Resolución 596/2011

Faecys - Asociacion Argentina De Agencias De Viajes Y Turismo - Reg. 777/11

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Faecys - Asociacion Argentina De Agencias De Viajes Y Turismo - Reg. 777/11

Declarense homologados el acuerdo obrante a fojas 2/10 del expediente nº 1.420.622/10, acta complementaria obrante a fojas 1 vuelta del expediente nº 1.429.080/11, agregado como foja 207 al principal, a fojas 230 y fojas 233 del expediente nº 1.429.080/11, junto con las escalas obrantes a fojas 2/5 del expediente nº 1.429.080/11, agregado como foja 207 al principal, celebrados entre la federacion argentina de empleados de comercio y servicios (faecys) y la asociacion argentina de agencias de viajes y turismo (a.a.a.v.y.t.), conforme a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 187534 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32244

Fecha boletin: 28/09/2011 Fecha sancion: 21/06/2011 Numero de norma 596/2011

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 596/2011

Registro Nº 777/2011

Bs. As., 21/6/2011

VISTO el Expediente Nº 1.420.622/10 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/10 del Expediente Nº 1.420.622/10 y a fojas 1 vuelta delExpediente Nº 1.429.080/11, agregado como fojas 207 al principal, fojas230 y 233 del Expediente citado en el VISTO, obran respectivamente elacuerdo y acta acuerdo complementaria, celebrados entre la FEDERACIONARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), por la partesindical y la ASOCIACION ARGENTINA DE AGENCIAS DE VIAJES Y TURISMO(A.A.A.V.Y.T.), por la parte empresarial, conforme a lo establecido enla Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo, a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.429.080/11, glosado comofoja 207 al principal, obran las escalas salariales pactadas por lasmismas partes.

Que a través del acuerdo referido se establece esencialmente unarecomposición salarial para el personal comprendido en el ConvenioColectivo de Trabajo Nº 547/08, cuyas partes signatarias coinciden conlas celebrantes de marras.

Que los agentes negociales han ratificado su contenido y firmasinsertas a fojas 15, 16, 230 y 233, acreditando la personería yfacultades para negociar colectivamente invocadas, con las constanciasobrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional secircunscribe a la correspondencia entre el alcance de representatividaddel sector empleador firmante y la representatividad de la asociaciónsindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de la cláusula PRIMERA surge que el incrementoconvenido será de carácter no remunerativo, previéndose sutransformación gradual a partir del 1º de septiembre de 2011, conformelos lineamentos que surgen de la misma.

Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácterno remunerativo y su aplicación a los efectos contributivos es deorigen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribuciónautónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestosespeciales legalmente previstos, debe tener validez transitoria,condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que en función de lo expuesto, una vez vencido el plazo estipulado porlas partes, y de conformidad con lo expresamente previsto en lacláusula NOVENA, el incremento acordado adquirirá carácter remunerativode pleno de derecho y a todos los efectos legales.

Que en relación a lo pactado en la cláusula DECIMO PRIMERA inciso a),se hace saber a las partes que la homologación que por este acto sedispone, no obsta a la aplicación de pleno de derecho de lo previsto enel artículo 18 de la Ley Nº 23.660 y artículo 92 ter párrafo 4º de laLey de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,en materia de determinación de la base de cálculo de aportes ycontribuciones con destino a la Obra Social, correspondientes a lostrabajadores de jornada reducida o a tiempo parcial, respectivamente.

Que respecto de la contribución fijada en la cláusula DECIMO PRIMERAinciso c), a cargo de las empresas comprendidas dentro del ámbito deaplicación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 547/08 y en favor de laCámara patronal celebrante, idéntica a la establecida en artículo 33 dedicho Convenio, no resulta comprendida dentro del alcance de lahomologación que se dicta por la presente ya que su contenido seenmarca en la órbita del derecho privado y resulta ajeno a lasprevisiones del derecho colectivo.

Que asimismo, corresponde aclarar que los compromisos asumidos por laspartes en las cláusulas DECIMO TERCERA y DECIMO QUINTA del Acuerdo demarras, tampoco resultan comprendidos dentro del alcance de lahomologación que por el presente se dicta, en tanto su contenidoresulta ajeno a las previsiones del derecho colectivo de trabajo.

Que en relación con el aporte a cargo de los trabajadores con destino ala OBRA SOCIAL OSECAC previsto en el artículo DECIMO SEGUNDO del textoconvencional sub examine, se aclara que la homologación que por esteacto se dispone, no exime a las partes de contar con la expresaconformidad de los trabajadores no afiliados en forma previa a suretención.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relacionesdel Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativode homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativohomologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones ala Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar laprocedencia de elaborar el cálculo del tope indemnizatorio previsto porel artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentesactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárense homologados el Acuerdo obrante a fojas 2/10del Expediente Nº 1.420.622/10, Acta Complementaria obrante a fojas 1vuelta del Expediente Nº 1.429.080/11, agregado como foja 207 alprincipal, a fojas 230 y fojas 233 del Expediente Nº 1.429.080/11,junto con las escalas obrantes a fojas 2/5 del Expediente Nº1.429.080/11, agregado como foja 207 al principal, celebrados entre laFEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS) y laASOCIACION ARGENTINA DE AGENCIAS DE VIAJES Y TURISMO (A.A.A.V.Y.T.),conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250(t.o. 2004).

ARTICULO 2º — La homologación dispuesta en el artículo precedente nocomprende lo pactado en relación con la contribución convencionalempresaria con destino a la ASOCIACION ARGENTINA DE AGENCIAS DE VIAJESY TURISMO (A.A.A.V.Y.T.), conforme los fundamentos explicitados en elconsiderando décimo de la presente.

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento deDespacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que elDepartamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/10 delExpediente Nº 1.420.622/10, junto con el Acta Complementaria obrante afojas 1 vuelta del Expediente Nº 1.429.080/11, agregado como foja 207al principal, a fojas 230 y fojas 233 del Expediente Nº 1.429.080/11, ylas escalas obrantes a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.429.080/11,agregado como foja 207 al principal.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin deevaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y TopeIndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase ala guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo deTrabajo Nº 547/08.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuito del Acuerdo, Acta Complementaria y escalashomologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder deacuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.420.622/10

Buenos Aires, 23 de junio de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 596/11, se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/10 del expediente1.420.622/10, acta complementaria de fojas 1 del expediente1.429.080/11 agregado como fojas 207, a fojas 230 y fojas 233 delexpediente 1.429.080/11, junto a las escalas obrantes a fojas 2/5 delexpediente 1.429.080/11 agregado como fojas 207, quedando registradosbajo el número 777/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de ConveniosColectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de julio de 2010,entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS -F.A.E.C. y S. representada por los señores Armando O. CAVALIERI, JoséGONZALEZ, Jorge A. BENCE, Ricardo RAIMONDO, Jorge VANERIO, DanielLOVERA y los Dres. Alberto TOMASSONE, Pedro SAN MIGUEL y Jorge E.BARBIERI, constituyendo domicilio especial en Avda. Julio A. Roca 644de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el sector gremial y laA.A.A.V.Y.T representada en este acto por su Presidente, Sr. RicardoLuis ROZA, Vicepresidente Segundo, Sr. Francisco Adrián MAZOTTI,Secretario, Sr. Walter Gabriel RODRIGUEZ, Tesorero, Sr. Sergio EduardoYANNIBELLI, Director Ejecutivo, Contador Gerardo BELIO y elasesoramiento del Contador Pascual Agapito BARBIERI y el Dr. AgustínAlejandro BEVERAGGI, todos con domicilio especial en la calle Viamonte640, piso “10º”, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el sectorempresario, ACUERDAN:

ARTICULO PRIMERO.

I) Establecer un incremento equivalente al 27% con las característicasy condiciones de devengamiento y pago expresadas en los acápites yartículos siguientes.

II) Incorporar pesos ciento setenta y cinco ($ 175) en concepto de sumafija mensual para la totalidad de los trabajadores de la actividad, laque se incorporará a los salarios Básicos Convencionales conforme elprocedimiento previsto más adelante en el presente acuerdo.

III) Se conviene que lo establecido en el acápite I) se calculará sobre:

1. Las remuneraciones remunerativas básicas del convenio de actividades correspondientes a la categoría de cada trabajador.

2. Las sumas no remunerativas que le corresponda percibir a cadatrabajador en función de los acuerdos vigentes a la fecha, homologadoso no —resoluciones ST Nro. 510/08 y acuerdo suscripto entre las partesde fecha 4 de junio de 2009—, con más el importe de pesos cientosetenta y cinco ($ 175.-) mencionado en el Artículo primero acápite II.

3. Con carácter excepcional y transitorio, se conviene que loestablecido en el acápite I) se calculará también sobre la sumatoriaresultante de los suplementos y/o de los adicionales fijos permanentesy/o tickets y/o su equivalente, hasta la suma de novecientos pesos ($900.-).

Los adicionales mencionados en el párrafo precedente que conforman labase de cálculo no podrán ser materia de absorción ni compensaciónalguna.

Quedan excluidas de la base de cálculo precedente: la sumatoria de losítems precitados en el acápite III punto 3 que excedan el topeestablecido en el mismo, las comisiones, el premio por Asistencia(Artículo Décimo Acápite b), horas extras, premios otorgados individualo colectivamente que no resulten fijos y permanentes y los aumentos acuenta de esta negociación colectiva o concepto equivalente otorgados apartir del 1 de enero de 2010.

IV) Las sumas que resulten de los incrementos previstos en el presenteartículo tendrán el carácter de no remunerativas, y sobre las mismas secalculará y aplicará el premio por Asistencia (ARTICULO DECIMO acápiteb).

VI) El incremento acordado en el acápite I) del presente se abonará, en forma acumulativa, de la siguiente manera:

a) Un 15% a partir del mes de junio de 2010.

b) Un 7% a partir del mes de septiembre de 2010.

c) Un 5% a partir del mes de diciembre de 2010.

El incremento establecido en el acápite II) se abonará en forma mensuala partir de junio del 2010 y hasta su total incorporación comoremunerativo a los salarios básicos, conforme el procedimiento previstoen el presente acuerdo.

Para el caso de trabajadores con jornada parcial, todos los incrementos se abonarán en forma proporcional a la jornada pactada.

El importe resultante en cada caso, compensará hasta su concurrencia,los incrementos que hubieran otorgado los empleadores a partir del 1 deenero de 2010 y hasta la fecha del presente acuerdo, a cuenta de estanegociación colectiva o concepto equivalente.

VII) Las sumas no remunerativas resultantes del incremento establecidoen el presente artículo, mientras mantengan tal naturaleza, seliquidarán en rubro separado, bajo la denominación “adicional noremunerativo acuerdo julio 2010”.

En el caso de las sumas devengadas para el mes de junio de 2010, losempleadores podrán abonarlas en un plazo de quince días corridoscontados desde la fecha de firma del presente acuerdo, a través de losmecanismos y procedimientos de pago habituales.

ARTICULO SEGUNDO.

Los incrementos no remunerativos pactados en acuerdos anterioreshomologados por las resoluciones ST Nro. 510/08 (conforme artículo 9del CCT 547/08), y acuerdo suscripto entre las partes de fecha 4 dejunio de 2009, así como los establecidos en el presente acuerdo, —apartir del 1º de junio de 2010— deberán ser tomados en cuenta para elpago de los siguientes rubros: adicionales fijos previstos en el CCT(excepto antigüedad), enfermedades inculpables (art. 208 y ss LCT),vacaciones anuales devengadas a partir del año 2010, como así tambiénse devengarán sobre el sueldo anual complementario —como fuera pactadopara este rubro en acuerdos anteriores— en los meses de junio ydiciembre, se abonará el equivalente del SAC, todo ello mientras lassumas no remunerativas mantengan tal carácter.

En las horas extras, las sumas no remunerativas antedichas seráncomputables para su cálculo a partir de aquellas que se devenguen desdeel mes de agosto de 2010.

En el caso de trabajadoras que gocen de la licencia por maternidadprevista en el art. 177º LCT y concordantes, todas las sumas noremunerativas que debieren percibir al tiempo de inicio y transcurso detal licencia, se transformarán desde ese momento en remunerativas, atodos los efectos.

Respecto de los trabajadores que debieran percibir salarios por goce delicencia por incapacidad laboral temporaria derivada de accidentes detrabajo o enfermedades profesionales (ley 24.557), los emolumentoscorrespondientes a dicho período se calcularán teniendo en cuenta lassumas no remunerativas que el trabajador debiera percibir a esemomento, conforme lo estipulado por el art. 6º del decreto Nro. 1694/09.

Sobre la/s suma/s que surgieren de los rubros indicados más arriba secalculará y aplicará el equivalente del premio por Asistencia (ARTICULODECIMO acápite b).

Todas las sumas que deban abonarse por aplicación del sistema pactadoen este artículo se liquidarán como no remunerativas hasta tanto sevayan incorporando como remunerativas de conformidad con elprocedimiento ya convenido.

ARTICULO TERCERO.

Sobre la totalidad de las sumas no remunerativas percibidas por eltrabajador, se devengarán los aportes y contribuciones a la Obra Socialde los Empleados de Comercio y del aporte del trabajador establecidopor el Art. DECIMO PRIMERO acápite b) sobre su monto nominal.

ARTICULO CUARTO.

Sin perjuicio de lo pactado en el artículo sexto del presente, losempleadores podrán disponer en cualquier momento la incorporación dedichas sumas como remunerativas, es decir, en forma anticipada,resultando de aplicación a los fines de la compensación al trabajadorlo establecido en el artículo sexto del presente acuerdo.

ARTICULO QUINTO

Se conviene en prorrogar hasta el 30 de agosto del 2010 el carácter noremunerativo de los acuerdos salariales, establecidos en los artículosque se detallan a continuación:

1.- Acuerdo salarial suscripto el 8 de abril de 2008 homologado por Resolución ST Nro. de 510/08, Artículo Cuarto.

2.- Acuerdo salarial suscripto entre esta FAECYS y la AAAVYT de fecha 4 de junio de 2009, Artículo Segundo, Tercero y Sexto.

ARTICULO SEXTO.

Todas las sumas no remunerativas, prorrogadas por el artículo anterior,se incorporarán a los básicos gradualmente con carácter remunerativo apartir del 1º de septiembre de 2010. Queda excluida de estaincorporación proporcionalmente la incidencia no remunerativa delpremio por Asistencia se venía abonando en compensación de taladicional, por cuanto ahora este último se deberá abonarautomáticamente sobre los conceptos incorporados salarialmente envirtud de la norma convencional antes citada.

ARTICULO SEPTIMO.

La incorporación por el empleador de las sumas mencionadas en lacláusula anterior, que deberán incluir el monto equivalente a losaportes a cargo del trabajador, se hará en 12 (doce) cuotas mensuales yconsecutivas, a partir del 1º de septiembre de 2010 y hasta el 30 deagosto de 2011, ambos inclusive. Ello tiene por finalidad permitir queel trabajador no sufra merma en su ingreso real y siga percibiendo ensu salario de bolsillo idéntico monto que recibía cuando los conceptospor su carácter no remunerativo le eran liquidados sin aportes.

ARTICULO OCTAVO.

Para aquellas empresas, sectores o actividades de comercio que habiendoincorporado al salario antes de ahora las sumas no remunerativas aquíprorrogadas en virtud de lo establecido en la cláusula Primera otercera del Acuerdo de fecha 4 de junio de 2009, deberán ahoraincorporar al salario, a partir del mes de septiembre de 2010, elequivalente al monto que corresponda al aporte de las sumas antesmencionadas —si así no lo hubiesen hecho en dicha oportunidad—.

ARTICULO NOVENO.

Las sumas no remunerativas establecidas en el Art. Primero del presenteacuerdo, se incorporarán a los básicos del convenio de actividad delmes de septiembre de 2011, en cuatro cuotas iguales, mensuales yconsecutivas, operándose la definitiva incorporación en el mes dediciembre de 2011.

La incorporación por el empleador de las sumas mencionadas en elpárrafo precedente, deberán incluir el monto equivalente a los aportesa cargo del trabajador. Ello tiene por finalidad permitir que eltrabajador no sufra una merma en su ingreso real, y siga percibiendo ensu salario de bolsillo el mismo monto que recibiera, siguiendo el mismoprocedimiento que el establecido en los artículos Sexto, Séptimo yOctavo.

ARTICULO DECIMO.

Las partes acuerdan mantener los siguientes premios:

a) ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD:

1) Se aplicará sobre el sueldo básico convencional percibido del respectivo dependiente, no siendo acumulable.

2) La antigüedad en el empleo se computará desde la fecha de ingresodel dependiente a la empresa, o a partir de los 18 años si eltrabajador ingresase antes de tal edad.

3) Dicho adicional será abonado a cada empleado según la siguiente escala:

Desde la firma del convenio hasta el mes de agosto de 2010 inclusive:

a) a partir del primer año en la empresa, se aplicará un adicional del0,5% sobre el sueldo básico convencional (básico remunerativo y noremunerativo).

b) del décimo año de antigüedad en adelante un 1% del sueldo básico convencional. (Básico remunerativo y no remunerativo).

4) A partir del 1 de septiembre de 2010, el adicional por antigüedadestablecido en el punto 3 a) del presente se elevará al 0,75% sobre elsueldo básico convencional. (Básico remunerativo y no remunerativo).

5) Desde el 1 de febrero de 2011 el adicional por antigüedad para latotalidad del personal se elevará al 1% sobre el sueldo básicoconvencional. (Básico remunerativo y no remunerativo), eliminándose enforma total y permanente los porcentajes arriba mencionados.

b) ADICIONAL POR ASISTENCIA:

Asignación Complementaria: Las empresas abonarán al personalcomprendido en la presente, convención una asignación mensual porasistencia y puntualidad equivalente a la doceava parte de laremuneración del mes, la que hará efectiva en la misma oportunidad enque se abone la remuneración mensual.

Para ser acreedor al beneficio, el trabajador no podrá haber incurridoen más de una ausencia en el mes, no computándose como tal las debidasa enfermedad, accidente, vacaciones o licencia legal o convencional.

c) ADICIONAL POR TITULO:

El detentar por el empleado comprendido en esta convención, títulos degrado en carreras específicas de Turismo, de nivel terciario enInstituciones oficiales o privadas, reconocidas por el Ministerio deEducación y cuya currícula exija al menos tres años de estudio,generará un adicional por título de un dos con cinco por ciento (2,5%)del salario básico convencional, en tanto que una licenciaturauniversitaria reconocida por el Ministerio de Educación generará unadicional por título de un cinco por ciento (5%) del salario básicoconvencional.

ARTICULO DECIMO PRIMERO.

Las partes acuerdan:

a) Todos los aportes y contribuciones al sistema previsional, seguridadsocial, etc., se efectuarán sobre los montos efectivamente abonados alempleado, aunque correspondan a jornadas reducidas, trabajosdiscontinuos, personal efectivo, eventual circunstancial o temporario.

b) CONTRIBUCION SOLIDARIA: Establécese, de acuerdo con la DISPOSICIOND.N.R.T. Nº 4803/91, con el carácter de contribución solidaria a cargode la totalidad de los trabajadores comprendidos en la presenteconvención colectiva y en los términos del artículo 9º de la Ley Nº14.250, un aporte correspondiente al 2,5% (dos y medio por ciento) dela remuneración total que, por todo concepto perciba mensualmente cadatrabajador, a partir del primer mes posterior a aquel en que seproduzca la homologación y hasta que entre en vigencia la Convenciónque en el futuro lo sustituya.

Las sumas indicadas serán retenidas por los empleadores y depositadaspor éstos en el mismo plazo fijado para el depósito de los aportes deobra social, utilizando las boletas y las cuentas bancarias quesuministrarán las asociaciones sindicales receptoras, de conformidadcon lo dispuesto en los párrafos siguientes: Las cantidadesmensualmente resultantes de lo establecido en el párrafo primero deeste artículo deberán depositarse:

1) Las que correspondan al dos por ciento (2%) de las remuneraciones, ala orden de la asociación sindical de primer grado signataria en elámbito de cada empleador, adherida a la Federación, en las cuentas quea tal efecto abrirán expresamente las mismas.

2) Las que correspondan al medio por ciento (0,5%) de lasremuneraciones, a favor de la Federación Argentina de Empleados deComercio y Servicios en la cuenta corriente de misma y a través de lasboletas que ésta distribuirá.

Las partes acuerdan asimismo que son aplicables a los empleadores todaslas obligaciones y consecuencias jurídicas inherentes a la condición deagente de retención.

La obligación de retener comprende a la totalidad de los empleadores de la presente convención colectiva.

c) FONDO CONVENCIONAL ORDINARIO:

Tomando en consideración que el fortalecimiento institucional y lacapacitación para los empleados y empleadores, constituyen unaimpostergable necesidad, se deben arbitrar los medios idóneos con elfin de emprender todo tipo de actividad que vigorice el espíritu lascapacidades asociativa y que propicie la elevación cultural, educativa,de capacitación profesional, recreativa, de asesoramiento técnico yprofesional, tanto de los empleados como de los empresarios de laactividad, así como la defensa de los respectivos interesessectoriales, obligándose, respecto de los empleadores comprendidos enesta convención, sean o no afiliados a la AAAVYT, a evacuar lasconsultas de interés general o particular que correspondan y a recogerlas inquietudes sectoriales que se transmitan.

A tales efectos, resulta necesario estructurar un sistema que cuentecon los medios suficientes que haga factible afrontar los gastos yerogaciones que habrá de demandar el cumplimiento del propósitoenunciado. Por ello, la AAAVYT ha convenido en instituir unacontribución convencional.

Dicha contribución es totalmente ajena a los aportes y contribucionesque surjan de otras disposiciones o de las leyes de Obras Sociales.

La mecánica operativa, relacionada con la percepción, la distribución,el control y fiscalización de la contribución establecida por elpresente artículo, será reglamentada por la AAAVYT, siendo decumplimiento obligatorio.

A tal fin se acuerda:

Establecer con el carácter de contribución a cargo de la totalidad delos empleadores comprendidos en la presente Convención Colectiva deTrabajo de la Actividad Turística, afiliados o no afiliados a laAAAVYT, un aporte del uno por ciento (1%) de la remuneración total que,por todo concepto, abone mensualmente a sus trabajadores, a partir delprimer mes posterior a aquel en que se produzca la homologación de lapresente y hasta que entre en vigencia la que en el futuro la sustituya.

Las sumas indicadas serán aportadas por los empleadores y depositadasen el mismo plazo fijado para el depósito de los aportes de la obrasocial, en las cuentas corrientes bancarias, que se abrirán a esosefectos y utilizando las boletas que deberá suministrarles la AAAVYT.

La obligación de aportar quedará fehacientemente notificada a todos losempleadores comprendidos en esta Convención Colectiva mediante lapublicación de la homologación de la presente que deberán hacerefectiva las partes, por dos días consecutivos en un diario de laCapital Federal, de circulación nacional. A partir de la misma y en lopertinente, le serán aplicables a los empleadores todas lasobligaciones y consecuencias jurídicas inherentes a la condición deagentes responsable de aportes dentro del sistema de obras sociales.

ARTICULO DECIMO SEGUNDO.

Con el objeto de garantizar el normal funcionamiento del sistemasolidario de salud que brinda a los empleados de comercio OSECAC, yenmarcado en la emergencia sanitaria que fuera oportunamente dictadapor el Poder Legislativo Nacional y que involucra a toda la coberturamédica asistencial, se conviene que los trabajadores mercantilesencuadrados en la actividad y beneficiados con el presente acuerdorealizarán un aporte, por única vez, a la Obra Social de los Empleadosde Comercio y Actividades Civiles, de $ 50.- (cincuenta pesos). Dichasuma será debitada por el sector empleador del monto a percibir porcada trabajador de la suma no remunerativa acordada en el artículoprimero del presente, por el mes de julio de 2010 y depositada a laorden de OSECAC.

ARTICULO DECIMO TERCERO.

Ambas partes se comprometen a gestionar en forma conjunta antes lasautoridades públicas competentes, la actualización de los porcentajesde compensación en el IVA de los aportes y contribuciones previstos enel decreto 814/2001 que otorga beneficios fiscales a provincias y/oregiones.

ARTICULO DECIMO CUARTO.

Las partes constituyen en este acto una Comisión de Interpretación yResolución de Conflictos, integrada por doce miembros titulares, 6 porel sector sindical y 6 por el sector empresario (designados dos porcada entidad firmante de este acuerdo) y 6 miembros suplentes, 3 por elsector gremial y 3 por el sector empresario (designados uno por cadaentidad firmante de este acuerdo) con competencia directa para actuarante cualquier conflicto que surja o se suscite por la aplicación delpresente acuerdo. La referida Comisión actuará de oficio a pedido decualquiera de las partes que se encuentren en conflicto y deberáexpedirse por escrito, en un plazo máximo de 15 (quince) días corridoscontados a partir del pedido de intervención o de su avocación directa.Durante dicho plazo las partes deberán abstenerse de tomar medidas deacción directa. La comisión funcionará en el ámbito del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y como método alternativo desolución de conflictos.

Se designa como integrantes de esta Comisión, por el sector sindical:miembros titulares los señores Armando CAVALIERI, José GONZALEZ, JorgeBENCE, Ricardo RAIMONDO, Daniel LOVERA y Jorge VANERIO y por el sectorempresario, miembros titulares los señores Ricardo Luis ROZA, FranciscoAdrián MAZOTTI, Walter Gabriel RODRIGUEZ, Sergio Eduardo YANNIBELLI yContador Gerardo BELIO. Las partes podrán designar asesores técnicoscon voz pero sin voto. La nómina precedente para ambas representacionespodrá ser modificada por cualquiera de las partes y en cualquiermomento.

ARTICULO DECIMO QUINTO.

La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios, arequerimiento de la Cámaras Empresaria firmante, ratifica el compromisode gestionar:

a) Ante OSECAC, que la referida Obra Social de la actividad otorgue enlos planes de pago los plazos máximos en las condiciones que permite laAFIP para el cumplimiento de los aportes y contribuciones (a la fecha60 cuotas). FAECyS se compromete a gestionar juntamente con la parteempresaria ante la autoridad pertinente una adecuada reducción de losintereses correspondientes.

b) Ante las entidades de primer grado adheridas a esa Federaciónrequerir a las mismas otorguen en las financiaciones por deudas decapital en concepto de cuotas sindicales que con ellas mantengan lasempresas que desarrollan su actividad en esa zona de actuación segúnlas siguientes condiciones:

1. El Empleador podrá acordar pagar en tres, seis, doce, dieciocho oveinticuatro cuotas mensuales, iguales y consecutivas con la tasa deinterés equivalente al 50% de las que percibe la AFIP para las deudasimpositivas. El importe de las cuotas capital e interés se fijará apartir de, un mínimo de $ 100.- (pesos cien) por mes.

2. Deberán solicitarlo por escrito ante la entidad acreedora. La nota aPresentar deberá consignar el apellido y nombre completos o razónsocial del solicitante, número de CUIT, domicilio legal y constituido yel plan de pagos por el cual se opte dentro de las posibilidadesestablecidas en la presente cláusula.

3. Si la deuda de capital e intereses declarada fuese superior a $30.000.- (pesos treinta mil) podrá convenirse un plan de pagos por unmayor número de cuotas nunca inferior a $ 400.- (pesos cuatrocientos),por cuota.

c) La FAECyS acordará las facilidades indicadas, a quienes lo solicitencon anterioridad al 30 de noviembre de 2010, respecto de lascontribuciones adeudadas del 3,5% con destino al fondo de RetiroComplementario y lo adeudado por el artículo 100 del CCT Nº 130/75,permitiendo el pago del capital actualizado conforme las disposicionesde la Superintendencia de Seguros de la Nación sobre la materia, encuotas sin intereses, según la metodología y condiciones establecidaslos puntos a) y b).

ARTICULO DECIMO SEXTO.

Ambas partes asumen recíprocamente el compromiso de presentar lasplanillas salariales correspondientes al acuerdo aquí suscripto, parasu homologación, en un plazo no superior a los 30 (treinta) días apartir de la fecha. En las mismas se volcarán los siguientes rubros,Salario Básico Remunerativo, Salario Básico No Remunerativo AcuerdosAnteriores (RST Nro. 510/08 (Art. 9 del CCT 547/08), y acuerdosuscripto entre las partes de fecha 4 de junio de 2009), Noremunerativo Acuerdo junio 2010, Antigüedad y Básico Conformado Total.

ARTICULO DECIMO SEPTIMO.

Las partes acuerdan que a los fines de compatibilizar lasremuneraciones con las escalas que estén vigentes en el convenio deactividad, así como ordenar y simplificar la registración salarial,realizarán las compulsas y estudios necesarios con el objeto de lograrque en lo sucesivo las remuneraciones y demás ítems que perciba cadatrabajador sean expuestas en los instrumentos legales previstos paraello (recibos originales y duplicados, libros y planillas)discriminando los salarios básicos previstos en las tablas salarialesanexas al convenio de actividad, de los suplementos que bajo ladenominación de sueldos básicos o con cualquier otra denominación,integren la remuneración de cada trabajador.

Sin perjuicio de ello las partes acuerdan que desde la vigencia delpresente convenio se unifiquen en dos ítems los incrementos noremunerativos vigentes:

1. Los adicionales no remunerativos vigentes que hayan sido pactados enacuerdos anteriores al presente (y hasta completar el proceso de suincorporación a los básicos convencionales, ya establecidos), bajo ladenominación “adicional no remunerativo acuerdos anteriores”.

2. Bajo la denominación “adicional no remunerativo acuerdo junio 2010”,los adicionales no remunerativos pactados en el presente acuerdo, yhasta completar el proceso de su incorporación a los básicosconvencionales ya establecidos.

ARTICULO DECIMO OCTAVO.

La vigencia del presente acuerdo se extenderá desde el 1º de junio de2010 hasta el 30 de mayo de 2011, en cuya oportunidad las partes podránsolicitar su renegociación de conformidad con la legislación vigente.

ARTICULO DECIMO NOVENO.

Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo al Ministeriode Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de conformidad a la normativavigente.

En este estado se da finalizado el acto, firmando los comparecientes cuatro ejemplares, previa lectura y ratificación. CONSTE.

CONTESTA IMPUGNACIONES

A LA SEÑORA DIRECTORA NACIONALDE RELACIONES DEL TRABAJODra. Silvia Squire de Puig MorenoS.__/ __D.

Ref: Expte: 1.420.622/10

Jorge Andrés BENCE, en mi carácter de Secretario de Asuntos Laboralesde la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios—FAECYS— con domicilio en Avda. Julio A. Roca 644 piso 8º - CABA, a laSeñora Directora Nacional dice:

I.- En legal tiempo y forma vengo a contestar el traslado conferidocontestando las objeciones señaladas en el Dictamen Nº 173, atento lasconsideraciones que paso a exponer:

1) El que suscribe es Secretario de Asuntos Laborales de esta FAECYS haratificado todos y cada uno de los Convenios firmados por estaFederación conforme las facultades que le confiere el EstatutoFederativo en su artículo 45 que reenvía al artículo 3º apartado 1ºinciso a), b) y c).

Además este mismo Secretario ha ratificado acuerdos salariales de lamisma actividad y partes recaído en el expte. Nº 1.339.013/09, siendoademás miembro paritario del CCT 130/75, tal como surge de lasconstancias que obran en ese Ministerio.

Por lo que resulta improcedente la pretensión que suscriba elSecretario General del Gremio atento lo manifestado en el puntoanterior.

2) Respecto de la Cláusula DECIMO SEGUNDA —retención por única vez y enforma extraordinaria a los efectos de la Obra Social OSECAC— laCláusula es de igual forma y contenido que la establecida en elArtículo Noveno del acuerdo salarial de fecha 10 de junio de 2010 delCCT 130/75, homologado bajo Disposición Res. ST Nº 782 del 28 de juniode 2010, por lo que resulta que la misma debe ser homologada de lamisma forma que la Disposición antes mencionada.

3) Respecto de la Cláusula DECIMO QUINTA la misma guarda igual forma ycontenido que la establecida en el Artículo Décimo segunda del acuerdosalarial de fecha 10 de junio de 2010 del CCT 130/75, homologado bajoDisposición Res. ST Nº 782 del 28/6/10, por lo que resulta que la mismadebe ser homologada de la misma forma que la Disposición antesmencionada.

II.- Sin otro particular y reiterando el pedido de homologaciónformulado oportunamente, saludo a la Sra. Directora Nacionalatentamente.

Saludo a Ud., atentamente.

Expediente Nº 1.420.622/10

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 16 días del mes de marzo de2011, siendo las 11:00 horas, comparece en el MINISTERIO DE TRABAJO,EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO,ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Secretario de RelacionesLaborales del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, el Sr. JorgeAndrés BENCE, en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOSDE COMERCIO Y SERVICIOS —FAECyS—, quien asiste al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, se concede eluso de la palabra a la representación gremial compareciente quienMANIFIESTA: Que en este acto viene a ratificar en todo su contenido yfirmas las planillas salariales agregadas a fs. 2/5 del expediente Nº1.429.080/11, que luce agregado a fs. 207, como también ratifica entodo su contenido y firmas el escrito de fs. 1 y 1 vta. del expedientereferido agregado a fs. 207 el que deberá ser oportunamente homologadocomo Acta Complementaria. Por todo ello reitera el pedido dehomologación de los acuerdos de autos.

Siendo las 11:30 horas, se da por finalizado el acto firmando elcompareciente de conformidad previa lectura y ratificación ante mí queCERTIFICO.

Expediente Nº 1.420.622/10

En la ciudad autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de mayo de2011, siendo las 16,00 horas, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO, YSEGURIDAD SOCIAL, ASESORIA TECNICO LEGAL DE LA DIRECCION NACIONAL DERELACIONES DEL TRABAJO, por ante mí MARIA LAURA LAMBRUSCHINI,comparece, el Señor BEVERAGGI AGUSTIN ALEJANDRO, en su carácter deapoderado de la ASOCIACION ARGENTINA DE AGENCIAS DE VIAJES Y TURISMO(A.A.A.V.Y.T.). Abierto el acto por el actuante, se concede la palabraal compareciente que expresa: Que viene por este acto a ratificar entodos y cada uno de sus términos las planillas salariales y escrito defojas 1/5 del Expediente Nº 1.429.080/11 que luce agregado a foja 207del Expediente principal y solicita la homologación del acuerdo deautos.

No siendo para más, siendo las 16,15 horas, se da por finalizado elacto, firmando de conformidad por ante mí que para constancia CERTIFICO.

FAECYS - SECRETARIA DE ASUNTOS LABORALES

ACTIVIDAD TURISTICA C.C.T 547/08

AL MES DE MAYO DE 2010

ADMINISTRATIVO

ANTIGÜEDADA1 SUPERVISORA2 ADMINISTRATIVO 1ra.A3 ADMINISTRATIVO 2daA4 RECEPCIONISTAA5 CADETEA6 MAESTRANZAINICIAL2.122,342.076,742.045,641.995,901.983,471.960,6712.132,952.087,122.055,872.005,881.993,391.970,4822.143,562.097,502.066,102.015,862.003,311.980,2832.154,172.107,892.076,332.025 842.013,221.990,0842.164,782.118,272.086,562.035,822.023,141.999,8952.175,392.128,652.096,792.045,802.033,062.009,6962.186,012.139,042.107,012.055,782.042,982.019,4972.196,622.149,422.117,242.065,762.052,892.029,3082.207,232.159,812.127,472.075,742.062,812.039,1092.217,842.170,192.137,702.085,722.072,732.048,90102.228,452.180,572.147,932.095,702.082,652.058,71112.249,682.201,342.168,382.115,662.102,482.078,31122.270,902.222,112.188,842.135,622.122,322.097,92132.292,122.242,872.209,302.155,582.142,152.117,53142.313,352.263,642.229,752.175,542.161,982.137,13152.334,572.284,412.250,212.195,492.181,822.156,74162.355,792.305,182.270,662.215,452.201,652.176,35172.377,022.325,942.291,122.235,412.221,492.195,95182.398,242.346,712.311,582.255,372.241,322.215,56192.419,462.367,482.332,032.275,332.261,162.235,17202.440,692.388,252.352,492.295,292.280,992.254,77212.461,912.409,012.372,952.315,252.300,832.274,38222.483,132.429,782.393,402.335,212.320,662.293,99232.504,362.450,552.413,862.355,172.340,502.313,59242.525,582.471,322.434,322.375,132.360,332.333,20252.546,802.492,082.454,772.395,082.380,172.352,81262.568,032.512,852.475,232.415,042.400,002.372,41272.589,252.533,622.495,692.435,002.419,842.392,02282.610,472.554,392.516,142.454,962.439,672.411,63292.631,702.575,152.536,602.474,922.459,512.431,23302.652,922.595,922.557,062.494,882.479,342.450,84312.674,142.616,692.577,512.514,842.499,172.470,45322.695,372.637,452.597,972.534,802.519,012.490,05332.716,592.658,222.618,422.554,762.538,842.509,66342.737,812.678,992.638,882.574,722.558,682.529,27352.759,042.699,762.659,342.594,682.578,512.548,87LAS CIFRAS REMUNERATIVAS y NO REMUNERATIVAS DEBERAN SER INCREMENTADASCON LAS ASIGNACIONES COMPLEMENTARIAS ESTABLECIDAS POR EL ART. 12º DELCONVENIO Nº 547/08.

VENDEDORES

ANTIGÜEDADB1 SUPERVISORB2 VENDEDOR 1ra.B3 2do. VENDEDORB4 PROMOTORINICIAL2.122,342.076,742.056,011.993,8312.132,952.087,122.066,292.003,8022.143,562.097,502.076,572.013,7732.154,172.107,892.086,852.023,7442.164,782.118,272.097,132.033,7052.175,392.128,652.107,412.043,6762.186,012.139,042.117,692.053,6472.196,622.149,422.127,972.063,6182.207,232.159,812.138,252.073,5892.217,842.170,192.148,532.083,55102.228,452.180,572.158,812.093,52112.249,682.201,342.179,372.113,46122.270,902.222,112.199,932.133,40132.292,122.242,872.220,492.153,33142.313,352.263,642.241,052.173,27152.334,572.284,412.261,612.193,21162.355,792.305,182.282,172.213,15172.377,022.325,942.302,732.233,09182.398,242.346,712.323,292.253,03192.419,462.367,482.343,852.272,96202.440,692.388,252.364,412.292,90212.461,912.409,012.384,972.312,84222.483,132.429,782.405,532.332,78232.504,362.450,552.426,092.352,72242.525,582.471,322.446,652.372,66252.546,802.492,082.467,212.392,59262.568,032.512,852.487,772.412,53272.589,252.533,622.508,332.432,47282.610,472.554,392.528,892.452,41292.631,702.575,152.549,452.472,35302.652,922.595,922.570,022.492,29312.674,142.616,692.590,582.512,22322.695,372.637,452.611,142.532,16332.716,592.658,222.631,702.552,10342.737,812.678,992.652,262.572,04352.759,042.699,762.672,822.591,98LAS CIFRAS REMUNERATIVAS y NO REMUNERATIVA DEBERAN SER INCREMENTADASCON LAS ASIGNACIONES COMPLEMENTARIAS ESTABLECIDAS POR EL ART. 12º DELCONVENIO Nº 547/08.

OPERATIVO

ANTIGÜEDADC1 SUPERVISORC2 AUXILIAR 1ra.C3 AUXILIAR 2da.C4 CONDUCTOR GUIAC5 ENCARGADO DE VEHICULOINICIAL2.122,342.056,012.018,702.076,742.014,5512.132,952.066,292.028,802.087,122.024,6222.143,562.076,572.038,892.097,502.034,7032.154,172.086,852.048,982.107,892.044,7742.164,782.097,132.059,082.118,272.054,8452.175,392.107,412.069,172.128,652.064,9262.186,012.117,692.079,272.139,042.074,9972.196,622.127,972.089,362.149,422.085,0682.207,232.138,252.099,452.159,812.095,1392.217,842.148,532.109,552.170,192.105,21102.228,452.158,812.119,642.180,572.115,28112.249,682.179,372.139,832.201,342.135,43122.270,902.199,932.160,012.222,112.155,57132.292,122.220,492.180,202.242,872.175,72142.313,352.241,052.200,392.263,642.195,86152.334,572.261,612.220,572.284,412.216,01162.355,792.282,172.240,762.305,182.236,15172.377,022.302,732.260,952.325,942.256,30182.398,242.323,292.281,142.346,712.276,44192.419,462.343,852.301,322.367,482.296,59202.440,692.364,412.321,512.388,252.316,73212.461,912.384,972.341,702.409,012.336,88222.483,132.405,532.361,882.429,782.357,03232.504,362.426,092.382,072.450,552.377,17242.525,582.446,652.402,262.471,322.397,32252.546,802.467,212.422,442.492,082.417,46262.568,032.487,772.442,632.512,852.437,61272.589,252.508,332.462,822.533,622.457,76282.610,472.528,892.483,012.554,392.477,90292.631,702.549,452.503,192.575,982.498,04302.652,922.570,022.523,382.595,922.518,19312.674,142.590,582.543,572.616,692.538,34322.695,372.611,142.563,752.637,452.558,48332.716,592.631,702.583,942.658,222.578,31342.737,812.652,262.604,132.678,992.598,77352.759,042.672,822.624,322.699,762.618,92LAS CIFRAS REMUNERATIVAS y NO REMUNERATIVAS DEBERAN SER INCREMENTADASCON LAS ASIGNACIONES COMPLEMENTARIAS ESTABLECIDAS POR EL ART. 12º DELCONVENIO Nº 547/08.

ADICIONALES

OPERATIVO

CATEGORIA C4 y C5Por los primeros 100 kms.0,20Más de 100 kms.0,24LAS CIFRAS REMUNERATIVAS DEBERAN SER INCREMENTADAS CON LAS ASIGNACIONESCOMPLEMENTARIAS ESTABLECIDAS POR EL ART. 12º DEL CONVENIO Nº 547/08.

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