Disposición 625/2011

Iram Instituto Argentino De Normalizacion Y Certificacion - Reconocimiento

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Economia Y Finanzas Publicas
Iram Instituto Argentino De Normalizacion Y Certificacion - Reconocimiento

Proceder al otorgamiento del reconocimiento a iram instituto argentino de normalizacion y certificacion (iram) como organismo de certificacion para la aplicacion de la disposicion n° 761, de fecha 17 de noviembre de 2010, de esta direccion nacional de comercio interior, dependiente de la secretaria de comercio interior del ministerio de economia y finanzas publicas hasta el 31 de diciembre de 2013.

Id norma: 188824 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 32264

Fecha boletin: 27/10/2011 Fecha sancion: 17/10/2011 Numero de norma 625/2011

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Comercio Interior Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR

DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR

Disposición N° 625/2011

Bs. As., 17/10/2011

VISTO el Expediente N° S01:0328870/2011 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 319, de fecha 14 de mayo de 1999, de la exSECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, del ex MINISTERIO DEECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, establece la obligatoriedad dela certificación de la veracidad de la información suministrada en laetiqueta y ficha respectivas, correspondientes a los aparatoseléctricos de uso doméstico que se enumeran en el artículo 2° de lacitada Resolución y que se comercializan en el país, en lo referente alrendimiento o eficiencia energética, la emisión de ruido y las demáscaracterísticas asociadas.

Que la Disposición N° 761, de fecha 17 de noviembre de 2010, de estaDirección Nacional de Comercio Interior, dependiente de la SECRETARIADE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,estableció las modalidades y fechas de entrada en vigencia de lasetapas referidas a la obligación de obtener la certificación y decolocación de la etiqueta de eficiencia energética correspondiente,sobre los productos eléctricos definidos como lavarropas eléctricos.

Que es intención de la autoridad de aplicación buscar las formasadecuadas y eficientes para encauzar la aplicación de la reglamentacióntécnica contemplada en la disposición antes mencionada, teniendo encuenta su real y efectiva posibilidad de implementación.

Que resulta conveniente contar con una adecuada oferta de Organismos deCertificación, necesarios para el desarrollo de la operatoria de unrégimen de certificación obligatoria, adecuando nuevos plazos queposibiliten este objetivo.

Que IRAM INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION (IRAM) seencuentra reconocido como Organismo de Certificación para actuar en elRégimen de Certificación Obligatoria y Etiquetado de EficienciaEnergética para productos eléctricos mediante las Disposiciones N° 775del 8 de julio de 1999, N° 105 del 5 de febrero de 2008 y N° 74 del 11de marzo de 2009, de la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR.

Que para la obtención del respectivo reconocimiento, según loprescripto por el Artículo 2° de la Disposición DNCI N° 761/2010, IRAMdebía cumplimentar lo establecido en los incisos a) y e) del Artículo2° de la Resolución N° 431 de fecha 28 de junio de 1999, de la exSECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, del ex MINISTERIO DEECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que IRAM ha presentado la documentación necesaria para confirmar elcumplimiento de lo señalado en el considerando anterior, habiendo sidoevaluada la misma favorablemente por esta Dirección Nacional deComercio Interior.

Que a los efectos de validar definitivamente un eventualreconocimiento, IRAM deberá ser objeto, antes de la finalización de lavigencia del reconocimiento concedido, de un proceso de evaluación demantenimiento de reconocimiento a cargo de la autoridad de aplicación,con intervención del Comité de Evaluación de Organismos deCertificación, establecido por las Resoluciones N° 123, de fecha 3 demarzo de 1999 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, delex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y ex S.I.C. y M.N° 431/1999, en el que se analice el cumplimiento de la norma IRAM352:1998 (ISO 65:1996) y del inciso c) del Artículo 2° de la Resoluciónex S.I.C. y M. N° 431/99.

Que la Dirección de Legales del Area de Comercio Interior ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto por los artículos 1°y 2° de la Resolución ex S.I.C. y M. N° 123/99 y 6° de la Resolución exS.I.C. y M. N° 431/99, y el anexo I del Artículo 1° del Decreto N° 2102de fecha 4 de diciembre de 2008, y N° 1278 de fecha 14 de septiembre de2010.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE COMERCIO INTERIORDISPONE:

ARTICULO 1° — Proceder al otorgamiento del reconocimiento a IRAMINSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION (IRAM) comoOrganismo de Certificación para la aplicación de la Disposición N° 761,de fecha 17 de noviembre de 2010, de esta Dirección Nacional deComercio Interior, dependiente de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIORdel MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS hasta el 31 de diciembrede 2013, habida cuenta que cumple con las siguientes condiciones:

• Contar con la autorización para actuar en el ámbito de la ResoluciónN° 319, de fecha 14 de mayo de 1999, de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA,COMERCIO Y MINERIA, del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOSPUBLICOS mediante las Disposiciones N° 775 del 8 de julio de 1999, N°105 del 5 de febrero de 2008 y N° 74 del 11 de marzo de 2009, de laDIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR.

• Haber presentado la documentación correspondiente a los incisos a) ye) del Artículo 2° de la Resolución N° 431, de fecha 28 de junio de1999, de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, del exMINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

ARTICULO 2° — Ampliar el plazo originalmente establecido por elArtículo 2° de la Disposición DNCI N° 761/2010 hasta la fecha indicadaen el Artículo anterior, de tal manera que en el segundo semestre delaño 2013 se proceda a la evaluación del mantenimiento delreconocimiento mencionado en el Artículo 1° de la presente Disposición,a cargo de la Autoridad de Aplicación, con intervención del Comité deEvaluación de Organismos de Certificación, establecido por lasResoluciones N° 123, de fecha 3 de marzo de 1999 de la ex SECRETARIA DEINDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS YSERVICIOS PUBLICOS y ex S.I.C. y M. N° 431/1999, en el que se analiceel cumplimiento de la norma IRAM 352:1998 (ISO 65:1996) y del inciso c)del “Artículo 2° de la Resolución ex S.I.C. y M. N° 431/99.

ARTICULO 3° — La presente Disposición comenzará a regir el día siguiente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 4° — Notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Prof. FERNANDO A. CARRO, DirectorNacional de Comercio Interior, Dec. N° 1278/2010.

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