Resolución General 3202/2011

Destinaciones De Exportacion Para Consumo De Gas Natural

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Gas Natural
Destinaciones De Exportacion Para Consumo De Gas Natural

Destinaciones de exportacion para consumo de gas natural. determinacion del valor imponible.

Id norma: 188650 Tipo norma: Resolución General Numero boletin: 32262

Fecha boletin: 25/10/2011 Fecha sancion: 19/10/2011 Numero de norma 3202/2011

Organismo (s)

Organismo origen: Administracion Federal De Ingresos Publicos Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Administración Federal de Ingresos Públicos

GAS NATURAL

Resolución General 3202

Destinaciones de exportación para consumo de gas natural. Determinación del valor imponible.

Bs. As., 19/10/2011

VISTO la Actuación SIGEA N° 13656-77-2011 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 1° de la Resolución N° 534 del entonces Ministerio deEconomía y Producción del 14 de julio de 2006 y su modificatoria,instruyó a la Dirección General de Aduanas dependiente de estaAdministración Federal para que aplique, como base de valoración de lasexportaciones de gas natural, el precio más alto establecido para estamercadería en los contratos de importación de gas natural a laRepública Argentina.

Que, a su vez, estableció que dicho precio no contiene los importescorrespondientes a los tributos que gravan la exportación para consumoy que será informado periódicamente por la Subsecretaría deCombustibles de la Secretaría de Energía del Ministerio dePlanificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

Que, en cumplimiento de ello, para cada período se establecieron loslineamientos específicos para la determinación del valor imponible enlas operaciones de exportación de gas natural.

Que la Dirección Nacional de Economía de los Hidrocarburos, dependientede la Secretaría de Energía del Ministerio de Planificación Federal,Inversión Pública y Servicios, mediante Nota N° 253 del 9 de septiembrede 2011, a partir de la información adicional suministrada por la firmaEnergía Argentina S.A. (ENARSA), comunicó los precios del gas naturalimportado vigente para el período comprendido entre el 10 de julio de2011 y el 2 de septiembre de 2011, ambas fechas inclusive.

Que, adicionalmente, la referida Dirección informó que estos precioshan sido establecidos en el marco del Programa de Energía Total.

Que, en consecuencia, corresponde fijar los precios que se aplicaráncomo base de valoración de las exportaciones de gas natural y susperíodos de vigencia.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección deLegislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, deControl Aduanero y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General deAduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas porel Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, susmodificatorios y sus complementarios, y en cumplimiento de loestablecido en el Artículo 1° de la Resolución N° 534/06 (ex MEyP) y sumodificatoria.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOSRESUELVE:

Artículo 1° — Establécense losprecios del gas natural a considerar por este Organismo como base devaloración de las destinaciones de exportación para consumo,oficializadas entre el 10 de julio de 2011 y el 2 de septiembre de2011, ambas fechas inclusive, en el marco del Programa de EnergíaTotal, los cuales se consignan en el Anexo que se aprueba y forma partede la presente.

Art. 2° — A efectos de ladeterminación del valor imponible deberá entenderse que los preciosindicados en el Anexo de la presente no contienen los importescorrespondientes a los tributos que gravan la exportación para consumo.

Art. 3° — Hasta tanto seimplemente en el Sistema Informático MARIA (SIM) la liquidaciónautomática aplicable a este tipo de operaciones se utilizará laautoliquidación LM-GAS (EXPORTACION A CONSUMO DE GAS NATURAL EN LOSTERMINOS DE LA RESOLUCION MEyP N° 534/06).

Art. 4° — La Dirección Generalde Aduanas, las Direcciones Regionales Aduaneras y el DepartamentoFiscalización Aduanera Metropolitana, según corresponda, fiscalizaránen forma prioritaria las destinaciones de exportación de gas naturaloficializadas entre el 10 de julio de 2011 y el 2 de septiembre de2011, ambas fechas inclusive, aplicando las pautas contenidas en lapresente.

Art. 5° — Regístrese, dése a laDirección Nacional del Registro Oficial para su publicación ypublíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido,archívese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO (Artículo 1°)

PERIODO/DIAPRECIO U$S/MMBTUMARCO10/07/11 al 24/07/1113,8080Programa de Energía Total25/07/11 al 27/07/1113,4570Programa de Energía Total28/07/11 al 08/08/1113,4570Programa de Energía Total09/08/1114,0590Programa de Energía Total10/08/1115,5340Programa de Energía Total11/08/11 al 13/08/1116,5001Programa de Energía Total14/08/1116,3240Programa de Energía Total15/08/11 al 18/08/1114,0590Programa de Energía Total19/08/11 al 23/08/1113,4570Programa de Energía Total24/08/11 al 01/09/1115,7000Programa de Energía Total02/09/1113,8200Programa de Energía Total

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