Ley 17032

Santa Sede

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Acuerdos
Santa Sede

Apruebase el acuerdo suscripto el 10/10/66 con la santa sede.-

Id norma: 18799 Tipo norma: Ley Numero boletin: 21092

Fecha boletin: 22/12/1966 Fecha sancion: 23/11/1966 Numero de norma 17032

Organismo (s)

Organismo origen: Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.) Ver Leyes Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

CULTO

Apruébase el Acuerdo suscrito el 10/10/66 entre la SantaSede y la República Argentina.

Buenos Aires, 23 de noviembre de 1966.

B.O. 22/12/66

Al Excmo. Señor Presidente de la Nación:

El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto tiene el honorde dirigirse a V. E. con el objeto de solicitarle quiera tenera bien prestar su aprobación al Acuerdo suscrito el 10de octubre del año en curso, entre la Santa Sede y la RepúblicaArgentina.

El acuerdo citado tiende a asegurar a la Iglesia Católicala libertad necesaria para el cumplimiento de su alta misiónespiritual dando así satisfacción al pedido delConcilio Vaticano II.

Las demás confesiones religiosas que desarrollan su actividaden la república, gozan de la facultad de nombrar sus pastores,determinar sus jurisdicciones territoriales, y comunicarse, sintrabas, con sus autoridades radicadas en el extranjero sin ningunaintervención del Estado.

Si bien la modalidad especial de la relación entre la IglesiaCatólica y el Estado Argentino, da lugar a que éstetome alguna intervención en los problemas precedentementecitados, es obvia la conveniencia de actualizar, mediante un acuerdocomo el que se ha firmado, la interpretación de las normasque regulan el Patronato.

V.E., en virtud de lo que dispone el Estatuto de la RevoluciónArgentina, en sus artículos 4º y 5º, y los artículos27 y 67, incisos 19 de la Constitución Nacional, estáinvestido de las facultades necesarias para ello.

Al dignarse aprobar el Acuerdo mencionado, V. E. dará satisfaccióna la mayoría del pueblo argentino cuya tradicióny cuyo destino están unidos a la Iglesia Católica.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

Nicanor E. Costa Méndez.

LEY 17.032

Buenos Aires, 23 de noviembre de 1966

En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5ºdel Estatuto de la Resolución Argentina:

El Presidente de la Nación Argentina, sanciona y promulgacon fuerza de Ley:

ARTICULO 1º. -Apruébase el Acuerdo entre laSanta Sede y la República Argentina, suscrito en BuenosAires, el 10 de octubre de 1966.

ARTICULO 2º. -Comuníquese, publíquese,dése a la Dirección Nacional del Registro Oficialy archívese. ONGANIA. -Nicanor E. Costa Méndez.

ACUERDO ENTRE LA SANTA SEDE

Y LA REPUBLICA ARGENTINA

La Santa Sede reafirmando los principios del Concilio EcuménicoVaticano II y el Estado Argentino inspirado en el principio dela libertad reiteradamente consagrado por la ConstituciónNacional y a fin de actualizar la situación jurídicade la Iglesia Católica Apostólica Romana, que elGobierno Federal sostiene, convienen en celebrar un Acuerdo.

A este fin, Su Santidad el sumo Pontífice Paulo VI ha tenidoa bien nombrar por su Plenipotenciario a Su Excelencia ReverendísimaMonseñor Umberto Mozzoni, Nuncio Apostólico en Argentina,y el excelentísimo señor Presidente de la NaciónArgentina, Teniente General D. Juan Carlos Onganía, hatenido a bien nombrar por su Plenipotenciario a Su ExcelenciaDr. Nicanor Costa Méndez, Ministro de Relaciones Exterioresy Culto.

Los Plenipotenciarios, después de confrontar sus respectivosPlenos Poderes y habiéndolos hallado en debida forma, acuerdanlo siguiente:

ARTICULO I

El Estado Argentino reconoce y garantiza a la Iglesia CatólicaApostólica Romana el libre y pleno ejercicio de su poderespiritual, el libre y público ejercicio de su culto, asícomo de su jurisdicción en el ámbito de su competencia,para la realización de su fines específicos.

ARTICULO II

La Santa Sede podrá erigir nuevas circunscripciones eclesiásticas,así como los límites de las existentes o suprimirlas,si lo considerare necesario o útil para la asistencia delos fieles y el desarrollo de su organización.

Antes de proceder a la erección de una nueva Diócesiso de una Prelatura o a otros cambios circunscripciones diocesanas,la Santa Sede comunicará confidencialmente al Gobiernosus intenciones y proyectos a fin de conocer si éste tieneobservaciones legítimas, exceptuando el caso de mínimasrectificaciones territoriales requeridas por el bien de las almas.

La Santa Sede hará conocer oficialmente en su oportunidadal Gobierno las nuevas erecciones, modificaciones o supresionesefectuadas, a fin de que éste proceda a su reconocimientopor lo que se refiere a los efectos administrativos.

Serán también notificados al Gobierno las modificacionesde los límites de las Diócesis existentes.

ARTICULO III

El nombramiento de los Arzobispos y Obispos es de competenciade la Santa Sede.

Antes de proceder al nombramiento de Arzobispos y Obispos residenciales,de Prelados o de Coadjutores con derechos a sucesión, laSanta Sede comunicará al Gobierno Argentino el nombre dela persona elegida para conocer si existen objeciones de carácterpolítico general en contra de la misma.

El Gobierno Argentino dará su contestación dentrode los treinta días. Transcurrido dicho términoel silencio del Gobierno se interpretará en el sentidode que no tiene objeciones que oponer al nombramiento. Todas estasdiligencias se cumplirán en el más estricto secreto.

Todo lo relativo al Vicariato Castrense continuará rigiéndosepor la Convención del 28 de Junio de 1957.

Los Arzobispos, Obispos residenciales y los Coadjutores con derechoa sucesión serán ciudadanos argentinos.

ARTICULO IV

Se reconoce el derecho de la Santa Sede de publicar en la RepúblicaArgentina las disposiciones relativas al gobierno de la Iglesiay el de comunicar y mantener correspondencia libremente con losObispos, el clero y los fieles relacionada con su noble ministerio,de la misma manera que éstos podrán hacerlo conla Sede Apostólica.

Gozan también de la misma facultad los Obispos y demásautoridades eclesiásticas en relación con sus sacerdotesy fieles.

ARTICULO V

El Episcopado Argentino puede llamar al país a las órdenes,congregaciones religiosas masculinas y femeninas y sacerdotesseculares que estime útiles para el incremento de la asistenciaespiritual y la educación cristiana del pueblo.

A pedido del Ordinario del lugar, el Gobierno Argentino, siempreen armonía con las leyes pertinentes, facilitaráal personal eclesiástico y religioso extranjero el permisode residencia y la carta de ciudadanía.

ARTICULO VI

En caso de que hubiese observaciones u objeciones por parte delGobierno Argentino conforme a los artículos segundo y tercero,las Altas Partes contratantes buscarán las formas apropiadaspara llegar a un entendimiento; asimismo resolverán amistosamentelas eventuales diferencias que pudiesen presentarse en la interpretacióny aplicación de las cláusulas del presente Acuerdo.

ARTICULO VII

El presente Convenio, cuyos textos en lengua italiana y españolahacen fe por igual, entrará en vigencia en el momento delcanje de los Instrumentos de Ratificación.

En fe de lo cual, los Plenipotenciarios arriba nombrados firmarony sellaron este Acuerdo, en dos ejemplares, en la Ciudad de BuenosAires, a los diez días del mes de Octubre del añomil novecientos sesenta y seis.

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