Disposición 355/2011

Union Ferroviaria - Ferrosur Roca Sociedad Anonima - Reg. 605/11

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Union Ferroviaria - Ferrosur Roca Sociedad Anonima - Reg. 605/11

Declarese homologado el acuerdo celebrado entre la union ferroviaria, por la parte sindical, y la empresa ferrosur roca sociedad anonima, en el marco del convenio colectivo de trabajo de empresa nº 710/05 “e”, que luce a fojas 230/232 del expediente nº 1.338.218/09, conforme a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 187489 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 32243

Fecha boletin: 27/09/2011 Fecha sancion: 23/05/2011 Numero de norma 355/2011

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Relaciones Del Trabajo Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 355/2011

Registro Nº 605/2011

Bs. As., 23/5/2011

VISTO el Expediente Nº 1.338.218/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 230/232 del Expediente Nº 1.338.218/09, obra el Acuerdocelebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y FERROSURROCA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, en el marco delConvenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 710/05 “E”, conforme lodispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que corresponde dejar asentado que los celebrantes del Acuerdo cuyahomologación se persigue en el presente trámite, son los mismos quesuscribieron el Convenio Colectivo antes mencionado.

Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen lasnuevas condiciones salariales del personal comprendido dentro delConvenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 710/05 “E”, así comotambién sumas no remunerativas y beneficios salariales con vigencia apartir del 1 de marzo de 2011.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmasinsertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditando su personería yfacultades para convencionar colectivamente con las constancias queobran en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional secircunscribe a la correspondencia entre la representatividad queostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria,emergente de su personería gremial.

Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones delTrabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativoa algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadoreses, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo.Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcionaly, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tenervalidez transitoria. En función de ello, se indica que en eventualesacuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichassumas cambiarán tal carácter.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando elAcuerdo, se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional deRegulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuarel Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de darcumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 dela Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNIONFERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDADANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº710/05 “E”, que luce a fojas 230/232 del Expediente Nº 1.338.218/09,conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250(t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento deDespacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que elDepartamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 230/232del Expediente Nº 1.338.218/09, conforme a lo dispuesto en la Ley deNegociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pasea la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluarla procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y TopeIndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto sehomologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a laguarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo deTrabajo de Empresa Nº 710/05 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, laspartes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 dela Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO;Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo,Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.338.218/09

Buenos Aires, 26 de mayo de 2011

De conformidad con lo ordenado en laDISPOSICION DNRT Nº 355/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante afojas 230/232 del expediente de referencia, quedando registrado bajo elnúmero 605/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de ConveniosColectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ANEXO I


Unión FerroviariaMar 11

Agos.11

Enero 12

CategoríaSueldo BásicoSuma no remun.PresentismoSueldo BásicoSuma no remun.PresentismoSueldo BásicoSuma no remun.PresentismoVyO

Peón General352822050374326860386647275Operario Cuadrilla371322450394027360406948175Oficial de Vía392730950416737660430366275Operador de Equipo412632950437840160452270675Capataz de Cuadrilla441734150468741560484173275Recursos Operativos

Peón General353022050374626860386947275Medio Oficial Taller367922450390427260403247975Oficial C392730950416737660430366275Oficial D423632750449539760464270075Oficial E458034550486042060501974075Transporte

Peón General350722050372226760384447175Ayudante de Tráfico365422350387727160400447875Operador de Tráfico378530350401636960414865175Chequeador cambista406532150431439060445668775Coordinador de tráfico416032250441439160455969075Administrativos

Auxiliar Administrativo360922250383027060395647675Auxiliar Admtvo. de 1ra.385122750408627760422048875

Mar 11/Feb. 12Viático Local:56,08Viático Pernocte:208Viatico Pernocte:8.66Antigüedad1,3%

Expediente Nº 1.338.218/09

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 15:00 hs. del día 11de mayo de 2011, comparecen ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, Dirección Nacional de RelacionesLaborales, ante mí, Lic. Fiorella Costa, Secretaria de RelacionesLaborales del Departamento Nº 3, por el Sindicato UNION FERROVIARIA (enadelante “UF”), los Sres. Guillermo D’Angella, DNI Nº 6.491.724, NéstorRaúl País, DNI Nº 11.775.666, asistidos por el Dr. José OscarGutiérrez. Tº 3, Fº 856, CPACF y acompañados por Marcos Germán Grande,D.N.I. Nº 23.128.252, en carácter de delegado del personal de la firmaFERROSUR ROCA S.A. y en representación de la Empresa FERROSUR ROCAS.A., en adelante “FSR” o la “EMPRESA” indistintamente), lo hacen elDr. Martín Federico Bellver, Tº 65, Fº 364, asistido por el Dr. CarlosSánchez Obertello, Tº 8, Fº 305, CPACF, (ambas partes en adelante “LASPARTES”).Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, y luego de unlargo intercambio de opiniones LAS PARTES ACUERDAN lo que se detalla acontinuación:

CLAUSULA PRIMERA: Que con vigencia a partir del 1/3/2011 y hasta el22/2/2012 se establecen las nuevas condiciones salariales del personalcomprendido dentro de Convenio Colectivo de Trabajo Nº 710/05 “E” (enadelante el “CCT”) las que se detallan en el Anexo I, que se adjuntaformando parte integrante del presente acuerdo.

CLAUSULA SEGUNDA: Que: A) Con vigencia a partir del 1/3/11 y hasta el31/7/11, se abonarán los nuevos salarios básicos y las sumas noremunerativas las que, para cada categoría comprendida en el convenio710/05 E, serán las establecidas en el Anexo I que se adjunta alpresente acuerdo. B) Con vigencia a partir del 1/8/11 y hasta el31/12/11, se abonarán los nuevos salarios básicos y las sumas noremunerativas las que para cada categoría comprendida en el convenio710/5 E, serán las establecidas en el Anexo I que se adjunta alpresente acuerdo. C) Con vigencia a partir del 1/1/12, hasta el28/2/2012 se abonarán los nuevos salarios básicos y las sumas noremunerativas las que, para cada categoría comprendida en el convenio710/05 E, serán las establecidas en el Anexo I que se adjunta alpresente acuerdo. Atento el acuerdo alcanzado en el presente, quedaneliminadas todas las sumas no remunerativas acordadas en actasanteriores las cuales han sido absorbidas por otros conceptos queintegran la remuneración conformada de cada categoría. Ello es así conla única excepción de los viáticos cuyo nuevo valor se acuerda en elpresente convenio de conformidad a lo dispuesto en la Cláusula Quinta.

CLAUSULA TERCERA: Que las partes acuerdan, a partir del 1/5/11,incorporar al citado CCT la creación del adicional mensualremuneratorio “Presentismo” cuyos valores se detallan en el Anexo I quese adjunta formando parte integrante del presente acuerdo en lostérminos que siguen a continuación:

“Anexo A. 1.5.8: Adicional Presentismo: La empresa abonará al personalcomprendido en la presente CCT una asignación mensual por puntualidad yasistencia la que se regirá por las siguientes modalidades: a)puntualidad: mensualmente se justificarán tres llegadas tarde siempre ycuando la suma de las mismas no exceda de los 30 minutos. Cuando seincurra en más de tres llegadas tarde mensuales o se incurra enllegadas tarde que excedan los treinta minutos cualquiera sea sucantidad (una o más), se perderá el premio del mes en que ocurran lastardanzas; b) asistencia: igualmente se perderá el adicional por“Presentismo” si se incurriera en al menos una ausencia en el mes si setratare de ausencias injustificadas o en más de una ausencia en el mescualquiera fuese la causa con la única excepción de que se tratare delas siguientes ausencias con goce de remuneración: vacaciones anuales:licencias especiales previstas legal y/o convencionalmente: licenciapor accidente de trabajo y/o enfermedad profesional: c) Aplicación:como surge de lo expresado, es condición para la percepción deladicional por “Presentismo” el cumplimiento de todos y cada uno de losrequisitos de los factores que componen el mencionado adicional.

CLAUSULA CUARTA: Que la EMPRESA abonará a cada trabajador la diferenciaque pudiera existir cutre lo abonado por su trabajo en los meses demarzo y abril 2011 y lo acordado para dichos meses en el presenteacuerdo. Dicha diferencia será considerada de manera excepcional y sinque importe generar habitualidad o permanencia alguna. La diferenciaantes mencionada se liquidará como suma no remunerativa bajo la voz depago “Suma no remunerativa Acta de fecha 11/5/11” en forma completa oabreviada y su pago se efectuará con la liquidación de haberescorrespondientes al mes de junio/11. La empresa se compromete arealizar un adelanto a cuenta del mencionado rubro durante el corrientemes de mayo 2011.

CLAUSULA QUINTA: Que a partir del 1/3/11, el Viático EspecialPernoctada previsto en el CCT tendrá un valor diario máximo de $ 207,74no remunerativos y el Viático Especial Local, previsto en el CCT tendráun valor diario máximo de $ 56,08 no remunerativos, tal lo establecidoen el artículo 25 y en el punto 1.5 del Anexo A del CCT 710/05 E.

CLAUSULA SEXTA: Sobre las sumas no remunerativas acordadas en elpresente Acuerdo, con excepción de las previstas en las CláusulasCuarta (Suma no remunerativa Acta de fecha 11/5/11) y Quinta(Viáticos), la EMPRESA abonará un importe equivalente al 12% según sedetalla a continuación: a) en concepto de “Aporte Empresario paraActividades Culturales, Sociales y de Capacitación de losTrabajadores”; b) 9% en concepto de Contribución Especial para la ObraSocial Ferroviaria.

CLAUSULA SEPTIMA: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleoy Seguridad Social de la Nación, la homologación del presente acuerdo yanexo.

Con lo que terminó el acto, siendo las 17 horas, leída y ratificada lapresente acta acuerdo, las partes firman al pie en señal de plenaconformidad, ante mí que certifico.

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