copia autenticada al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.

Art. 6º — Comuníquese a las Autoridades Provinciales y del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 7º — Regístrese,publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial,comuníquese y archívese. — Gabriel Yedlin — Lorenzo R. Basso.

ANEXO

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 35/10REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE LIMITES MAXIMOS PARAADITIVOS EXCLUIDOS DE LA LISTA DE “ADITIVOS ALIMENTARIOSAUTORIZADOS PARA SER UTILIZADOS SEGUN LAS BUENASPRACTICAS DE FABRICACION”

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y lasResoluciones Nº 17/93, 38/98, 52/98, 56/02 y 34/10 del Grupo MercadoComún.

CONSIDERANDO:

Que la armonización de los Reglamentos Técnicos tenderá a eliminar losobstáculos que se generan por diferencias en las ReglamentacionesNacionales vigentes, dando cumplimiento a lo establecido en el Tratadode Asunción.

Que se hace necesario actualizar la Lista de Aditivos Alimentarios aser empleados según las Buenas Prácticas de Fabricación (BPF).

Que los avances tecnológicos producidos hicieron conveniente incorporara la citada lista de aditivos los que han sido evaluados y excluiraquellos cuya evaluación así lo indicó.

Que se hace necesario establecer límites máximos para aditivosexcluidos de la lista de aditivos BPF, como resultado de la revisión yactualización del “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre aditivos a serempleados según las Buenas Prácticas de Fabricación (BPF)”.

Que tal como consta en el informe de la 67th Reunión del Joint FAO/WHOExpert Committee on Food Additives - JECFA (junio 2006), se redujo laPTWI (Provisional Tolerable Weekly Intake) para el aluminio de 7 a1mg/kg de peso corporal, aplicable a todos los compuestos de aluminioen los alimentos, incluyendo los aditivos.

EL GRUPO MERCADO COMUNRESUELVE:

Art. 1 — Aprobar el Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Límites Máximospara Aditivos excluidos de la Lista de “Aditivos AlimentariosAutorizados para ser utilizados según las Buenas Prácticas deFabricación”, que consta como Anexo y forma parte de la presenteResolución.

Art. 2 — Con respecto a las aprobaciones del uso de las sales dealuminio (INS 554 y 559) contempladas en este Reglamento Técnico, lasmismas serán revisadas cuando hubiese nuevas informaciones en lamateria por parte de cualquiera de las referencias internacionalmentereconocidas: Codex Alimentarius, Joint FAO/WHO Expert Committee on FoodAdditives (JECFA) y Unión Europea.

Art. 3 — Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:

Argentina:Ministerio de SaludSecretaría de Políticas, Regulación e InstitutosMinisterio de Agricultura, Ganadería y Pesca (MAGyP)Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca (SAGyP)

Brasil:Ministério da SaúdeAgência Nacional de Vigilância Sanitária (ANVISA)

Paraguay:Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPy BS)Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN)

Uruguay:Ministerio de Salud Pública (MSP)Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM)Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU)

Art. 4 — La presente Resolución se aplicará en el territorio de losEstados Parte, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.

Art. 5 — Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Parte, antes del 15/XII/2010.

LXXX GMC - Buenos Aires, 15/VI/10.

ANEXO

REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRELIMITES MAXIMOS PARA ADITIVOS EXCLUIDOS DE LA LISTA DE “ADITIVOSALIMENTARIOS AUTORIZADOS PARA SER UTILIZADOS SEGUN LAS BUENAS PRACTICASDE FABRICACION”

INSAditivoCategoría de alimentoFunción (1)Límite máximo (g/100g o 100ml) (2)425Goma konyak (excepto para los alimentos en que el uso del aditivo es prohibido en un Reglamento Técnico específico)5.1.1 CaramelosESP/EST/EMU/GEL1,0

5.1.2 PastillasESP/EST/EMU/GEL1,0

5.1.3 ConfitesESP/EST/EMU/GEL1,0

5.2 Goma de mascar o chicleESP/EST/EMU/GEL1,0472dEsteres de mono y diglicéridos de ácidos grasos con ácido tartárico6.2.1 Cereales para desayuno, merienda u otros, alimentos a base de cereales, fríos o calientesEST0,5 (solo o en combinación con ác. tartárico y sus sales)

7.1.1 Panes con levaduraEMU/EST0,5 (solo o en combinación con ác. tartárico y sus sales)

7.1.2 Panes con leudante químicoEMU/EST0,5 (solo o en combinación con ác. tartárico y sus sales)

7.2.1 Bizcochos, galletitas y similares con o sin relleno, con o sin coberturaEMU/EST0,5 (solo o en combinación con ác. tartárico y sus sales)472fEsteres de mono y diglicéridos de ácidos grasos con mezcla de ácido acético y ácido tartárico5.1.1 CaramelosEMU0,1

5.1.2 PastillasEMU0,1

5.1.3 ConfitesEMU0,1

5.1.4 Caramelos de goma y caramelos de gelatinaEMU0,1

5.2 Goma de mascar o chicleEMU0,5

7.1.1. Panes con levaduraEMU/EST0,6

7.1.2. Panes con leudante químicoEMU/EST0,6

7.2.1. Bizcochos, galletitas y similares con o sin relleno, con o sin coberturaEMU/EST0,6

16.2.2.3. Polvos para preparar bebidas gasificadas y no gasificadasEST0,6554Aluminio y sodio silicato, sodio aluminosilicato5.1.2 PastillasANAHquantum satis (solamente para tratamiento de superficie)

12.3 Sopas y caldos deshidratadosANAH1,0

13.7 Salsas deshidratadasANAH1,0

13.8 Condimentos preparadosANAH2,5

21.2 Preparaciones culinarias industriales deshidratadosANAH1,0559Aluminio Silicato5.1.2 PastillasANAHquantum satis (solamente para tratamiento de superficie)(1) Abreviaturas a los efectos del presente Reglamento:

ACI: acidulanteARO: aromatizante y/o saborizanteESTCOL: estabilizante de colorGEL: gelificanteACREG: regulador de acidezCOL: coloranteEST: estabilizanteGLA: glaseanteAGC: agente de masaCONS: conservadorEXA: exaltador o resaltador de saborHUM: humectanteANAH: antiaglutinante, antihumectanteEDU: edulcoranteFIR: agente de firmezaRAI: leudante químicoANESP: antiespumanteEMU: emulsificante o emulsionanteFLO: mejorador de harinaSEC: secuestranteANT: antioxidanteESP: espesanteFOA: espumante

(2) Para los productos que requierenreconstitución, los límites máximos de uso indicados se refieren a losproductos alimenticios listos para el consumo, preparados según lasinstrucciones del fabricante.

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