Disposición 509/2011

Smata - Volkswagen Argentina Sa - Reg 879/11

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Smata - Volkswagen Argentina Sa - Reg 879/11

Declarase registrado el acuerdo celebrado entre el sindicato de mecanicos y afines del transporte automotor de la republica argentina y la empresa volkswagen argentina sociedad anonima, obrante a fojas 3/6 del expediente nº 1.442.688/11, ratificado a fojas 10/11 y 74, conforme a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 187844 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 32249

Fecha boletin: 05/10/2011 Fecha sancion: 04/07/2011 Numero de norma 509/2011

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Relaciones Del Trabajo Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 509/2011

Registro Nº 879/2011

Bs. As., 4/7/2011

VISTO el Expediente Nº 1.442.688/11 del Registro del MINISTFRIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/6 del Expediente Nº 1.442.688/11, obra el Acuerdocelebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTEAUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa VOLKSWAGEN ARGENTINASOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 10/11 y 74, conforme a lodispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo los agentes negociadores convienen condicionesde contratación de personal a plazo fijo, al cual le será aplicable elConvenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 8/89 “E”, conforme lostérminos del texto pactado.

Que respecto del Convenio referido, se indica que ha sido suscripto porel SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LAREPUBLICA ARGENTINA y la empresa AUTOLATINA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA,habiéndose acreditado en el Expediente Nº 1.051.826/01 que la empresaVOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA es continuadora de esta última.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con laactividad principal de la parte empleadora signataria y larepresentatividad de la entidad sindical firmante, emergente de supersonería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactada no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes poseen acreditada la representación que invocan con ladocumentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos elmentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones delTrabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente actoadministrativo de registración, de conformidad con los antecedentesmencionados.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase registrado el Acuerdo celebrado entre elSINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LAREPUBLICA ARGENTINA y la empresa VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA,obrante a fojas 3/6 del Expediente Nº 1.442.688/11, ratificado a fojas10/11 y 74, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación ColectivaNº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el DepartamentoDespacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el DepartamentoCoordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/6 del Expediente Nº1.442.688/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el ConvenioColectivo de Trabajo de Empresa Nº 8/89 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuito del Acuerdo registrado y de esta Disposición, laspartes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5ºde la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo,Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.442.688/11

Buenos Aires, 6 de julio de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 509/11, se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/6 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 879/11. — VALERIA ANDREAVALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Gral. Pacheco, a los 21 días del mes de marzo de 2011,se reúnen, por una parte, los representantes de VOLKSWAGEN ARGENTINAS.A., Sres. Wolfgang Dressler, en su carácter de Vicepresidente deRecurso Humanos de Volkswagen Argentina, Dr. Carlos Mangiavillano, ensu carácter de Gerente de Recursos Humanos de Planta Pacheco, Lic.Francisco Mosca en carácter de Supervisor de Relaciones Laborales y elDr. Luis María Casares en su carácter de apoderado, en adelante LAEMPRESA y, por la otra, los Representantes del SINDICATO DE MECANICOS YAFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA),Sres. Ricardo Pignanelli, José Caro, y Miguel Fino en su carácter demiembros todos ellos del Consejo Directivo, y los integrantes de laCOMISION INTERNA DE RECLAMOS DE VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A., Sres. DiegoAvila, Andrés Jerez, Luis Alvarez, Ramón Barrientos, Carlos Florentín,Héctor Reynoso, Angel Espinillo, Marcelo André, Javier Ditto, Blas Báezy Silvio del Bianco en representación del personal jornalizado deVolkswagen Argentina S.A. (Planta Pacheco), en adelante, losREPRESENTANTES DEL PERSONAL, todos firmantes al pie de la presente,ambas, en conjunto, denominadas LAS PARTES, quienes luego de sucesivasreuniones, CONSIDERAN:

MANIFESTACIONES PREVIAS

a) LAS PARTES han mantenido diversas reuniones en las cuales se hatratado la necesidad de contratar adicionalmente personal jornalizadoen la Planta de General Pacheco a efectos de cubrir temporariamentediversos puestos para realizar la implementación plena del Sistema deProducción Volkswagen (SPVW). Asimismo las PARTES han coincidido en looportuno de la decisión de la EMPRESA de implementar dentro de PlantaPacheco el proceso de verificación de unidades previa a su despacho,denominado “PDI” (Productive Delivery Inspection).

b) LAS PARTES asimismo han coincidido en que en atención que una vezque se hayan consolidado los procesos de producción y alcanzado unaestandarización de la calidad, el personal adicional antes referido noserá necesario, corresponde que el personal a contratarse lo sea por“contrato de trabajo por plazo determinado” a través de una empresa, depersonal temporario.

c) LAS PARTES son contestes en que el personal al que se refiere lapresente acta acuerdo deberá estar prestando servicios por un plazo nomenor a 3 (tres) meses y con posibilidades de ampliar el mismo por 9(nueve) meses adicionales, en contratos que pueden tener diferenteduración ya que ambas estiman en 1 (un) año el plazo máximo necesariopara la definitiva reestructuración de la totalidad de los diferentespuestos de trabajo de la Planta de General Pacheco, como consecuenciade la consolidación tanto de la producción en cuanto a volumen como dela calidad de los productos.

d) Asimismo las PARTES convienen que el número necesario detrabajadores a ocupar en los términos de la presente acta acuerdo es de150 (ciento cincuenta) trabajadores jornalizados a los cuales se lesdeberá aplicar el CCT 8/89E o el que en su momento lo reemplace.

A la fecha, luego de varias reuniones y de un intercambio exhaustivo deideas entre las PARTES, teniendo en cuenta las MANIFESTACIONES PREVIASprecedentes han arribado a un ACUERDO el cual queda plasmado en lassiguientes cláusulas.

PRIMERA: Ambas PARTES convienen que a partir de la firma del presentela EMPRESA procederá a ocupar hasta un número de 150 (ciento cincuenta)nuevos trabajadores jornalizados con motivo de lo planteado en lasMANIFESTACIONES PREVIAS, en los términos en que ambas partes determinanen las cláusulas siguientes.

SEGUNDA: Ambas PARTES convienen que el personal mencionado prestarátareas, por un período de 3 (tres) meses. En el caso que subsistiera lanecesidad de la EMPRESA mencionada en el punto a.- de lasMANIFESTACIONES PREVIAS, la EMPRESA podrá, a su solo criterio, requerira la, empresa tercera la renovación de dichos contratos de trabajo aplazo fijo, por un período igual de 3 (tres) meses y luego por un nuevoperíodo adicional de 6 (seis) meses, hasta un máximo total de un (1)año y ello siempre en atención a las necesidades de producción y antela eventualidad de alcanzarse la eficiencia, volumen y calidadrequeridas.

TERCERA: El personal que preste servicios en las condiciones previstasen este acuerdo, será específicamente notificado que su contratación enningún caso y bajo ninguna circunstancia excederá de un (1) año deduración.

CUARTA: Las PARTES acuerdan que la EMPRESA determinará, de acuerdo consus necesidades de personal, las diferentes fechas en que el personalal que se refiere la presente acta acuerdo comenzará a prestar tareas.

QUINTA: Las PARTES dejan expresa constancia que al personal que prestetareas en la Planta de General Pacheco de conformidad con la acordadoen la presente se le deberá aplicar indefectiblemente los términos delCCT 8/89E.

SEXTA: Dicho personal se encontrará comprendido en la categoría 3(tres) del CCT8/89E, cuyo jornal será de $ 26,85 (pesos veintiséis conochenta y cinco) a la fecha de ingreso, y se les aplicaránoportunamente los ajustes salariales ya pactados entre la EMPRESA y elSMATA o a convenirse en el futuro. Lo anterior lo es de conformidad conlo acordado por las mismas partes en acta acuerdo de fecha 14 de juliode 2010, homologada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y SeguridadSocial por Resolución 1116 de fecha 9 de agosto de 2010. Si a alguno delos trabajadores contratados, conforme los términos de este acuerdo, sele renovare el contrato original de plazo fijo de tres meses se leasignará a los mismos, a partir de dicha renovación la categoría 4(cuatro) del CCT8/89E.SEPTIMA Las PARTES acuerdan que la EMPRESA realizará sus mejoresesfuerzos para, una vez finalizados los contratos antes referidos,considerar la incorporación a Volkswagen Argentina S.A. del personaljornalizado que prestará servicios por aplicación de los términos delpresente acuerdo. El personal al que se le ofrezca la incorporación conposterioridad a la conclusión del contrato, ingresará a la EMPRESA concontrato cuya modalidad será oportunamente determinada por LAS PARTES.

OCTAVA: PAZ SOCIAL: Las PARTES asumen el compromiso expreso de buscarsoluciones a sus diferencias, de cualquier naturaleza que éstas sean, através de métodos de diálogo y conciliación, hasta agotar lasalternativas existentes o posibles, evitando por todos los medios a sualcance, si se presentare una situación en que las mismas no acordaren,medidas de acción que afecten la producción normal de la Planta. Lasmedidas de acción directa sólo serán puestas en práctica, porcualquiera de las PARTES, cuando las mismas lleguen a un claroconocimiento de que han agotado toda otra vía de entendimiento,incluyendo la intervención de las autoridades pertinentes delMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

NOVENA: Cualquiera de las PARTES, podrá presentar este documento antelas autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dela Nación, y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquípactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las PARTES, porimperio de lo normado en la ley 14.250.

No siendo para más y en prueba de conformidad, se firman 5 (cinco)ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fechaindicados en el inicio.

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