Resolución 810/2011

Asoc. De Supervisores, Tec. Adm. Y Vigilancia De La Ind. De La Carne - Otro - Reg. 979/11 Y 980/11

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Asoc. De Supervisores, Tec. Adm. Y Vigilancia De La Ind. De La Carne - Otro - Reg. 979/11 Y 980/11

Declarase homologado el acuerdo celebrado entre la asociacion de supervisores, tecnicos administrativos y vigilancia de la industria de la carne, por la parte sindical y la camara de frigorificos de santa fe, por la parte empresaria obrante a fojas 10/11 del expediente nº 545.096/09, conforme lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 188534 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32260

Fecha boletin: 21/10/2011 Fecha sancion: 25/07/2011 Numero de norma 810/2011

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 810/2011

Registros Nº 979/2011 y Nº 980/2011

Bs. As., 25/7/2011

VISTO el Expediente Nº 545.096/09 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 10/11 del Expediente Nº 545.096/09 y a fojas 5 y 5 vueltadel Expediente Nº 543.698/09 agregado como foja 37 al Expediente citadoen el Visto, obran dos Acuerdos celebrados entre la ASOCIACION DESUPERVISORES, TECNICOS ADMINISTRATIVOS Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA DELA CARNE, por la parte sindical y la CAMARA DE FRIGORIFICOS DE SANTAFE, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley deNegociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo los mentados acuerdos las partes convienen condiciones detrabajo y salariales para los trabajadores comprendidos en el ConvenioColectivo de Trabajo Nº 386/04.

Que respecto a la prórroga de la suma no remunerativa pactada encláusula primera del acuerdo que luce a fojas 10/11 del Expedientecitado en el Visto, debe tenerse presente que la atribución de carácterno remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por lostrabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, enprincipio, de origen legal y de aplicación restrictiva.Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcionaly, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tenervalidez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en elpresente.

Que en función de ello, se hace saber a las partes que en caso dedisponer en futuros acuerdos la prórroga del concepto transitorioreferido, deberán otorgarle carácter remunerativo.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con laaptitud representativa de la cámara empresaria firmante y de laasociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes poseen acreditada la representación que invocan con ladocumentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos elmentado Acuerdo.

Que asimismo se certifican los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relacionesdel Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente actoadministrativo de homologación, de conformidad con los antecedentesmencionados.

Que una vez dictado el presente acto homologatorio, deberán girarseestos obrados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a finde evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de base promedio ytope indemnizatorio para de dar cumplimiento a lo prescrito en elArtículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentesactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre laASOCIACION DE SUPERVISORES, TECNICOS ADMINISTRATIVOS Y VIGILANCIA DE LAINDUSTRIA DE LA CARNE, por la parte sindical y la CAMARA DEFRIGORIFICOS DE SANTA FE, por la parte empresaria obrante a fojas 10/11del Expediente Nº 545.096/09, conforme lo dispuesto en la Ley deNegociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre laASOCIACION DE SUPERVISORES, TECNICOS ADMINISTRATIVOS Y VIGILANCIA DE LAINDUSTRIA DE LA CARNE, por la parte sindical y la CAMARA DEFRIGORIFICOS DE SANTA FE, por la parte empresaria obrante a fojas 5 y 5vuelta del Expediente Nº 543.698/09 agregado como foja 37 al ExpedienteNº 545.096/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación ColectivaNº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el DepartamentoDespacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el DepartamentoCoordinación registre los presentes Acuerdos obrantes, respectivamente,a fojas 10/11 del Expediente Nº 545.096/09 y a fojas 5 y 5 vuelta delExpediente Nº 543.698/09 agregado como foja 37 al Expediente Nº545.096/09.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin deevaluar la procedencia de elaborar el proyecto de base promedio y topeindemnizatorio, conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a laguarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo deTrabajo Nº 386/04.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuitade los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en eltercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 545.096/09

Buenos Aires, 28 de julio de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 810/11, se hatomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 10/11 del expediente Nº545.096/09 y fojas 5 y 5 vta. del expediente Nº 543.698/09 agregadocomo fojas 37 al expediente de referencia, quedando registrados bajolos números 979/11 y 980/11 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI,Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.Exp. Nº 545096/09

ACTA ACUERDO RAMA CONSUMO

En la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a los 28 días del mesde octubre de 2009, comparecen en el Ministerio de Trabajo Empleo ySeguridad Social por ante la funcionaria Valeria March, por laASOCIACION DE SUPERVISORES, TECNICOS, ADMINISTRATIVOS Y VIGILANCIA DELA INDUSTRIA DE LA CARNE (A.S.T.A.V.I.C.), con domicilio legalconstituido en calle Cristóbal Colón 3115 de esta Ciudad de Rosario,representada en este acto por los Sres. Juan Carlos Bertral y FranciscoPolinori, en su condición de representantes paritarios, y la CAMARA DEFRIGORIFICOS DE SANTA FE (CAFRISA), con domicilio en calle Av. SanMartín 914 - 1º Of. D. representada en este acto por el Dr. SebastiánBendayan.

Conforme el expediente de referencia, los signatarios del CCT 386/04dieron comienzo a las negociaciones paritarias tendientes a actualizarlos valores básicos convencionales, como también la de modificar ymejorar bonificaciones del CCT 386/04, del resultado de dichanegociación las partes han llegado a un acuerdo sobre la base decondiciones que a continuación se detallan:

PRIMERO: Las partes acuerdan que los importes no remunerativos vigentespara todo el personal comprendido en el CCT 386/2004, con vigenciadesde el 1 de mayo de 2009 hasta el 30 de Setiembre de 2009, y que seencuentran en la cláusula Novena como ANEXO 1, serán prorrogados hastael 28 de Febrero de 2010. Asimismo, se conviene abonar a partir del 1ºde Octubre de 2009 y hasta el 28 de febrero de 2010 las sumas noremunerativas que se establecen en la cláusula Novena como ANEXO 2.- Elpago de los referidos valores se deberá liquidar en rubros separados,con los siguiente conceptos: “adicional no remunerativo Anexo 1” y“adicional no remunerativo Anexo 2”.

SEGUNDO: La asignación no remunerativa fijada no impactará en losadicionales porcentuales que se encuentran determinados en el conveniocolectivo.

TERCERO: Las partes acuerdan que junto con el pago del SACcorrespondiente al segundo semestre de 2009, se abonará unagratificación no remunerativa cuyo valor queda establecido en lacláusula Novena como ANEXO 3, y se deberá liquidar con el concepto:“adicional no remunerativo Anexo 3”.

CUARTO: Sobre las sumas acordadas para cada categoría y que se detallanen la cláusula Novena (Anexos 1, 2 y 3 del presente acuerdo) lasempresas retendrán durante la vigencia del mismo a todo el personal elporcentaje del uno y medio por ciento (1 ½%) correspondiente alartículo 49 del CCT 386/04.

QUINTO: A partir del 1º de octubre de 2009 se eliminan del CCT 386/04las categorías 8B (Promotoras) y 14 (Divisionales). En consecuencia laspromotoras que se encuentren desempeñando tareas actualmente deberánser reclasificadas dentro de la categoría 8 A del CCT citado.

SEXTO: Referente a las BONIFICACIONES CONVENCIONALES se acuerda lo siguiente:

Art. 41 CCT.-, Bonificación por antigüedad Se modifica el texto y quedaredactado de la siguiente manera: Las empresas abonarán unabonificación por cada dos años de antigüedad que tenga el trabajador enel establecimiento, cuyo valor se establece en el uno por ciento (1%)del sueldo básico remunerativo de la categoría que ostenta eltrabajador.

Art. 42 CCT.-, Bonificación por trabajo en temperatura fría Se eleva a pesos cuarenta ($ 40) por mes dicha Bonificación.

Art. 43 CCT.- Bonificación por trabajos en temperaturas excesivas: Se eleva la cifra fija a pesos cuarenta ($ 40) por mes.

Art. 44 CCT.- Bonificación por Manejo de Dinero: La suma fija por esteconcepto se eleva a pesos sesenta ($ 60) y el manejo de dinero se fijaen pesos diez mil ($ 10.000).

Art. 46 CCT.- Bonificación por Titulo, Queda redactado de la siguientemanera: Se establece para los trabajadores que posean títulossecundarios una bonificación del dos y medio por ciento (2,5%) por mesdel sueldo básico de la categoría (7) del presente convenio, paraaquellos trabajadores con títulos universitarios esta bonificación serádel cinco por ciento (5%) por mes del sueldo básico de la categoría (7)del presente convenio, dejando aclarado que esta bonificación solamenteserá aplicable cuando el título del que se trate tenga directa relacióncon las tareas desempeñadas.

Art. 47 CCT.- Bonificación por Asistencia y puntualidad Queda redactadode la siguiente manera: El personal que trabaje el cien por ciento(100%) de las horas laborales de cada mes conforme a la modalidad de lasección de cada empresa percibirá como premio a la asistencia unabonificación mensual cuyo valor se establece en el siete por ciento(7%) del sueldo básico de la categoría (7) siete del presente convenio,no se considerará falta a los efectos de la percepción de este premiolos siguientes casos: a) goce de vacaciones anuales, licenciasgremiales y demás establecidas por ley (matrimonio, etc.) o por esteconvenio, b) ausencia por donante de sangre, siempre que no exceda ellímite fijado en el art. 21 inc. F).

NOTA - referente al valor de esta bonificación por asistencia ypuntualidad se deja aclarado que por acuerdo existente entre las partessignatarias de este convenio, el valor del mismo no puede ser inferiora ciento cincuenta pesos ($ 150).

SEPTIMO Art. 70 CCT.- Día del Trabajador de la Carne El mismo quedaredactado como sigue: El día 10 de junio de cada año queda declaradocomo DIA DEL TRABAJADOR DE LA CARNE, dicho día será No Laborable, y enese día el trabajador no tiene que cumplir tareas, este seráconsiderado a todos sus efectos como un feriado nacional y tendrá losalcances del mismo.

OCTAVO: Para establecer el valor de los acuerdos paritarios que,determinadas empresas mantienen con la entidad sindical, se tomará encuenta la base promedio de las categorías remunerativas y noremunerativas del CCT 386/04, el mismo, a partir del 1º de octubre de2009 se fija en la suma de pesos tres mil setenta ($ 3.070).

NOVENO: Los valores de haberes básicos y adicionales no remunerativospactados hasta el 28 de febrero de 2010 son los siguientes:Categoría ConvencionalSueldo Básico Abril/2009ANEXO 1ANEXO 2ANEXO 3Jefe$ 3212$ 546$ 385$ 466Supervisor A$ 2600$ 442$ 311$ 377Supervisor B$ 2288$ 434$ 274$ 354Tec. Esp Servicio$ 2270$ 431$ 272$ 352Empleado Jerárquico$ 2119$ 429$ 254$ 342Empleados 8A$ 1987$ 425$ 238$ 332Vigiladores$ 1921$ 422$ 230$ 326DECIMO: Se deja establecido que antes de la finalización del presenteacuerdo las partes se reunirán evaluar la situación salarial al momentode la culminación del mismo.

UNDECIMO: las partes de común acuerdo solicitan al Ministerio deTrabajo Empleo y Seguridad Social, la homologación de este acuerdo. Nosiendo para más, y previa lectura y ratificación, se firman tresejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fechaindicados en el encabezamiento.

Exp. Nº 543.6913/09

ACTA ACUERDO RAMA CONSUMO

En la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a los 29 días del mesde mayo de 2009, se reúnen la ASOCIACION DE SUPERVISORES, TECNICOS,ADMINISTRATIVOS Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE(A.S.T.A.V.I.C.), con domicilio legal constituido en calle C. Colon3115 de esta Ciudad de Rosario, representada en este acto por los Sres.Juan Carlos Bertral, Osvaldo Norberto Gómez y Francisco Polínori, en sucondición de representantes paritarios, y la CAMARA DE FRIGORIFICOS DESANTA FE (CAFRISA), con domicilio en calle Av. San Martín 914 -1º Of.D.representada en este acto por el Dr. Miguel Angel Polo,

Y CONSIDERANDO:

Que en fecha 31 de marzo de 2009 finalizó la vigencia del AcuerdoSalarial conforme (Expte. Nº 541.442/08) Ministerio de Trabajo, Empleoy Seguridad Social de la Nación.

Y que en el mes de abril de 2009, se dio comienzo a las negociacionesparitarias tendientes a arribar a nuevos valores que deberán regir apartir del 1 de abril de 2009 (Expte. Nº 543.698/09).-Las partes acordaron las siguientes condiciones:

PRIMERO: Que en el mes de abril se abone a todo el personal comprendidoen el CCT 386/2004, a cuenta de futuros aumentos que se determinen enel ámbito de esta negociación, la suma de $ 200 (Pesos Doscientos), concarácter no remunerativo dicho pago se hará efectivo junto los haberesdel mes de abril de 2009, con el siguiente concepto: “adicional noremunerativo acta. de futuros aumentos”.

SEGUNDO: A partir del 1º de mayo de 2443 y basta el 30 de setiembre de2009 se acordó abonar una cifra fija no remunerativa que se detalla enel anexo “A” que forma parte del presente acta.

TERCERO: Debido al carácter que las partes acuerdan al pago como acuenta de futuros aumentos, dejan constancia que el valor noremunerativo, absorberá hasta su concurrencia, la suma mencionada en lacláusula primera del presente.

CUARTO: La asignación no remunerativa fijada no impactará en losadicionales porcentuales que se encuentran determinados en el conveniocolectivo, teniéndose en cuenta sí, para el pago de los acuerdosparitarios que determinadas empresas mantienen con la entidad sindicalque a partir del 1º de mayo de 2009 será $ 2790 (Pesos Dos MilSetecientos Noventa).

QUINTO: Las partes acuerdan que conjuntamente con los haberes del mesde junio de 2009, se abonará una gratificación extra no remunerativacuyo valor queda establecido en el anexo “A” del presente.

SEXTO: Sobre las sumas acordadas para cada categoría y que se detallanen el anexo “A” del presente acuerdo las empresas retendrán durante lavigencia de este acuerdo a todo el personal el porcentajecorrespondiente al artículo 49 del CCT 386.

SEPTIMO: Respecto al art. 73 del CCT 386/2004, se deja establecido queel 10 de junio de cada año (“Día del Trabajador de la Carne”), será NOLABORABLE y en ese día el trabajador no tiene que cumplir tareas, elmismo será considerado a todos sus efectos como un feriado nacional ytendrá los alcances del mismo.

OCTAVO: Se deja establecido que antes de la finalización del presenteacuerdo las partes se reunirán para evaluar la situación salarialposterior a la culminación del mismo.

NOVENO: Las partes se comprometen a ratificar la presente ante laAutoridad de Aplicación, a efectos de solicitar la homologación de esteacuerdo.

ANEXO “A”

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 386/04

Categoría ConvencionalSueldo Básico 01/04/09Mayo/09 Valor No Remunerat.Junio/09 Valor No Remunerat.Junio/09 Gratificación Extra No Remunerat.Julio/09 Valor No Remunerat.Agosto/09 No Remunerat.Septiembre Valor No Remunerat.14 Divisional$ 4248$ 637$ 637$ 212$ 637$ 637$ 63713 Jefe$ 3212$ 546$ 546$ 182$ 546$ 546$ 54812 Supervisor$ 2600$ 442$ 442$ 147$ 442$ 442$ 44211 Supervisor$ 2288$ 434$ 434$ 145$ 434$ 434$ 43410 Tec. Esp Servicio$ 2270$ 431$ 431$ 144$ 431$ 431$ 4319 Empleado Jerárquico$ 2119$ 429$ 429$ 143$ 429$ 429$ 4298A Empleados$ 1987$ 425$ 425$ 142$ 425$ 425$ 4257 Vigiladores$ 1921$ 422$ 422$ 141$ 422$ 422$ 4228B Promotoras$ 1760$ 404$ 404$ 135$ 404$ 404$ 404No siendo para más, y previa lectura y ratificación, se firman tresejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fechaindicados en el encabezamiento.

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