Resolución Conjunta 201/2011 649/2011

Ley Nº 18284 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Codigo Alimentario Argentino
Ley Nº 18284 - Modificacion

Incorporase el articulo 1383 bis al codigo alimentario argentino

Id norma: 188113 Tipo norma: Resolución Conjunta Numero boletin: 32254

Fecha boletin: 13/10/2011 Fecha sancion: 06/10/2011 Numero de norma 201/2011 649/2011

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Politicas Regluacion E Institutos Ver Resoluciones Organismo origen: Secretaria De Agricultura, Ganaderia Y Pesca Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Secretaría de Políticas, Regulación e InstitutosySecretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca

CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO

Resolución Conjunta 201/2011 y 649/2011

Modificación.

Bs. As., 6/10/2011

VISTO la Ley 26.588, el artículo 1383 del Código Alimentario Argentino(CAA) y el Expediente Nº 1-0047-2110-7739-10-4 del Registro de laAdministración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica(ANMAT); y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley 26.588 se declaró de interés nacional la atenciónmédica, la investigación clínica y epidemiológica, la capacitaciónprofesional en la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de laenfermedad celíaca, su difusión y el acceso a los alimentos libres degluten.

Que el artículo 2º de la citada Ley establece que la autoridad deaplicación será el Ministerio de Salud de la Nación y, conforme con elartículo 3º, dicha autoridad deberá determinar la cantidad de gluten detrigo, de avena, de cebada o de centeno (TACC) que contengan losproductos alimenticios, por unidad de medida, para ser clasificadoslibres de gluten.

Que el artículo 4º de la referida Ley establece que los productosalimenticios que se comercialicen en el país, y que cumplan con lodispuesto en el aludido artículo 3º deben llevar impresos en susenvases o envoltorios, de modo claramente visible, la leyenda “Libre deGluten” y el símbolo que establezca la autoridad de aplicación.

Que el Código Alimentario Argentino contempla la categoría de alimentos libres de gluten, en el Artículo 1383 del Capítulo XVII.

Que según consta en el ACTA N° 87, de la Reunión Extraordinaria de laComisión Nacional de Alimentos (CONAL), realizada el día 5 de agosto de2010, dicha Comisión consideró necesario incorporar un símbolo queidentifique la categoría “alimentos libres de gluten”.

Que según consta en el ACTA N° 88, de la Reunión Ordinaria de laComisión Nacional de Alimentos (CONAL), realizada el día 9 de noviembrede 2010, en el marco del mandato de la Ley, el Secretario de PolíticasRegulación e Institutos presentó la propuesta del Ministerio de Saludde la Nación sobre el símbolo de identificación de los Alimentos Libresde Gluten.

Que según consta en el ACTA N° 90, la Comisión Nacional de Alimentosresolvió adoptar como símbolo obligatorio el propuesto por laSecretaría de Políticas Regulación e Institutos del Ministerio de Saludde la Nación en la Reunión N° 88 de la CONAL, reemplazando en el mismola leyenda “libre de gluten” por la leyenda “Sin T.A.C.C.”, y admitirconjuntamente, y de manera facultativa, el símbolo propuesto por laAsociación Celíaca Argentina o el solicitado por ACELA (Asistencia alCelíaco de la Argentina).

Que resulta necesario incluir el Artículo 1383 bis al Código Alimentario Argentino.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto 815/99.

Por ello,

EL SECRETARIO DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOSYEL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCARESUELVEN:

Artículo 1º — Incorpórase elArtículo 1383 bis al CAA el cual quedará redactado de la siguientemanera: “Artículo 1383 bis: Los productos alimenticios ‘Libres deGluten’ que se comercialicen en el país deben llevar, obligatoriamenteimpreso en sus envases o envoltorios, de modo claramente visible, elsímbolo que figura a continuación y que consiste en un círculo con unabarra cruzada sobre tres espigas y la leyenda “Sin T.A.C.C.” en labarra admitiendo dos variantes:

a) A color: círculo con una barra cruzada rojos (pantone - RGB255-0-0)sobre tres espigas dibujadas en negro con granos amarillos (pantone -RGB255-255) en un fondo blanco y la leyenda “Sin T.A.C.C.”.

b) En blanco y negro: círculo y barra cruzada negros sobre tres espigasdibujadas en negro con granos blancos en un fondo blanco y la leyenda“Sin T.A.C.C.”.

Art. 2º — Los productos alimenticios “Libres de Gluten” podránllevar, además del símbolo obligatorio, los símbolos facultativos quepor la presente se reconocen y que figuran a continuación.

La utilización de los símbolos admitidos como de uso facultativo, portratarse de emblemas o distintivos de naturaleza privada y detitularidad de terceros, será siempre bajo exclusiva responsabilidad,costo y cuenta de quienes los utilicen.

Art. 3º — La presenteResolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de supublicación en el Boletín Oficial, otorgándosele a las empresas unplazo de ciento ochenta (180) días a los fines de agotar el stock derótulos que posean.

Art. 4º — Regístrese,comuníquese a quienes corresponda. Dése a la Dirección Nacional deRegistro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese. — GabrielYedlin. — Lorenzo R. Basso.

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