Resolución 731/2011

Federacion De Trabajadores Del Tabaco - Asociacion De Cooperativas Tabacaleras - Reg. 913/11

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Federacion De Trabajadores Del Tabaco - Asociacion De Cooperativas Tabacaleras - Reg. 913/11

Declarase homologado el acuerdo y las escalas salariales celebrados por la federacion de trabajadores del tabaco de la republica, argentina y la asociacion de cooperativas tabacaleras de la republica argentina (a.coo.tab.), obrantes respectivamente a fojas 355/356 y 357/361 del expediente nº 1.100.512/04, conforme con lo dispuesto en la ley nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 187882 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32250

Fecha boletin: 06/10/2011 Fecha sancion: 12/07/2011 Numero de norma 731/2011

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 731/2011

Registro Nº 913/2011

Bs. As., 12/7/2011

VISTO el Expediente Nº 1.100.512/04 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo y de las escalas salarialescelebrados por la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICAARGENTINA y la ASOCIACION DE COOPERATIVAS TABACALERAS DE LA REPUBLICAARGENTINA (A.COO.TAB.), obrantes respectivamente a fojas 355/356 y357/361 del Expediente citado en el VISTO, conforme lo dispuesto en laLey de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo citado las partes pactan un incremento salarialpara el segundo semestre del año en curso para los trabajadores queprestan funciones en todas las cooperativas asociadas a la A.COO.TAB.

Que el precitado acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 595/10.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con elalcance de representación del sector empresario signatario y larepresentatividad de la parte sindical firmante, emergente de supersonería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante estaCartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentadoAcuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente actoadministrativo de homologación, de conformidad con los antecedentesmencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando elacuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a laDirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar laprocedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y TopeIndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 dela Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentesactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo y las escalas salarialescelebrados por la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LAREPUBLICA, ARGENTINA y la ASOCIACION DE COOPERATIVAS TABACALERAS DE LAREPUBLICA ARGENTINA (A.COO.TAB.), obrantes respectivamente a fojas355/356 y 357/361 del Expediente Nº 1.100.512/04, conforme con lodispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el DepartamentoDespacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que elDepartamento Coordinación registre el presente acuerdo obrante a fojas355/356, juntamente con las escalas salariales de fojas 357/361, delExpediente Nº 1.100.512/04.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pasea la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluarla procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y TopeIndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto sehomologan, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la LeyNº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuito del acuerdo homologado y/o de esta Resolución, laspartes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5º dela Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.100.512/04

Buenos Aires, 14 de julio de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 731/11, se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 355/356 y 357/361 delexpediente de referencia, quedando registrado bajo el número 913/11. —JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, DepartamentoCoordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los doce días del mes de mayode dos mil once, en la Delegación de la Cooperativa Tabacalera deMisiones Ltda. se reúnen los miembros paritarios de la Federación deTrabajadores del Tabaco de la República Argentina, en adelanteFEDERACION y los representantes de la Asociación de Cooperativas deTabacaleros de la República Argentina, en adelante ACOOTAB y junto a laFEDERACION las Partes, convienen dentro de las negociaciones salarialesde Paritarias (Expte. Nº 1100512/04), lo siguiente:

Primero: Para el personal obrero que presta funciones en todas lasCooperativas asociadas a la ACOOTAB un incremento salarial para elsegundo semestre del año dos mil once del diez por ciento (10%) de modotal que durante todo el año dos mil once, el incremento salarial totalserá del treinta por ciento (30%) sobre los salarios vigentes al 31 dediciembre de 2010, el que se otorgará de manera no acumulativa el 1º denoviembre de 2011, de modo tal que un salario de $ 100 al 31 dediciembre de 2010 será de $ 130 a partir del 1º de noviembre de 2011.

Segundo: Las Partes ratifican en todos sus términos lo acordado en lacláusula segunda del acuerdo salarial celebrado el 7 de diciembre de2010.Tercero: Cada Cooperativa y el sindicato local acordarán la modalidad yforma de implementar el aumento otorgado, el que deberá serremunerativo a partir del 1º de diciembre de 2011.Cuarto: Las Partes acuerdan que durante el mes de noviembre de dos milonce, deberán negociar el incremento salarial del año dos mil doce.

Quinto: Cualquiera de las Partes podrá presentar esta Acta ante elMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, para sucorrespondiente homologación.

Sin perjuicio de ello, las Partes convienen que los nuevos salariosbásicos acordados tendrán vigencia a partir de las fechas acordadas conlas modalidades que convengan cada Cooperativa y el Sindicato Local.

De conformidad de Partes, se firma la presente Acta, en el lugar y fecha arriba indicados.Salarios de Obreros (S.O.T.) Incr. enero/11 (10%) y febrero/11 (15%) yTotal marzo/11 (20%) y Dic./11 (30% ) s/Valores de Dic. 2010)

NIV.NIVELES OBREROSValores Dic.10Valores a enero 2011 (10%)Valores a febrero 2011Valores a marzo 2011 (2)Valores a Dic 2011 (30%)

V.hora Dic.10Valor Mesene-11Valor Mesfeb-11Valor Mesmar-11Valor MesDic-11Valor Mes1NIVEL TABACO -111,002.288,4812,102.517,3312,652.631,7613,202.746,1814,302.975,032NIVEL TABACO -211,542.400,2412,692.640,2613,272.760,2813,852 880,2915,003.120,313NIVEL TABACO -312,162.528,3513,372.781,1813,982.907,6014,593.034,0215,803.286,854NIVEL TABACO -412,892.681,9314,182.950,1214,833.084,2115,473.218,3116,763.486 505NIVEL TABACO -513,982.908,8715,383.199,7616,083.345,2016,783.490,6518,183.781,5451NIVEL MANTENIM.-OFIC. ES13,982.908,8715,383.199,7616,083.345,2016,783.490,6518,183.781,5452NIVEL MANTENIM.-OFICIAL13,542.816,8414,903.098,5215,573.239,3616,253.380,2017,613.661,8953NIVEL MANTENIM -1/2 OFIC13,032.709,8414,332.980,8214,983.116,3115,633.251,8116,943.522,7954NIVEL MANTENIM -AYUDAN12,472.593,2813,712.852,6114,342.982,2814,963.111,9416,213.371,2760JORN-60 PIC.REC.12,472.593,2813,712.852,6114,342.982,2814,963.111,9416,213.371,2761JORN-61 PIC.REC.13,032.709,8414,332.980,8214,983.116,3115,633.251,8116,943.522,7962JORN-62 PIC.REC.13,542.816,8414,903.098,5215,573.239,3616,253.380,2017,613.661,8963JORN-63 PIC.REC.13,982.908,8715,383.199,7616,083.345,2016,783.490,6518,183.781,5464JORN-64 PIC.REC.14,913.100,4516,403.410,4917,143.565,5117,893.720,5419,384.030,5867JORN-64 PIC.REC15,933.313,1817,523.644,5018,323.810,1519,113.975,8120,714.307,13VALORES CONCEPTO RECONOCIMIENTO POR ANTIGÜEDAD OBREROS C.T.J.

Rango de AñosVALORES a 31/12/10VALORES a 1/1/11VALORES a 1/2/11VALORES a 1/3/11VALORES a 1/12/110 - 10 Años$ 8,08$ 8,88$ 9,29$ 9.69$ 10,5310 - 20 Años$ 10,77$ 11,85$ 12,39$ 12,92$ 14,00Más de 20 Años$ 13,46$ 14,81$ 15,48$ 16,15$ 17,50VALORES CONCEPTO RECONOCIMIENTO ADICIONAL POR COMIDA

VALORESVALORESVALORESVALORESVALORESa 31/12/10a 1/1/11a 1/2/11a 1/3/11a 1/12/11$ 10,77$ 11,85$ 12,39$ 12,92$ 14,00

COOPERATIVA DE TABACALEROS Y PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE CORRIENTES LIMITADAGRILLA SALARIAL OBREROS 1º SEMESTRE 2011

PRODUCCION:

Diciem./10Mar./11 = 5%Abr./11 = 5%May./11 = 5%Jun./11 = 5%CATEGORIA NºJornalesValor horaJornalesValor horaJornalesValor horaJornalesValor horaJornalesValor hora179,049,8882,9910,3786,9410,8690,8911,3694,8411,85281,9710,2486,0610,8290,1611,2794,2611,7898,3612,29384,9710,6289,2111,1593,4611,6897,7112,21101,9612,74488,1611,0292,5611,5796,9712,12101,3812,67105,7913,22MANTENIMIENTO

Diciem./10Mar./11 = 5%Abr./11 = 5%May./11 = 5%Jun./11 = 5%CATEGORIA NºJornalesValor horaJornalesValor horaJornalesValor horaJornalesValor horaJornalesValor hora184,2810,5388,4911,0692,711,5896,9212,11101,1312,64287,4310,9291,8011,4796,1712,02100,5412,56104,9113,11390,7611,3495,2911,9199,8312,47104,3713,04108,9113,61494,2211,7798,9312,36103,6412,95108,3513,54113,0614,13Incrementos salariales 1er. Semestre2011: Los obreros en relación de dependencia que presten servicios enla Cooperativa de Tabacaleros y Productores Agropecuarios de CorrientesLimitada recibirán un incremento salarial sobre los haberes básicosvigentes al 1º de diciembre de 2010 que será del 20% para el primersemestre del año, el que se hará efectivo de la siguiente manera: 5% apartir del 10 de marzo de 2011, 5% a partir del 1º de abril de 2011, 5%a partir del 1º de mayo de 2011 y el 5% a partir del 1º de junio de2011. Estos aumentos son no acumulativos por lo que un sueldo de $ 100a diciembre de 2010, será: $ 105 en marzo de 2011, $ 110 en abril de2011, $ 115 en mayo de 2011 y $ 120 en junio de 2011.

Antigüedad: La asignación por antigüedad recibirá el mismo porcentaje que se aplican a los salarios.

dic. -10mar. -11abr. -11may. -11jun. -11De 1 a 10 años:$ 4,44$ 4,68$ 4,88$ 5,10$ 5,32De 10 a 20 años:$ 6,35$ 6,66$ 6,98$ 7,30$ 7,62Más de 20 años:$ 8,89$ 9,33$ 9,77$ 10,22$ 10,66La asignación por antigüedad recibirá el mismo porcentaje que se aplican a los salarios.

dic. -10mar. -11abr. -11may. -11jun. -11De 1 a10 años$ 6,98$ 7,32$ 7,67$ 8,02$ 8,37De 10 a 20 años$ 8,89$ 9,33$ 9,77$ 10,22$ 10,66Más de 20 años$ 10,79$ 11,32$ 11,86$ 12,40$ 12,94

dic. -10mar. -11abr. -11may. -11jun. -11De 1 a10 años$ 6,98$ 7,32$ 7,67$ 8,02$ 8,37De 10 a 20 años$ 8,89$ 9,33$ 9,77$ 10,22$ 10,66Más de 20 años$ 10,79$ 11,32$ 11,86$ 12,40$ 12,94

GRILLA SOT 2011 INCREM. 22%2011

CAT.FUNCIONFeb. 5%marzo 5%mayo 6%junio 6%1OBRERO11,5412,0912,7513,412OBRERO LABORATORIO11,7212,2812,9513,623OBRERO LAB. ESPECIAL12,2912,8713,5714,274OBRERO MANTEN. SERENO12,2912,8713,5714,275OBR. ESPECIAL. DEPOSITO12,2912,8713,5714,276CHOFER AUT. INICIAL12,7113,3114,0414,767OBRERO ESP. PROCESO CHOFER AUTOELEVADOR OPERADOR PC (PRENSA)14,0614,7315,5316,34

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