Resolución 982/2011

Sindicato Obrero De La Industria Del Pescado - La Campagnola Sacei - Reg. 115/11

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Sindicato Obrero De La Industria Del Pescado - La Campagnola Sacei - Reg. 115/11

Declarase homologado el acuerdo celebrado por el sindicato obrero de la industria del pescado y la empresa la campagnola sociedad anonima, comercial e industrial, obrante a fojas 1/2 del expediente nº 263.378/11, conforme con lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 188839 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32264

Fecha boletin: 27/10/2011 Fecha sancion: 19/08/2011 Numero de norma 982/2011

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 982/2011

Registro Nº 115/2011

Bs. As., 19/8/2011

VISTO el Expediente Nº 263.378/11 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/2 del Expediente Nº 263.378/11, obra el Acuerdo celebradopor el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO y la empresa LACAMPAGNOLA SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL, conforme con lodispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condicionessalariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 171/75,conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con laactividad principal de la parte empleadora signataria y larepresentatividad de la entidad sindical firmante, emergente de supersonería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando elacuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional deRegulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuarel pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, deconformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744(t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con ladocumentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos elmentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente actoadministrativo de homologación, de conformidad con los antecedentesmencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentesactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por elSINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO y la empresa LA CAMPAGNOLASOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL E INDUSTRIAL, obrante a fojas 1/2 delExpediente Nº 263.378/11, conforme con lo dispuesto en la Ley deNegociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el DepartamentoDespacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que elDepartamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 1/2 delExpediente Nº 263.378/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pasea la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluarla procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y TopeIndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto sehomologan y de conformidad con lo establecido en el artículo 245º de laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase ala guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo deTrabajo Nº 171/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, laspartes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 263.378/11

Buenos Aires, 24 de agosto de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 982/11 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 1115/11. — JORGEALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, DepartamentoCoordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Mar del Plata a los veintisiete (27) días del mes demayo del año 2011 comparecen en forma espontánea por ante el Ministeriode Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación-Delegación Mar delPlata, las siguientes personas: por el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIADEL PESCADO —S.O.I.P.— el Sr. Oscar Peralta en su carácter deSecretario Adjunto, con domicilio legal constituido en calle 12 deoctubre N° 4425 de Mar del Plata, patrocinado por el Dr. BenjamínNajenson y los Sres. Fernando Paliza y Luis Miguel Niz en su carácterde delegados del, personal de la fábrica sita en Ayolas Nro. 3451 deMar del Plata propiedad de la firma La Campagnola SACI por una parte ypor la otra parte los Sres. Eduardo Domingo Calvino y George M.Rodríguez Consoli, ambos en su carácter de apoderados de la firma LACAMPAGNOLA S.A.C.I. conforme personería que se acredita en el presenteacto y consecuentes poderes que se adjuntan, constituyendo domiciliolegal en calle Santiago del Estero Nº 3136 de Mar del Plata, enadelante denominada LA EMPRESA. Cuando se refiera a las partes se lasdenominará LAS PARTES.

Abierto el acto y por ante el funcionario actuante, cedida la palabra a las partes manifiestan que:

PRIMERA: Las partes de común acuerdo manifiestan que la empresaprocederá a abonar a partir del 1 de mayo de 2011 y del 1 de agosto de2011 a la totalidad del personal de planta ubicado en calle Ayolas Nro.3451 de Mar del Plata y encuadrado por ante el C.C.T. Nº 171/75 de laRama Conserva, los siguientes nuevos importes vinculados a lossiguientes rubros:

1.- En relación con el rubro Almuerzo que se abona mediante el códigode liquidación Nº 050, la empresa abonará el monto total de $ 14,38(catorce pesos con treinta ocho centavos) como valor diario por cadadía efectivamente trabajado a partir del 1 de mayo de 2011 y $ 16,00(dieciséis pesos) como valor diario por cada día efectivamentetrabajado a partir del 1 de agosto de 2011.

2.- En relación con el rubro fijo remunerativo denominado BonificaciónEspecial que se abona mediante el código de liquidación Nº 079, laempresa abonará el monto total de $ 201,26 (Pesos doscientos uno conveintiséis centavos), en dos (2) cuotas quincenales de $ 100,63 (Pesoscien con sesenta y tres centavos) cada una de ellas a partir del 1 demayo de 2011 y $ 224 (Pesos doscientos veinticuatro), en dos (2) cuotasquincenales de $ 112 (Pesos ciento doce) cada una de ellas a partir del1 de agosto de 2011.

SEGUNDA: Las partes de común acuerdo manifiestan que en relación con elrubro Productividad que se abona mediante el código de liquidación Nº151, la empresa incrementará a partir del 1 de mayo de 2011 en un 15%(quince por ciento), los montos que se vienen abonando por el mismo y apartir del 1 de agosto de 2011 en un 28% (veintiocho por ciento). Enambos casos los porcentajes se aplicarán respecto los valores vigentesa abril 2011. De esta forma los montos quedarán constituidos desiguiente forma:

Concepto - CaracterísticasMayo 2011Agosto 2011Eficiencia en el envasado mecánico65% de eficiencia. Importe por hora de producción.$ 2,4514$ 2,728566% de eficiencia. Importe por hora de producción.$ 2,4891$ 2,770567% de eficiencia. Importe por hora de producción.$ 2,5268$ 2,812468% de eficiencia. Importe por hora de producción.$ 2,5645$ 2,854469% de eficiencia. Importe por hora de producción.$ 2,6022$ 2,896470% de eficiencia. Importe por hora de producción.$ 2,6399$ 2,938471% de eficiencia. Importe por hora de producción.$ 2,6777$ 2,980372% de eficiencia. Importe por hora de producción.$ 2,7154$ 3,022373% de eficiencia. Importe por hora de producción.$ 2,7531$ 3,064374% de eficiencia. Importe por hora de producción.$ 2,7908$ 3,106375% de eficiencia. Importe por hora de producción.$ 2,8285$ 3,148276% de eficiencia. Importe por hora de producción.$ 2,8662$ 3,190277% de eficiencia. Importe por hora de producción.$ 2,9039$ 3,232278% de eficiencia. Importe por hora de producción.$ 2,9416$ 3,274279% de eficiencia. Importe por hora de producción.$ 2,9794$ 3,316280% de eficiencia. Importe por hora de producción.$ 3,0171$ 3,358181% de eficiencia. Importe por hora de producción.$ 3,0548$ 3,400182% de eficiencia. Importe por hora de producción.$ 3,0925$ 3,442183% de eficiencia. Importe por hora de producción.$ 3,1302$ 3,484184% de eficiencia. Importe por hora de producción.$ 3,1679$ 3,526085% de eficiencia. Importe por hora de producción.$ 3,2056$ 3,568086% de eficiencia. Importe por hora de producción.$ 3,2434$ 3,610087% de eficiencia. Importe por hora de producción.$ 3,2811$ 3,652088% de eficiencia. Importe por hora de producción.$ 3,3188$ 3,693989% de eficiencia. Importe por hora de producción.$ 3,3565$ 3,735990% de eficiencia. Importe por hora de producción.$ 3.3942$ 3,777991% de eficiencia. Importe por hora de producción.$ 3,4319$ 3,819992% de eficiencia. Importe por hora de producción.$ 3,4696$ 3,861993% de eficiencia. Importe por hora de producción.$ 3,5073$ 3,903894% de eficiencia. Importe por hora de producción.$ 3,5451$ 3,945895% de eficiencia. Importe por hora de producción.$ 3,5828$ 3,9878Envasado de caballade 115 a 138 latas hora. Por cada lata que excede de 115 latas por hora$ 0,0113$ 0,0126de 139 a 161 latas hora. Por cada lata que excede de 115 latas por hora$ 0,0198$ 0,0220de 162 a 184 latas hora. Por cada lata que excede de 115 latas por hora$ 0,0239$ 0,0266más de 184 latas hora. Por cada lata que excede de 115 latas por hora$ 0,0304$ 0,0338Envasado de sardinas (por cada lata que exceda el mínimo de 100 latas hora)$ 0,0539$ 0,0600Descabezado de sardinas (por cada kg. descabezado que supere el mínimo de 67 kg. por hora)$ 0,0825$ 0,0918Limpieza de calamar (por cada kg. que se limpie por hora que exceda los 20kg.)$ 0,1797$ 0,2000TERCERA: El presente acuerdo tiene unalcance exclusivo para la totalidad del personal de la Plantaencuadrado en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 171/75 y vigencia deun año contado a partir del 1 de mayo de 2011 y hasta el día 30 deabril de 2012, con expreso compromiso de todas las partes signatariasde mantener la paz social y de no iniciar ni plantear negociaciones porasuntos de índole salarial hasta el mes de mayo del año 2012.

CUARTA: Finalmente las partes intervinientes solicitan, previo labradode acta de ratificación por ante la autoridad administrativa, lacorrespondiente homologación del presente Acta Acuerdo.

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