Resolución 28/2011

Uatre - Coop. Tabacalera Y Agropecuaria Del Chaco - Nueva Tarifa

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Uatre - Coop. Tabacalera Y Agropecuaria Del Chaco - Nueva Tarifa

Apruebase la nueva tarifa sustitutiva del convenio celebrado entre la union de trabajadores rurales y estibadores (uatre) y la cooperativa tabacalera y agropecuaria del chaco, homologado por la resolucion de la secretaria de seguridad social nº 4 de fecha 1 de septiembre de 2010, que como anexo forma parte integrante de la presente resolucion

Id norma: 187853 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32250

Fecha boletin: 06/10/2011 Fecha sancion: 28/09/2011 Numero de norma 28/2011

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Seguridad Social Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Resolución Nº 28/2011

Bs. As., 28/9/2011

VISTO el Expediente Nº 2202/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO,EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 26.377, el Decreto Nº 1370 defecha 25 de agosto de 2008 y las Resoluciones de la SECRETARIA DESEGURIDAD SOCIAL Nros. 4 de fecha 1 de septiembre de 2010 y 3 de fecha11 de febrero de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.377 y su Decreto Reglamentario Nº 1370/08 facultó alas asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y lasentidades empresarias de la actividad rural, suficientementerepresentativas, sean o no integrantes del REGISTRO NACIONAL DETRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar entre síconvenios de corresponsabilidad gremial en materia de Seguridad Social.

Que el Decreto Nº 1370/08 estableció la competencia de la SECRETARIA DESEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,para los casos de homologación de los convenios celebrados en el marcode la Ley Nº 26.377.

Que por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 4 defecha 1 de septiembre de 2010, se homologó el Convenio celebrado entrela UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y laCOOPERATIVA TABACALERA Y AGROPECUARIA DEL CHACO, celebrado en el marcode la Ley Nº 26.377 y su Decreto Reglamentario Nº 1370/08.

Que por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 3 defecha 11 de febrero de 2011 se homologó la Addenda de fecha 12 dediciembre de 2010 al Convenio celebrado entre la UNION ARGENTINA DETRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y la COOPERATIVA TABACALERAY AGROPECUARIA DEL CHACO, homologado por Resolución de la SECRETARIA DESEGURIDAD SOCIAL Nº 4/10.

Que habiendo finalizado el ciclo productivo en fecha 30 de abril de2011, corresponde proceder a la aprobación de la nueva tarifasustitutiva, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8º de la Ley Nº26.377.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que lecompete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1370/08.

Por ello,

LA SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIALRESUELVE:

ARTICULO 1º — Apruébase la nueva tarifa sustitutiva del Conveniocelebrado entre la UNION DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE)y la COOPERATIVA TABACALERA Y AGROPECUARIA DEL CHACO, homologado por laResolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 4 de fecha 1 deseptiembre de 2010, que como Anexo forma parte integrante de lapresente resolución.

ARTICULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. OFELIA M. CÉDOLA, Secretaria deSeguridad Social, M.T.E. y S.S.

ANEXO I

(Corresponde al Artículo 62 del Convenio)

El resultado del cálculo establecido en el artículo 6º se multiplicarápor el monto del jornal del peón rural acordado en la Comisión Nacionalde Trabajo Agrario (CNTA). El monto que de aquí surja, se multiplicarápor el porcentaje del salario que corresponde a los aportes ycontribuciones destinados a todos los institutos y organismosenumerados en el artículo 2º del presente.

CALCULO DEL MONTO DE LA TARIFA DEL CONVENIO DE CORRESPONSABILIDAD GREMIALTABACO VIRGINIA PARA LA PROVINCIA DEL CHACOBASES DE CALCULO DE LA TARIFA (Campaña 2011-2012)

CANT. DE HA SEMBRADAS305CANT. DE PRODUCTORES42CANT DE JORNALES ESTIMADOS POR HA(a)126JORNAL VIGENTE POR COMISION DE TRABAJO AGRARIO(b)$ 97,24(a) Incluye las tareas de almácigo, plantación, cosecha y curado(b) Según Resolución Nº 75/2010 de la C.N.T.A.

TARIFA TOTAL POR HA Y SU DISTRIBUCION

CON BENEFICIOS DE LA LEY Nº 26.471

Durante el período Mayo-Noviembre la reducción del 50%, mientras que enel período Diciembre- Abril reducción 25% en concordancia con el Art 16.

VIGENCIA DEL CONVENIO MAYO 2011 - ABRIL 2012Período mayo - noviembre

CANT. DE JORNALES ESTIMADOS POR HA(a)51,3VALOR DE REMUNERACIONES DEVENGADAS POR HA SEMBRADA {(a) X (b)}$ 4.988,41APLICACION DEL PORCENTAJE DE AyC DELA SEGURIDAD SOCIAL CON REDUCCION DEL 50% SEGUN LO ESTIPULADO EN ELART. 16 DE LA LEY 26.476 DISTRIBUCION POR CADA CONCEPTO

TARIFA FINAL POR HA $ 2.489,72

(1)(2)ASIGNACIONAGRUPADOPAGO APOR CIENTOS.I.P.A.16,0932,24%802,64

OBRA SOCIAL9,0018,03%448,96

ASIG. FAMILIA.2,224,45%110,741.586,81Afip63,73%SEG. DESEMPLEO0,751,50%37,41

INSSJyP3,757,51%187,07

RIESGO DE TRAB.14,6029,25%728,31728,31Min. de Prod. y Medio Ambiente29,25%CUOTA SINDICAL2,004,01%99,77

SEG. SEPELIO1,503,01%74,83174,59UATRE7,01%Total49,91100,00%2.489,72

Período diciembre - abril

CANT. DE JORNALES ESTIMADOS POR HA(a)74,7VALOR DE REMUNERACIONES DEVENGADAS POR HA SEMBRADA {(a) X (b)}$ 7.263,83APLICACION DEL PORCENTAJE DE AyC DELA SEGURIDAD SOCIAL CON REDUCCION DEL 25% SEGUN LO ESTIPULADO EN ELART. 16 DE LA LEY 26.476 DISTRIBUCION POR CADA CONCEPTO

TARIFA FINAL POR HA $ 3.945,35

(1)(2)ASIGNACIONAGRUPADOPAGO APOR CIENTOS.I.P.A.18,6434,31%1.353,61

OBRA SOCIAL9,0016,57%653,74

ASIG. FAMILIA.3,336,13%241,892.630,60Afip66,68%SEG. DESEMPLEO1,132,07%81,72

INSSJyP4,137,59%299,63

RIESGO DE TRAB.14,6026,88%1.060,521.060,52Min. de Prod. y Medio Ambiente26,88%CUOTA SINDICAL2,003,68%145,28

SEG. SEPELIO1,502,76%108,96254,23UATRE6,44%Total54,32100,00%3.945,35

(1) Alícuotas de Aportes y Contribuciones por Subsistemas de la Seguridad Social.(2) Porcentaje de participación en la Alícuota Total.

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