Circular 14/2011

Operaciones De Exportacion Y Asimilables - Norma Aclaratoria

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Administracion Federal De Ingresos Publicos
Operaciones De Exportacion Y Asimilables - Norma Aclaratoria

Impuesto al valor agregado. operaciones de exportacion y asimilables. solicitudes de acreditacion, devolucion o transferencia. resolucion general n° 2000 y sus modificaciones. norma aclaratoria.

Id norma: 188246 Tipo norma: Circular Numero boletin: 32256

Fecha boletin: 17/10/2011 Fecha sancion: 07/10/2011 Numero de norma 14/2011

Organismo (s)

Organismo origen: Administracion Federal De Ingresos Publicos Ver Circulares Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Circular N° 14/2011

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.Operaciones de exportación y asimilables. Solicitudes de acreditación,devolución o transferencia. Resolución General N° 2000 y susmodificaciones. Norma aclaratoria.

Bs. As., 7/10/2011

VISTO la Actuación SIGEA N° 10049-1-2011 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General N° 2000 y sus modificaciones, seestablecieron las condiciones, requisitos, plazos y formalidades quedeberán observar los exportadores y otros responsables, para solicitarla acreditación, devolución o transferencia del impuesto al valoragregado atribuible a las operaciones de exportación y a lasactividades u operaciones que reciban igual tratamiento.

Que razones de fiscalización hacen aconsejable aclarar el tratamientoaplicable a las presentaciones rectificativas respecto de los períodosde exportación que serán objeto de control de acuerdo con loestablecido en el Artículo 44 de la citada norma.

Por ello:

En ejercicio de las facultades conferidas a esta Administración Federalpor el Decreto N° 618, del 10 de julio de 1997, sus modificatorios ysus complementarios, se estima conveniente precisar con relación a loestablecido en el Artículo 44 de la Resolución General N° 2000 y susmodificaciones, a efectos de aplicar el tratamiento previsto en elTítulo IV de la citada norma, que las solicitudes interpuestas conposterioridad a la fecha de notificación del acto administrativo quedisponga la impugnación —total o parcial— del impuesto facturado yreintegrado, corresponden a aquellas respecto de las cuales no severifique una presentación anterior para idéntico período deexportación.

Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del RegistroOficial y archívese. — Abog. RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.

e. 17/10/2011 N° 132622/11 v. 17/10/2011

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