Disposición 327/2011

Cuadro Tarifario

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Administracion Federal De Ingresos Publicos
Cuadro Tarifario

El nuevo cuadro tarifario para los servicios extraordinarios que se cumplen en virtud del articulo 773 del codigo aduanero (ley 22.415), aprobado por resolucion general nº 3183/11 (afip), no sera de aplicacion a los efectos de las retribuciones y compensaciones que les corresponde percibir a los agentes designados para cumplir en horas y dias inhabiles, las modalidades extraordinarias de prestacion de servicios previstas en la disposicion nº 240/09 (afip) de fecha 13 de mayo de 2009.

Id norma: 187260 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 32240

Fecha boletin: 22/09/2011 Fecha sancion: 14/09/2011 Numero de norma 327/2011

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Disposición Nº 327/2011

S/Otras modalidades extraordinarias de labor.

Bs. As., 14/9/2011

VISTO la Resolución General Nº 3183/11 (AFIP), mediante la cual seaprueba el nuevo cuadro tarifario para los servicios extraordinariosque se cumplen en virtud del Artículo 773 del Código Aduanero (Ley22.415), y

CONSIDERANDO:

Que conforme el Artículo 3º de la Disposición Nº 240/09 (AFIP) del 13de mayo de 2009, los importes de las retribuciones y compensaciones quele corresponderá percibir a los agentes aduaneros, cuando sondesignados a los efectos de las modalidades extraordinarias de laborautorizadas por intermedio de ese mismo acto, serán iguales a los quese abonan por el cumplimiento de funciones bajo el régimen de loscitados servicios extraordinarios.

Que esta Administración Federal considera pertinente establecer que elnuevo cuadro tarifario al que se alude en el Visto de la presente, nose aplique a los efectos de las retribuciones y compensacionesmencionadas en el considerando que antecede.

Que ha tomado intervención la Subdirección General de Recursos Humanos.

Que la presente se dicta en virtud de lo previsto en el artículo 6º delDecreto Nº 618/97 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios ycomplementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOSDISPONE:

ARTICULO 1º — El nuevo cuadro tarifario para los serviciosextraordinarios que se cumplen en virtud del Artículo 773 del CódigoAduanero (Ley 22.415), aprobado por Resolución General Nº 3183/11(AFIP), no será de aplicación a los efectos de las retribuciones ycompensaciones que les corresponde percibir a los agentes designadospara cumplir en horas y días inhábiles, las modalidades extraordinariasde prestación de servicios previstas en la Disposición Nº 240/09 (AFIP)de fecha 13 de mayo de 2009.

ARTICULO 2º — Las retribuciones y compensaciones previstas en laDisposición Nº 240/09 (AFIP) se continuarán liquidando y abonando sobrela base del cuadro tarifario reemplazado por intermedio de la citadaResolución General Nº 3183/11 (AFIP).

ARTICULO 3º — Regístrese. Comuníquese al SINDICATO UNICO DEL PERSONALDE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUPARA) y dése a la DIRECCIONNACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido, archívese.— Abog. RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal, AdministraciónFederal de Ingresos Públicos.

e. 22/09/2011 N° 121364/11 v. 22/09/2011

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