Resolución General 3189/2011

Aportes De Trabajadores Autonomos - Modificase Resolucion General 2217

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Seguridad Social
Aportes De Trabajadores Autonomos - Modificase Resolucion General 2217

Aportes de trabajadores autonomos. empleados en relacion de dependencia. limites minimo y maximo de la base imponible para la determinacion de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social. nuevos importes. su implementacion.

Id norma: 187526 Tipo norma: Resolución General Numero boletin: 32244

Fecha boletin: 28/09/2011 Fecha sancion: 26/09/2011 Numero de norma 3189/2011

Organismo (s)

Organismo origen: Administracion Federal De Ingresos Publicos Ver Resoluciones Observaciones: ABROGADA POR EL ARTICULO 7° DE LA RESOLUCION GENERAL 3305 DE LA AFIP, B.O. 29/03/2012, PAGINA 14. ABROGADA POR ART. 4 DE LA RESOLUCION GENERAL N° 3721/2015 AFIP - B.O. 23/01/2015 - PAG. 10.

Esta norma modifica o complementa a

Ver 5 norma(s).

Esta norma es complementada o modificada por

Ver 2 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Administración Federal de Ingresos Públicos

SEGURIDAD SOCIAL

Resolución General 3189

Aportes de trabajadores autónomos.Empleados en relación de dependencia. Límites mínimo y máximo de labase imponible para la determinación de aportes y contribuciones condestino a los subsistemas de la seguridad social. Nuevos importes. Suimplementación.

Bs. As., 26/9/2011

VISTO la Actuación SIGEA Nº 15235-201-2011/1 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.417 estableció la movilidad de las prestacionescorrespondientes al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

Que asimismo, dispuso que tanto las citadas prestaciones, así como lasrentas de referencia previstas en el Artículo 8º de la Ley Nº 24.241 ysus modificaciones para el cálculo de los aportes de los trabajadoresautónomos, se ajustarán semestralmente mediante la aplicación delíndice de movilidad establecido por el Artículo 32 de la referida ley,elaborado y aprobado por la Administración Nacional de la SeguridadSocial (ANSeS).

Que mediante la Resolución Nº 448 del 3 de agosto de 2011, la citadaAdministración Nacional fijó el referido índice de movilidad, enDIECISEIS CON OCHENTA Y DOS CENTESIMOS POR CIENTO (16,82%) para seraplicado a las prestaciones previsionales devengadas o que hubiesecorrespondido devengar al mes de agosto de 2011, y determinó el habermínimo garantizado a partir de mes de septiembre de 2011 en UN MILCUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS CON VEINTINUEVE CENTAVOS ($1.434,29).

Que, a su vez, establece las bases imponibles mínima y máxima previstasen el primer párrafo del Artículo 9º de la Ley Nº 24.241 y susmodificaciones, aplicables a partir del período devengado septiembre de2011, en las sumas de CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS CON OCHENTA YNUEVE CENTAVOS ($ 498,89) y DIECISEIS MIL DOSCIENTOS TRECE PESOS CONSETENTA Y DOS CENTAVOS ($ 16.213,72), respectivamente.

Que, en razón de lo expuesto, corresponde adecuar las normas referidasa la determinación e ingreso de los aportes y contribuciones condestino a los distintos subsistemas de la seguridad social, así como alingreso de los aportes de los trabajadores autónomos.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección deLegislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, deTécnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de CoordinaciónOperativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Recaudación, deSistemas y Telecomunicaciones y de Servicios al Contribuyente y laDirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas porel Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, susmodificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOSRESUELVE:

Artículo 1º — Los valores delas rentas de referencia a que se refiere el Artículo 8º de la Ley Nº24.241 y sus modificaciones, para el cálculo de los aportes de lostrabajadores autónomos, correspondientes a la obligación mensual delperíodo devengado septiembre de 2011 —con vencimiento en el mes deoctubre de 2011— y los siguientes, son los que se indican acontinuación:

CategoríasRentas de Referencia en pesosI831,47II1.164,05III1.662,94IV2.660,71V3.658,47

Art. 2º — Modifícase la Resolución General Nº 2217, su modificatoria y sus complementarias, en la forma que seguidamente se indica:

a) Sustitúyese en el primer párrafo del Artículo 19, la expresión“CINCO MIL CIENTO VEINTICUATRO PESOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($5.124,56)” por la expresión “CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOSCON CINCUENTA Y UN CENTAVOS ($ 5.986,51)”.

b) Sustitúyese en el inciso a) del Artículo 20, la expresión “CINCO MILCIENTO VEINTICUATRO PESOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 5.124,56)”por la expresión “CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS CONCINCUENTA Y UN CENTAVOS ($ 5.986,51)”.

c) Sustitúyese en el Artículo 28, la expresión “marzo de 2011” por la expresión “septiembre de 2011”.

d) Sustitúyese el Anexo III, por el que se consigna como Anexo I de la presente.

Art. 3º — Los límites mínimo ymáximo de la base imponible para el cálculo de los aportes ycontribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA),previstos en el Artículo 9º de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones,para el período devengado septiembre de 2011, son los siguientes:

a) Límite mínimo: CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 498,89).

b) Límite máximo: DIECISEIS MIL DOSCIENTOS TRECE PESOS CON SETENTA Y DOS CENTAVOS ($ 16.213,72).

Art. 4º — El ingreso de losaportes adeudados por los trabajadores autónomos, correspondientes aperíodos devengados hasta febrero de 2007, inclusive, se efectuará deacuerdo con los importes que se indican en el Anexo II de la presente,conforme la categoría de revista en la que hubiese encuadrado en cadames hasta el mencionado período.

Art. 5º — En el supuesto en quela entidad bancaria en la que se pretenda efectuar el pagocorrespondiente al período devengado septiembre de 2011, no tuvierahabilitado en su sistema el cobro de nuevos importes de los aportesprevisionales, el contribuyente podrá optar por:

a) efectuar el pago del nuevo importe indicando al cajero del banco el monto a ingresar, o

b) ingresar el importe no actualizado y realizar otro pago por la diferencia hasta alcanzar el nuevo monto.Cualquiera fuere la opción que se ejerza corresponderá que, enoportunidad del pago de que se trate, informe el Código de Registro deAutónomo (CRA) respectivo.

Art. 6º — Apruébanse los Anexos I y II que forman parte de esta resolución general.

Art. 7º — Dejáse sin efecto laResolución General Nº 3063, sin perjuicio de su aplicación a los hechosy situaciones acaecidos durante su vigencia.

Art. 8º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO I

(Artículo 2º, inciso d)

ANEXO III DE LA RESOLUCION GENERAL Nº 2217, SU MODIFICATORIA Y SUS COMPLEMENTARIAS

(Artículo 28)

A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos

CategoríasImportes en pesosI266,06II372,49III532,14IV851,42V1.170,70B) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicenactividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimenprevisional diferencial

CategoríasImportes en pesosI’ (I prima)291,00II’ (II prima)407,42III’ (III prima)582,03IV’ (IV prima)931,24V’ (V prima)1.280,45

C) Afiliaciones voluntariasCategoríaImporte en pesosI266,06D) Menores de 21 años

CategoríaImporte en pesosI266,06E)Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de laLey Nº 24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen ocontinúen en la actividad autónoma CategoríaImporte en pesosI224,49 F) Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley Nº 24.828 CategoríaImporte en pesosI91,46ANEXO II

(Artículo 4º)

A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos

Categorías vigentes hasta febrero de 2007Importes a pagarA207,54B254,76B’278,65C340,56C’372,48D509,52D’557,28E850,74E’930,50F1.189,99G1.700,84G’1.860,30H2.552,26I3.192,82J3.192,82

B)Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de laLey Nº 24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen ocontinúen en la actividad autónoma

Categoría vigente hasta febrero de 2007Importe a pagarA175,11C) Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley Nº 24.828

Categoría vigente hasta febrero de 2007Importe a pagarA71,34

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica