Resolución 643/2011

Asociacion Gremial Del Personal Del Mercado Nacional De Hacienda - Otro - Reg. 842/11

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Asociacion Gremial Del Personal Del Mercado Nacional De Hacienda - Otro - Reg. 842/11

Declarase homologado el acuerdo y la escala salarial suscripta entre la asociacion gremial del personal del mercado nacional de hacienda, por el sector sindical y el mercado de liniers sociedad anonima, por la parte empleadora, obrante a fojas 8 y 10/11 del expediente nº 1.384.736/10, agregado como foja 9 al expediente nº 1.419.296/10 y foja 13 del expediente nº 1.419.296/10, conforme a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 187584 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32245

Fecha boletin: 29/09/2011 Fecha sancion: 27/06/2011 Numero de norma 643/2011

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 643/2011

Registro Nº 842/2011

Bs. As., 27/6/2011

VISTO el Expediente Nº 1.419.296/10 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 8 y 10/11 del Expediente Nº 1.384.736/10, agregado comofoja 9 al Expediente Nº 1.419.296/10 obra el Acuerdo y la EscalaSalarial de foja 13 de las actuaciones citadas en el Visto, celebradosentre la ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL DEL MERCADO NACIONAL DEHACIENDA, por el sector sindical y el MERCADO DE LINIERS SOCIEDADANONIMA, por la parte empleadora, de conformidad con lo regulado por laLey de Convenciones Colectivas de Trabajo Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el Acuerdo en consideración establecen sustancialmenteincrementar los salarios básicos del Convenio Colectivo de Trabajo deEmpresa Nº 534/03 “E”, del que los agentes negociales resultan partessignatarias.

Que se ha cumplimentado el recaudo que establece el Artículo 17 de laLey de Convenciones Colectivas de Trabajo Nº 14.250 (t.o. 2004), talcomo surge de las manifestaciones de las partes obrantes a foja 1 delExpediente Nº 1.429.947/11, agregado como foja 25 y foja 26.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se circunscribe a lacorrespondencia entre la representatividad que ostenta el sectorempresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de supersonería gremial.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos queafecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marconormativo, comúnmente denominado “orden público laboral” ni de otrasnormas dictadas en protección del interés general.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando elAcuerdo, se estima pertinente remitir estas actuaciones a la DirecciónNacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia derealizar el proyecto de Base promedio y Tope indemnizatorio, encumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 dela Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relacionesdel Trabajo de esta Autoridad de Aplicación ha tomado la intervenciónque le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativode homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentesactuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo y la Escala Salarialsuscripta entre la ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL DEL MERCADO NACIONALDE HACIENDA, por el sector sindical y el MERCADO DE LINIERS SOCIEDADANONIMA, por la parte empleadora, obrante a fojas 8 y 10/11 delExpediente Nº 1.384.736/10, agregado como foja 9 al Expediente Nº1.419.296/10 y foja 13 del Expediente Nº 1.419.296/10, conforme a lodispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el DepartamentoDespacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que elDepartamento Coordinación registre el Acuerdo y la Escala Salarialobrantes a fojas 8 y 10/11 del Expediente Nº 1.384.736/10, agregadocomo foja 9 al Expediente Nº 1.419.296/10 y foja 13 del Expediente Nº1.419.296/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pasea la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar laprocedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base promedio y Topeindemnizatorio, de acuerdo a lo dispuesto en el segundo párrafo delArtículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con elConvenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 534/03 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuito del Acuerdo y escala salarial homologados y de estaResolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido enel Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.419.296/10

Buenos Aires, 28 de junio de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 643/11, se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 8 y 10/11 del expediente Nº1.384.736/10, agregado como foja 9 al expediente Nº 1.419.296/10 y foja13 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número842/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos,Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO INCREMENTO SALARIAL

En Buenos Aires, a los 12 días del mes de mayo de 2010, entre laAsociación Gremial del Personal del Mercado de Hacienda de la RepúblicaArgentina, representada en este acto por los Sres. Carlos Fabián Ochoa—Secretario General—, Juan A. Galeano (Secretario Gremial), JorgeNelson Pérez (Secretario Administrativo) patrocinados por el Dr. JoséLuis Guiot; y Mercado de Liniers S.A., representado en este acto porlos Sres. Roberto Juan Arancedo, en su carácter de Presidente, JorgeOscar Rodríguez y Juan José Etala (h) convienen en celebrar el presenteacuerdo salarial que tendrá vigencia hasta el 31 de marzo de 2011 y quequeda sujeto a las cláusulas que a continuación se detalla:

PRIMERO: Se establece incrementar los salarios básicos de todas lascategorías incluidas en el Convenio Colectivo de Trabajo en un totaldel 25% en tres etapas y sobre la base de los básicos del mes dediciembre 2009: a partir del 1/4/2010 se otorga un 15%, a partir del1/6/2010 un 5% y a partir del 1-7-2010 el 5% restante. Todos estosincrementos no son acumulativos. El valor retroactivo del mes de abril2010 se abonará en el mes de mayo 2010 bajo el concepto: “Retroactivomes de abril 2010” imputándose el importe al correspondiente a ese mesa efectos del cálculo del S.A.C. Se adjuntan las planillascorrespondientes a los nuevos salarios de cada período.

SEGUNDO: Se mantiene provisoriamente el pago de los $ 350,00 noremunerativos que se están abonando y con el mismo carácter. Alvencimiento del presente Acuerdo las partes negociarán para el futuro yde no ponerse de acuerdo continuarán abonándose los $ 350,00 hasta quese convenga el nuevo acuerdo salarial.

TERCERO: Las partes manifiestan que en el mes de noviembre delcorriente año se reunirán para observar el comportamiento de laeconomía del país y cambiar ideas al respecto.

CUARTO: las partes acuerdan homologar el presente acuerdo dentro de lasmismas actuaciones donde se presentó el Convenio Colectivo de Trabajo.

En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto.

MERCADO DE LINIERS

ESCALA SALARIAL - VIGENCIA JUNIO 2010

INCREMENTO 5%

SECTORCATEGORIACANTIDAD DE HORASSUELDO BASICOPRESENTISMO 20%PLUS ATRACADEROPLUS PESAJEPLUS MULTIFUNCIONTOTAL SIN ANTIG.ANTIGÜEDAD 1% S-BASICOANTIGÜEDAD 1,25% S-BASICOATRACADERO193089,45617,89308,94

4016,2830,8938,6222798,29559,66279,83

3637,7827,9834,9832542,55508,51254,25

3305,3125,4331,78PESAJE172593,70518,74259,373371,8225,9432,4222365,49473,10236,553075,1323,6529,5732168,80433,76216,882819,4321,6927,11ADMINISTRACION182851,88570,38

3422,2628,5235,6522615,83523,17

3139,0026,1632,7032364,00472,80

2836,8023,6429,55MANTENIMIENTO182851,88570,38

285,193707,4528,5235,6522615,83523,17

261,583400,5826,1632,7032364,00472,80

236,403073,2023,6429,55RECURSOS182851,88570,38

3422,2628,5235,65HUMANOS22615,83523,17

3139,0026,1632,7032364,00472,80

2836,8023,6429,55192233,66446,73

2680,3922,3427,92LIMPIEZA22040,46408,09

2448,5520,4025,5131932,04386,41

2318,4419,3224,15Adicionales de Convenio

Título Secundario….$ 60,36

Título Terciario/Universitario….$ 290,15

Falla de Caja….$ 68,47 (Cajeros)

El personal que trabaje entre las 21 hs y las 6 hs percibirá un Adicional Nocturno como lo establece la legislación laboral.

El personal que trabaje los días domingo percibirá un Adicional hasta las 24 hs del 50% Horas Domingo.

ESCALA SALARIAL - VIGENCIA JULIO 2010

INCREMENTO 5%

SECTORCATEGORIACANTIDAD DE HORASSUELDO BASICOPRESENTISMO 20%PLUS ATRACADEROPLUS PESAJEPLUS MULTIFUNCIONTOTAL SIN ANTIG.ANTIGÜEDAD 1% S-BASICOANTIGÜEDAD 1,25% S-BASICOATRACADERO193218,18643,64321,82

4183,6332,1840,2322914,89582,98291,49

3789,3529,1536,4432648,49529,70264,85

3443,0326,4833,11PESAJE172701,78540,36270,183512,3127,0233,7722464,05492,81246,413203,2724,6430,8032259,16451,83225,922936,9122,5928,24ADMINISTRACION182970,71594,14

3564,8629,7137,1322724,83544,97

3269,7927,2534,0632462,50492,50

2955,0024,6330,78MANTENIMIENTO182970,71594,14

297,073861,9329,7137,1322724,83544,97

272,483542,2727,2534,0632462,50492,50

246,253201,2524,6330,78RECURSOS182970,71594,14

3564,8629,7137,13HUMANOS22724,83544,97

3269,7927,2534,0632462,50492,50

2955,0024,6330,78192326,73465,35

2792,0723,2729,08LIMPIEZA22125,48425,10

2550,5721,2526,5732012,54402,51

2415,0520,1325,16Adicionales de Convenio

Título Secundario….$ 62,88

Título Terciario/Universitario….$ 302,24

Falla de Caja….$ 71,33 (Cajeros)

El personal que trabaje entre las 21 hs y las 6 hs percibirá un Adicional Nocturno como lo establece la legislación laboral.

El personal que trabaje los días domingo percibirá un Adicional hasta las 24 hs del 50% Horas Domingo.

ESCALA SALARIAL - VIGENCIA ABRIL 2010

INCREMENTO 15%

SECTORCATEGORIACANTIDAD DE HORASSUELDO BASICOPRESENTISMO 20%PLUS ATRACADEROPLUS PESAJEPLUS MULTIFUNCIONTOTAL SIN ANTIG.ANTIGÜEDAD 1% S-BASICOANTIGÜEDAD 1,25% S-BASICOATRACADERO192960,72592,14296,07

3848,9429,6137,0122681,70536,34268,17

3486,2126,8233,5232436,61487,32243,66

3167,5924,3730,46PESAJE172485,63497,13248,563231,3224,8631,0722266,93453,39226,692947,0022,6728,3432078,43415,69207,842701,9620,7825,98ADMINISTRACION182733,06546,61

3279,6727,3334,1622506,84501,37

3008,2125,0731,3432265,50453,10

2718,6022,6628,32MANTENIMIENTO182733,06546,61

273,313552,9727,3334,1622506,84501,37

250,683258,8925,0731,3432265,50453,10

226,552945,1522,6628,32RECURSOS182733,06546,61

3279,6727,3334,16HUMANOS22506,84501,37

3008,2125,0731,3432265,50453,10

2718,6022,6628,32192140,59428,12

2568,7021,4126,76LIMPIEZA21955,44391,09

2346,5219,5524,4431851,53370,31

2221,8418,5223,14Adicionales de Convenio

Título Secundario….$ 57,85

Título Terciario Universitario….$ 278,06

Falla de Caja….$ 65,62 (Cajeros)

El personal que trabaje entre las 21 hs y las 6 hs percibirá un Adicional Nocturno como lo establece la legislación laboral.

El personal que trabaje los días domingo percibirá un Adicional hasta las 24 hs del 50% Horas Domingo.

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