Resolución General 3196/2011

Prestadores De Servicios Postales/Courrier

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Administracion Federal De Ingresos Publicos
Prestadores De Servicios Postales/Courrier

Reexpedicion de envios postales internacionales no entregados al destinatario. resolucion nº 2436/96 (ana). norma complementaria.

Id norma: 188040 Tipo norma: Resolución General Numero boletin: 32253

Fecha boletin: 12/10/2011 Fecha sancion: 05/10/2011 Numero de norma 3196/2011

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Resolución General 3196

Prestadores de ServiciosPostales/Courier. Reexpedición de envíos postales internacionales noentregados al destinatario. Resolución Nº 2436/96 (ANA), susmodificatorias y sus complementarias. Norma complementaria.

Bs. As., 5/10/2011

VISTO la Actuación SIGEA Nº 12128-133-2010 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 17 de la Ley Nº 20.216 determinó que los envíospostales pertenecen al expedidor hasta tanto no hayan sido entregadosal destinatario o a persona autorizada para recibirlos.

Que el circuito de todo envío postal finaliza con su entrega aldestinatario o, cuando por distintos motivos no pueda ser entregado,con su devolución al remitente.

Que, en tal sentido, los Prestadores de Servicios Postales/Courier queacrediten la imposibilidad de entrega de los envíos postalesinternacionales están obligados a restituirlos, a su costo, alremitente.

Que la Resolución Nº 2436 (ANA) del 16 de julio de 1996, susmodificatorias y sus complementarias, aprobó las normas relativas a laimportación y exportación de mercaderías efectuadas por los Prestadoresde Servicios Postales/Courier.

Que a efectos de contribuir a la descongestión de las jurisdiccionesaeroportuarias y depósitos fiscales habilitados, corresponde establecerel procedimiento que deberán observar los citados prestadores queacrediten que hayan intentado, sin éxito, la entrega de envíos postalesinternacionales y encomiendas a sus destinatarios con relación a lasmercaderías excluidas del régimen simplificado de importación yexportación.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección deLegislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, TécnicoLegal Aduanera, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y deOperaciones Aduaneras del Interior y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas porel Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, susmodificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOSRESUELVE:

Artículo 1º — Establécese elprocedimiento que deberán observar los Prestadores de ServiciosPostales/Courier que acrediten que hayan intentado, sin éxito, laentrega de envíos postales internacionales y encomiendas a susdestinatarios con relación a las mercaderías excluidas del régimensimplificado dispuesto en la Resolución Nº 2436 (ANA) del 16 de juliode 1996, sus modificatorias y sus complementarias, el cual se consignaen el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente y complementa alo previsto en la citada resolución.

Art. 2º — Esta resolucióngeneral entrará en vigencia a partir del tercer día hábiladministrativo inmediato siguiente al de su publicación en el BoletínOficial, inclusive.

Art. 3º — Regístrese, dése a laDirección Nacional del Registro Oficial para su publicación ypublíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido,archívese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO AL ARTICULO 1º

PROCEDIMIENTO APLICABLE A LOS ENVIOS POSTALES EXCLUIDOS DELREGIMEN SIMPLIFICADO QUE NO HAYAN SIDO ENTREGADOS AL DESTINATARIO

1. Los Prestadores de Servicios Postales/Courier deberánnotificar al destinatario de los envíos que han sido excluidos del régimensimplificado, establecido en la Resolución Nº 2436/96 (ANA), sus modificatorias y suscomplementarias, para que el mismo realice su libramiento a plaza bajo elrégimen general de importación.

2. Vencido el plazo de UN (1) mes desde la primeranotificación al destinatario, sin que se haya cumplido con lo dispuesto en elpunto 1, el prestador deberá —a su costo— restituir el envío postal oencomienda, mediante su reexpedición, de acuerdo con lo previsto en la Resolución Nº 258(ANA) del 29 de enero de 1993, sus modificatorias y sus complementarias.

3. La reexpedición se efectuará bajo la exclusivaresponsabilidad del prestador, afectando la misma a la guía aérea con queingresó la mercadería, sin más requisitos que la intervención del servicioaduanero para el cumplimiento del embarque.

4. Los Prestadores de Servicios Postales/Courier deberáninformar trimestralmente el detalle de los envíos que se encuentren en depósitofiscal y aún no hayan sido librados a plaza, por no haber sido retirados porsus destinatarios en los plazos establecidos en el punto 2.

5. El servicio aduanero deberá intimar la inmediatareexpedición de los envíos que se encuentran en la situación descripta en elpunto precedente, comunicando a su vez a la Comisión Nacionalde Comunicaciones de tal situación, a fin de su intervención en el marco de loestablecido en el Artículo 16 del Decreto Nº 1187 del 10 de junio de 1993.

6. Cuando el prestador acredite la imposibilidad derestitución de los envíos al remitente, deberá comunicar al servicio aduaneroel inicio de la gestión de la solicitud de rezago postal ante la Comisión Nacionalde Comunicaciones, conforme a lo previsto en la normativa postal en materia derezagos.

7. Afin de lo indicado en el punto anterior, deberá presentar una “Multinota”—formulario OM 2241— aprobado por la Resolución GeneralNº 810 y sus modificatorias, firmada por el sujeto responsable del citadoprestador.

Páginas externas

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