Resolución 485/2011

U.T.E.D.Y.C. - Confederacion Nacional De Mutualidades De La Republica Argentina - Otro - Tope 216/11

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
U.T.E.D.Y.C. - Confederacion Nacional De Mutualidades De La Republica Argentina - Otro - Tope 216/11

Fijase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por la resolucion de la secretaria de trabajo nº 221 del 30 de marzo de 2011 y registrado bajo el nº 369/11 suscripto entre la union de trabajadores de entidades deportivas y civiles (u.t.e.d.y.c.), por la parte sindical y la confederacion nacional de mutualidades de la republica argentina, la confederacion argentina de mutualidades y mutualismo argentino confederado, por la parte empresarial.

Id norma: 188685 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32262

Fecha boletin: 25/10/2011 Fecha sancion: 16/05/2011 Numero de norma 485/2011

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 485/2011

Tope Nº 216/2011

Bs. As., 16/5/2011

VISTO el Expediente Nº 1.395.428/10 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de laSECRETARIA DE TRABAJO Nº 221 del 30 de marzo de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 38 del Expediente Nº 1.395.428/10 obra la escala salarialpactada entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES(U.T.E.D.Y.C.), por la parte sindical y la CONFEDERACION NACIONAL DEMUTUALIDADES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CONFEDERACION ARGENTINA DEMUTUALIDADES y MUTUALISMO ARGENTINO CONFEDERADO, en el marco delConvenio Colectivo de Trabajo Nº 496/07, conforme con lo dispuesto enla Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por laResolución S.T. Nº 221/11 y registrado bajo el Nº 369/11, conformesurge de fojas 56/58 y 61, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de lasremuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de laindemnización que les corresponde a los trabajadores en casos deextinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorioque se fija por la presente, se determinó triplicando el importepromedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y susrespectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 71/80, obra el informe técnico elaborado por la DirecciónNacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DETRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan loscriterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y deltope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se compartenen esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas enel segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002,modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y eltope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por laResolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 221 del 30 de marzo de 2011 yregistrado bajo el Nº 369/11 suscripto entre la UNION DE TRABAJADORESDE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), por la parte sindicaly la CONFEDERACION NACIONAL DE MUTUALIDADES DE LA REPUBLICA ARGENTINA,la CONFEDERACION ARGENTINA DE MUTUALIDADES y MUTUALISMO ARGENTINOCONFEDERADO, por la parte empresarial, conforme al detalle que, comoANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el DepartamentoDespacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivodependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase ala Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que elDepartamento Coordinación registre el importe promedio de lasremuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para lanotificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a laguarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del topeindemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder deacuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.395.428/10

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIOUNIONTRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES c/ CONFEDERACIONNACIONAL DE MUTUALIDADES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, CONFEDERACIONARGENTINA DE MUTUALIDADES, MUTUALISMO ARGENTINO CONFEDERADO Tope General Tope Zona Desfavorable CCT Nº 496/07 01/02/201101/03/2011 01/05/2011 01/06/2011 01/02/2011 01/03/2011 01/05/2011 01/06/2011 $ 3.509,21 $ 3.676,31 $ 3.843,42 $ 4.010,52 $ 4.147,25 $ 4.344,73 $ 4.542,22 $ 4.739,71 $ 10.527,63 $ 11.028,93 $ 11.530,26 $ 12.031,56 $ 12.441,75 $ 13.034,19 $ 13.626,66 $ 14.219,13

Expediente Nº 1.395.428/10

Buenos Aires, 19 de mayo de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 485/11, se hatomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente dereferencia, quedando registrado con el número 216/11 T. — VALERIAANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, DepartamentoCoordinación - D.N.R.T.

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