Resolución 614/2011

Asfa - Unidad De Gestion Operativa Ferroviaria De Emergencia Sa - Reg 797/11

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Asfa - Unidad De Gestion Operativa Ferroviaria De Emergencia Sa - Reg 797/11

Declarase homologado el acuerdo celebrado entre la asociacion señaleros ferroviarios argentinos (asfa) y la empresa unidad de gestion operativa ferroviaria de emergencia sociedad anonima —linea belgrano sur—, que luce a fojas 24/27 del expediente nº 1.431.685/11, y la ratificacion efectuada por la empresa ferrocarril general belgrano sociedad anonima a foja 31 del expediente nº 1.431.685/11, como acta complementaria, conforme a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 187718 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32247

Fecha boletin: 03/10/2011 Fecha sancion: 22/06/2011 Numero de norma 614/2011

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 614/2011

Registro Nº 797/2011

Bs. As., 22/6/2011

VISTO el Expediente Nº 1.431.685/11 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 24/27 del expediente de referencia, obra el Acuerdocelebrado entre la ASOCIACION SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (ASFA)y la empresa UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIASOCIEDAD ANONIMA —Línea BELGRANO SUR—, conforme a lo dispuesto en laLey de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en dicho acuerdo, las partes convienen la nueva escala salarialpara todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo deTrabajo Nº 809/06 E, así como también la modificación a ciertos puntosdel convenio antes mencionado, en los términos del texto pactado.

Que a foja 30, en el Dictamen Nº 4603, la COMISION TECNICA ASESORA DEPOLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO manifiesta que “…en los aspectosque hacen a su específica competencia, no tiene observaciones queformular a las cláusulas acordadas...”.

Que la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA ratificael instrumento convencional a foja 31, solicitando su homologación.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con laactividad principal de la parte empleadora signataria y larepresentatividad de la entidad sindical firmante, emergente de supersonería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con ladocumentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos elmentado acuerdo.

Que por otra parte, correspondería que una vez dictado el presente actoadministrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a laDirección de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe si procede elcálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente actoadministrativo de homologación, de conformidad con los antecedentesmencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentesactuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre laASOCIACION SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (ASFA) y la empresa UNIDADDE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA —LíneaBELGRANO SUR—, que luce a fojas 24/27 del Expediente Nº 1.431.685/11, yla ratificación efectuada por la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANOSOCIEDAD ANONIMA a foja 31 del Expediente Nº 1.431.685/11, como ActaComplementaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de NegociaciónColectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el DepartamentoDespacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que elDepartamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante afojas 24/27 del Expediente Nº 1.431.685/11 y su Acta Complementariaglosada a foja 31 del Expediente Nº 1.431.685/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pasea la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar laprocedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y TopeIndemnizatorio de las escalas salariales que por este acto sehomologan, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la LeyNº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a laguarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo deTrabajo Nº 809/06 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, laspartes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5ºde la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.431.685/11

Buenos Aires, 24 de junio de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 614/11, se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 24/27 y 31 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 797/11. — JORGEALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, DepartamentoCoordinación, D.N.R.T.

Expediente 1.431.685/11

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 13.00 horas del día20 de mayo de 2011, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL, ante el Subdirector Nacional de Relaciones delTrabajo Lic. Adrián CANETO por el sindicato ASOCIACION DE SEÑALEROSFERROVIARIOS ARGENTINOS, Sr. Enrique MAIGUA, Alberto GONCEBAT, Sr.Daniel GARCIA miembros de la Comisión Directiva; asistidos por el Dr.Domingo ARCOMANO, Tº 1, Fº 287, CSJN, y en representación de la empresaUNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA- Línea BELGRANO SUR, Cristian RIVAMAR, D.N.l. Nº 24.957.200 y DiegoNISEBE, D.N.l. Nº 26.556.279. Asimismo, se encuentra presenta el Dr.Juan Martín CAVALIERE, en representación de la SUBSECRETARIA DETRANSPORTE DE LA NACION.

Iniciada la audiencia, LAS PARTES ACUERDAN:

CLAUSULA PRIMERA: Las partes han acordado la nueva escala salarial detodos los trabajadores comprendidos en el CCT Nº 809/06 “E” que seacompañan como ANEXO 1 que regirán desde el 01/03/2011 hasta el28/02/2012.

CLAUSULA SEGUNDA: La diferencia salarial entre los nuevos valoresconsignados y la escala salarial anterior, correspondiente a los mesesde Marzo, Abril y Mayo de 2011 se abonara en un pago como suma noremunerativa a todos sus fines y efectos, no más allá del día20/06/2011.

CLAUSULA TERCERA: La asignación no remunerativa, identificada bajo lavoz “ANR”, que venían percibiendo los trabajadores se le suma el 20% enconcepto de grossing-up y a su resultado, se le incrementa el 23%conforme el porcentaje pactado; quedando incorporado a los salariosbásicos consignados en el ANEXO 1, por lo que dicho rubro se suprimecomo tal a todos sus fines y efectos.

CLAUSULA CUARTA: Las partes ratifican el acuerdo de fecha 23/11/2010,por el cual se modificara el adicional a abonarse a los trabajadores enconcepto de Antigüedad.

CLAUSULA QUINTA: Las partes acuerdan que más allá de lo establecido enel punto 2.7 del ANEXO A del CCT en vigencia, el postulante para cubrirel puesto de la nueva categoría que se crea en este acto denominada“Señaleros Aspirante”, deberá cumplir los siguientes requisitos;

A. ser mayor de 21 años de edad y presentar certificado analítico de estudios secundarios completos.

B. cursar y aprobar el curso de capacitación correspondiente a SistemaMecánico de 480 horas. En caso de no aprobar el examen teórico ypráctico inicial, se dará por extinguido el contrato de trabajo aprueba que expira a los 90 días de XII frezó a la empresa.

C. Los valores que se fijan en este acto para la mencionada categoría serán a partir del 01/03/2011 los siguientes:

   Sueldo Básico: $ 3.738,36.-   Reemplazo Tickets: $ 480.-   Bono ASFA no remunerativo: $ 100.-

CLAUSULA SEXTA: Asimismo ambas partes coinciden en introducir unamodificación al punto 3 del ANEXO A (relevantes) del CCT en vigenciaque quedara redactado de la siguiente manera:

“En esta categoría se incluyen aquellos Señaleros que cubren losdiagramas de licencias y las ausencias previstas e imprevistas. Tienenel conocimiento necesario para trabajar en cabinas de alta, media ybaja complejidad. Los relevantes están obligados, cualquiera sea lacausa a cubrir toda plaza que sea necesaria en cualquiera de lascabinas de la línea.

Al personal que actúe en esta categoría se le abonara mensualmente un“Bono Señaleros Relevante” equivalente al 8% del Sueldo Básico de lacategoría de Señalero.

Asimismo se asegurará la percepción del correspondiente Viático Diario(hasta cubrir 26 días como máximo si correspondiere) a cada trabajadorque cumpliendo con las tareas atinentes al presente punto, tuviera uncambio de diagrama que pudiera llegar a afectarlo, generando unperjuicio patrimonial.”

La presente modificación rige a partir del 1/1/2011 y las diferenciassalariales que surgan de la aplicación del mismo se abonarán juntamentey en iguales condiciones con lo establecido en la CLAUSULA SEGUNDA delpresente acuerdo.

Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo y anexo.

Leída y RATIFICADA la presente acta acuerdo, los comparecientes firmanal pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.

ASFA UGOFES ALTERNATIVA 17 MAYO 2011

SALARIOS SEPTIEMBRE 2010

CategoríasBásicoProductividadReemplazo de ticketBONO ASFABonf. Examen AprobadoViáticos / Sup. Rem. (1)Acta 1/09/2010

TMS/TMB/TMR

REMNO REMBRUTONETOInspector / Instructor$ 6.064,68$ 485,17$ 1.068,36$ 60,00$ 144,00$ 1.185,60$ 396,46$ 7.618,21$ 1.786,06$ 9.404,27$ 7.880,63Señalero Encargado Cabina U$ 5.630,88$ 450,47$ 981,60$ 60,00$ 144,00$ 1.185,60$ 369,58$ 7.062,95$ 1.759,18$ 8.822,13$ 7.409,54Encargado$ 4.841,90$ 387,35$ 852,72$ 60,00$ 144,00$ 1.185,60$ 332,24$ 6.081,97$ 1.721,84$ 7.803,81$ 6.587,42Principal$ 4.796,30$ 383,70$ 843,60$ 60,00$ 144,00$ 1.185,60$ 329,41$ 6.023,60$ 1.719,01$ 7.742,61$ 6.537,89Intermedia$ 4.349,62$ 347,97$ 768,72$ 60,00$ 144,00$ 1.185,60$ 307,51$ 5.466,31$ 1.697,11$ 7.163,42$ 6.070,16Señalero$ 4.198,13$ 335,85$ 752,88$ 60,00$ 144,00$ 1.185,60$ 303,90$ 5.288,86$ 1.693,50$ 6.980,36$ 5.922,99ASFA UGOFE

CategoríasBásicoProductividadReemplazo de ticketBONO ASFABonf. Examen AprobadoViáticos / Sup Rem (1)Acta 1/09/2010TOTAL

TMS/TMB/TMR

REMNO REMBRUTONETOBRUTONETOInspector / Instructor$ 8.208,65$ 656,69$ 1.068,36$ 100,00$ 200,00$ 1.456,00$ 0,00$ 9.933,71$ 1.756,00$ 11.698,71$ 9.702,9724,30%23,12%Señalero Encargado Cabina U$ 7.640,46$ 611,24$ 981,60$ 100,00$ 200,00$ 1.456,00$ 0,00$ 9.233,30$ 1.756,00$ 10.989,30$ 9.142,6424,57%23,39%Encargado$ 6.592,08$ 527,37$ 852,72$ 100,00$ 200,00$ 1.456,00$ 0,00$ 7.972,16$ 1.756,00$ 9.728,16$ 8.133,7324,66%23,47%Principal$ 6.530,00$ 522,40$ 843,60$ 100,00$ 200,00$ 1.456,00$ 0,00$ 7.896,00$ 1.756,00$ 9.652,00$ 8.072,8024,66%23,48%Intermedia$ 5.921,86$ 473,75$ 768,72$ 100,00$ 200,00$ 1.456,00$ 0,00$ 7.164,33$ 1.756,00$ 8.920,33$ 7.487,4624,53%23,35%Señalero$ 5.715,61$ 457,25$ 752,88$ 100,00$ 200,00$ 1.456,00$ 0,00$ 6.925,74$ 1.756,00$ 8.681,74$ 7.296,5924,37%23,19%

Antigüedad 1.3%Viático $ 56 por día trabajado

Expte Nº 1.431.685/11.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de junio de dos milonce, siendo las 16.00 horas, comparecen espontáneamente en elMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional deRelaciones del Trabajo, ante mí, Fiorella COSTA, Secretaria delDepartamento de Relaciones del Trabajo Nº 3, la Dra. FlorenciaSANTAGATA, asistida por la Dra. Laura GONZALEZ, Tº 95, Fº 976, CPACF, yel Lic. Juan Martín GRIGERA, D.N.I. Nº 22.042.871, en representación dela EMPRESA FERROCARRIL BELGRANO S.A.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y concedida quele fue la palabra a la representación empresaria, manifiestan: Queatento el Dictamen favorable de la Comisión Técnica Asesora de PolíticaSalarial del Sector Público Nº 4603 de fecha 16 de junio de 2011, estaparte viene a ratificar en todas y cada una de sus partes loscontenidos del Acta Acuerdo de fs. 24/27 de las presentes actuaciones,y solicita su homologación en los términos de ley.

Con lo que termino el acto, siendo las 17.00 horas, firmando loscomparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante míque certifico.

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