Resolución 621/2011

Federacion Argentina De Trabajadores De Prensa (Fatpren) - Otro - Reg. N° 828/2011.

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Federacion Argentina De Trabajadores De Prensa (Fatpren) - Otro - Reg. N° 828/2011.

Declarase homologada el acta acuerdo y las escalas salariales suscriptas entre la federacion argentina de trabajadores de prensa por la parte gremial y la asociacion de diarios del interior de la republica argentina (a.d.i.r.a.) por la empleadora, obrantes a fojas 261/262 y 263/268 respectivamente, del expediente n° 1.279.310/08, conforme a lo dispuesto en la ley n° 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 187599 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32246

Fecha boletin: 30/09/2011 Fecha sancion: 24/06/2011 Numero de norma 621/2011

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 621/2011

Registro N° 828/2011

Bs. As., 24/6/2011

VISTO el Expediente N° 1.279.310/08 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), laLey N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las actuaciones citadas en el Visto, tramita la homologacióndel Acta Acuerdo y Escalas Salariales suscriptas entre la FEDERACIONARGENTINA DE TRABAJADORES DE PRENSA (FATPREN) por la parte gremial y laASOCIACION DE DIARIOS DEL INTERIOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA(A.D.I.R.A.) por la empleadora, obrante a fojas 261/262 y 263/268respectivamente.

Que conforme surge del plexo acompañado, las partes han consensuado entres etapas cuatrimestrales, un incremento en las remuneraciones paralos trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo N°541/08, del cual los agentes negociales resultan partes signatarias.

Que las partes han ratificado el contenido y firmas de los acuerdos acompañados, tal como surge del Acta obrante a foja 269.

Que de las constancias de autos, surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, secorresponde con la representación empresaria signataria y larepresentatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindicalfirmante, emergente de su personería gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativalaboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento delos recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en relación con las sumas no remunerativas pactadas, debe tenersepresente que la atribución de tal carácter a los conceptos que componenel ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origenlegal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribuciónautónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestosespeciales legalmente previstos, debe tener validez transitoria,condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que en función de lo expuesto, las sumas acordadas, adquirirán carácterremunerativo de pleno derecho y a todos los efectos legales conforme loplazos estipulados en el mismo.

Que atento el contenido del Acuerdo a homologar, aplicable al personalque se desempeña en las empresas representadas por la asociaciónsignataria, que a su vez se rige por la Ley N° 12.908 “Estatuto delPeriodista Profesional” y Decreto Ley N° 13.839/46 “Estatuto delEmpleado Administrativo de Empresas Periodísticas” es menester dejarexpresamente aclarado que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 1°de la Resolución de la Secretaría de Trabajo N° 305/07, no correspondefijar y publicar tope indemnizatorio respecto del acuerdo salarial quepor este acto se homologa.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentesactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologada el Acta Acuerdo y las EscalasSalariales suscriptas entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DEPRENSA por la parte gremial y la ASOCIACION DE DIARIOS DEL INTERIOR DELA REPUBLICA ARGENTINA (A.D.I.R.A.) por la empleadora, obrantes a fojas261/262 y 263/268 respectivamente, del Expediente N° 1.279.310/08,conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento deDespacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que elDepartamento Coordinación registre los Acuerdos y AnexosComplementarios obrantes a fojas 261/262 y 263/268 respectivamente, delExpediente N° 1.279.310/08.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmenteprocédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el ConvenioColectivo de Trabajo N° 541/08.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuito del Acuerdo y Escalas Salariales homologadas y deesta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a loestablecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6°— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.279.310/08

Buenos Aires, 27 de junio de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 621/11, se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 261/262 y 263/268 delexpediente de referencia, quedando registrado bajo el número 828/11. —JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, DepartamentoCoordinación, D.N.R.T.

ACTA — ACUERDO

ADIRA-FATPREN

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de marzode 2011, en la sede de la Asociación de Diarios del Interior de laRepública Argentina (ADIRA) comparecen, en representación de laFederación Argentina de Trabajadores de Prensa —personería gremial N°367— los señores Gustavo Granero (Secretario General) y Rubén Corral(Secretario Gremial); Osvaldo Couceiro (Secretario Organización) y, enrepresentación de la Asociación de Diarios del Interior de la RepublicaArgentina Dr. Fernando Cuello, con mandato acreditado en el expedienteN° 1.279.310/08, quienes manifiestan y acuerdan lo siguiente:

PRIMERA: las partes acuerdan un incremento salarial para todos lostrabajadores comprendidos en el CCT 541/08 equivalente al 28% de lasescalas salariales convencionales vigentes al mes de febrero de 2011.

SEGUNDA: El incremento pactado en la cláusula primera antes establecidaserá liquidado en tres etapas cuatrimestrales del 13, 8 y 7%respectivamente, calculados todos sobre la base de los salarios básicosconformados vigentes al 28 de febrero de 2011.

TERCERA: La primera etapa se aplicará a los meses de marzo, abril, mayoy junio de 2011, la segunda etapa se aplicara a partir del 1 de juliode 2011 y hasta el 31 de octubre de 2011 y, la tercera, desde el 1° denoviembre hasta el 28 de febrero de 2012.

CUARTA: Los incrementos acordados para la segunda y tercera etapa,durante su vigencia en cada uno de los períodos, se liquidarán en formano-remunerativa, incorporándose a las escalas a la finalización de cadauna de ellas, conforme se discrimina en las escalas que como Anexo Iforman parte del presente.

QUINTA: Los incrementos aquí acordados absorberán hasta su concurrencialas mejoras, aumentos o anticipos que las empresas pudieren haberotorgado a sus dependientes en el período comprendido entre el 1° demarzo de 2010 y el 28 de febrero de 2011, en tanto los mismos no seencuentren sujetos a contraprestación alguna.

SEXTA: Las empresas deberán integrar, en todos los casos, lascontribuciones de la Obra Social del Personal de Prensa de la RepúblicaArgentina (OSPPRA) (RNOS 1-1720-7), que correspondan sobre los salariosabonados en forma no remunerativa.

SEPTIMA: Los importes devengados por el incremento acordado para el mesde marzo de 2011 (atento a la fecha de celebración del presenteacuerdo) deberán ser abonados a más tardar el día 25 de abril eincluidos y liquidados con las remuneraciones de dicho mes.

OCTAVA: La representación de la Federación Argentina de Trabajadores dePrensa manifiesta que, en uso de las atribuciones que le confiere elestatuto social y la legislación vigente, establece extender lacontribución solidaria gremial del 1,5% del básico de los trabajadores,por gestiones realizadas y concertación de convenios y acuerdoscolectivos, con destino al financiamiento de actividades de acciónsocial, conformación y capacitación de equipos técnicos para lanegociación colectiva, y fortalecimiento de las políticas fijadas porla entidad sindical. Los fondos serán administrados según lo establecenlos estatutos sociales y las resoluciones de los cuerpos orgánicos.

NOVENA: Las empresas empleadoras deberán retener los porcentajesdefinidos del precitado artículo convencional, de la liquidaciónmensual de haberes del personal, y depositarlos dentro de los plazosprevistos por ley para las retenciones normales y habituales, en lacuenta de la Federación Argentina de Trabajadores de Prensa, del BancoNación N° 20019006, Sucursal 0014. Los depósitos se realizarán en lasboletas confeccionadas por la Entidad Sindical a tal efecto. Paraobtener dichas boletas, las empresas deberán darse de alta y realizarlas declaraciones juradas correspondientes, a través del sitioinstitucional www.fatpren.org.ar, siguiendo el link “aportesconvencionales”.

DECIMA: El presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 28 de febrero de2012. Las partes se comprometen a reunirse en julio de 2011, a losefectos de avanzar en la incorporación al CCT 541/08, de los distintosinstitutos convencionales que las partes se encuentran discutiendo.

DECIMA PRIMERA: El presente acuerdo será presentado al Ministerio deTrabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación solicitando lahomologación dentro del Convenio Colectivo de Trabajo 541/08.En prueba de conformidad las partes escriben cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Escala Salarial vigente desde 1 de marzo de 2011

Medios Gráficos Categoría “A” Salarios BásicosEscalafónGráfica. RedacciónMARZOJULIO

NOVIEMBRE

13%BASICO8% No Remun.BASICO7% No Remun.1Aspirante3091309121933091912Reportero3434343424336772133Mecanógrafos3468346824637132154Corrector Ortográfico3573357325338262215Archivero3628362825738852256Traductor3606360625538612237Cablero3640364025838972258Reportero Gráfico3709370926339712309Cronista37093709263397123010Laboratorista38423842272411423811Letrista38933893276416824112Ilustrador - Dibujante - Caricaturista - Retratista38933893276416824113Cronista Especializado / Calificado40064006284428924814Corrector de Estilo41664166295446125815Guionista de Historietas - Dibujante de Historietas42054205298450226016Diagramador42864286303459026617Redactor43264326306463226818Corresponsal:

Según Categoría y Calificación de la índole que prestare.

ej.: corresponsal redactor:432643263064632268EscalafónGráfica. RedacciónMARZOJULIONOVIEMBRE

19Corresponsal Ocasional:

Según Categoría y Calificación de la índole que prestare.

(hasta 3 días por semana) por pieza.

Ej: corresponsal Ocasional redactor:219219152341420Reportero Gráfico Laboratorista / Calificado43264326306463226821Infografista45474547322486928222Redactor Calificado / Especializado46734673331500328923Encargado o Jefe de Sección (A)511051103625472317

a) Jefe de Dibujantes - Jefe de Diagramadores511051103625472317

Jefe de Fotografía - Jefe de Correctores51105110362547231724Editorialista56605660401606135125Prosec. Redacción o Jefe de Noticias61696169437660538226Secretario Redacción67856785480726542027Sec. Gral. de Redacción74847484530801446428Jefe de Redacción y Subdirector82688268585885451229Director00000

EscalafónAdministraciónmarzo 13%JULIO

NOVIEMBRE

BASICO8% No Remun.BASICO7% No Remun.1Cadete3091309121933091912Ayudante3434343424336772133Administrativo

c) Dactilógrafo

d) Receptor de Avisos367536752603935228

e) Facturador de avisos

f) Auxiliar de tesorería

g) Promotor, Productor, Corredor Publicitario o de Suscripciones

5Telefonista

a) Recepcionista3844384427241162386Administrativo Especializado - Auxiliar Primero

a) Secretario/a

b) Cobrador y/o Gestor de Cobranzas

c) Operador de sistemas de Contabilidad393139312784210244

d) Creativo de Publicidad

e) Liquidador de Sueldos y Jornales

f) Empleados de la sección Cuentas Corrientes

7Subjefe de Sección420542052984502260

a) Cajero/a

8Jefe de Sección

a) Relaciones Públicas455845583234881282

b) Capataz de Taller de Impresión

9Jefe de Departamento511051103625472317

a) Jefe de Taller de Impresión

10Jefe de Personal - Subcontador61696169437660538211Contador — Subadministrador o Subgerente67856785480726542012Administrador o Gte.826882685858854512

EscalafónExpedición. Circulación. DistribuciónmarzoJULIO

NOVIEMBRE

13%BASICO8% No Remun.BASICO7% No Remun.1Tareas generales3091309121933091912Ayudante y/o Peón General de Expedición3434343424336772133Auxiliar u Operario de Expedición3537353725037872194Auxiliar Primero u Operario Primero3675367526039352285Auxiliar Especializado o Principal, Chofer3782378226840502346Auxiliar Calificado3893389327641682417Subencargado, Supervisor Primero, Subcapataz4126412629244182568Encargado Capataz, Jefe de Sección o Mayordomo4558455832348812829Supervisor General51105110362547231710Capataz Gral., Encargado Gral. o Jefe de Expedición566056604016061351

EscalafónIntendencia y Servicios GeneralesmarzoJULIO

NOVIEMBRE13%

BASICO8% No Remun.BASICO7% No Remun.1Personal de Limpieza3091309121933091912Peón de Intendencia o Servicios Generales3434343424336772133Auxiliar de Intendencia u Ordenanza353735372503787219

a) Motociclista, Mensajero, Albañil, Pintor, Jardinero, Carpintero

4Auxiliares y Operadores Calificados de Intendencia

a) Chofer374637462654011232

b) Operadores de máquinas de mediana complejidad

5Personal Especializado3969396928142502466Jefe de Secc. de Servicio, Encargado o Capataz4166416629544612587Capataz General4558455832348812828Intendente511051103625472317EscalafónSecciones TécnicasmarzoJULIO

NOVIEMBRE

13%BASICO8% No Remun.BASICO7% No Remun.1Auxiliar3434343424336772132Auxiliar Primero3606360625538612233Auxiliar Calificado/Técnico electrónico3782378226840502344Auxiliar Especializado3969396928142502465Encargado o Segundo Jefe de Sección y/o Turno416641662954461258

Jefe de Sección y/o Turno4558455832348812826Encargado General, Supervisor Técnico o Jefe de Departamento511051103625472317Antigüedad: 1% sobre salario del Cronista por año trabajado:

374042


Asignación Título Universitario: $ 250

282,5302,5320


Asignación Título Terciario: $ 200

226242256Escala Salarial vigente desde 1 de marzo de 2011

Medios Gráficos Categoría “B” Salarios Básicos

EscalafónGráfica. RedacciónMARZOJULIONOVIEMBRE

13%BASICO8% No Remun.BASICO7% No Remun.1Aspirante2907290720631131802Reportero3031303121532451883Mecanógrafos3061306121732781904Corrector Ortográfico3152315222333751955Archivero3201320122734281986Traductor3182318222534071977Cablero3213321322734401998Reportero Gráfico3274327423235052039Cronista32743274232350520310Laboratorista33913391240363121011Letrista34363436243368021312Ilustrador - Dibujante - Caricaturista-Retratista34363436243368021313Cronista Especializado / Calificado35353535250378521914Corrector de Estilo36763676260393622815Guionista de Historietas - Dibujante de Historietas37123712263397523016Diagramador37823782268405023417Redactor38183818270408923718Corresponsal:

Según Categoría y Calificación de la índole que prestare.

ej: corresponsal redactor:38183818270408923719Corresponsal Ocasional:

Según Categoría y Calificación de la índole que prestare.

(hasta 3 días por semana) por pieza.

Ej: corresponsal Ocasional redactor:193193142071220Reportero Gráfico Laboratorista / Calificado38183818270408923721Infografista40144014284429824922Redactor Calificado / Especializado41234123292441525523Encargado o Jefe de Sección (A)430343033054608267

a) Jefe de Dibujantes - Jefe de Diagramadores430343033054608267

Jefe de Fotografía - Jefe de Correctores43034303305460826724Editorialista46534653329498328825Prosec. Redacción o Jefe de Noticias53515351379572933126Secretario Redacción63946394453684639627Sec. Gral. de Redacción67466746478722441828Jefe de Redacción y Subdirector73267326519784445429Director00000

EscalafónAdministraciónMarzo 13%JULIONOVIEMBRE

BASICO8% No Remun.BASICO7% No Remun.1Cadete2728272819329211692Ayudante3031303121532451883Administrativo

c) Dactilógrafo

d) Receptor de Avisos324236752303905201

e) Facturador de avisos

f) Auxiliar de tesorería

g) Promotor, Productor, Corredor Publicitario o de Suscripciones

5Telefonista

a) Recepcionista3392339224036322106Administrativo Especializado — Auxiliar Primero

a) Secretario/a

b) Cobrador y/o Gestor de Cobranzas

c) Operador de sistemas de Contabilidad346934692463715215

d) Creativo de Publicidad

EscalafónAdministraciónMarzo 13%JULIONOVIEMBRE

e) Liquidador de Sueldos y Jornales

f) Empleados de la sección Cuentas Corrientes

7Subjefe de Sección367636762603936228

a) Cajero/a

8Jefe de Sección

a) Relaciones Públicas395439542804234245

b) Capataz de Taller de Impresión

9Jefe de Departamento430343033054608267

a) Jefe de Taller de Impresión

10Jefe de Personal - Subcontador53515351379572933111Contador - Subadministrador o Subgerente63946394453684639612Administrador o Gte.732573255197843454

EscalafónExpedición. Circulación. DistribuciónMarzo 13%JULIONOVIEMBRE

BASICO8% No Remun.BASICO7% No Remun.1Tareas generales2728272819329211692Ayudante y/o Peón General de Expedición3031303121532451883Auxiliar u Operario de Expedición3122312222133431934Auxiliar Primero u Operario Primero3242324223034712015Auxiliar Especializado o Principal, Chofer3339333923635762076Auxiliar Calificado3436343624336802137Subencargado, Supervisor Primero, Subcapataz3641364125838992268Encargado Capataz, Jefe de Sección o Mayordomo3954395428042342459Supervisor General43034303305460826710Capataz Gral., Encargado Gral. o Jefe de Expedición465346533294983288


EscalafónIntendencia y Servicios GeneralesMarzo 13%JULIONOVIEMBRE

BASICO8% No Remun.BASICO7% No Remun.1Personal de Limpieza2728272819329211692Peón de Intendencia o Servicios Generales3031303121532451883Auxiliar de Intendencia u Ordenanza312231222213343193

a) Motociclista, Mensajero, Albañil, Pintor, Jardinero, Carpintero

4Auxiliares y Operadores Calificados de Intendencia

a) Chofer330533052343539205

b) Operadores de máquinas de mediana complejidad

5Personal Especializado3503350324837512176Jefe de Secc. de Servicio, Encargado o Capataz3676367626039362287Capataz General3604360425538592238Intendente430343033054608267

EscalafónSecciones TécnicasMarzo 13%JULIONOVIEMBRE

BASICO8% No Remun.BASICO7% No Remun.1Auxiliar3031303121532451882Auxiliar Primero3182318222534071973Auxiliar Calificado/Técnico electrónico3339333923635762074Auxiliar Especializado3503350324837512175Encargado o Segundo Jefe de Sección y/o Turno367636762603936228

Jefe de Sección y/o Turno3954395428042342456Encargado General, Supervisor Técnico o Jefe de Departamento430343033054608267

Antigüedad: 1% sobre salario del Cronista por año trabajado:

333537


Asignación Título Universitario: $ 250

282,5302,5320


Asignación Título Terciario: $ 200

226242256

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