Resolución 594/2011

Union Trabajadores De Entidades Deportivas Y Civiles - Otro - Reg. 776/11

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Union Trabajadores De Entidades Deportivas Y Civiles - Otro - Reg. 776/11

Declarase homologado el acuerdo celebrado entre la union trabajadores de entidades deportivas y civiles (u.t.e.d. y c.) por el sector sindical y la asociacion civil y mutual “circulo militar” por la parte empleadora, el que luce a fojas 5/6 del expediente nº 1.436.611/11, conforme lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 187532 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32244

Fecha boletin: 28/09/2011 Fecha sancion: 21/06/2011 Numero de norma 594/2011

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 594/2011

Registro Nº 776/2011

Bs. As., 21/6/2011

VISTO el Expediente Nº 1.436.611/11 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la UNIONTRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D. y C.) por elsector sindical y la ASOCIACION CIVIL Y MUTUAL “CIRCULO MILITAR” por laparte empleadora, que luce a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.436.611/11 yha sido debidamente ratificado a fojas 7 de las mismas actuaciones.

Que las partes intervinientes en autos se encuentran conjuntamentelegitimadas para alcanzar el acuerdo cuya homologación se pretende.

Que se llega al acuerdo en virtud de los reclamos realizados por laentidad sindical en relación con el pago de diferencias salarialesvinculadas con los Decretos Nº 392/03, Nº 1347/03, Nº 2004/04 y Nº1925/05.

Que en ese marco y para el personal comprendido en el ConvenioColectivo de Trabajo Nº 496/07, se establece el pago de una suma noremunerativa y por única vez en concepto de gratificaciónextraordinaria, en los términos, alcances y lineamientos allíestipulados.

Que teniendo en consideración los extremos señalados se entiendeadecuado proceder a la homologación solicitada del acuerdo obrante afojas 5/6 del sub examine, como acuerdo marco de carácter colectivo,sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadoresinvolucrados.

Que el ámbito de aplicación se corresponde con el alcance derepresentación de la entidad empleadora interviniente y de la entidadsindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que en relación con su ámbito temporal se fija su vigencia a partir del día 1 de abril de 2011.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones delTrabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentesactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárasehomologado el acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DEENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D. y C.) por el sector sindical yla ASOCIACION CIVIL Y MUTUAL “CIRCULO MILITAR” por la parte empleadora,el que luce a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.436.611/11, conforme lodispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese lapresente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de laSUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección deNegociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registreel acuerdo obrante a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.436.611/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber queen el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDADSOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y deesta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con loestablecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese,publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial yarchívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.436.611/11

Buenos Aires, 23 de junio de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 594/11, se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 776/11. — VALERIA ANDREAVALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -D.N.R.T.

ACUERDO UTEDYC-CIRCULO MILITAR

En la Ciudad de Buenos Aires, se presentan por una parte, la Unión deTrabajadores de Entidades Deportivas y Civiles (UTEDYC), representadaen este acto por el Sr. Jorge Rubén Ramos, Secretario Gremial Nacional;Marcel CARRETERO Subsecretaria Gremial Nacional, Marcelo Orlando,Secretario Gremial Seccional Buenos Aires; Ramón Sotelo SecretarioAdjunto Seccional Zona Norte, Lydia Juárez, Roque Armella y RubénEnrique Ruiz, en el carácter de delegados Sede Central Círculo Military Juan Carlos Díaz y Miguel Surra en el carácter de delegados depersonal Sede Olivos, y por la otra parte se presenta Karina VanesaFUHR, en su carácter de Apoderada de “Círculo Militar”, con domicilioen la Av. Santa Fe 750 de esta Ciudad.

Las partes manifiestan que realizaron los máximos esfuerzos paraalcanzar un acuerdo en relación con los reclamos realizados por laAsociación Sindical en relación con el pago de diferencias salarialesvinculadas al pago de los decretos 392/2003, 1347/2003; 2004/2004 y1295/2005 que la Institución, por su parte, considera que liquidócorrectamente y acorde a derecho.

En estos términos y al solo efecto conciliatorio, las partes convienen el presente acuerdo sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Sin que implique reconocimiento de hecho ni derecho alguno, laInstitución pagará una suma no remunerativa y por única vez en conceptode gratificación extraordinaria a la totalidad los trabajadores bajorelación de dependencia del Círculo Militar que cumplan las siguientescondiciones:

a) La fecha de ingreso deberá se anterior al 31/7/2001;

b) Que se encuentren trabajando bajo relación de dependencia del Círculo Militar al 31 de marzo de 2011;

c) Deberá estar comprendido en el marco del convenio colectivo de trabajo de la UTEDYC Nº 496/07;

d) Deberá haber cumplido una jornada superior a las 30 horas semanales;

e) No mantengan con el Círculo Militar expediente administrativo y/ojudicial en trámite por el reclamo de los rubros enumerados en esteacuerdo.

SEGUNDA: El pago de esta gratificación será equivalente a la suma de $700 (Pesos setecientos) y no generará derechos de ningún tipo queexcedan lo expresamente pactado entre las partes.

Dicha suma no remunerativa y por única vez se identificará en losrecibos de haberes del personal involucrado bajo el concepto “acuerdoMITRA”, expediente Nro: 1.436.611/11 y se abonará de la siguiente forma:

A) A todos los trabajadores encuadrados dentro de las categorías 1ra.;2da.; 3ra. y 4ta. de PERSONAL DE SERVICIOS del CCT 496/07, mediantedepósito bancario, juntamente con las remuneración del mes de abril de2011.

B) A todos los trabajadores encuadrados dentro de las categorías 1ra.;2da.; 3ra.; 4ta. y 5ta. de PERSONAL ADMINISTRATIVO del CCT 496/07,mediante depósito bancario, juntamente con las remuneración del mes dejulio de 2011.

C) A todos los trabajadores encuadrados dentro de las categorías 1ra.;2da.; 3ra.; 4ta. y 5ta. de PERSONAL JERARQUICO del CCT 496/07, mediantedepósito bancario, juntamente con las remuneración del mes de agosto de2011.

TERCERA: En virtud del acuerdo alcanzado, las partes da por resuelto enforma total y definitiva la presente controversia, por lo que la partesindical manifiesta que queda íntegramente satisfecho su reclamo sobreel particular.A mérito de lo expuesto, las partes solicitan a este Ministerio lahomologación y el posterior archivo de las presentes actuaciones.

Leída y ratificada el presente acta acuerdo, los comparecientes firmande plena y expresa conformidad a los 12 días del mes de abril de 2011.

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