Disposición 137/2011

Sind De Choferes De Camiones Obreros Y Emp Del Transp... - Juncadella - Reg 162/11, 163/11, 164/11

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Sind De Choferes De Camiones Obreros Y Emp Del Transp... - Juncadella - Reg 162/11, 163/11, 164/11

Declarese homologado el acuerdo celebrado entre el sindicato de choferes de camiones obreros y empleados del transporte de cargas por automotor, servicios, logistica y distribucion de la ciudad autonoma y provincia de buenos aires y la empresa transportadora de caudales juncadella sociedad anonima, que luce a foja 6 del expediente nº 1.372.094/10, conforme a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004). declarese homologado el instrumento convencional suscripto por el sindicato de choferes de camiones obreros y empleados del transporte de cargas por automotor, servicios, logistica y distribucion de la ciudad autonoma y provincia de buenos aires y la empresa maco transportadora de caudales sociedad anonima, glosado a foja 7 del expediente nº 1.372.094/10, conforme a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004). declarese homologado el acuerdo firmado por el sindicato de choferes de camiones obreros y empleados del transporte de cargas por automotor, servicios, logistica y distribucion de la ciudad autonoma y provincia de buenos aires y la empresa transportadora de caudales vigencia duque sociedad anonima, que luce a foja 8 del expediente nº 1.372.094/10, conforme a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 188138 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 32254

Fecha boletin: 13/10/2011 Fecha sancion: 28/01/2011 Numero de norma 137/2011

Organismo (s)

Organismo origen: Subdireccion Nacional De Relaciones Del Trabajo Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 137/2011

Registros Nº 162/2011, Nº 163/2011 y Nº 164/2011

Bs. As., 28/1/2011

VISTO el Expediente Nº 1.372.094/10 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 6 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebradopor el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DELTRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCIONDE LA CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la EMPRESATRANSPORTADORA DE CAUDALES JUNCADELLA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lodispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a foja 7, luce el instrumento convencional suscripto por elSINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DECARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDADAUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la empresa MACO TRANSPORTADORADE CAUDALES SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley deNegociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a foja 8, se encuentra glosado el Acuerdo firmado por el SINDICATODE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGASPOR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDADAUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la empresa TRANSPORTADORA DECAUDALES VIGENCIA DUQUE SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en laLey de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en dichos acuerdos, las partes convienen el pago de una asignaciónextraordinaria no remunerativa de QUINIENTOS PESOS ($ 500), que seráabonada a los trabajadores convencionados en relación de dependenciacon las empresas firmantes, en los términos del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con laactividad principal de la parte empleadora signataria y larepresentatividad de la entidad sindical firmante, emergente de supersonería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con ladocumentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos losinstrumentos convencionales.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones delTrabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente actoadministrativo de homologación, de conformidad con los antecedentesmencionados.

Que las facultades del suscripto surgen de lo normado por el Decreto Nº 454/10.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONALDE RELACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre elSINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DECARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDADAUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la EMPRESA TRANSPORTADORA DECAUDALES JUNCADELLA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a foja 6 del ExpedienteNº 1.372.094/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de NegociaciónColectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárese homologado el instrumento convencionalsuscripto por el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOSDEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA YDISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES y laempresa MACO TRANSPORTADORA DE CAUDALES SOCIEDAD ANONIMA, glosado afoja 7 del Expediente Nº 1.372.094/10, conforme a lo dispuesto en laLey de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Declárese homologado el Acuerdo firmado por el SINDICATODE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGASPOR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDADAUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la empresa TRANSPORTADORA DECAUDALES VIGENCIA DUQUE SOCIEDAD ANONIMA, que luce a foja 8 delExpediente Nº 1.372.094/10, conforme a lo dispuesto en la Ley deNegociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4º — Regístrese la presente Disposición en el DepartamentoDespacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que elDepartamento de Coordinación registre los presentes Acuerdos obrantes afojas 6, 7 y 8 del Expediente Nº 1.372.094/10.

ARTICULO 5º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6º — Notifíquese a las partes signatarias. Luego, procédase ala guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo deTrabajo Nº 40/89.

ARTICULO 7º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, laspartes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5ºde la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, SubdirectorNacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo ySeguridad Social.

Expediente Nº 1.372.094/10

Buenos Aires, 1 de febrero de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 137/11, se hatomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 6, 7 y 8 del expedientede referencia, quedando registrados bajo los números 162/11, 163/11 y164/11 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de ConveniosColectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días de febrero de 2010, entreel SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTEDE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LACIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representadas en este actopor el Sr. Pablo MOYANO, en su carácter de Secretario General Adjunto,el Sr. Roberto BOSCOLO en su carácter de Secretario Gremial e Interior,y los Sres. Albino Alberto QUIÑONES, en el respectivo carácter deSecretario de la rama Caudales, con domicilio en la calle San José1781, CABA, en adelante la “PARTE SINDICAL”, y por la otra parte laEmpresa Transportadora de Caudales Juncadella S.A., con domicilio legalen la calle Tres Arroyos 2835 de la Ciudad de Buenos Aires,representada en este acto por la Sra. Ana María MORAN, quien acreditaidentidad con DNI Nº 11.701.590 en su carácter de Apoderado, enadelante la “PARTE EMPRESARIA” y

CONSIDERANDO:

Que el sector sindical ha solicitado a la empresa que otorgue unagratificación extraordinaria, que premie a los trabajadoresrepresentados por el sector sindical en su ámbito de actuación y en lasRamas comprendidas por el esfuerzo realizado durante el año en laprestación de sus tareas.

Que la empresa ha expresado al sector sindical la imposibilidadeconómica que posee de acceder a un requerimiento que implique unincremento de su costo laboral.

Que es intención de las partes preservar el clima de paz socialnecesaria para el desarrollo de la actividad y el cumplimiento de losservicios que presta la empresa, en beneficio de sus clientes y de laeconomía en general.

Que por ello las partes acuerdan con carácter excepcional elotorgamiento de una asignación extraordinaria de paz social con losalcances personales, económicos y temporales que se establecen acontinuación.

Por ello las partes acuerdan cuanto sigue:

PRIMERA: Las partes establecen y sin que sea computable a ningún otrorubro legal o convencional, una asignación extraordinaria NOremunerativa de Pesos QUINIENTOS ($ 500), que será abonada a lostrabajadores convencionados en relación de dependencia de las empresa.Dicha suma será abonada por la empresa en DOS (2) cuotas iguales dePesos DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250), cada una de ellas, la primerajuntamente con las remuneraciones correspondientes al mes de febrero yla segunda juntamente con las remuneraciones correspondientes al mes deabril de 2010, mediante depósito en la cuenta sueldo de lostrabajadores.

SEGUNDA: El pago de esta asignación no remunerativa esta sujeta a lassiguientes condiciones: 1) Que la actividad se desarrolle, en un climade paz social; y 2) Que el presente acuerdo sea homologado por laAutoridad de Aplicación es decir el Ministerio de Trabajo, Empleo ySeguridad Social de la Nación.

No siendo para más previa e íntegra lectura de la presente yratificación de su contenido firman los comparecientes, se firman Cinco(5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, firmando laspartes al pie del mismo.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días de febrero de 2010, entreel SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTEDE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LACIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representadas en este actopor el Sr. Pablo MOYANO, en su carácter de Secretario General Adjunto,el Sr. Roberto BOSCOLO en su carácter de Secretario Gremial e Interior,y el Sr. Alberto Quiñones, en el respectivo carácter de Secretario dela rama Transportes de Caudales, con domicilio en la calle San José1781, CABA, en adelante la “PARTE SINDICAL”, y por la otra parte laEmpresa MACO TRANSPORTADORA DE CAUDALES S.A., con domicilio legal en lacalle General Hornos 1476 de la Ciudad de Buenos Aires, representada eneste acto por el Dr. Miguel Angel MARTINEZ quien acredita identidad conDNI Nº 13.256.068, en su carácter de Apoderado, en adelante la “PARTEEMPRESARIA” y

CONSIDERANDO:

Que el sector sindical ha solicitado a la empresa que otorgue unagratificación extraordinaria, que premie a los trabajadoresrepresentados por el sector sindical en su ámbito de actuación y en lasRamas comprendidas por el esfuerzo realizado durante el año en laprestación de sus tareas.

Que la empresa ha expresado al sector sindical la imposibilidadeconómica que posee de acceder a un requerimiento que implique unincremento de su costo laboral.

Que es intención de las partes preservar el clima de paz socialnecesaria para el desarrollo de la actividad y el cumplimiento de losservicios que presta la empresa, en beneficio de sus clientes y de laeconomía en general.

Que por ello las partes acuerdan con carácter excepcional elotorgamiento de una asignación extraordinaria de paz social con losalcances personales, económicos y temporales que se establecen acontinuación.

Por ello las partes acuerdan cuanto sigue:

PRIMERA: Las partes establecen y sin que sea computable a ningún otrorubro legal o convencional, una asignación extraordinaria NOremunerativa de Pesos QUINIENTOS ($ 500), que será abonada a lostrabajadores convencionados en relación de dependencia de las empresa.Dicha suma será abonada por la empresa en DOS (2) cuotas iguales dePesos DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250), cada una de ellas, la primerajuntamente con las remuneraciones correspondientes al mes de febrero yla segunda juntamente con las remuneraciones correspondientes al mes deabril de 2010, mediante depósito en la cuenta sueldo de lostrabajadores.

SEGUNDA: El pago de esta asignación no remunerativa esta sujeta a lassiguientes condiciones: 1) Que la actividad se desarrolle en un climade paz social; y 2) Que el presente acuerdo sea homologado por laAutoridad de Aplicación es decir el Ministerio de Trabajo, Empleo ySeguridad Social de la Nación.

No siendo para más previa e íntegra lectura de la presente yratificación de su contenido firman los comparecientes, se firman Cinco(5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, firmando laspartes al pie del mismo.

En la Ciudad de Buenos Aires, el 1º día de marzo de 2010, entre elSINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DECARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDADAUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representadas en este acto por elSr. Pablo MOYANO, en su carácter de Secretario General Adjunto, el Sr.Roberto BOSCOLO en su carácter de Secretario Gremial e Interior, y elSr. Alberto QUIÑONES, en su carácter de Secretario de la Rama Caudales,con domicilio en la calle San José 1781, CABA, en adelante la “PARTESINDICAL”, y por la otra parte la Empresa TRANSPORTADORA DE CAUDALESVIGENCIA DUQUE S.A., con domicilio legal en la calle Tucumán 540 6º “B”de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. JoséLuis ETCHEGOUNSPINOLO, quien acredita identidad con DNI Nº 25.759.080,en su carácter de Apoderado, en adelante la “PARTE EMPRESARIA” y

CONSIDERANDO:

Que el sector sindical ha solicitado a la empresa que otorgue unagratificación extraordinaria, que premie a los trabajadoresrepresentados por el sector sindical en su ámbito de actuación y en lasRamas comprendidas por el esfuerzo realizado durante el año en laprestación de sus tareas.Que la empresa ha expresado al sector sindical la imposibilidadeconómica que posee de acceder a un requerimiento que implique unincremento de su costo laboral.

Que es intención de las partes preservar el clima de paz socialnecesaria para el desarrollo de la actividad y el cumplimiento de losservicios que presta la empresa, en beneficio de sus clientes y de laeconomía en general.

Que por ello las partes acuerdan con carácter excepcional elotorgamiento de una asignación extraordinaria de paz social con losalcances personales, económicos y temporales que se establecen acontinuación.

Por ello las partes acuerdan cuanto sigue:

PRIMERA: Las partes establecen y sin que sea computable a ningún otrorubro legal o convencional, una asignación extraordinaria NOremunerativa de Pesos QUINIENTOS ($ 500), que será abonada a lostrabajadores convencionados en relación de dependencia de la empresa.Dicha suma será abonada por la empresa en DOS (2) cuotas iguales dePesos DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250), cada una de ellas, la primerajuntamente con las remuneraciones correspondientes al mes de febrero yla segunda juntamente con las remuneraciones correspondientes al mes deabril de 2010, mediante depósito en la cuenta sueldo de lostrabajadores.

SEGUNDA: El pago de esta asignación no remunerativa está sujeta a lassiguientes condiciones: 1) Que la actividad se desarrolle en un climade paz social; y 2) Que el presente acuerdo sea homologado por laAutoridad de Aplicación es decir el Ministerio de Trabajo, Empleo ySeguridad Social de la Nación.

No siendo para más previa e íntegra lectura de la presente yratificación de su contenido firman los comparecientes, se firman Cinco(5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, firmando laspartes al pie del mismo.

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