Disposición Conjunta 73/2011 1/2011 2/2011

Cierre Del Dta Y Dt-E - Establecese Obligatoriedad

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Establecimientos Faenadores
Cierre Del Dta Y Dt-E - Establecese Obligatoriedad

Establecese la obligatoriedad del cierre del documento para el transito de animales y documento de transito electronico de todas las especies animales de faena.

Id norma: 188818 Tipo norma: Disposición Conjunta Numero boletin: 32264

Fecha boletin: 27/10/2011 Fecha sancion: 14/10/2011 Numero de norma 73/2011 1/2011 2/2011

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Inocuidad Y Calidad Agroalimentaria Ver Disposiciones Organismo origen: Direccion Nacional De Operaciones Regionales Ver Disposiciones Organismo origen: Direccion Nacional De Sanidad Animal Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria,Dirección Nacional de Sanidad AnimalyDirección Nacional de Operaciones Regionales

ESTABLECIMIENTOS FAENADORES

Disposición Conjunta 73/2011, 2/2011 y 1/2011

Establécese la obligatoriedad delcierre del Documento para el Tránsito de Animales y Documento deTránsito Electrónico de todas las especies animales de faena.

Bs. As., 14/10/2011

VISTO el Expediente Nº 410709/2011 y las Resoluciones Nº 848 del 22 dejulio de 1998, Nº 442 del 6 de julio de 2011, ambas del Registro delSERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y la ResoluciónNº 356 del 17 de octubre de 2008 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA,GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y

CONSIDERANDO:

Que el cierre de los movimientos amparados por el Documento para elTránsito de Animales (DTA) y Documento de Tránsito Electrónico (DT-e),constituyen una herramienta fundamental en el control sobre el tránsitode animales, permitiendo mejorar sustancialmente las garantíassanitarias que el SENASA brinda tanto a nivel nacional como a todos lospaíses importadores.

Que es necesario mantener el SISTEMA INTEGRADO DE GESTION DE SANIDADANIMAL actualizado, con el fin de verificar el estricto cumplimiento delas normas sanitarias y administrativas vigentes.

Que consecuentemente con lo manifestado en el considerando que precede,es menester registrar el cierre de movimiento en el SISTEMA INTEGRADODE GESTION DE INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SIGICA).

Que en consecuencia, a fin de dar celeridad y simplificación a lostrámites y garantías a la protección de los datos suministrados, esnecesario que todas las personas físicas o jurídicas con tareasdelegadas por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDADAGROALIMENTARIA, procedan al cierre de movimiento en el establecimientode faena.

Que el Artículo 1º de la Resolución SENASA Nº 442/2011, aprueba comomedio de autentificación de usuarios externos, la utilización de la“Clave Fiscal” otorgada por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOSPUBLICOS (AFIP), para acceder a las aplicaciones de Internet que esteOrganismo pone a disposición de terceros.

Que en virtud de lo mencionado, el SENASA ha implementado sistemasinformáticos que permiten la interacción de particulares y entidadesprivadas con el Organismo, a través del sitio Web oficial del mismo.

Que por razones de carácter operativo, es apropiado implementarprogresivamente los procedimientos de la presente norma en lasDirecciones de los Centros Regionales.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que los que suscriben son competentes para el dictado de la presentemedida, conforme las prescripciones contenidas en el Anexo II delDecreto Nº 825 de fecha 10 de junio de 2010 del Poder EjecutivoNacional.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,EL DIRECTOR NACIONAL DE SANIDAD ANIMALYEL DIRECTOR NACIONAL DE OPERACIONES REGIONALESDISPONEN:

Artículo 1º — Se establece laobligatoriedad del cierre del Documento para el Tránsito de Animales(DTA) y Documento de Tránsito Electrónico (DT-e), de todas las especiesanimales de faena permitida en establecimientos habilitados por elSENASA, en el Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA) -Sistema Integrado de Gestión de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria(SIGICA).

Art. 2º — La obligatoriedadestablecida en el Artículo 1º de la presente norma, corresponde a laspersonas físicas o jurídicas, titulares de la habilitación delestablecimiento faenador.

Art. 3º — La persona física ojurídica, externa al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDADAGROALIMENTARIA, que utiliza las aplicaciones de Internet que esteOrganismo pone a disposición de terceros, a la cual se le asigna laresponsabilidad del cierre de movimiento, se denomina USUARIO TITULARDE FRIGORIFICO.

Art. 4º — El Usuario Titular deFrigorífico, mencionado en el artículo 3º, deberá comunicar de formaobligatoria en el SIGICA el arribo de los animales amparados por elDTA/DT-e, con anterioridad a la autorización de la faena.

Art. 5º — El Usuario Titular deFrigorífico, debe acceder al SIGICA a través de la página Webhabilitada por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP)(http://www.afip.com.ar), utilizando para ello la “Clave Fiscal”otorgada por dicho organismo.

Art. 6º — A los fines de laimplementación de la presente, el Usuario Titular de Frigorífico debecumplir con lo dispuesto en la Resolución SAGPyA Nº 356/2008.

Art. 7º — El Servicio deInspección Veterinaria, perteneciente al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD YCALIDAD AGROALIMENTARIA, será el responsable de la verificación delcumplimiento de la presente norma.

Art. 8º — La implementación de la presente norma, se realizará de acuerdo al siguiente cronograma:

EtapasFecha Máxima para su implementaciónDirección de Centro Regional1º Etapa25 de OCTUBRE de 2011BUENOS AIRES SUR BUENOS AIRES NORTE METROPOLITANO2º Etapa10 de NOVIEMBRE de 2011CHACO - FORMOSA CORRIENTES - MISIONES ENTRE RIOS LA PAMPA - SAN LUIS NOA NORTE NOA SUR3º Etapa25 de NOVIEMBRE de 2011CORDOBA SANTA FE4º Etapa10 de DICIEMBRE de 2011CUYO PATAGONIA NORTE PATAGONIA SURArt. 9º —Las inhibiciones preventivas estipuladas en el Punto IV, 6 del Anexo Ide la Resolución SAGPyA Nº 356/2008, entran efectivamente en vigencia apartir del 11 de Diciembre de 2011.

Art. 10. — La presente disposición conjunta entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 11. — Comuníquese,publíquese, dèse a la Dirección Nacional de Registro Oficial, yarchívese. — Fernando Lavaggi. — Jorge H. Dillon. — José L. Antonelli.

Páginas externas

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