Resolución 1078/2011

Asociacion Del Personal Superior De Empresas De Energia - Central Dock Sud Sa - Reg. 1216/11

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Asociacion Del Personal Superior De Empresas De Energia - Central Dock Sud Sa - Reg. 1216/11

Declarase homologado el acuerdo celebrado entre la asociacion del personal superior de empresas de energia y la empresa central dock sud sociedad anonima, que luce a foja 2 del expediente nº 1.365.884/10, conforme con lo dispuesto en la ley nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 188890 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32265

Fecha boletin: 28/10/2011 Fecha sancion: 31/08/2011 Numero de norma 1078/2011

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1078/2011

Registro Nº 1216/2011

Bs. As., 31/8/2011

VISTO el Expediente Nº 1.365.884/10 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebradoentre la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGIA, porla parte gremial y la empresa CENTRAL DOCK SUD SOCIEDAD ANONIMA, por elsector empresarial, conforme con lo dispuesto en la Ley de NegociaciónColectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores convienen elotorgamiento de una gratificación especial por única vez de carácter noremunerativo, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar elpresente; conforme surge de los antecedentes obrantes en autos.

Que asimismo han ratificado el contenido y firmas insertas en el textoconvencional traído a estudio, acreditando su personería y facultadespara negociar colectivamente con las constancias glosadas a lospresentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del presente, se circunscribe a la estrictacorrespondencia entre la representatividad que ostenta el sectorempresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de supersonería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alterenlos principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación prevista por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente actoadministrativo de homologación, de conformidad con los antecedentesmencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentesactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre laASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGIA y la empresaCENTRAL DOCK SUD SOCIEDAD ANONIMA, que luce a foja 2 del Expediente Nº1.365.884/10, conforme con lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento deDespacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que elDepartamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 2 delExpediente Nº 1.365.884/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, laspartes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.365.884/10

Buenos Aires, 2 de septiembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1078/11 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 1216/11. — JORGEALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, DepartamentoCoordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes dediciembre de 2009, entre la empresa CENTRAL DOCK SUD S.A., por unaparte, con domicilio en Avda. Debenedetti 1636, Dock Sud, representadapor los Señores Roberto José Fagan y Oscar Enrique Rigueiro en susrespectivos caracteres de Gerente General y Gerente de Explotación ypor la otra la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGIA,con domicilio en San José 225/243, Capital Federal, representada porlos Señores Gerardo Mastroianni y Carlos Alberto Minucci en susrespectivos caracteres de Presidente y Secretario de Organización yRelaciones Gremiales, se CONVIENE:

PRIMERO: Disponer el pago al personal de una gratificación especial noremunerativa y por única vez consistente en la suma de QUINIENTOS PESOS($ 500).

SEGUNDO: Dicha suma se pagará en el transcurso del mes de diciembre de2009, a todo el personal del encuadre y tendrá carácter no remunerativay ordinario y por única vez.

TERCERO: El pago de la gratificación definida en los puntos más arribalados, no incidirá en la base de cálculo de ninguna de lasbonificaciones decidas del respectivo Convenio Colectivo de Trabajo.

CUARTO: El presente acuerdo, pone fin a las negociaciones que laspartes han venido, manifestando las mismas su compromiso inalterable desostenimiento de la “paz social” y destacando que el proceso denegociación resulta el medio idóneo para resolver los diferendos quepudieran existir.

QUINTO: Cualquiera de las partes podrá presentar el presente acuerdopara su homologación por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo ySeguridad Social.

En prueba de conformidad se suscriben tres ejemplares de igual tenor en el lugar y fechas indicados en el encabezamiento.

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