Resolución 494/2011

Inscripcion De Oficio De Trabajadores Y Empleadores Rurales

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Registro Nacional De Trabajadores Rurales Y Empleadores
Inscripcion De Oficio De Trabajadores Y Empleadores Rurales

Inscripcion de oficio de trabajadores y empleadores rurales - registracion de trabajadores rurales y declaracion retroactiva de periodos laborales.

Id norma: 187825 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32249

Fecha boletin: 05/10/2011 Fecha sancion: 16/06/2011 Numero de norma 494/2011

Organismo (s)

Organismo origen: Registro Nacional De Trabajadores Rurales Y Emplea Ver Resoluciones Observaciones: ABROGADA POR EL ARTICULO 1° DE LA RESOLUCION 110/2013 DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS, B.O.25/02/2013, PAGINA 35.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES

Resolución Nº 494/2011

Inscripción de Oficio de Trabajadoresy Empleadores Rurales - Registración de Trabajadores Rurales yDeclaración Retroactiva de Períodos Laborales.

Bs. As., 16/6/2011

VISTO: El artículo 12 inciso d) de la Ley 25.191 de fecha 03/11/99,promulgada el 24/11/99 (B.O. Nº 29.283, 30/11/99), su DecretoReglamentario Nº 453/01 de fecha 24/04/01 (B.O. Nº 29.636, 26/04/01),la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº233 de fecha 06/03/02 (B.O. Nº 29.855, 11/03/02), el Expte. Nº 3126/11,la reunión de Directorio de fecha 12 de mayo de 2011, Acta Nº 227/2011y la reunión de Directorio de fecha 16 de junio de 2011, Acta Nº 229/11;

CONSIDERANDO:

Que, con la Resolución M. T. E. y S. S. Nº 233, quedó constituido elRegistro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE), yacreado por el capítulo II, artículo 7º de la Ley 25.191.

Que es facultad del Registro Nacional de Trabajadores Rurales yEmpleadores (RENATRE), dictar las normas aclaratorias ycomplementarias, necesarias para la debida aplicación de la normativavigente (Art. 2, Decreto 453/2001); en especial las que hagan aladecuado desarrollo de la estructura orgánica, administrativa yfuncional.

Que el articulo 12 inciso e) de la Ley Nº 25.191 establece comoobligación del RENATRE la de inscribir y llevar el registro de todaslas personas comprendidas en la misma norma de acuerdo a lo establecidoen el Capítulo I, otorgando constancias fehacientes de laspresentaciones que efectúen los obligados.

Que si bien este organismo ha logrado la inscripción de un gran númerode trabajadores rurales y empleadores, actualmente existen sectores queno han sido inscriptos, conllevando así a la desprotección de lostrabajadores rurales en particular, que se ven imposibilitados a gozardel beneficio de la prestación por desempleo, y a la competenciadesleal entre los empleadores rurales inscriptos.

Que resulta necesaria una política y un programa estructural a nivelnacional, que permita la inscripción de oficio de aquellos trabajadoresy empleadores rurales no inscriptos en el RENATRE.

Que el Cuerpo Directivo en su reunión de fecha 12/05/2011 ha analizadoun plan de inscripción que permita el crecimiento registral detrabajadores y empleadores rurales en el RENATRE.

Que es facultad del Registro Nacional de Trabajadores Rurales yEmpleadores (RENATRE), dictar las normas necesarias para la consecuciónde los fines previstos en la ley de creación del mismo.

Que la presente se dicta en uso de las facultades establecidas en el artículo 2º del Decreto Nº 453/01.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORESRESUELVE:

INSCRIPCION DE OFICIO.

PROCEDIMIENTO:

ARTICULO 1º — Apruébese la Inscripción de oficio de Trabajadores yEmpleadores no inscriptos en RENATRE, cuya condición rural resulte dela registración de los trabajadores ante la AFIP bajo los códigos deactividad 97/98 contemplados en el anexo II de la Resolución General Nº2868/2010 AFIP o la que en su reemplazo se dictare.

ARTICULO 2º — Establézcase que, previo a la inscripción de oficio, elRENATRE intimará al empleador que se encuadre en la situación descriptaen el artículo 1º de la presente, emplazándolo a inscribirse y/o ainscribir y registrar a sus trabajadores en los términos de la Ley25.191, su Dto. Reglamentario Nº 453/01 y demás normas complementarias,en el plazo de 15 (quince) días corridos contados desde la notificaciónde la intimación, bajo apercibimiento de proceder con la inscripción deoficio.

ARTICULO 3º — La inscripción de oficio contemplada en el artículo 1º sellevará a cabo cuando, vencido el plazo otorgado en el artículoanterior, el empleador intimado no formalizare su inscripción y/o lainscripción y registración de sus trabajadores ante este organismo,procediendo el RENATRE a inscribirlos oficiosamente con los datos quecontare de los mismos.

ARTICULO 4º — La inscripción de oficio realizada por el RENATRE noeximirá la aplicación de las multas previstas en el artículo 15 de laLey 25.191.

REGISTRACION DE TRABAJADORES RURALES Y DECLARACION DE PERIODOS LABORALES RETROACTIVOS.

PROCEDIMIENTO:

ARTICULO 5º — Apruébese la Registración de Trabajadores Rurales y laDeclaración de sus períodos laborales con efecto retroactivo al iniciode la relación laboral, cuando dicha relación laboral no se hubiereregistrado ante el RENATRE durante la vigencia de la misma.

ARTICULO 6º — Procederá lo instituido en el artículo anterior en lossiguientes casos: a) Cuando a instancia de la administración, elempleador realice el trámite de inscripción de sus trabajadores ante elRENATRE, dando así cumplimiento a lo instituido por la Ley 25.191,aportando la documentación que al efecto se requiera. b) Cuando elempleador proceda a regularizar una situación laboral reconocidamediante sentencia judicial firme, emanada de los tribunales laboraleso del trabajo de todo el país. c) Cuando el RENATRE oficiosamenteproceda a inscribir y registrar a trabajadores, en virtud de unasentencia judicial firme, emanada de los tribunales laborales o deltrabajo de todo el país.

ARTICULO 7º — Notifíquese. Practíquense las comunicaciones de estilo.Regístrese. Cumplido, Publíquese en el Boletín Oficial. — ALFONSO C.MÁCULUS, Presidente, RENATRE. — ERNESTO R. AYALA, Secretario, RENATRE.

e. 05/10/2011 N° 127242/11 v. 05/10/2011

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