Resolución 371/2011

Sind Del Personal De Micros Y Omnibus De Mendoza - Asoc Unida Transportes Automotor - Tope 194/11

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Sind Del Personal De Micros Y Omnibus De Mendoza - Asoc Unida Transportes Automotor - Tope 194/11

Fijase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por la disposición de la direccion nacional de relaciones del trabajo n° 63 del 21 de enero de 2011 y registrado bajo el n° 119/11 suscripto entre el sindicato del personal de micros y omnibus de mendoza y la asociacion unida transportes automotor.

Id norma: 187702 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32247

Fecha boletin: 03/10/2011 Fecha sancion: 28/04/2011 Numero de norma 371/2011

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 371/2011

Tope N° 194/2011

Bs. As., 28/4/2011

VISTO el Expediente N° 284.426/10 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), laLey N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de laDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO N° 63 del 21 de enero de2011, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4 del Expediente N° 284.426/10 obra la escala salarialpactada entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE MICROS Y OMNIBUS DE MENDOZAy la ASOCIACION UNIDA TRANSPORTES AUTOMOTOR, en el marco del ConvenioColectivo de Trabajo N° 62/89, conforme lo dispuesto en la Ley deNegociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por laDisposición D.N.R.T. N° 63/11 y registrado bajo el N° 119/11, conformesurge de fojas 27/29 y 32, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)y sus modificatorias le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de lasremuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de laindemnización que les corresponde a los trabajadores en casos deextinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorioque se fija por la presente se determinó triplicando el importepromedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y susrespectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 40/43, obra el informe técnico elaborado por la DirecciónNacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DETRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan loscriterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y deltope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se compartenen esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas enel segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N°20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002,modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas 13 de junio de2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y eltope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por laDisposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO N° 63del 21 de enero de 2011 y registrado bajo el N° 119/11 suscripto entreel SINDICATO DEL PERSONAL DE MICROS Y OMNIBUS DE MENDOZA y laASOCIACION UNIDA TRANSPORTES AUTOMOTOR, conforme al detalle que, comoANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el DepartamentoDespacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivodependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase ala Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que elDepartamento Coordinación registre el importe promedio de lasremuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para lanotificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a laguarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que el MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del topeindemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder deacuerdo con lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente N° 284.426/10

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIOSINDICATO DEL PERSONAL DE MICROS Y OMNIBUS DE MENDOZA C/ ASOCIACION UNIDA DE TRANSPORTES AUTOMOTOR CCT N° 62/8901/09/2010 01/01/2011$ 4.005,66 $ 4.305,66$ 12.016,98 $ 12.916,98Expediente N° 284.426/10

Buenos Aires, 4 de mayo de 2011

De conformidad con lo ordenado en RESOLUCION ST N° 371/11, se ha tomadorazón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia,quedando registrado con el número 194/11 T. — VALERIA ANDREA VALETTI,Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

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