Resolución 721/2011

Fatpchya - Freddo Sa - Reg 887/11

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Fatpchya - Freddo Sa - Reg 887/11

Declarase homologado el acuerdo celebrado entre la federacion argentina trabajadores pasteleros, confiteros, heladeros, pizzeros y alfajoreros (f.a.t.p.c.h. y a.) y la empresa freddo sociedad anonima, obrante a fojas 536/537 del expediente nº 1.084.952/04.

Id norma: 187827 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32249

Fecha boletin: 05/10/2011 Fecha sancion: 07/07/2011 Numero de norma 721/2011

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 721/2011

Registro Nº 887/2011

Bs. As., 7/7/2011

VISTO el Expediente Nº 1.084.952/04 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 536/537 del Expediente Nº 1.084.952/04, obra el Acuerdocelebrado entre la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS,CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H. y A.) y laempresa FREDDO SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley deNegociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo de marras las partes establecen,sustancialmente, el pago de una asignación no remunerativa durante losmeses de junio, julio y agosto de 2011, conforme los montos ycondiciones detalladas, y la implementación de un Programa de Promociónpor Desempeño a los fines que se indican, en el marco el ConvenioColectivo de Trabajo Nº 273/96, Módulo Particular de Empresa Nº 1(Convenio Freddo).

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la representatividad de los agentes negociales firmantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentesactuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre laFEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS,PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H. y A.) y la empresa FREDDO SOCIEDADANONIMA, obrante a fojas 536/537 del Expediente Nº 1.084.952/04.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el DepartamentoDespacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que elDepartamento Coordinación registre el presente acuerdo obrante a fojas536/537 del Expediente Nº 1.084.952/04.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución laspartes deberán proceder conforme lo establecido en el artículo 5º de laLey Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.084.952/04

Buenos Aires, 8 de julio de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 721/11, se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 536/537 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 887/11. — VALERIA ANDREAVALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -D.N.R.T.

Expediente Nº 1.084.952/04

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de junio de 2011,comparecen ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL—DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO— a los efectos desuscribir el presente acuerdo los Sres. Luis Hlebowicz, en su carácterde Secretario General de la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORESPASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS junto a losSres. Rodolfo Di Gaetano, Secretario de Organización y los Sres. RaúlBlanco, Mauricio Santander Reyes, Marcelo Gasso, Rey Jorge, LeonardoEscalante, Nicolás Noguera, en su carácter de delegados integrantes dela comisión gremial interna, por el sector sindical; y la Sra. CarlaRodil, con el patrocinio letrado del Dr. César Gustavo Ferrante,representando a FREDDO S.A., por el sector empresario:

Presentes en la audiencia designada para el día de la fecha y abiertoel acto por el Funcionario Actuante, cedida que les fue la palabra alas partes las mismas en forma conjunta acuerdan lo siguiente:

PRIMERO:

Freddo S.A. abonará a todos los trabajadores comprendidos en el CCT273/96, Módulo Particular de Empresa Nº 1 (Convenio Freddo) por únicavez, una asignación no remunerativa durante los meses de junio, julio yagosto de 2011, conforme los montos, condiciones y el cronogramasiguiente:

- $ 300 no remunerativos a abonarse el 15 de junio de 2011;

- $ 200 no remunerativos a abonarse el 15 de julio de 2011;

- $ 300 no remunerativos a abonarse el 15 de agosto de 2011.

El monto de la asignación no remunerativa establecida para el mes dejunio de 2011 será igual para todos los trabajadores comprendidos enCCT 273/96 Módulo Particular de Empresa Nº 1 (Convenio Freddo).

Por el contrario, los trabajadores contratados para desarrollar unajornada de trabajo promedio de 1600 y 1066 horas percibirán laAsignaciones no remunerativas establecidas para los meses de julio yagosto de 2011 en forma proporcional.

SEGUNDO

Freddo S.A. implementará un Programa de Promoción por Desempeño a losfines de establecer las bases de promoción del personal comprendido enel CCT 273/96, Módulo Particular de Empresa Nº 1 (Convenio Freddo) paracubrir las vacantes que la Empresa establezca de tiempo en tiempo en laCategoría de “Empleado Calificado”.

Dicho Programa tendrá por objetivo dotar a Freddo S.A. de elementosobjetivos de evaluación al momento de proceder al cubrimiento de lasvacantes referidas anteriormente.

Freddo S.A. dispondrá, en el período comprendido entre los meses dejunio a diciembre de 2011, la promoción de 5 Empleados Especializadospor mes elegidos entre quienes habiendo sido evaluados durante dichoperíodo y hayan obtenido las calificaciones requeridas por el Programa.

TERCERO

Ambas partes solicitan la homologación del presente en los términos del artículo 4º de la ley 14.250.

En este estado y oída que han sido las partes, el funcionario actuanteelevará las presentes actuaciones a la ASESORIA TECNICO LEGAL para eldictado del pertinente Acto Administrativo.

Sin más se da por terminado el acto, siendo las 14:00 hs. FIRMANDO LOS COMPARECIENTES AL PIE, por ante mí, QUE CERTIFICO.

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