Resolución 884/2011

Btu Sociedad Anonima - Union Obrera De La Construccion De La Republica Argentina - Reg. 1034/11

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Btu Sociedad Anonima - Union Obrera De La Construccion De La Republica Argentina - Reg. 1034/11

Declarase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente nº 1.439.143/11, celebrado entre btu sociedad anonima y la union obrera de la construccion de la republica argentina, ratificado a fojas 13, de conformidad con lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 188267 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32256

Fecha boletin: 17/10/2011 Fecha sancion: 29/07/2011 Numero de norma 884/2011

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 884/2011

Registro Nº 1034/2011

Bs. As., 29/7/2011

VISTO el Expediente Nº 1.439.143/11 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.439.143/11, obra el Acuerdocelebrado entre BTU SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial y laUNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la partesindical, ratificado a fojas 13 del mismo Expediente, de conformidadcon lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o.2004).

Que el presente será de aplicación al personal de la empresa encuadradoen el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 76/75, que preste servicios enla ejecución de la obra denominada “Ampliación Capacidad Firme de Gas2006-2008 - Construcción Planta Compresora Pico Truncado” en laProvincia del CHUBUT.

Que es dable aclarar que el CCT Nº 76/75 fue oportunamente suscriptoentre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA porel sector de los trabajadores, junto a la CAMARA ARGENTINA DE LACONSTRUCCION, el CENTRO DE ARQUITECTOS Y CONSTRUCTORES y la FEDERACIONARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION, para regular las condicionesde trabajo de los empleadores y obreros que prestan servicios en laindustria de la construcción y ramas subsidiarias.

Que mediante el Acuerdo sub examine las partes convienen abonar lasdiferencias existentes entre las categorías de dicho convenio con lasdel Convenio Colectivo de Trabajo Nº 545/08, a fin de equiparar lascondiciones salariales de los trabajadores, de acuerdo al detalle quesurge del Anexo I y de conformidad con las condiciones y términosestablecidos en el mismo.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 545/08 ha sido celebrado entrela UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA, laFEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION y la CAMARAARGENTINA DE LA CONSTRUCCION, para el personal de empresas cuyaactividad principal se enmarca en la industria de la construcción, osus subcontratistas y que presta servicios en obras de ingeniería oarquitectura contratadas por el operador de un yacimiento petrolero ogasífero, para ser realizadas dentro del ámbito del yacimiento ycorrespondientes a su actividad principal o coadyuvante o definidasexpresamente en el control de locación de obra del yacimiento.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con laactividad de la empresa signataria, y la representatividad de laasociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas enel Acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultadespara negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relacionesdel Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentesactuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.

Que en atención al ámbito de aplicación personal del acuerdo ahomologar, es menester dejar expresamente aclarado que no correspondecalcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio,respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salarialesaplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividadregulada por la Ley Nº 22.250, en virtud de lo dispuesto por laResolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1419 del 21 de noviembre de2007.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/4 delExpediente Nº 1.439.143/11, celebrado entre BTU SOCIEDAD ANONIMA y laUNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA, ratificado afojas 13, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de NegociaciónColectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento deDespacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el DepartamentoCoordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 juntamente con laratificación de fojas 13, del Expediente Nº 1.439.143/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que el MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuitadel Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercerpárrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese. publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.439.143/11

Buenos Aires, 3 de agosto de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 884/11, se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 1034/11. — JORGEALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, DepartamentoCoordinación - D.N.R.T

Entre la Unión Obrera de la Construcción Seccional Santa Cruzrepresentada en este acto por el Señor José Américo PALMA en sucarácter de SECRETARIO GENERAL por una parte y por la otra BTU S.A.representada en este acto por el Señor Fernando CIAÑO en su carácter deapoderado por la otra parte han decidido celebrar el presente acuerdo.

BTU S.A. tiene a su cargo la ejecución de la obra AMPLIACION CAPACIDADFIRME DE GAS 2006-2008 CONSTRUCCION PLANTA COMPRESORA PICO TRUNCADOsito en el Departamento Deseado de la Provincia de Santa Cruz para elcliente CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT en el marco de una actividad quese desarrolla en una zona afectada por una especial situación de crisiseconómica y social afectando a trabajadores con una verdaderaemergencia alimentaria y sanitaria.

En este marco y exclusivamente con alcance al contrato que tiene laempresa con la CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A. en la Provincia deSanta Cruz, a efectos de garantizar la paz social y la normal ejecuciónde los trabajos, permitiendo regular el cumplimiento de lasobligaciones de la empresa como contratista dejando en claro que porello mismo no corresponderá ni resultará posible hacer extensivo dichobeneficio a otras obras o zonas donde se desarrollen labores por cuantose tornaría inviable su actividad con la consecuente afectación defuentes de trabajo.

Por ello, respecto de los trabajadores representados por la UOCRAencuadrados dentro del CCT 76/75 que presten servicios en el contratoseñalado y que tengan relación de dependencia directa con BTU S.A. ocon sus empresas subcontratistas, las partes declaran lo siguiente:

1. UOCRA entiende que el personal encuadrado en el CCT Nº 76/75 no debeser discriminado en materia de ingresos salariales, por lo cual parapoder realizar la ejecución de los trabajos en la obra exigenequiparación en las condiciones salariales a las previstas en el CCT Nº545/08

2. La obra “Planta Compresora Pico Truncado” se encuentra dentro del Area Pico Truncado-Yacimiento El Cordón.

3. Además, los motivos expresados por UOCRA al exigir lo mencionado enel punto 1 se deben a que en el mercado local en el cual labora elpersonal lo hace en empresas contratadas por las OperadorasPANAMERICAN, ENERGY, OXIDENTAL PETROLEUM, YPF las que se encuentranamparadas por el CCT Nº 545/08 con mejores condiciones salariales ycomo las tareas a realizar para la Construcción de la Planta CompresoraPico Truncado no tiene diferencias con las tareas que generalmente serealizan en los diferentes contratos dentro de los yacimientos, es quela UOCRA exige evitar discriminación en atención al CCT para elpersonal que se incorpore a la obra.

4. BTU S.A. ha aceptado los compromisos asumidos con su cliente y paracumplir con el contrato abonará las diferencias para cada una de las 4categorías entre convenios de acuerdo con el detalle del ANEXO I perocon la única y exclusiva condición para efectivizar los pagos de lasdiferencias previstas en el ANEXO I que el presente acuerdo colectivode trabajo, sea homologado por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION.

5. Los importes detallados en el ANEXO I para cada categoría seabonarán de acuerdo con las horas efectivamente trabajadas o licenciaspor enfermedad inculpable y/o accidentes de trabajo. El importe que sedetalla como Plus Acuerdo es un concepto Remunerativo y los conceptosAyuda Alimentaria, horas de viaje y Adicional UOCRA son Noremunerativos. Las partes, entienden que el personal jornalizado estaráalcanzado por el marco legal que prevé la Ley 22.250 con lo cualconcluida la asignación de cada trabajador en la obra será desvinculadode la misma.

6. La aplicación de este Acuerdo corresponde desde la fecha e ingreso de cada trabajador.

7. Conforme al ACUERDO NACIONAL DE PROMOCION DEL DIALOGO SOCIAL en laINDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION suscripto por ante el Poder Ejecutivo laspartes se comprometen a mantener la paz social y no adoptar medidas defuerza, sin agotar las instancias previas de negociación y conciliaciónincluso el periodo establecido en la Ley 14.786.

8. Las partes, en atención a que entienden que el presente es unamedida razonable y adecuada para paliar las situaciones antesdescriptas solicitan al MINISTERIO DE TRABAJO, que homologue comoacuerdo de partes el presente acuerdo, a fin de dar plena validez yejecutoriedad a lo acordado.

9. En prueba de conformidad a los 31 días de marzo de 2011 se firmantres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto uno para cadaparte y un tercero para la Autoridad Administrativa para suhomologación.

ANEXO I

CATEGORIAPLUS ACUERDOAYUDA ALIMENTARIAHORAS VIAJEADICIONAL UOCRA$/hora$/día$/hora$/mesCARACTERREMUNERATIVONO REMUNERATIVONO REMUNERATIVONO REMUNERATIVOAYUDANTE0.0027.9412.70952.50½ OFICIAL1.1027.9412.70952.50OFICIAL2.2027.9412.70952.50OFICIAL ESP.4.9627.9412.70952.50

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