Ley 284

Ejercicio 1869 - Su Aprobacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Presupuesto General De La Administracion Nacional
Ejercicio 1869 - Su Aprobacion

Los gastos ordinarios de la administracion para el ejercicio 1869, quedan fijados en la suma de 9.620.753, 56 fuertes.

Id norma: 188695 Tipo norma: Ley Numero boletin: 0

Fecha boletin: 24/05/1810 Fecha sancion: 15/10/1868 Numero de norma 284

Organismo (s)

Organismo origen: Honorable Congreso De La Nacion Argentina Ver Leyes Observaciones: LA NUMERACION DE LA PRESENTE LEY CORRESPONDE A LAS LEYES NUMEROS 1 A 10366 SANCIONADAS POR EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL EN LA ACTUAL CAPITAL FEDERAL DE BUENOS AIRES DURANTE LOS PERIODOS LEGISLATIVOS DE 1862 A 1917. PUBLICADA EN DIARIO DE SESIONES - CAMARA DE SENADORES - PERIODO DE 1868, PAG. 805. EL PRESENTE TEXTO CONSERVA LA REDACCION ORIGINAL DE LA LEY.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Ley núm. 284 del 12 de Noviembre

Presupuesto para el año de 1869

El Senado y Cámara de Diputados, etc.

Art. 1º Los gastos ordinarios de la administración para el ejercicio demil ochocientos sesenta y nueve quedan fijados en la suma de nuevemillones seiscientos veinte mil, setecientos cincuenta y tres pesos,cincuenta y seis centavos fuertes.

Artículo 2º El Poder Ejecutivo Nacional queda autorizado paraintervenir por el Departamento del Interior, la suma de un millónsesenta y dos mil novecientos ochenta y nueve pesos fuertes, conforme álos incisos siguientes y en la forma designada en los respectivospresupuestos parciales, según se detallan en el anexo A que forma partede  esta ley.

Art. 3º Por el Departamento de Relaciones Exteriores, la suma de cientodos mil trescientos treinta y cuatro pesos cincuenta y seis centavosfuertes, conforme á los incisos siguientes y en la formadesignada  en los presupuestos parciales, segun se detalla en elanexo B que forma parte de esta ley.

Art. 4º Por el Departamento de Hacienda la suma de ochocientos cuarentay tres mil doscientos cuarenta y seis pesos fuertes, conforme á losincisos siguientes y en la forma designada en los presupuestosparciales, según se detalla en el anexo C que forma parte de esta ley.

Art. 5º Por el Departamento de Justicia, Culto é Instrucción Pública lasuma de setecientos cuarenta y cuatro mil novecientos setenta y cincopesos treinta y seis centavos fuertes, conforme á los incisossiguientes y en la forma designada en los presupuestos parciales queforman parte de esta ley, segun se detalla en el anexo D.

Art. 6º Por el Departamento de Guerra y Marina la suma de tres millonescuatrocientos cuarenta y tres mil ciento noventa pesos setenta y ochocentavos fuertes, conforme á los incisos siguientes y en la formadesignada en los presupuestos parciales, segun se detalla en el anexo Eque forma parte de esta ley.

Art. 7º Para pago de la deuda pública se asigna  la suma de tresmillones cuatrocientos veinte y cuatro mil diez y ocho pesos treinta ydos centavos fuertes.

Art. 8º Autorízase al Poder Ejecutivo para invertir de las rentasgenerales en los gastos de este Presupuesto, la suma de nueve millonesseiscientos veinte mil setecientos cincuenta y tres pesos con cincuentay seis centavos fuertes.

Art. 9º Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Buenos Aires, Octubre 15 de 1868.

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