Resolución 929/2011

Sindicato Unido De Trabajadores Jardineros, Parquistas... - Soc. Arg. De Paisajistas - Reg. 1064/11

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Sindicato Unido De Trabajadores Jardineros, Parquistas... - Soc. Arg. De Paisajistas - Reg. 1064/11

Declarese homologado el acuerdo agregado a fajas 17/18 celebrado entre el sindicato unido de trabajadores jardineros, parquistas, viveristas y floricultores de la republica argentina y la sociedad argentina de paisajistas del expediente nº 1.415.789/10, conforme la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 188019 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32252

Fecha boletin: 11/10/2011 Fecha sancion: 08/08/2011 Numero de norma 929/2011

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 929/2011

Registro Nº 1064/2011

Bs. As., 8/8/2011

VISTO el Expediente Nº 1.415.789/10 del Registro del MINISTERIOTRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 17/18 del Expediente Nº 1.415.789/10 obra el Acuerdocelebrado entre el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS,PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por elsector gremial y la SOCIEDAD ARGENTINA DE PAISAJISTAS por el sectorempresario, conforme la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o.2004).

Que bajo dicho Acuerdo, las partes han convenido el incremento de lossalarios básicos para los trabajadores comprendidos en el ConvenioColectivo de Trabajo Nº 458/06, la extensión de una suma noremunerativa cuya vigencia y demás consideraciones que obran en eltexto al cual se remite.

Que cabe destacar que las partes son las signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 458/06.

Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo se corresponde con laactividad de la Entidad empresaria signataria y la representatividad dela parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que sin perjuicio de lo expuesto, debe tenerse presente que laatribución de carácter no remunerativo a los conceptos que componen elingreso a percibir por los trabajadores es en principio, de origenlegal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribuciónautónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestosespeciales legalmente previstos, debe tener validez transitoria. Enfunción de ello, se estima pertinente indicar que en eventuales futurosacuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichassumas cambiarán tal carácter.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones delTrabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando elAcuerdo, se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional deRegulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuarel Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, para darcumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 dela Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentesactuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo agregado a fajas 17/18celebrado entre el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS,PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y laSOCIEDAD ARGENTINA DE PAISAJISTAS del Expediente Nº 1.415.789/10,conforme la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el DepartamentoDespacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el DepartamentoCoordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 17/18, del ExpedienteNº 1.415.789/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pasea la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluarla procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y TopeIndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase ala guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo deTrabajo de Empresa Nº 458/06.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, laspartes deberán proceder de conforme a lo establecido en el Artículo 5de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.415.789/10

Buenos Aires, 10 de agosto de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 929/11 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 17/18 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 1064/11. — JORGEALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, DepartamentoCoordinación - D.N.R.T.

CABA, 8 de junio de 2011

Ref. AJUSTE SALARIAL ACORDADO

CATEGORIAS1º JUL 10 AL 31 MAR 2011REMUN X DIA TRABAJADO 1º MAR 11 A 29 FEB 121º JUL AL 31 AGO 20111º SEP AL 31 OCT 20111º NOV AL 31 DE DIC 20111º ENE AL 29 FEB 2012SEMI REMUN X DIA TRABAJADO DESDE 1º MAR 12OPERARIO$ 1.951,27$ 20,00$ 2.146,40$ 2.243,96$ 2.341,52$ 2.536,65$ 20,00MEDIO OFICIAL$ 2.075,78$ 20,00$ 2.283,36$ 2.387,15$ 2 490,94$ 2.698,51$ 20,00OFICIAL$ 2.413,97$ 20,00$ 2.655,37$ 2.776,07$ 2.896,76$ 3.138,16$ 20,00CAPATAZ$ 2.607,09$ 20,00$ 2.867,80$ 2.998,15$ 3.128,51$ 3.389,22$ 20,00TECNICO$ 2.430,27$ 20,00$ 2.673,30$ 2.794,81$ 2.916,32$ 3.159,35$ 20,00CHOFER$ 2.162,27$ 20,00$ 2.378,50$ 2.486,61$ 2.594,72$ 2.810,95$ 20,00OPERARIO MAQUINISTA$ 2.139,21$ 20,00$ 2.353,13$ 2.460,09$ 2.567,05$ 2.780,97$ 20,00OFICIAL TRACTORISTA$ 2.253,97$ 20,00$ 2.479,37$ 2.59,07$ 2.704,76$ 2.930,16$ 20,00MEDIO OFICIAL MECANICO$ 2.126,61$ 20,00$ 2.339,27$ 2.445,60$ 2.551,93$ 2.764,59$ 20,00OFICIAL MECANICO$ 2.413,97$ 20,00$ 2.655,37$ 2.776,07$ 2.896,76$ 3.138,16$ 20,00AYUDANTE (MENOR 16 a 18)$ 1.753,61$ 20,00$ 1.928,97$ 2.016,65$ 2.104,33$ 2.279,69$ 20,00AUXILIAR DE LIMPIEZA$ 1.620,56$ 20,00$ 1.782,62$ 1.863,64$ 1.944,67$ 2.106,73$ 20,00AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A$ 1.968,08$ 20,00$ 2.164,89$ 2.263,29$ 2.361,70$ 2.558,50$ 20,00ENCARGADO$ 2.270,93$ 20,00$ 2.498,02$ 2.611,57$ 2.725,12$ 2.952,21$ 20,00AUXILIAR ADMINISTR. 4 hs$ 1.180,83$ 20,00$ 1.298,91$ 1.357,95$ 1 417,00$ 1.535,08$ 20,00ENCARGADO ADMINISTR. 4 hs$ 1.362,55$ 20,00$ 1.498,81$ 1.566,93$ 1.635,06$ 1.771,32$ 20,00

Expediente Nº 1.433.751/11

En la ciudad de Buenos Aires a los 8 días de junio de dos mil once,siendo las 12:05 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEOY SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, antemí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Secretario de RelacionesLaborales del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, los Sres.ROBERTO MARTO, FLORENCIO FARRE y FRANCISCO ALFREDO BACCI enrepresentación del SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS,PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, poruna parte y por la otra lo hace el Sr. EDUARDO STAFFORINI, ENRIQUESABBIONE, MARTIN AIZAGA en representación de la SOCIEDAD ARGENTINA DEPAISAJISTAS, quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, se concede eluso de la palabra a las partes las que en conjunto y de común acuerdoMANIFIESTAN: Que han acordado incremento de los salarios básicos paralos trabajadores comprendidos en el CCT 458/06, del 30%, conforme laplanilla que se acompaña al presente, la que se ratifica en todo sucontenido y firmas. Asimismo establecen extender desde el 1º de marzode 2012 hasta el 28 de febrero de 2013, inclusive, el plus de $ 20 pordía efectivamente trabajado, de carácter no remunerativo (homologadopor Resolución de la SecretarÍa de Trabajo Nº 227 del 1º de abril de2011), el que a partir de esa fecha (1-3-2012), se establece decarácter no remunerativo, salvo para las contribuciones patronales a laObra Social y la retención establecida para el euro de sepelio. Atentoel acuerdo celebrado solicitan a esa autoridad de aplicación proceda asu homologación.

Siendo las 13:30 horas, se da por finalizado el acto firmando loscomparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí queCERTIFICO.

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