Circular 15/2011

Notas Externas 57/07 (Dga) Y 60/07 (Dga) - Exclusion Destinaciones De Importacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Administracion Federal De Ingresos Publicos
Notas Externas 57/07 (Dga) Y 60/07 (Dga) - Exclusion Destinaciones De Importacion

Estan excluidas de lo establecido por las notas externas nº 57/07 (dga) y nº 60/07 (dga), las destinaciones de importacion para consumo realizadas por operadores del comercio exterior en el marco de los regimenes de aduana domiciliaria o de factoria, sin perjuicio de la aplicacion de los procedimientos previstos en la resolucion general nº 2730, su modificatoria y sus complementarias.

Id norma: 188658 Tipo norma: Circular Numero boletin: 32262

Fecha boletin: 25/10/2011 Fecha sancion: 14/10/2011 Numero de norma 15/2011

Organismo (s)

Organismo origen: Administracion Federal De Ingresos Publicos Ver Circulares Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Circular N° 15/2011

Control de Valor. Exigencia deDocumentación Complementaria. Notas Externas Nº 57/07 (DGA) y Nº 60/07(DGA). Exclusión de Operadores.

Bs. As., 14/10/2011

VISTO la Actuación SIGEA Nº 13655-35-2011 del Registro de esta Administración Federal y,

CONSIDERANDO:

Que las Notas Externas Nº 57/07 (DGA) y Nº 60/07 (DGA) establecieronlos procedimientos y las condiciones aplicables cuando los preciosdeclarados en la destinación de importación para consumo, demercaderías originarias y procedentes de países integrantes del GrupoNº 4, se encuentren por debajo del valor criterio establecido, conformecon lo previsto en la Resolución General Nº 2730, su modificatoria ycomplementarias.

Que en virtud del análisis efectuado corresponde excluir de lo previstoen dichas notas externas a las importaciones para consumo realizadaspor operadores del comercio exterior en el marco de los Regímenes deAduana Domiciliaria o de Factoría, dado el carácter confiable que ellosrevisten para este Organismo.

POR ELLO:

En ejercicio de las facultades conferidas a esta Administración Federalpor el Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y suscomplementarios, corresponde indicar que están excluidas de loestablecido por las Notas Externas Nº 57/07 (DGA) y Nº 60/07 (DGA), lasdestinaciones de importación para consumo realizadas por operadores delcomercio exterior en el marco de los Regímenes de Aduana Domiciliaria ode Factoría, sin perjuicio de la aplicación de los procedimientosprevistos en la Resolución General Nº 2730, su modificatoria y suscomplementarias.

Lo dispuesto en la presente será de aplicación a partir del día hábiladministrativo inmediato siguiente al de su publicación en el BoletínOficial, inclusive.

Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del RegistroOficial y archívese. — Abog. RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.

e.25/10/2011 N°137438/11 v. 25/10/2011

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