Resolución 850/2011

S.A.T.S.A.I.D. - Empresa Directv Argentina Sociedad Anonima - Reg. 995/11 Al 997/11

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
S.A.T.S.A.I.D. - Empresa Directv Argentina Sociedad Anonima - Reg. 995/11 Al 997/11

Declarase homologado el acuerdo suscripto entre el sindicato argentino de television, servicios audiovisuales, interactivos y de datos (s.a.t.s.a.i.d.) y la empresa directv argentina sociedad anonima, obrante a fojas 11/12 del expediente nº 1.419.280/10, conforme a lo dispuesto en la ley n° 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 188396 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32258

Fecha boletin: 19/10/2011 Fecha sancion: 27/07/2011 Numero de norma 850/2011

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 850/2011

Registros N° 995/2011, N° 996/2011 y N° 997/2011

Bs. As., 27/7/2011

VISTO el Expediente N° 1.419.280/10 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), laLey N° 20.744 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación de los acuerdos suscriptos entre elSINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES,INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.) y la empresa DIRECTV ARGENTINASOCIEDAD ANONIMA, obrantes a fojas 11/12, 14/14 vuelta y 15/16 delExpediente N° 1.419.280/10, conforme a lo dispuesto en la Ley deNegociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que al respecto es dable destacar que los acuerdos traídos a estudio secelebran en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 223/75.

Que a los fines de la aplicación de lo dispuesto en el acuerdo de fojas11/12, en relación al denominado “Régimen de horas extras acordadas”deberá tenerse presente, en el supuesto de corresponder, lo dispuestopor el artículo 204 de la Ley N° 20.744 y normas concordantes.

Que respecto de lo pactado en el acuerdo de fojas 14/14 vuelta,corresponde hacer saber a la partes, que la homologación del mismo loes sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto por el artículo 19 dela Ley N° 14.250 (t.o 2004).

Que con relación al Anexo obrante a fojas 13 de autos y al listado depersonal obrante a fojas 17/19 de autos, cabe dejar sentado que no seencuentran comprendidos en la homologación que por el presente acto sedispone por ser ajenos al ámbito colectivo.

Que de conformidad con lo manifestado por las partes en el acuerdoobrante a fojas 15/16 de autos, resultará necesario que lostrabajadores presten su conformidad ante el Servicio de ConciliaciónLaboral Obligatorio (SECLO) dependiente de esta Cartera de Estado,según lo previsto en la Ley N° 24.635.

Que asimismo, corresponde señalar que la homologación que por elpresente acto se dicta, lo es sin perjuicio de los derechosindividuales de los trabajadores involucrados.

Que el ámbito territorial y personal de los acuerdos de marras secorresponde con la actividad de la empresa signataria y larepresentatividad de la entidad sindical firmante, emergente de supersonería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante estaCartera de Estado y ratificaron en todos sus términos los mentadosacuerdos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones delTrabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente actoadministrativo de homologación, de conformidad con los antecedentesmencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentesactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre elSINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES,INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.) y la empresa DIRECTV ARGENTINASOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 11/12 del Expediente Nº 1.419.280/10,conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre elSINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES,INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.) y la empresa DIRECTV ARGENTINASOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 14/14 vuelta del Expediente Nº1.419.280/10, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre elSINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES,INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.) y la empresa DIRECTV ARGENTINASOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 15/16 del Expediente Nº 1.419.280/10,conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4° — Regístrese la presente Resolución en el DepartamentoDespacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que elDepartamento Coordinación registre los presentes acuerdos, obrantes afojas 11/12, 14/14 vuelta y 15/16 del Expediente Nº 1.419.280/10.

ARTICULO 5° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 7° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuitade los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en eltercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.419.280/10

Buenos Aires, 1 de agosto de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 850/11, se hatomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 11/12, 14/14 vta. y 15/16del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números995/11, 996/11 y 997/11 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI,Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T

ACUERDOSATSAID – DIRECTV ARGENTINA S.A.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 15 días del mes de octubrede 2010, se reúnen los representantes del Sindicato Argentino deTelevisión, Servicios Audiovisuales, Interactivos y de Datos (SATSAID)y de DIRECTV ARGENTINA S.A. (en adelante, indistintamente, la “Empresa”o “Directv”).

En representación del Sector Sindical lo hacen los Sres.: GustavoBELLINGERI, DNI 14.905.329, Gerardo GONZALEZ, DNI 16.335.983 Sec. deRelaciones Internacionales, y Horacio DRI, DNI 20.425.853 ProsecretarioGremial, todos del Consejo Directivo Nacional, y los miembros de laComisión Interna, Virginia Noemí Rey, DNI 27.536.646, GuillermoFederico García, DNI 30.238.278, con el asesoramiento del Dr. CarlosRobinsón Marin.

En representación del sector empresario lo hace la Sra. VerónicaRodríguez Bargiela, DNI 22.645.111, con el asesoramiento del Dr. NiloPedro Albano Thomas.

Ambas partes han llegado al acuerdo que a continuación se detalla, yque se articula con el Acuerdo convencional suscripto el 30 de abril de2009 que obra en el expediente 1.325.764/09 y que fuera homologado porresolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social N°325/09 y, la Convención Colectiva de Trabajo N° 223/75.

CONSIDERANDO QUE:

Con fecha 30 de abril de 2009 se firmó un acuerdo convencional con lostrabajadores de la Empresa que se encuentren en relación dedependencia, y que se desempeñen como técnicos instaladores, técnicosde service y asistente técnicos.

El Artículo 8°, punto 3 establece un régimen de horas extras acordadas para los asistentes técnicos.

Por necesidades operativas y de organización la Empresa se ve en lanecesidad de modificar el sistema de horas extras para el personal deAsistencia Técnica e incorporar un sistema de Guardias.

Es intención de las partes realizar una addenda al sistema de horasextras acordadas para el personal de Asistencia Técnica contemplado enel artículo 8.3 del referido acuerdo e incorporar el sistema deGuardias.

ACUERDAN LO SIGUIENTE:

1) Vigencia

A partir del 18 de octubre de 2010 las partes realizan una addenda alartículo 8.3 del Acuerdo convencional que firmaron con fecha 30 deabril de 2009, a efectos de instrumentar el sistema de Guardias.

2) Modificación

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6° del Acuerdoconvencional referido en 1), el personal que acepte y preste suconformidad por escrito conforme “Anexo A” y que modo de ejemplo seadjunta al presente acuerdo formando parte integrante del mismo deberácumplir con el nuevo régimen de horas extras acordadas y guardiasconforme las pautas que a continuación se detallan en el puntosiguiente.

3) Personal de Asistencia Técnica nuevo régimen de Horas extras acordadas

El tiempo de trabajo de los Asistentes Técnicos, será de 8 horas y 30minutos diarios de martes a sábados y realizarán dos Guardias mensualeslos día lunes de 8 horas 30 minutos cada una, en un período de cuatrosemanas. El tiempo de trabajo en exceso a la jornada establecida en elartículo 6° del Acuerdo convencional, será considerado horassuplementarias, que serán abonadas de la siguiente manera: la Empresaliquidará en el recibo de haberes en forma fija y mensual, bajo elconcepto “Horas Extras Acordadas”:

(i)  28 horas extraordinarias, que serán liquidadas con un 50% de recargo;

(ii) 17 horas extraordinarias, que serán liquidadas con un 100% de recargo;

(iii) 17 horas simples.

4) Carácter permanente

Una vez aceptado el régimen de Horas Extras Acordadas y Guardiasestablecido en el artículo anterior, será obligación del trabajadorcumplir el mismo. La Empresa abonará a dicho personal en forma fija ymensual las “Horas Extras Acordadas” en forma permanente, aun cuando laEmpresa no exigiera la prestación de trabajo efectivo por encima de lajornada convencional.

5) Modificación de tecnología o nueva tecnología

Las partes acuerdan que ante un cambio de tecnología o unaincorporación de una nueva tecnología en la prestación de la operatoriay las tareas de los asistentes técnicos, se reunirán a efectos deanalizar la nueva modalidad horaria en función del cambio tecnológico.

6) Articulación

Este acuerdo tiene como objeto realizar una addenda al artículo 8.3.del Acuerdo Convencional que suscribieron las partes e introducir unrégimen de Guardias. Por lo tanto, todos los artículos del AcuerdoConvencional del 30 de abril de 2009, con excepción del 8.3. que hasido modificado continúan plenamente vigentes. Este Acuerdo se articulacon el Acuerdo Convencional del 30 de abril de 2009.7) Homologación

Las partes en forma conjunta y/o separada quedan facultadas parasometer el presente acuerdo a la homologación del Ministerio deTrabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor ya un solo efecto, en el lugar y fecha enunciado en el encabezamiento.

ACUERDOSATSAID – DIRECTV ARGENTINA S.A.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 10 días del mes dediciembre de 2011 se reúnen los representantes del Sindicato Argentinode Televisión, Servicio Audiovisuales, Interactivos y de Datos(SATSAID) y de DIRECTV ARGENTINA S.A. (en adelante, indistintamente, la“Empresa” o “Directv”).

En representación del Sector Sindical lo hacen los Sres.: GustavoBELLINGERI, DNI 14.905.329, Gerardo GONZALEZ DNI 16.335.983 Sec. deRelaciones Internacionales, y Horacio DRI, DNI 20.425.853 ProsecretarioGremial, todos del Consejo Directivo Nacional, y los miembros de laComisión Interna, Sres. Roberto Miguel Castillo, DNI 32.386583; MartínOsvaldo Gómez, DNI 23.888.488 y Guillermo Federico García, DNI30.328.278, con el asesoramiento del Dr. Carlos Robinsón Marin.

En representación del sector empresario lo hace la Sra. VerónicaRodríguez Bargiela, DNI 22.645.116 con el asesoramiento del Dr. NiloPedro Albano Thomas.

Ambas partes han llegado al Acuerdo que a continuación se detalla, yque se articula con el Acuerdo Convencional suscripto el 30 de abril de2009 y homologado por resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo ySeguridad Social y, la Convención Colectiva de Trabajo N° 223/75.

CONSIDERANDO QUE:

Con fecha 30 de abril de 2009 se firmó un acuerdo convencional con lostrabajadores de la Empresa que se encuentren en relación dedependencia, y que se desempeñen como técnico instaladores, técnicos deServices y asistente técnicos.

En dicho acuerdo se establece una licencia especial con goce de haberes.

En el acuerdo que firmó el SATSAID con la Empresa para el sector delCall Center con fecha 26 de julio de 2007 y que fue homologado por laResolución 790 se estableció en el artículo 16 una licencia especialcon goce de haberes.

Dicha licencia especial con goce de haberes está sujeta a una serie decondiciones que son propias de la operación y de las tareas inherentesal Call Center.

Es voluntad de las partes, a partir de la homologación de este acuerdootorgar al personal comprendido en el Acuerdo Convencional suscrito el30 de abril de 2009 que se desempeñen como técnicos instaladores,técnicos de Services y asistentes técnicos y supervisores técnicos unalicencia especial con goce de haberes que se regirá por los términos ycondiciones que a continuación se detallan:

POR LO TANTO, LAS PARTES ACUERDAN LO SIGUIENTE:

1) Vigencia

A partir del I de diciembre de 2010 y hasta el 1 de diciembre de 2011,las partes acuerdan modificar el artículo 16 del C.C.T. 223/75,estableciendo una licencia especial.

2) Personal Comprendido

El personal que tiene derecho a la licencia especial es el que seencuentra comprendido en el Acuerdo Convencional del 30 de abril de2009 y que se desempeña como técnicos instaladores, técnicos deservice, asistentes técnicos y supervisores técnicos.

3) Plazo de la licencia especial con goce de sueldo

El plazo de la licencia especial que reemplaza la licencia establecidaen el artículo 63 del CCT 223/75, será de 6 (seis días) al año, congoce de sueldo.

4) Términos y condiciones de la licencia especial

a) Por día podrá gozar como máximo de la licencia especial, el 2,5% delos empleados por base técnica operando este límite por orden desolicitud. En el supuesto que la aplicación del 2,5% arroje unresultado menor a una persona, se entenderá que 1 (un) empleado podrágozar de la licencia especial.

b) Las licencias especiales no pueden ser acumulativas.

c) Se podrá gozar una licencia especial por mes calendario.

d) Dos empleados del mismo equipo de trabajo no podrán gozar de la licencia especial el mismo día.

e) La licencia especial indefectiblemente debe ser solicitada por los beneficiarios con un mínimo de 72 horas de antelación.

f) Atento a la distribución actual de la jornada del personalcomprendido en el ámbito de aplicación de este acuerdo, la licenciaespecial no se utilizará los días lunes.

5) Articulación

Este acuerdo tiene como objeto introducir a partir de la fecha de lahomologación del acuerdo y para el futuro un régimen de licenciaespecial que reemplaza la licencia establecida en el artículo 63 delCCT 223/75. Este Acuerdo se articula con el Acuerdo Convencional del 30de abril de 2009.

6) Homologación

Las partes en forma conjunta y/o separada quedan facultadas parasometer el presente acuerdo a la homologación del Ministerio deTrabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor ya un solo efecto, en el lugar y fecha enunciado en el encabezamiento.

ACUERDOSATSAID – DIRECTV ARGENTINA S.A.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días de diciembre de2010, se reúnen los representantes del SINDICATO ARGENTINO DETELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID)y de DIRECTV ARGENTINA S.A., en adelante indistintamente la “Empresa” o“Directv”.

En representación del Sector Sindical lo hacen los señores GustavoBELLINGERI, DNI N° 14.905.329, Secretario gremial del Consejo DirectivoNacional, y los miembros de la comisión Interna Srta. Virginia REY, DNIN° 27.536.646, y Guillermo Federico GARCIA, DNI N° 30.238.278, con elasesoramiento del Dr. Carlos Robinsón MARIN.

En representación del Sector Empresario lo hace el Sr. Claudio JavierIACARUSO, DNI Nº 8.410.994 con el asesoramiento de la Dra. Ana CarolinaPiatti.

- La Entidad Sindical refiere que los Trabajadores de la categoríatécnico instalador han venido realizando desde el mes de febrero de2009, tareas de service técnico. Por lo tanto, reclama a la Empresa leabone a cada trabajador la diferencia correspondiente a la categoríasuperior por el término no prescripto conforme al art. 39 del CCT223/75.

- La Entidad Sindical expresa que los Trabajadores le han encomendado yautorizado mediante Asamblea a negociar con la Empresa el pago de ladiferencia correspondiente a la categoría superior por los últimos dosaños una suma no remunerativa, que conforme ello y al mandato otorgado,la solución al tema implica una justa composición de intereses.

- La Empresa rechaza la pretensión sindical y sostiene que lasremuneraciones a los Trabajadores siempre fueron liquidadas conforme ala realidad de los hechos y a la normativa legal y convencional vigenteen cada mes y que los service técnicos fueron puntuales y esporádicos.

Luego de la discusión pertinente, las Partes dejan constancia delAcuerdo a que han arribado en los términos y condiciones que sedetallan:

1) La Empresa a fin de mantener la paz social y el diálogo activo yconstructivo con la Entidad Sindical sin reconocer hechos ni derechoalguno, y al solo efecto conciliatorio ofrece abonar a cada trabajadorindividualizado en el Anexo A que se acompaña al presente, la suma noremunerativa que se encuentra individualizada en la planilla que figuraen el Anexo citado.

2) La Empresa ofrece abonar a los Trabajadores enumerados en el Anexo Alas sumas no remunerativas en concepto de e imputables a “Asignación noRemunerativa por Unica Vez Relevo de Funciones”, monto que fuedistribuido en forma proporcional a la antigüedad detentada por cadauno de los Trabajadores del Anexo A.

3) La sumas no remunerativas que se encuentran individualizadas en elAnexo A en concepto de “Asignación no Remunerativa por Unica Vez Relevode Funciones”, serán abonadas por la Empresa por el monto que figura endicho Anexo respecto a cada uno de los Trabajadores en una única cuotamensual pagadera mediante transferencia bancaria a la cuenta sueldo decada uno el día 30.12.10. Los montos del Anexo A figurarán en losrecibos de haberes del mes de enero de 2011 bajo el rubro “Asignaciónno Remunerativa por Unica Vez - Relevo de Funciones”.

4) La Entidad Sindical manifiesta que: a) realizó una Asamblea con losTrabajadores y que todos los presentes e individualizados en el Anexo Ale acordaron facultades para negociar un acuerdo en términos generales;b) entiende que la propuesta hecha por la Empresa en las cláusulas 2) y3) del presente es razonable y se ajusta a los lineamientosestablecidos en la Asamblea. Por lo que acepta íntegramente elofrecimiento de pago formulado por la Empresa en cuanto a su monto,imputación, forma y tiempo de pago e individualización en los recibosde haberes y que se otorgue carácter no remunerativo a las sumasdepositadas.

5) La Entidad Sindical expresa que con el pago convenido entre lasPartes en este Acuerdo nada más tienen que reclamar a la Empresa porningún rubro o concepto que originó este reclamo.

6) La Empresa solicita que cada Trabajador ratifique personalmente elpresente Acuerdo en audiencia a celebrarse ante el Servicio deConciliación Obligatoria (SECLO) de este MTSS.

7) Las Partes convienen en coordinar con los Trabajadores laimplementación del Acuerdo y solicitan a la autoridad de aplicación queuna vez registrado lo aquí acordado se remita el Expediente a laAsesoría Legal del SECLO, a fin de que tome debida nota del presenteconvenio firmado con la Entidad Sindical, sus términos e implementacióndel mismo.

8) Las Partes solicitan que a esta Dirección homologue el presente Acuerdo.

9) Las Partes ratifican en cada una de sus partes y términos el Anexoacompañado al presente e individualizados como Anexos A y que formaparte integrante de este Acuerdo.En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor ya un solo electo, en el lugar y fecha enunciado en el encabezamiento.

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