Disposición 106/2011

Fed Trabajadores De La Ind. De La Alimentacion - Camara Arg De Productores Avicolas - Reg 151/11

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Fed Trabajadores De La Ind. De La Alimentacion - Camara Arg De Productores Avicolas - Reg 151/11

Declarase homologada el acta acuerdo celebrada entre la federacion de trabajadores de la industria de la alimentacion por el sector de los trabajadores y la camara argentina de productores avicolas por el sector empleador, en el marco del convenio colectivo de trabajo nº 582/10, oportunamente suscripto por las mismas, de conformidad a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004), glosada a foja 263 del expediente nº 1.231.016/07.

Id norma: 188110 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 32254

Fecha boletin: 13/10/2011 Fecha sancion: 27/01/2011 Numero de norma 106/2011

Organismo (s)

Organismo origen: Subdireccion Nacional De Relaciones Del Trabajo Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 106/2011

Registro Nº 151/2011

Bs. As., 27/1/2011

VISTO el Expediente Nº 1.231.016/07 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 263 del Expediente citado en el Visto, obra el Acta Acuerdocelebrada entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LAALIMENTACION por el sector de los trabajadores y la CAMARA ARGENTINA DEPRODUCTORES AVICOLAS por el sector empleador, en el marco del ConvenioColectivo de Trabajo Nº 582/10, oportunamente suscripto por las mismas,de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 (t.o. 2004).

Que en el plexo que por la presente se homologa, las partes acuerdanlos nuevos valores de los salarios básicos de las categorías delConvenio Colectivo de Trabajo Nº 582/10, a partir del mes de septiembrede 2010.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial se correspondeestrictamente con la aptitud representativa de las partes signatariasdel presente Acuerdo.

Que en virtud de lo previsto en el último párrafo del acuerdo demarras, corresponde señalar que la Ley Nº 26.341 derogó los incisos b)y c) del artículo, 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744(t.o. 1976) y sus modificatorias y determinó que los valores abonadosmediante vales alimentarios al momento de su entrada en vigencia setransformen en conceptos remunerativos, conforme el cronogramaestablecido por su Decreto Reglamentario Nº 198/08, el cual hafinalizado en agosto de 2009.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con ladocumentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos elmentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones delTrabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente actoadministrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a laDirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedenciade efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, deconformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744(t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto surgen de lo normado por el Decreto Nº 454/10.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologada el Acta Acuerdo celebrada entre laFEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION por elsector de los trabajadores y la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORESAVICOLAS por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo deTrabajo Nº 582/10, oportunamente suscripto por las mismas, deconformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250(t.o. 2004), glosada a foja 263 del Expediente Nº 1.231.016/07.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento deDespacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que elDepartamento Coordinación registre el Acta Acuerdo obrante a foja 263del Expediente Nº 1.231.016/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pasea la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar laprocedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y TopeIndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido ello, remítasea Guarda de Convenios para su archivo junto al Convenio Colectivo deTrabajo Nº 582/10.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuito del Acta Acuerdo homologada y de esta Disposición,las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5ºde la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, SubdirectorNacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo ySeguridad Social.

Expediente Nº 1.231.016/07

Buenos Aires, 31 de enero de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 106/11, se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 263 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 151/11. — VALERIA ANDREAVALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -D.N.R.T.

Ref.: Expte. Nº 1.231.016/07

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los seis días del mes deoctubre del año dos mil diez, la FEDERACION TRABAJADORES DE INDUSTRIASDE LA ALIMENTACION (F.T.I.A.) representada por los miembros paritarios:Luis Bernabé Moran, José Francisco Varela, Héctor Rubén Cloquell, NormaViviana Córdoba, Oscar Aníbal Lana, Víctor Hugo Burgos, Daniel Leo,Jerónimo A. Velázquez por un lado, y por la CAMARA ARGENTINA DEPRODUCTORES AVICOLAS (C.A.P.I.A.) representada por los MiembrosParitarios: Carlos Ward, Héctor H. Eberle, Marcelo A. Perassi, SantiagoPerea, Juan Daniel Irigoyen y Dr. Luis A. Moretti por el otro, hanllegado al siguiente acuerdo que modifica la Escala Salarial de laConvención Colectiva de Trabajo Nº 582/10.

Las partes han acordado los valores mensuales correspondientes a losnuevos básicos de convenio que regirán a partir del 1 de septiembre de2010:PLANILLA DE SALARIOS BASICOS - CCT Nº 582/10 Industrialización de Huevos

septiembre a diciembre 2010enero a marzo 2011abril a agosto 2011SECTOR PRODUCCION

OPERARIO GENERAL2618,662854,343003,06OPERARIO CALIFICADO2820,663074,523234,70MEDIO OFICIAL3218,633508,313691,09OFICIAL INDUSTRIAL3571,373892,804095,61SUPERVISOR DE PRODUCCION3776,384116,264330,72SECTOR DE GESTION DE CALIDAD Y DESARROLLO

OPERARIO DE LABORATORIO2820,663074,523234,70SECTOR DE MANTENIMIENTO

OPERARIO GENERAL DE MANTENIMIENTO2820,663074,523234,70OFICIAL DE MANTENIMIENTO3492,983807,354005,72OFICIAL MATRICULADO Y/O ESPECIALIZADO3734,184070,254282,31SUPERVISOR DE MANTENIMIENTO3776,384116,264330,72SECTOR DE ADMINISTRACION

CATEGORIA 12621,682857,633006,51CATEGORIA 23030,203302,923475,00CATEGORIA 33464,343776,133972,87OTRO PERSONAL

PORTEROS Y/O SERENOS2746,802994,013150,00CHOFERES Y CHOFERES REPARTIDORES2871,923130,393293,48CHOFER DE LARGA DISTANCIA3447,763758,063953,85AYUDANTE DE REPARTIDOR2621,682857,633006,51ENCARGADOS - SUPERVISORES3776,384116,264330,72ALMUERZO/CENA (ART. 14)40,0243,6245,90ADICIONAL ARTICULO 90,190,200,21Las empresas sólo podrán absorber, hasta su concurrencia, los mayoresimportes que estén abonando en concepto de “a cuenta de futurosaumentos” o rubros similares. Igualmente en caso de existir sumasmayores a las absorbidas, podrán los empleadores imputarlas a cuenta defuturos aumentos. No podrán ser objeto de absorción o compensación lasretribuciones por rendimiento, los rubros no remunerativos o beneficiossociales como tickets, vales de almuerzo o viáticos.

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