Resolución 574/2011

A.S.I.M.R.A. - A.D.I.M.R.A. - Fedehogar - Caiama - Otros - Reg. 770/11

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
A.S.I.M.R.A. - A.D.I.M.R.A. - Fedehogar - Caiama - Otros - Reg. 770/11

Declarese homologado el acuerdo y anexos suscriptos entre la asociacion de supervisores de la industria metalmecanica de la republica argentina (a.s.i.m.r.a.) por la parte gremial y la asociacion de industriales metalurgicos de la republica argentina (a.d.i.m.r.a.), la federacion de camaras industriales de artefactos para el hogar de la republica argentina (fedehogar), la camara argentina de la industria del aluminio y metales afines (caiama), la camara de la pequeña y mediana industria metalurgica argentina (gamima), la asociacion de fabricas argentinas de componentes (afac), la asociacion de fabricas argentinas terminales electronicas (afarte) y el centro de laminadores industriales metalurgicos argentinos (clima) todos ellos por la parte empresaria, obrantes a fojas 211/227 del expediente nº 1.380.360/10, conforme a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 187404 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32242

Fecha boletin: 26/09/2011 Fecha sancion: 17/06/2011 Numero de norma 574/2011

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 574/2011

Registro Nº 770/2011

Bs. As., 17/6/2011

VISTO el Expediente Nº 1.380.360/10 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 211/227 del Expediente Nº 1.380.360/10 obra el Acuerdo yAnexos suscriptos entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIAMETALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.S.I.M.R.A.), por la partegremial y la ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICAARGENTINA (A.D.I.M.R.A.), la FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DEARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR), laCAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES,(CAIAMA), la CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICAARGENTINA (CAMIMA), la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES(AFAC), la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRONICAS(AFARTE) y el CENTRO DE LAMINADORES INDUSTRIALES METALURGICOSARGENTINOS (CLIMA), todos ellos por la parte empresaria, conforme a lodispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el instrumento acompañado, las partes convienen sustancialmentela modificación de los salarios básicos de todas las categoríasprevistas en los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 216/93, 233/94,237/94, 246/94, 247/95, 248/95, 249/95, 251/95, 252/95, 253/95, 266/95y 275/75.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con laactividad que desarrollan las asociaciones empleadoras signatarias y larepresentatividad de la entidad sindical firmante, emergente de supersonería gremial.

Que las partes han acreditado la representación que invocan ante estaCartera de Estado, tal como surge de la compulsa de las actuaciones.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción conla normativa laboral vigente y han acreditado los recaudos formalesexigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando elAcuerdo y Anexos de referencia, por intermedio de la Dirección Nacionalde Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia deefectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin dedar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744(t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio laobligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el topeindemnizatorio en caso de extinción injustificada del contrato detrabajo.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relacionesdel Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente actoadministrativo de homologación, de conformidad con los antecedentesmencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentesactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo y Anexos suscriptos entrela ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LAREPUBLICA ARGENTINA (A.S.I.M.R.A.) por la parte gremial y la ASOCIACIONDE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.D.I.M.R.A.),la FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LAREPUBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR), la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIADEL ALUMINIO Y METALES AFINES (CAIAMA), la CAMARA DE LA PEQUEÑA YMEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA (GAMIMA), la ASOCIACION DEFABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (AFAC), la ASOCIACION DE FABRICASARGENTINAS TERMINALES ELECTRONICAS (AFARTE) y el CENTRO DE LAMINADORESINDUSTRIALES METALURGICOS ARGENTINOS (CLIMA) todos ellos por la parteempresaria, obrantes a fojas 211/227 del Expediente Nº 1.380.360/10,conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250(t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el DepartamentoDespacho o dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que elDepartamento de Coordinación registre el Acuerdo y Anexos obrantes afojas 211/227 del Expediente Nº 1.380.360/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pasea la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluarla procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y TopeIndemnizatorio de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase ala guarda del presente legajo juntamente con los Convenios Colectivosde Trabajo Nº 216/93, 233/94, 237/94, 246/94, 247/95, 248/95, 249/95,251/95, 252/95, 253/95, 266/95 y 275/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuitadel Acuerdo homologado, Anexos y de esta Resolución, las partes deberánproceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.380.360/10

Buenos Aires, 22 de junio de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 574/11, se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 211/227 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 770/11. — VALERIA ANDREAVALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -D.N.R.T.

ACUERDO SALARIAL

ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LAINDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA CON ASOCIACION DEINDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ADIMRA) CAMARA DELA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA(CAMIMA) ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (AFAC) CAMARAARGENTINA EL ALUMINIO Y METALES AFINES (CAIAMA) ASOCIACION DE FABRICASARGENTINAS TERMINALES ELECTRONICAS (AFARTE) FEDERACION DE CAMARASINDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA(FEDE HOGAR)

ANEXO 1

RAMA 1

ALUMINIO

SALARIOS BASICOS CCT 275/75

CATEGORIAS 1-8-101-5-111-8-11Supervisor de Fábrica de 4ta$ 5.002$ 5.752$ 6.328Supervisor Técnico de 3ra$ 5.002$ 5.752$ 6.328Supervisor de Fábrica de 3ra$ 4.521$ 5.199$ 5.719Supervisor Técnico de 2da$ 4.521$ 5.199$ 5.719Supervisor de Fábrica de 2da$ 4.121$ 4.739$ 5.213Supervisor Técnico de 1ra$ 4.121$ 4.739$ 5.213Supervisor Administrativo de 2da$ 4.121$ 4.739$ 5.213Sub. Supervisor de Fábrica de 3ra$ 4.121$ 4.739$ 5.213Sub Supervisor Fábrica de 2da$ 3.763$ 4.327$ 4.760Supervisor Administrativo de 1ra$ 3.763$ 4.327$ 4.760Supervisor de Fábrica de 1ra$ 3.246$ 3.733$ 4.106Supervisor Servicio Grales. de 3ra$ 3.246$ 3.733$ 4 106Sub. Supervisor de Fábrica 1ra$ 2.979$ 3.426$ 3.768Supervisor Servicios Grales. 2da$ 2.979$ 3.426$ 3.768Supervisor Servicios Grales. 1ra$ 2.979$ 3.426$ 3.768

Artículo 17

inc. A Fallec. cónyuge, padres, hijos$ 382$ 439$ 483inc. B por c/uno progenitores a cargo$ 88$ 101$ 111inc. C por título secundario$ 81$ 93$ 102inc. D Dominio de uno o más idiomas $ 81$ 93$ 102

Art. 15 Escalafón por Antigüedad1% s/ el básico

Art. 18 Seguro de Vida y Sepelio

Aporte del trabajador $ 23$ 26$ 29Contribución Patronal $ 23$ 26$ 29

ANEXO 2

RAMA 3

ASCENSORES

SALARIOS BASICOS CCT 237/94

CATEGORIAS 1-8-101-5-111-8-11Supervisor de Fábrica de 4ta.$ 4.894$ 5.628$ 6.191Supervisor Técnico de 3ra$ 4.894$ 5.628$ 6.191Supervisor de Fábrica de 3ra$ 4.436$ 5.101$ 5.612Supervisor Técnico de 2da$ 4.436$ 5.101$ 5.612Supervisor de Fábrica de 2da$ 3.924$ 4.513$ 4.964Supervisor Técnico de 1ra$ 3.924$ 4.513$ 4.964Supervisor Administrativo$ 3.972$ 4.568$ 5.025Supervisor de Fábrica de 1ra$ 3.084$ 3.547$ 3.901Supervisor Servicio Grales.$ 3.084$ 3.547$ 3.901

CCT 237/94

Artículo 27

inc. A Fallec. cónyuge, padres, hijos$ 382$ 439$ 483inc. B por c/uno progenitores a cargo $ 88$ 101$ 111inc. C por título secundario $ 81$ 93$ 102inc. D Dominio de uno o mas idiomas $ 81$ 93$ 102

Art. 30 Escalafón por Antigüedad1% s/ el básico

Art. 22 Seguro de Vida y Sepelio

Aporte del trabajador $ 23$ 26$ 29Contribución Patronal $ 23$ 26$ 29

ANEXO 3

RAMA 4

AUTOMOTORES Y COMPONENTES

SALARIOS BASICOS CCT 253/95

CATEGORIAS 1-8-101-5-111-8-11Supervisor de Fábrica de 4ta$ 5.179$ 5.956$ 6.551Supervisor Técnico de 3ra$ 5.179$ 5.956$ 6.551Supervisor de Fábrica de 3ra$ 4.600$ 5.290$ 5.819Supervisor Técnico de 2da$ 4.600$ 5.290$ 5.819Supervisor de Fábrica de 2da$ 4.191$ 4.820$ 5.302Supervisor Técnico de 1ra$ 4.191$ 4.820$ 5.302Supervisor Administrativo$ 4.880$ 5.612$ 6.173Supervisor de Fábrica de 1ra$ 3.495$ 4.019$ 4.421Supervisor Servicio Grales.$ 3.495$ 4.019$ 4.421

CCT 253/95

Artículo 28

inc. A Fallec. cónyuge, padres, hijos$ 382$ 439$ 483inc. B por c/uno progenitores a cargo $ 88$ 101$ 111inc. C por título secundario $ 81$ 93$ 102inc. D Dominio de uno o más idiomas$ 81$ 93$ 102

Art. 31 Escalafón por Antigüedad1% s/ el básico

Art. 23 Seguro de Vida y Sepelio

Aporte del trabajador $ 23$ 26$ 29Contribución Patronal$ 23$ 26$ 29

ANEXO 4

RAMA 5

BRONCEROS, ORFEBREROS Y AFINES

SALARIOS BASICOS CCT 251/95

CATEGORIAS 1-8-101-5-111-8-11Supervisor de Fábrica de 4ta$ 4.894$ 5.628$ 6.191Supervisor Técnico de 3ra$ 4.894$ 5.628$ 6.191Supervisor de Fábrica de 3ra$ 4.436$ 5.101$ 5.612Supervisor Técnico de 2da$ 4.436$ 5.101$ 5.612Supervisor de Fábrica de 2da$ 3.924$ 4.513$ 4.964Supervisor Técnico de 1ra$ 3.924$ 4.513$ 4.964Supervisor Administrativo$ 3.972$ 4.568$ 5.025Supervisor de Fábrica de 1ra$ 3.084$ 3.547$ 3.901Supervisor Servicio Grales.$ 3.084$ 3.547$ 3.901

C.C.T 251/95

Artículo 28

inc. A Fallec. cónyuge, padres, hijos$ 382$ 439$ 483inc. B por c/uno progenitores a cargo$ 88$ 101$ 111nc. C por título secundario$ 81$ 93$ 102inc. D Dominio de uno o mas idiomas$ 81$ 93$ 102

Art. 31 Escalafón por Antigüedad1% s/ el básico

Art. 23 Seguro de Vida y Sepelio

Aporte al trabajador$ 23$ 26$ 29Contribución Patronal$ 23$ 26$ 29

ANEXO 5

RAMA 7

CROMO - HOJALATERIA MECANICA

SALARIOS BASICOS CCT 275/75

CATEGORIAS 1-8-101-5-111-8-11Supervisor de Fábrica de 4ta$ 5.002$ 5.752$ 6.328Supervisor Técnico de 3ra$ 5.002$ 5.752$ 6.328Supervisor de Fábrica de 3ra$ 4.521$ 5.199$ 5.719Supervisor Técnico de 2da$ 4.521$ 5.199$ 5.719Supervisor de Fábrica de 2da$ 4.121$ 4.739$ 5.213Supervisor Técnico de 1ra$ 4.121$ 4.739$ 5.213Supervisor Administrativo de 2da$ 4.121$ 4.739$ 5.213Sub Supervisor de Fábrica de 3ra$ 4.121$ 4.739$ 5.213Sub Supervisor Fábrica de 2da$ 3.763$ 4.327$ 4.760Supervisor Administrativo de 1ra$ 3.763$ 4.327$ 4.760Supervisor de Fábrica de 1ra$ 3.246$ 3.733$ 4.106Supervisor Servicio Grales. de 3ra$ 3.246$ 3.733$ 4.106Sub Supervisor de Fábrica 1ra$ 2.937$ 3.378$ 3.715Supervisor Servicios Grales. 2da$ 2.937$ 3.378$ 3.715Supervisor Servicios Grales. 1ra$ 2.937$ 3.378$ 3.715

CCT 275/75

Artículo 17

inc. A Fallec. cónyuge, padres, hijos$ 382$ 439$ 483inc. B por c/uno progenitores a cargo$ 88$ 101$ 111inc. C por título secundario$ 81$ 93$ 102inc. D Dominio de uno o mas idiomas$ 81$ 93$ 102

Art. 15 Escalafón por Antigüedad1% s/ el básico

Art. 18 Seguro de Vida y Sepelio

Aporte del trabajador$ 23$ 26$ 29Contribución Patronal$ 23$ 26$ 29

ANEXO 6

RAMA 8

ELECTRONICA

SALARIOS BASICOS CCT 233/94

CATEGORIAS 1-8-101-5-111-8-11Supervisor de Fábrica de 4ta$ 5.002$ 5.752$ 6.328Supervisor Técnico de 3ra$ 5.002$ 5.752$ 6.328Supervisor de Fábrica de 3ra$ 4.521$ 5.199$ 5.719Supervisor Técnico de 2da$ 4.521$ 5.199$ 5.719Supervisor de Fábrica de 2da$ 4.121$ 4.739$ 5.213Supervisor Técnico de 1ra$ 4.121$ 4.739$ 5.213Supervisor Administrativo de 2da$ 4.121$ 4.739$ 5.213Sub. Supervisor de Fábrica de 3ra$ 4.121$ 4.739$ 5.213Sub Supervisor Fábrica de 2da$ 3.763$ 4.327$ 4.760Supervisor Administrativo de 1ra$ 3.763$ 4.327$ 4.760Supervisor de Fábrica de 1ra$ 3.246$ 3.733$ 4.106Supervisor Servicio Grales. de 3ra$ 3.246$ 3.733$ 4.106Sub Supervisor de Fábrica 1ra$ 2.973$ 3.419$ 3.761Supervisor Servicios Grales. 2da$ 2.973$ 3.419$ 3.761Supervisor Servicios Grales. 1ra$ 2.973$ 3.419$ 3.761

CCT 233/94

Artículo 17

inc. A Fallec. cónyuge, padres, hijos $ 382$ 439$ 483inc. B por c/uno progenitores a cargo $ 88$ 101$ 111inc. C por título secundario $ 81$ 93$ 102inc. D Dominio de uno o más idiomas $ 81$ 93$ 102

Art. 15 Escalafón por Antigüedad1% s/ el básico

Art. 18 Seguro de Vida y Sepelio

Aporte del trabajador $ 23$ 26$ 29Contribución Patronal $ 23$ 26$ 29

ANEXO 7

RAMA 9

CARROCEROS

SALARIOS BASICOS CCT 275/75

CATEGORIAS 1-8-101-5-111-8-11Supervisor de Fábrica de 4ta$ 5.223$ 6.006$ 6.607Supervisor Técnico de 3ra$ 5.223$ 6.006$ 6.607Supervisor de Fábrica de 3ra$ 4.722$ 5.430$ 5.973Supervisor Técnico de 2da$ 4.722$ 5.430$ 5.973Supervisor de Fábrica de 2da$ 4.304$ 4.950$ 5.445Supervisor Técnico de 1ra$ 4.304$ 4.950$ 5.445Supervisor Administrativo de 2da$ 4.465$ 5.135$ 5.648Sub. Supervisor de Fábrica de 3ra$ 4.304$ 4.950$ 5.445Sub Supervisor Fábrica de 2da$ 3.927$ 4.516$ 4.968Supervisor Administrativo de 1ra$ 3.927$ 4.516$ 4.968Supervisor de Fábrica de 1ra$ 3.394$ 3.903$ 4.293Supervisor Servicio Grales. de 3ra$ 3.394$ 3.903$ 4.293Sub. Supervisor de Fábrica 1ra$ 3.294$ 3.788$ 4.167Supervisor Servicios Grales. 2da$ 3.294$ 3.788$ 4.167Supervisor Servicios Grales. 1ra$ 3.294$ 3.788$ 4.167

CCT 275/75

Artículo 17

inc. A Fallec. cónyuge, padres, hijos$ 382$ 439$ 483inc. B por c/uno progenitores a cargo$ 88$ 101$ 111inc. C por título secundario$ 81$ 93$ 102inc. D Dominio de uno o mas idiomas$ 81$ 93$ 102

Art. 15 Escalafón por Antigüedad1% s/ el básico

Art. 18 Seguro de Vida y Sepelio

Aporte del trabajador$ 23$ 26$ 29Contribución Patronal$ 23$ 26$ 29

ANEXO 8

RAMA 10

MATERIAL FERROVIARIO

SALARIOS BASICOS CCT 266/95

CATEGORIAS 1-8-101-5-111-8-11Supervisor de Fábrica de 4ta$ 4.894$ 5.628$ 6.191Supervisor Técnico de 3ra$ 4.894$ 5.628$ 6.191Supervisor de Fábrica de 3ra$ 4.436$ 5.101$ 5.512Supervisor Técnico de 2da$ 4.436$ 5.101$ 5.612Supervisor de Fábrica de 2da$ 3.924$ 4.513$ 4.964Supervisor Técnico de 1ra$ 3.924$ 4.513$ 4.964Supervisor Administrativo$ 3.972$ 4.568$ 5.025Supervisor de Fábrica de 1ra$ 3.084$ 3.547$ 3.901Supervisor Servicio Grales.$ 3.084$ 3.547$ 3.901

CCT 266/95

Artículo 28

inc. A Fallec. cónyuge, padres, hijos$ 382$ 439$ 483inc. B por chino progenitores a cargo $ 88$ 101$ 111inc. C por título secundario $ 81$ 93$ 102inc. D Dominio de uno o mas idiomas $ 81$ 93$ 102

Art. 31 Escalafón por Antigüedad1% s/el básico

Art. 23 Seguro de Vida y Sepelio

Aporte del trabajador$ 23$ 26$ 29Contribución Patronal$ 23$ 26$ 29

ANEXO 9

RAMA 12

FUNDICION

SALARIOS BASICOS CCT 249/95

CATEGORIAS 1-8-101-5-111-8-11Supervisor de Fábrica de 4ta$ 4.894$ 5.628$ 6.191Supervisor Técnico de 3ra$ 4.894$ 5.628$ 6.191Supervisor de Fábrica de 3ra$ 4.436$ 5.101$ 5.612Supervisor Técnico de 2da$ 4.436$ 5.101$ 5.612Supervisor de Fábrica de 2da$ 3.924$ 4.513$ 4.964Supervisor Técnico de 1ra$ 3.924$ 4.513$ 4.964Supervisor Administrativo$ 3.972$ 4.568$ 5.025Supervisor de Fábrica de 1ra$ 3.084$ 3.547$ 3.901Supervisor Servicio Grales.$ 3.084$ 3.547$ 3.901

CCT 249/95

Artículo 29

inc. A Fallec. cónyuge, padres, hijos$ 382$ 439$ 483inc. B por chino progenitores a cargo $ 88$ 101$ 111inc. C por título secundario $ 81$ 93$ 102inc. D Dominio de uno o mas idiomas $ 81$ 93$ 102

Art. 32 Escalafón por Antigüedad1% s/ el básico

Art. 24 Seguro de Vida y Sepelio

Aporte del trabajador $ 23$ 26$ 29Contribución Patronal$ 23$ 26$ 29

ANEXO 10

RAMA 13

FUNDICION DE MATERIALES NO FERROSOSO

SALARIOS BASICOS CCT 252/95

CATEGORIAS 1-8-101-5-111-8-11Supervisor de Fábrica de 4ta$ 4.894$ 5.628$ 6.191Supervisor Técnico de 3ra$ 4.894$ 5.628$ 6.191Supervisor de Fábrica de 3ra$ 4.436$ 5.101$ 5.612Supervisor Técnico de 2da$ 4.436$ 5.101$ 5.612Supervisor de Fábrica de 2da$ 3 924$ 4.513$ 4.964Supervisor Técnico de 1ra$ 3.924$ 4.513$ 4.964Supervisor Administrativo$ 3.972$ 4.568$ 5.025Supervisor de Fábrica de 1ra$ 3.084$ 3.547$ 3.901Supervisor Servicio Grales.$ 3.084$ 3.547$ 3 901

CCT 252/94

Artículo 28

inc. A Falles cónyuge, padres, hijos$ 382$ 439$ 483inc. B por c/uno progenitores a cargo $ 88$ 101$ 111inc. C por título secundario $ 81$ 93$ 102inc. D Dominio de uno o más idiomas$ 81$ 93$ 102

Art. 31 Escalafón por Antigüedad1% s/ el básico

Art. 23 Seguro de Vida y Sepelio

Aporte del trabajador $ 23$ 26$ 29Contribución Patronal$ 23$ 26$ 29

ANEXO 11

RAMA 14

FUNDICION Y MANUFACTURA DE ZINC, PLATA Y AFINES

SALARIOS BASICOS CCT 247/95

CATEGORIAS 1-8-101-5-111-8-11Supervisor de Fábrica de 4ta$ 4.894$ 5.628$ 6.191Supervisor Técnico de 3ra$ 4.894$ 5.628$ 6.191Supervisor de Fábrica de 3ra$ 4.436$ 5.101$ 5.612Supervisor Técnico de 2da$ 4.436$ 5.101$ 5.612Supervisor de Fábrica de 2da$ 3.924$ 4.513$ 4.964Supervisor Técnico de 1ra$ 3.924$ 4.513$ 4.964Supervisor Administrativo$ 3.972$ 4.568$ 5.025Supervisor de Fábrica de 1ra$ 3.084$ 3.547$ 3.901Supervisor Servicio Grales.$ 3.084$ 3.547$ 3.901

CCT 247/94

Artículo 29

inc. A Fallec. cónyuge, padres, hermanos$ 382$ 439$ 483inc. B por c/uno progenitores a cargo$ 88$ 101$ 111inc. C por título secundario$ 81$ 93$ 102inc. D Dominio de uno o mas idiomas$ 81$ 93$ 102

Art. 32 Escalafón por Antigüedad1% s/ el básico

Art. 21 Seguro de Vida y Sepelio

Aporte del trabajador$ 23$ 26$ 29Contribución Patronal$ 23$ 26$ 29

ANEXO 12

RAMA 15

HERRERIA DE OBRA Y CARPINTERIA METALICA

SALARIOS BASICOS CCT 248/95

CATEGORIAS 1-8-101-5-111-8-11Supervisor de Fábrica de 4ta$ 4.894$ 5.628$ 6.191Supervisor Técnico de 3ra$ 4.894$ 5.628$ 6.191Supervisor de Fábrica de 3ra$ 4.436$ 5.101$ 5.612Supervisor Técnico de 2da$ 4.436$ 5.101$ 5.612Supervisor de Fábrica de 2da$ 3.924$ 4.513$ 4.964Supervisor Técnico de 1ra$ 3.924$ 4.513$ 4.964Supervisor Administrativo$ 3.972$ 4.568$ 5.025Supervisor de Fábrica de 1ra$ 3.084$ 3.547$ 3.901Supervisor Servicio Grales.$ 3.084$ 3.547$ 3.901

CCT 248/94

Artículo 28

inc. A Fallec. cónyuge, padres, hijos$ 382$ 439$ 483inc. B por c/uno progenitores a cargo $ 88$ 101$ 111inc. C por título secundario$ 81$ 93$ 102inc. D Dominio de uno o más idiomas$ 81$ 93$ 102

Art. 31 Escalafón por Antigüedad1% s/ el básico

Art. 23 Seguro de Vida y Sepelio

Aporte del trabajador$ 23$ 26$ 29Contribución Patronal$ 23$ 26$ 29

ANEXO 13

RAMA 16

MECANICA, ELECTROMECANICA Y ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS

SALARIOS BASICOS CCT 246/94

CATEGORIAS 1-8-101-5-111-8-11Supervisor de Fábrica de 4ta$ 4.894$ 5.628$ 6.191Supervisor Técnico de 3ra$ 4.894$ 5.628$ 6.191Supervisor de Fábrica de 3ra$ 4.436$ 5.101$ 5.612Supervisor Técnico de 2da$ 4.436$ 5.101$ 5.612Supervisor de Fábrica de 2da$ 3.924$ 4.513$ 4.964Supervisor Técnico de 1ra$ 3.924$ 4.513$ 4.964Supervisor Administrativo$ 3 972$ 4.568$ 5.025Supervisor de Fábrica de 1ra$ 3.084$ 3.547$ 3.901Supervisor Servicio Grales.$ 3.084$ 3.547$ 3.901

CCT 246/94

Inc. A Fallec. cónyuge, padres, hijos$ 382$ 439$ 483Inc. B por c/uno progenitores a cargo$ 88$ 101$ 111Inc. C por título secundario$ 81$ 93$ 102Inc. D Dominio de uno o mas idiomas$ 81$ 93$ 102

Art. 31 Escalafón por Antigüedad1% s/ el básico

Art. 23 Seguro de Vida y Sepelio

Aporte del trabajador $ 23$ 26$ 29Contribución Patronal$ 23$ 26$ 29

ACUERDO SALARIAL

ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LAINDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA CON EL CENTRO DEINDUSTRIALES METALURGICOS ARGENTINOS CLIMA

ANEXO 14

LAMINADORES DE MATERIALES FERROSOS

SALARIOS BASICOS CCT 216/93

CATEGORIAS 1-8-101-5-111-8-11Supervisor de Fábrica de 4ta$ 4.894$ 5.628$ 6.191Supervisor Técnico de 3ra$ 4.894$ 5.628$ 6.191Supervisor de Fábrica de 3ra$ 4.436$ 5.101$ 5.812Supervisor Técnico de 2da$ 4.436$ 5.101$ 5.612Supervisor de Fábrica de 2da$ 3.924$ 4.513$ 4.964Supervisor Técnico de 1ra$ 3.924$ 4.513$ 4.964Supervisor Administrativo$ 3.972$ 4.568$ 5.025Supervisor de Fábrica de 1ra$ 3.084$ 3.547$ 3.901Supervisor Servicio Grales.$ 3.084$ 3.547$ 3.901

CCT 246/94

Inc. A FaIlec. cónyuge, padres, hijos$ 382$ 439$ 483Inc. B por c/uno progenitores a cargo$ 88$ 101$ 111Inc. C por título secundario$ 81$ 93$ 102Inc. D Dominio de uno o más idiomas$ 81$ 93$ 102

Art. 31 Escalafón por Antigüedad1% s/ el básico

Art. 23 Seguro de Vida y Sepelio

Aporte del trabajador$ 23$ 26$ 29Contribución Patronal$ 23$ 26$ 29

Expediente Nº 1.380.360/10

En la Ciudad de Buenos Aires, a los UN días del mes de junio del añodos mil once, siendo las 14.30 horas comparecen en el MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí Dr. Raúl Osvaldo FERNANDEZ,Jefe del Departamento de Relaciones Laborales Nº 3, la ASOCIACIONINDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.D.I.M.R.A.),representada por el Lic. Ricardo GÖELL, Dra. Miriam ROMIRO y el Dr.Mauricio MALLACH; la CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIAMETALURGICA ARGENTINA (C.A.M.I.M.A.), representada por el Sr. FernandoRUIZ Y BLANCO; la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES(A.F.A.C.), representada por el Sr. Héctor VARELA; la CAMARA ARGENTINADE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES (C.A.I.A.M.A.)representada por el Dr. Eduardo ZAMORANO, la ASOCIACION DE FABRICASARGENTINAS TERMINALES ELECTRONICAS (A.F.A.R.T.E.), representada por elSr. Eduardo LAPIDUZ y el Dr. Federico Luis SCHAER, la FEDERACION DECAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICAARGENTINA (F.E.D.E.H.O.G.A.R.), representada por el Dr. AntonioROVEGNO, y por CLIMA el Dr. Rodolfo SANCHEZ MORENO por una parte y porla otra lo hacen los Sres. Eduardo PEREZ, Mario MATANZO, Jorge LOBO,Roberto NAVARRO, Dr. Juan Pablo LABAKE e Irene BUSTOS, enrepresentación de la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIAMETALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, y luego delargas conversaciones, las partes intervinientes comunican que hanarribado a un acuerdo en materia salarial, de conformidad a lassiguientes cláusulas:

PRIMERA AMBITO DE APLICACION: Dentro de la normativa legal vigente,conforme el ámbito de representación de cada uno de los firmantes, seprocede a la modificación de los salarios básicos correspondientes alas categorías previstas en los Convenios Colectivos de Trabajo nros.216/93, 233/94, 237/94, 246/94, 247/95, 248/95, 249/95, 251/95, 252/95,253/95, 266/95 y 275/95, con exclusión de las Ramas Electrónica (8) yAutopartes (4), ambas de la Provincia de Tierra del Fuego.

SEGUNDA: El presente acuerdo tendrá vigencia desde el 1º de mayo de 2011 hasta el 30 de abril de 2012.

TERCERA: Las partes acuerdan un incremento en los salarios básicos detodas las categorías de los Convenios Colectivos de Trabajo enunciadosen la cláusula PRIMERA, con vigencia a partir del 1º de mayo de 2011 y1º de agosto de 2011, respectivamente, los que quedan establecidos enlas respectivas escalas que se acompañan en Anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7,8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 formando parte integrante e indivisible de lapresente acta.

CUARTA: Gratificación extraordinaria no remunerativa por única vez. LasPartes acuerdan asimismo que, en forma excepcional, las empresasrepresentadas por las entidades empresarias firmantes abonarán alpersonal comprendido en el ámbito de representación de la ASIMRA, concontrato de trabajo vigente a la respectiva fecha correspondiente depago, una gratificación extraordinaria de naturaleza no remunerativa,habida cuenta su condición de pago no habitual ni regular (arg. acontrario sentido, art. 6º, ley 24.241), por una suma igual para todaslas categorías de los Convenios Colectivos de Trabajo referenciados enla Cláusula PRIMERA del presente acuerdo, que se abonará en un (1) pagode pesos ($ 900.-), junto con los haberes del mes de marzo de 2012.

Los importes en cuestión se liquidarán bajo la denominación de“Gratificación Extraordinaria no remunerativa acuerdo ASIMRA 1/6/2011”(en forma completa o abreviada). La gratificación aquí pactada seliquidará en forma completa al personal que cumpla la jornada máximalegal de trabajo, caso contrario se le abonará en forma proporcional.

Dada su naturaleza y excepcionalidad, este importe tendrá carácter noremunerativo y no será contributiva a ningún efecto, ni generaráaportes ni contribuciones a los subsistemas de seguridad social, nicuotas o contribuciones sindicales ni de ninguna otra naturaleza, conla única excepción de un aporte a cargo de los trabajadores del 3% yuna contribución a cargo de las empresas del 6% calculados sobre elimporte de la gratificación extraordinaria de pago único respecto decada persona beneficiaria de este acuerdo, que los empleadores —previaretención en el caso de los trabajadores— deberán ingresar medianteBoleta de depósito en la Cuenta Corriente Recaudadora de ASIMRA, en elBanco Nación Nº 34.396/33-Sucursal Plaza de Mayo; la cual puede serobtenida mediante la página www.asimra.org.ar en la Solapa de Aporte NoRemunerativo.

Dicha suma a la entidad sindical aplicará a programas de Capacitación yDesarrollo Profesional. Por cualquier consulta sobre este temacontactarse con el Departamento cuentas Corrientes de ASIMRA, a losteléfonos 011-4823-3071 al 75 Internos 214-315.QUINTA: CLAUSULA DE SOLIDARIDAD: Las parte acuerdan, en los términos delo normado en el artículo 9º, párrafo 2do. de la ley 14.250 (t.o.2004), un “aporte solidario” a favor de ASIMRA y a cargo de cada uno delos trabajadores comprendidos en los Convenios Colectivos 216/93,233/94, 237/94, 246/94, 247/95, 248/95, 249/95, 251/95, 252/95, 253/95,266/95 y 275/5 consistente en el dos con cincuenta centésimos porciento (2,50%) de los siguientes rubros convencionales que se abonenmensualmente a cada trabajador comprendido: Salario básico, antigüedad,título idioma, el que regirá durante la vigencia del presente acuerdodesde el 1º de mayo de 2011 al 30 de abril de 2012. Asimismo, seestablece que estarán exentos de pago presente aporte solidarioaquellos trabajadores comprendidos en los convenios mencionados que seencontraren afiliados sindicalmente a ASIMRA. Las entidades firmantes,de conformidad con lo solicitado por ASIMRA, y previa homologación delpresente, prestan acuerdo para que las empresas actúen como agentes deretención del aporte al que quedan obligados los trabajadoresbeneficiarios de este acuerdo, no afiliados sindicalmente, debiendoingresar dichos fondos a la cuenta bancaria de la ASIMRA, en igualfecha y forma que las establecidas para el depósito de las cuotassindicales, a partir del mes inmediato del pago del salario. Elincumplimiento de esta obligación dará lugar a las acciones previstasen la legislación vigente, operando la mora de pleno derecho por elsolo vencimiento de los términos previstos.

SEXTA: Absorción. Los valores de los salarios básicos resultantes delas planillas establecidos en la cláusula TERCERA absorben y/ocompensan hasta su concurrencia las entregas dinerarias otorgadas porlos empleadores, cualquiera sea su origen o denominación, conposterioridad al 1º de mayo de 2011.

SEPTIMA: Paz social: Las partes comprometen la paz social durante ellapso de vigencia de este Acuerdo y hasta el 30 de abril de 2012.

OCTAVA: Verificación de los cálculos: Las partes convienen un plazo de72 horas a los fines de verificar la corrección de todos los cálculosde las planillas salariales adjuntas. Vencido el cual seránconsideradas válidas las agregadas en el presente acto.

NOVENA: Las partes declaran que suscriben el presente ad referéndum desus cuerpos orgánicos, a cuyo efecto se fijan un plazo de 72 horas parasu ratificación. Vencido el plazo indicado, solicitan al Ministerio deTrabajo, Empleo y Seguridad Social que proceda a la homologación.

No siendo para más se da por terminado el acto, siendo las 17.00 horas, por ante mí que previa lectura y ratificación certifico.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica