Resolución 1019/2011

Denuncias Sobre Irregularidades Y/O Delitos - Miembros De Las Fuerzas Policiales Y De Seguridad

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Seguridad
Denuncias Sobre Irregularidades Y/O Delitos - Miembros De Las Fuerzas Policiales Y De Seguridad

Instruyase al jefe de la policia federal argentina, al director nacional de gendarmeria nacional, al director nacional de la policia de seguridad aeroportuaria y al prefecto nacional de la prefectura naval argentina, para que aseguren que la presentacion de denuncias sobre irregularidades y/o delitos presumiblemente cometidos por miembros de las fuerzas policiales y de seguridad ante este ministerio y/o autoridades competentes no sea motivo de falta disciplinaria, ni pueda dar lugar a la aplicacion de medidas correctivas o en perjuicio del denunciante.

Id norma: 188315 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32257

Fecha boletin: 18/10/2011 Fecha sancion: 12/10/2011 Numero de norma 1019/2011

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución Nº 1019/2011

Bs. As., 12/10/2011

VISTO la Convención Interamericana Contra la Corrupción, aprobada porLey Nº 24.759; la Convención de las Naciones Unidas contra laCorrupción, aprobada por ley Nº 26.097; el Reglamento de la Ley Nº21.965, para el Personal de la Policía Federal Argentina; el Código deDisciplina para las Fuerzas Armadas, aprobado por la Ley Nº 26.394, querige para el personal de Gendarmería Nacional Argentina; el Decreto Nº1329/09 Reglamento de Investigaciones Administrativas de la Policía deSeguridad Aeroportuaria; el Decreto Nº 1190/09 por el cual se aprobó elRégimen Profesional y el Reglamento de Investigaciones Administrativasdel Personal Civil; el Reglamento de la Ley Nº 18.398 de PrefecturaNaval Argentina; el Decreto Nº 1993/10 de creación del Ministerio deSeguridad y el Decreto Nº 2009/10 de establecimiento del organigramadel Ministerio de Seguridad;

CONSIDERANDO:

Que las Fuerzas Policiales y de Seguridad están organizadas en unesquema de estratificación jerárquica y sujeta al poder disciplinario.

Que el régimen disciplinario debe entenderse como un instrumento alservicio exclusivo del cumplimiento eficiente de las funciones, tareasy objetivos que la Constitución Nacional, las Leyes dictadas en suconsecuencia, y las órdenes que el Ministerio de Seguridad leencomienden a todo el personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad.

Que, en consecuencia, el ejercicio del poder disciplinario no debe serutilizado como mecanismo de sojuzgamiento o para concretar unarepresalia hacia el personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridadque pongan en conocimiento de las autoridades competentes, incluidaslas Fuerzas Policiales y de Seguridad, la comisión de hechosirregulares.

Que la restricción de realizar denuncias de buena fe y con motivosrazonables ante autoridades competentes podría afectar el estadogeneral de disciplina permitiéndose la supervivencia de la ilegalidad.

Que poner en conocimiento del Ministerio u otras autoridadescompetentes un hecho cuya gravedad está dada por el contenido de ladenuncia no genera una vulneración al estado general de la disciplinasino que por el contrario tiende a reinstalar el equilibriodisciplinario vulnerado a partir de la infracción denunciada.

Que el ESTADO NACIONAL debe adecuar sus prácticas y su derecho positivointerno a los lineamientos internacionales previstos para hechos decorrupción, en tanto ha ratificado la Convención Interamericana Contrala Corrupción y la Convención de las Naciones Unidas contra laCorrupción las cuales se encuentran en vigencia.

Que la Convención Interamericana contra la Corrupción propicia elestablecimiento de medidas y sistemas que exijan a los funcionariospúblicos informar a las autoridades competentes sobre los actos decorrupción, en la función pública de los que tengan conocimiento (Art.3º, Inc. 1º).

Que en el mismo sentido la Convención de las Naciones Unidas contra laCorrupción establece que cada Estado Parte procurará establecer yfomentar prácticas eficaces encaminadas a prevenir la corrupción yevaluar periódicamente los instrumentos jurídicos y las medidasadministrativas pertinentes a fin de determinar si son adecuados paracombatir la corrupción (Art. 5º, Incs. 2º y 3º).

Que en el Art. 33º insta a los Estados Parte a que consideren laposibilidad de incorporar en su ordenamiento jurídico interno medidasapropiadas para proporcionar protección contra todo trato injustificadoa las personas que denuncien ante las autoridades competentes, de buenafe y con motivos razonables, cualesquiera hechos relacionados condelitos tipificados en esa Convención.

Que nuestro derecho positivo contempla normas que regulan la actuaciónde funcionarios públicos que prestan funciones en organismos queadoptan como principio de organización el respeto de la vía jerárquica,expresamente prevén que cuando se tenga conocimiento de hechosirregulares donde podrían haber intervenido sus superiores jerárquicospodrán denunciarlos ante otras autoridades competentes (Código de Eticade la Función Pública, Decreto Nº 41/99, Art. 31; Ley Marco deRegulación del Empleo Público Nacional Nº 25.164, Art. 23º, Inc. h;Decreto Nº 1162/00, Art. 3º; Art. 177 del CPPN) (cfr. Paula Honisch yMarcelo Colombo, Delitos en contrataciones públicas, elaborado por losDoctores, Editorial Ad-Hoc.).

Que el artículo 177 del Código Procesal Penal de la Nación estableceque los funcionarios o empleados públicos tienen la obligación dedenunciar los delitos perseguibles de oficio que los conozcan en elejercicio de sus funciones.

Que los miembros de las Fuerzas Policiales y de Seguridad sonfuncionarios públicos y por lo tanto se encuentran alcanzados por laobligación de denunciar establecida en el Código Procesal Penal de laNación.

Que en esta línea la Ley Nº 26.102 de Seguridad Aeroportuariaespecíficamente establece en su artículo 23, inciso 5, que el personalde la Policía de Seguridad Aeroportuaria deberá “Velar por elcumplimiento de las normas constitucionales, legales y reglamentariasdurante su accionar o el de otras fuerzas, organismos o agencias conlas que se desarrollen labores conjuntas o combinadas, o en lasconductas de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas con lasque se relacionen, debiendo dar inmediata cuenta de cualquierincumplimiento o del hecho de corrupción a la autoridad superior uorganismo de control competente.”

Que la normativa al respecto establece como faltas “No seguir lasinstancias jerárquicas correspondientes en la presentación de recursoso reclamos ante autoridades no policiales” (Artículo 537, Inciso G delReglamento de la Ley Nº 21.965, para el Personal de la Policía FederalArgentina), “Presentar recursos, reclamos o peticiones en formacolectiva” (Artículo 050206 del Reglamento de la Ley Nº 18.398 dePrefectura Naval Argentina, inciso b.10); “Desatender la víajerárquica” (Artículo 275, inciso 1 del Decreto 836/08 por el cual seaprobó el Régimen Profesional del Personal Policial de la Policía deSeguridad Aeroportuaria), pero ello no debe entenderse como unaprohibición de denunciar ilegalidades cometidas por sus superiores.

Que asimismo el Artículo 050206, inciso b.5 del reglamento interno dela Prefectura Naval Argentina, menciona como falta el “Formulardenuncias contra el superior, excepto por hechos que constituyendelitos o afecten al prestigio de la Institución.”

Que la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, SalaV, Causa Nº 3258/06, “A., D. M. c/ EN - Mº del Interior - PFA”,resolvió declarar la nulidad de las resoluciones dictadas por el Jefede la Policía Federal Argentina por las que se le aplicaron sanciones aun miembro de la Fuerza que realizó una denuncia ante la Justicia sobrela posible comisión de delitos por parte de sus superiores y ordenó quese eliminen de su legajo todos los antecedentes y constancias respectode la sanción aplicada.

Que en ese caso se sancionó al denunciante con fundamento en elartículo 537, inc. G del Decreto 1866/83 que establece como faltadisciplinaria “No seguir las instancias jerárquicas correspondientes enla presentación de recursos o reclamos ante autoridades no policiales”,entendiendo la Sala V que la denuncia efectuada por el personalpolicial no significó un recurso o reclamo a los que alude la normamencionada y no se cumplieron los presupuestos establecidos para queproceda la falta disciplinaria impuesta.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la jurisdicción ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida envirtud del artículo 4º, inciso b), apartado 9º, de la Ley deMinisterios (t.o. 1992).

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDADRESUELVE:

ARTICULO 1º — Instrúyase al Jefe de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, alDirector Nacional de GENDARMERIA NACIONAL, al Director Nacional de laPOLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y al Prefecto Nacional de laPREFECTURA NAVAL ARGENTINA, para que aseguren que la presentación dedenuncias sobre irregularidades y/o delitos presumiblemente cometidospor miembros de las Fuerzas Policiales y de Seguridad ante esteMinisterio y/o autoridades competentes no sea motivo de faltadisciplinaria, ni pueda dar lugar a la aplicación de medidascorrectivas o en perjuicio del denunciante.

ARTICULO 2º — Instrúyase al Jefe de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, alDirector Nacional de GENDARMERIA NACIONAL, al Director Nacional de laPOLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y al Prefecto Nacional de laPREFECTURA NAVAL para que adopten las medidas necesarias a fin deevitar la aplicación de sanciones, traslados, hostigamientos y/ocualquier tipo de represalia con motivo de la presentación de denunciasconforme el Artículo 1º de la presente.

ARTICULO 3º — Facúltase a la SUBSECRETARIA DE GESTION Y BIENESTAR DELPERSONAL DE LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD a dictar las normascomplementarias que fueran necesarias a los efectos de la ejecución delo dispuesto en la presente medida.

ARTICULO 4º — La DIRECCION DE COMUNICACION DEL MINISTERIO DE SEGURIDADcoordinará con las instancias respectivas de la POLICIA FEDERAL, laGENDARMERIA NACIONAL, la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA yPREFECTURA NAVAL ARGENTINA, la forma en que se dará difusión en losmedios de comunicación de cada una de esas instituciones a loestablecido en el Artículo 1º de la presente Resolución.

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEREGISTRO OFICIAL y archívese.—Dra. NILDA GARRE, Ministra de Seguridad.

e. 18/10/2011 N°133375/11 v. 18/10/2011

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