Disposición 32/2011

Facturacion - Aprobacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Planificaciom Federal, Inversion Publica Y Servicios
Facturacion - Aprobacion

Aprobar que agua y saneamientos argentinos sociedad anonima unifique semestralmente la facturacion a cocheras y/o bauleras que no estuviere facturando a consorcio o a unidades funcionales.

Id norma: 188047 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 32253

Fecha boletin: 12/10/2011 Fecha sancion: 04/10/2011 Numero de norma 32/2011

Organismo (s)

Organismo origen: Subsecretaria De Recursos Hidricos Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS

SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS

Disposición Nº 32/2011

Bs. As., 4/10/2011

VISTO el EXP-S01:0154698/2010 del Registro del MINISTERIO DEPLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en el que setramita una solicitud de AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDADANONIMA (AySA) relativa a la facturación del servicio que presta acocheras y bauleras, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.221 aprueba en su Anexo 1 el “Convenio Tripartito”firmado por el Señor Ministro de Planificación Federal, InversiónPública y Servicios, el Señor Gobernador de la Provincia de BUENOSAIRES y el Señor Jefe de Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRESel 12 de octubre de 2006.

Que el Anexo 2 de la Ley Nº 26.221 aprueba el Marco Regulatorio para laprestación del servicio público de agua potable y desagües cloacales enel ámbito de aplicación definido, el que comprende actualmente laCIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y los partidos de la Provincia deBUENOS AIRES: ALMIRANTE BROWN, AVELLANEDA, ESTEBAN ECHEVERRIA, EZEIZA,HURLINGHAM, ITUZAINGO, LA MATANZA, LANUS, LOMAS DE ZAMORA, MORON,QUILMES, SAN FERNANDO, SAN ISIDRO, GENERAL SAN MARTIN, TRES DE FEBRERO,TIGRE y VICENTE LOPEZ, respecto de los servicios de agua potable ydesagües cloacales; y los servicios de recepción de efluentes cloacalesen bloque de los partidos de BERAZATEGUI y FLORENCIO VARELA.

Que el Artículo 3 del citado Convenio Tripartito establece que el ENTEREGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) entidad autárquica actuante enel ámbito del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA YSERVICIOS tendrá a su cargo el control y regulación de la prestacióndel servicio y de los aspectos contables de la concesión y la atenciónde reclamos de usuarios y que a tal fin podrá emitir las normasnecesarias para reglamentar las condiciones de prestación que seestablezcan en el Marco Regulatorio y Contrato de Concesiónrespectivos, así como la regulación de las relaciones entre la empresaprestadora y los usuarios, estableciendo los procedimientos yrequisitos que aseguren a éstos la atención e información necesariapara ejercer sus derechos con la mayor amplitud.

Que el Artículo 20 del Marco Regulatorio define las autoridades delmismo, estableciendo que: “a) El MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS que con intervención de la SECRETARIA DEOBRAS PUBLICAS, tendrá a su cargo dictar las normas aclaratorias ycomplementarias, aprobar los planes de acción, presupuesto e interveniren todos los actos previstos en las normas aplicables, en el presenteMarco Regulatorio y en el Contrato de Concesión. Asimismo suscribirá elContrato de Concesión y dictará todas las normas necesarias paracumplir el presente Marco Regulatorio. b) Autoridad de Aplicación:ejercida por la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS, tendrá a su cargola relación entre la Concesionaria y el ESTADO NACIONAL impartiendo laspolíticas, planes y programas vinculados con el servicio, ejercer elpoder de policía, regulación y control en materia de la prestación delservicio público. c) Agencia de Planificación. d) Ente Regulador.

Que AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA (AySA) solicitóautorización para simplificar la frecuencia de facturación de lasunidades complementarias cocheras y bauleras sin facturación aconsorcio o a unidades funcionales, agrupándolas en períodossemestrales.

Que el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), luego de laintervención de sus áreas técnicas especificas, no realizó objeción alo solicitado, precisando que, según el Artículo 78 del MarcoRegulatorio aprobado como Anexo 2 de la Ley 26.221, es la SUBSECRETARIADE RECURSOS HIDRICOS en su condición de Autoridad de Aplicación quienestá facultada para resolver sobre lo requerido.

Que el citado Artículo 78 establece en su parte pertinente que laConcesionaria podrá proponer a la Autoridad de Aplicación y ésta podráaprobar, planes de facturación por períodos distintos a losestablecidos siempre y cuando los montos que se facturen no alteren laproporción entre cada nuevo período.

Que dadas las tareas necesarias para que la Concesionaria AGUA YSANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA (AySA) pueda implementar ydesarrollar la modalidad de facturación que se aprueba, se estimanecesario instruir al ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) paraque regule y controle todos los aspectos que fueran necesarios paratales fines.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de laSUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSIONPUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidaspor el Artículo 20 y 78 del Marco Regulatorio, aprobado por Ley Nº26.221.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RECURSOS HIDRICOSDISPONE:

ARTICULO 1º — Aprobar que AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDADANONIMA (AySA) unifique semestralmente la facturación a cocheras y/obauleras que no estuviere facturando a consorcio o a unidadesfuncionales.

ARTICULO 2º — Aprobar que AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDADANONIMA (AySA) emita semestralmente la facturación de cocheras y/obauleras que se incorporen al servicio y que no correspondiera facturara consorcio o a unidades funcionales.

ARTICULO 3º — Instruir a la Concesionaria AGUA Y SANEAMIENTOSARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA (AySA) a brindar la debida información alos usuarios involucrados en la nueva modalidad de facturación aprobada.

ARTICULO 4º — Encomendar al ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS)que regule y controle todos los aspectos que fueran necesarios para laimplementación y el desarrollo de la nueva modalidad de facturaciónaprobada.

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Ing. FABIAN LOPEZ, Subsecretario deRecursos Hídricos.

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