Resolución 717/2011

Emergencia Fitosanitaria Picudo Algodonero - Declaracion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Sanidad Vegetal
Emergencia Fitosanitaria Picudo Algodonero - Declaracion

Declarase emergencia fitosanitaria en todo el territorio nacional, respecto de la plaga de cultivos de algodon denominada picudo algodonero.

Id norma: 187988 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32252

Fecha boletin: 11/10/2011 Fecha sancion: 04/10/2011 Numero de norma 717/2011

Organismo (s)

Organismo origen: Servicio Nacional De Sanidad Y Calidad Agroaliment Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

SANIDAD VEGETAL

Resolución 717/2011

Declárase Emergencia Fitosanitaria entodo el Territorio Nacional, respecto de la plaga de cultivos dealgodón denominada Picudo Algodonero.

Bs. As., 4/10/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0347512/2011 del Registro del MINISTERIO DEAGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 25.369, la Resolución Nº 95del 4 de junio de 1993 del ex INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDADVEGETAL, y

CONSIDERANDO:

Que el Picudo del Algodonero (Anthonomus grandis Boheman) fue declaradoplaga del agro por el peligro que constituye para la agricultura,mediante la Resolución Nº 95 del 4 de junio de 1993 del ex INSTITUTOARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, siendo de cumplimientoobligatorio todos los compromisos establecidos en el Decreto-Ley Nº6704 del 12 de agosto de 1963.

Que el Picudo del Algodonero (Anthonomus grandis Boheman) es una plagaque puede ocasionar daños muy severos en las zonas afectadas para laproducción de algodón en el país.

Que la Resolución Nº 213 del 5 de octubre de 1993 del ex-INSTITUTOARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL aprueba el Programa Nacional dePrevención y Erradicación del Picudo del Algodonero (Anthonomus grandisBoheman) el cual se encuentra en ejecución a través de la Dirección deSanidad Vegetal dependiente de la Dirección Nacional de ProtecciónVegetal.

Que la Ley Nº 25.369 declara la Emergencia Sanitaria Nacional para la lucha contra la plaga del Picudo del Algodonero.

Que la Resolución Nº 224 del 5 de abril de 2005 del SERVICIO NACIONALDE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, establece la instalación deBarreras Fitosanitarias en puntos geográficos estratégicos en lasProvincias del CHACO, de CORRIENTES y de FORMOSA.

Que la Resolución Nº 766 del 25 de noviembre de 2005 del SERVICIONACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, modificatoria de susimilar Nº 224 del 5 de abril de 2005, declara Zona Roja infestada conPicudo del Algodonero a los Departamentos 1º de Mayo, Bermejo,Libertad, General Donovan, Libertador General San Martín, SargentoCabral, San Fernando, Presidencia de la Plaza y 25 de Mayo de laProvincia del CHACO; a los Departamentos San Cosme, San Luis delPalmar, General Paz, San Miguel, Capital, Empedrado, Burucuyá, Saladas,Berón de Astrada, Ituzaingó, y Concepción de Itatí de la Provincia deCORRIENTES; a los Departamentos Pilcomayo, Pilagás, Laishi, Pirané yFormosa de la Provincia de FORMOSA; y a los Departamentos Leandro N.Alem, San Javier, Capital, Apóstoles, Concepción y Candelaria de laProvincia de MISIONES.

Que la Disposición Nº 2 del 2 de mayo de 2008 de la Dirección Nacionalde Protección Vegetal de este Organismo, declara Zona de EmergenciaFitosanitaria a ciertos Departamentos de las Provincias del CHACO, deCORRIENTES, de FORMOSA y de SANTA FE, por el término de SESENTA (60)días a partir de su entrada en vigencia.

Que la Disposición Nº 4 del 16 de septiembre de 2008 de la DirecciónNacional de Protección Vegetal, declara Zona de EmergenciaFitosanitaria a diversos Departamentos de las Provincias del CHACO, deCORRIENTES, de FORMOSA y de SANTA FE por el término de SESENTA (60)días a partir de su entrada en vigencia.

Que la Resolución Nº 905 del 30 de septiembre de 2009 del SERVICIONACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, declara en su Artículo1º, área bajo cuarentena, según Glosario de Términos Fitosanitarios dela FOOD AND AGRICULTURE ORGANIZATION (FAO), o Zona Roja Infestada conPicudo del Algodonero (Anthonomus grandis, Boheman.) a la regióncomprendida por los Departamentos de 1º de Mayo, Bermejo, Libertad,General Donovan, Libertador General San Martín, Sargento Cabral, SanFernando, Presidencia de la Plaza, 25 de Mayo, Quitilipi, San Lorenzo,Tapenagá, General Güemes, Maipú, Comandante Fernández, Independencia,General Belgrano, 9 de Julio, Chacabuco, 12 de Octubre, 2 de Abril,Fray Justo Santa María de Oro, Mayor J. L. Fontana y O’Higgins de laProvincia del CHACO; a los Departamentos de San Cosme, San Luis delPalmar, General Paz, San Miguel, Capital, Empedrado, Mburucuyá,Saladas, Berón de Astrada, Ituzaingó, Concepción, Itatí, Lavalle, SanRoque, Bella Vista y Goya (desde Ruta Nacional Nº 12, hacia el Norte)de la Provincia de CORRIENTES; a los Departamentos Pilcomayo, Pilagás,Laishi, Pirané, Formosa y Patiño (Ruta Provincial Nº 24 al Este) de laProvincia de FORMOSA; al Departamento General Obligado de la Provinciade SANTA FE; a los Departamentos Leandro N. Alem, San Javier, Capital,Apóstoles, Concepción, Candelaria, Oberá y San Ignacio de la Provinciade MISIONES.

Que la Resolución Nº 905 del 30 de septiembre de 2009 del SERVICIONACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, declara en su Artículo2º, área controlada, según el Glosario de Términos Fitosanitarios de laFOOD AND AGRICULTURE ORGANIZATION (FAO), o Zona Amarilla sin presenciade focos de la plaga a los Departamentos colindantes con losmencionados en el Artículo 1º de la presente resolución, adecuándose enellos la red de monitoreo de la plaga para tal fin, que comprende losDepartamentos Patiño (Al Oeste de la Ruta Provincial Nº 24) de laProvincia de FORMOSA; a los Departamentos Goya (desde Ruta Nacional Nº12, hacia el Sur), Esquina, Sauce y Paso de los Libres de la Provinciade CORRIENTES; y al Departamento 9 de Julio de la Provincia de SANTA FE.

Que las principales áreas algodoneras cuentan con una fuerte presión dela plaga, y no se diferencian zonas en base al estatus de la misma sinoun gran área roja que involucra la región que comprende noreste de laProvincia de SANTIAGO DEL ESTERO, toda la Provincia del CHACO, granparte de la zona algodonera de las Provincias de SANTA FE y FORMOSA.

Que el Registro de Capturas de Ejemplares del Picudo del Algodoneroindica que se han detectado capturas en zonas no afectadas hasta eldictado de la Resolución SENASA Nº 905/2009 que delimita la actual ZonaRoja o área bajo cuarentena, afectando los Departamentos Copos,Alberdi, Felipe Ibarra y Moreno de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO,el Departamento 9 de Julio de la Provincia de SANTA FE.

Que el Registro de Capturas de Ejemplares del Picudo del Algodoneroindica que ha ocurrido una explosión de la plaga en los Departamentos1º de Mayo, Bermejo, Libertad, General Donovan, Libertador General SanMartín, Sargento Cabral, San Fernando, Presidencia de la Plaza, 25 deMayo, Quitilipi, San Lorenzo, Tapenagá, General Güemes, Maipú,Comandante Fernández, Independencia, General Belgrano, 9 de Julio,Chacabuco, 12 de Octubre, 2 de Abril, Fray Justo Santa María de Oro,Mayor J. L. Fontana, O’Higgins y Almirante Brown de la Provincia delCHACO.

Que el Registro de Capturas de Ejemplares del Picudo del Algodoneroindica que ha aumentado la presión de la plaga en los Departamentos 9de Julio y Obligado de la Provincia de SANTA FE; en los DepartamentosPatirio y Pirané de la Provincia de FORMOSA; y en el Departamento Goyade la Provincia de CORRIENTES.

Que resulta necesario proteger las áreas productoras del cultivo dealgodón colindantes a las provincias afectadas tales como losDepartamentos Sauce y Esquina de la Provincia de CORRIENTES, y La Paz yJosé Feliciano de la Provincia de ENTRE RIOS.

Que resulta necesario proteger la áreas productoras del cultivo dealgodón libre de la plaga, a saber las Provincias de SALTA, CORDOBA,ENTRE RIOS, CATAMARCA, LA RIOJA y SAN LUIS y todas aquellas nuevaszonas en donde se inicie o se realice la actividad productivaalgodonera.

Que la situación actual de la plaga y la detección de nuevos focos enzonas no afectadas con anterioridad, demuestra el comportamientofluctuante de la misma que viene acompañado por la variación constantede la superficie de siembra y de los cambios climáticos que determinansu dispersión hacia zonas no contempladas hasta el momento, implica lanecesidad de modificar el estatus sanitario de las zonas afectadas enforma dinámica y oportuna.

Que es necesario adoptar en forma urgente medidas de emergenciatendientes a contener el avance de la plaga Anthonomus grandis Boheman,a partir de los focos detectados.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto de acuerdoa las facultades conferidas por el Artículo 8º, inciso k) del DecretoNº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825de fecha 10 de junio de 2010.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIARESUELVE:

Artículo 1º — Picudo delAlgodonero. Emergencia Sanitaria. Se declara la EmergenciaFitosanitaria con respecto a la plaga Picudo del Algodonero (Anthonomusgrandis Boheman) en todo el Territorio Nacional, en el cual se debenadoptar y/o fortalecer las tareas de control, prevención y vigilanciaconsecuentes al mismo.

Art. 2º — Acciones deEmergencia. Se faculta a la Dirección Nacional de Protección Vegetaldel SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA paraimplementar las acciones de emergencia de acuerdo a lo establecido porel Decreto-Ley Nº 6704 del 12 de agosto de 1963.

Art. 3º — Medidas de Control.Se faculta al personal de este Servicio Nacional afectado a las tareasde control, prevención y vigilancia correspondientes, a tomar todas lasmedidas tendientes al control y/o contención de la plaga, que seconsideren más adecuadas. Las mencionadas medidas deben establecerse enfunción de las situaciones detectadas y con la debida justificacióntécnica. Los propietarios, poseedores o tenedores de los predios debenser notificados sobre las medidas fitosanitarias a ser implementadas.

Art. 4º — Medidas TécnicasAdministrativas. Se faculta a las dependencias pertinentes delOrganismo a adoptar las medidas técnico-administrativas extraordinariasde acuerdo al Estado de Emergencia declarado en el Artículo 1º de lapresente resolución, y se autoriza a contratar locaciones de obra,servicios no personales y/o terceros, comprar equipamiento y efectuartodo gasto necesario para hacer frente a dichas tareas, las que debenrealizarse conforme la evaluación de situación de emergencia existenteo que pudiera producirse.

Art. 5º — Actividades devigilancia y control. Los propietarios, arrendatarios o tenedores delos establecimientos deben permitir el ingreso a los agentes oficialespara realizar, supervisar o fiscalizar las actividades de vigilancia,control y otras medidas fitosanitarias que se establezcan.

Art. 6º — Infracciones. Elincumplimiento de las disposiciones de la presente resolución serásancionado de conformidad con lo normado en el Artículo 18 del DecretoNº 1585 del 19 de diciembre de 1996.

Art. 7º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.

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