Resolución 1054/2011

Amap - Internacional Health Services Argentina Sociedad Anonima - Cct 1228/11 "E" Reg. 1173/11

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Amap - Internacional Health Services Argentina Sociedad Anonima - Cct 1228/11 "E" Reg. 1173/11

Declarase homologado el convenio colectivo de trabajo de empresa celebrado entre la asociacion de medicos de la actividad privada (amap) por el sector sindical y la empresa internacional health services argentina sociedad anonima por la parte empleadora, obrante a fojas 442/459 del expediente nº 1.296.447/08, conforme con lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 188898 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32265

Fecha boletin: 28/10/2011 Fecha sancion: 30/08/2011 Numero de norma 1054/2011

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1054/2011

CCT Nº 1228/2011 “E”

Registro Nº 1173/2011

Bs. As., 30/8/2011

VISTO el Expediente Nº 1.296.447/08 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Convenio Colectivo de Trabajo deEmpresa celebrado entre la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDADPRIVADA por el sector sindical y la empresa INTERNACIONAL HEALTHSERVICES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, obrante afojas 442/459 del Expediente Nº 1.296.447/08, ratificado a fojas 460 delas mismas actuaciones, conforme con la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo se peticiona la homologación del acuerdo alcanzado entrelas partes individualizadas, obrante a fojas 372 del Expediente citadoen el Visto, conforme con la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250(t.o. 2004).

Que a través del convenio colectivo de empresa acompañado se renueva elConvenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 759/06 “E”, oportunamentecelebrado entre la FEDERACION MEDICA GREMIAL DE LA CAPITAL FEDERAL(FEMECA) por la parte sindical la empresa INTERNACIONAL HEALTH SERVICESARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora y debidamentehomologado mediante Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 95 delfecha 24 de febrero de 2006.

Que al respecto y en cuanto a la participación de la ASOCIACION DEMEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA, debe dejarse indicado que, a fojas 164y a fojas 461 de las presentes actuaciones, la FEDERACION MEDICAGREMIAL DE LA CAPITAL FEDERAL manifestó su aceptación para que laentidad sindical de primer grado asumiera la representación gremial enla presente negociación; conforme con lo previsto en los Artículos 31 y35 de la Ley Nº 23.551.

Que asimismo cabe indicar que las partes suscriptoras de los presentescelebraron en el marco del mentado plexo convencional, los acuerdos quefueran homologados por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 951del 3 de agosto de 2009 y por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJONº 752 del 24 de junio de 2010.

Que conforme lo expuesto la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDADPRIVADA se encuentra conjuntamente legitimada con la empresaINTERNACIONAL HEALTH SERVICES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA para celebrarel acuerdo de marras y el convenio colectivo de empresa que renueva alConvenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 759/06 “E”.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con laactividad de la empresa signataria y la representatividad de la entidadsindical firmante emergente de su personería gremial.

Que el ámbito temporal del convenio colectivo, se fija desde el día 1ºde mayo de 2011 y hasta el día 30 de abril de 2013, de conformidad conlo expresamente pactado por sus celebrantes.

Que respecto de lo pactado en el Artículo 5.4 Incisos I y J delinstrumento referido, debe dejarse indicado que homologación de dichoinstrumento no suple la pertinente autorización administrativa que losempleadores deben requerir, de acuerdo con lo previsto en el Artículo154 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que en relación con los aportes y contribuciones con destino a la ObraSocial de los Médicos de la Ciudad de Buenos Aires (OSMEDICA), previstaen la cláusula 11.2 del texto convencional, debe aclararse que lahomologación que por el presente se dispone, no exime a las partes decontar con la expresa conformidad de los trabajadores no afiliados.

Que asimismo y en cuanto al incremento no remunerativo pactado en ambosinstrumentos desde el 1º de mayo de 2011 y hasta el 30 de septiembre de2011, debe tenerse presente que la atribución de carácter noremunerativo y su aplicación a los efectos contributivos es de origenlegal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución autónomade tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especialeslegalmente previstos, debe tener validez transitoria condición a la quelas partes se ajustan en los presentes.

Que en función de lo expuesto, una vez vencido el plazo estipulado porlas partes, el incremento acordado adquirirá carácter remunerativo depleno de derecho y a todos los efectos legales.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones delTrabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último una vez dictado el presente acto administrativohomologatorio, se remitirán estas actuaciones a la Dirección Nacionalde Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia deefectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, deconformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744(t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentesactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo deEmpresa celebrado entre la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDADPRIVADA (AMAP) por el sector sindical y la empresa INTERNACIONAL HEALTHSERVICES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, obrante afojas 442/459 del Expediente Nº 1.296.447/08, conforme con lo dispuestoen la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre laASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA (AMAP) por el sectorsindical y la empresa INTERNACIONAL HEALTH SERVICES ARGENTINA SOCIEDADANONIMA por la parte empleadora, obrante fojas 372 del Expediente Nº1.296.447/08, conforme con lo dispuesto en la Ley de NegociaciónColectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el DepartamentoDespacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el DepartamentoCoordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y elAcuerdo obrantes a fojas 442/459 y a fojas 372 del Expediente Nº1.296.447/08, respectivamente.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pasea la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluarla procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y TopeIndemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 dela Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido procédase ala guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo deTrabajo de Empresa Nº 759/06 “E”.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuitadel Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y del Acuerdo homologados,resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5ºde la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.296.447/08

Buenos Aires, 31 de agosto de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1054/11, se hatomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa y delacuerdo obrantes a fojas 442/459 y 372 del expediente de referencia,quedando registrados bajo los números 1228/11 “E” y 1173/11respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de ConveniosColectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO ASOCIACION DE MEDICOS

DE LA ACTIVIDAD PRIVADA - INTERNATIONAL HEALTH

SERVICES ARGENTINA S.A.

1.- PARTES INTERVENIENTES

International Health Services Argentina S.A.

Asociación de Médicos de la Actividad Privada (AMAP) - Personería Gremial Nº 1721 -

APLICACION DE LA CONVENCION:

2. VIGENCIA TEMPORAL

Será desde el 1º de mayo de 2011 y hasta el 30 de abril de 2013 inclusive.

2.1. AMBITO DE APLICACION TERRITORIAL:

Esta convención tendrá vigencia dentro de la jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires.

2.3. PERSONAL COMPRENDIDO:

Todos los médicos que brinden servicios de su profesión para la empresaInternational Health Services Argentina S.A., en las modalidades deatención de consultorio y/o cubriendo guardias en ambulancias enatención de servicios de emergencia y/o urgencia médica y/o traslado depersonas enfermas o convalecientes cuando las necesidades de las mismaslo requieran a criterio de la empresa.

3. CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO

3.1 DISCRIMINACION DE TAREAS:

3.1.1. MEDICOS DE GUARDIA DE UTIM (Unidad de Terapia Intensiva Móvil)La categoría “médicos UTIM” comprende a aquellos médicos que seencuentran destinados a prestar servicios en Unidades de TerapiaIntensiva Móvil, y que cumplen sus tareas con características dedisponibilidad permanente, en la sede de la empresa y/o en los lugaresfísicos donde la empresa lo establezca. Son sus funciones las debrindar atención médica a los pacientes que indique la empresa, cuandoéstos la requieran y asistir a los mismos en caso de su traslado,cuando su estado de salud lo requiera de acuerdo con su criterio médicoy/o solicitud de la empresa.

Las unidades móviles destinadas a ese efecto, deberán contar con ycaracterísticas y equipamiento que determinen las disposiciones legalvigentes.

3.1.2. MEDICOS UCI (Unidad de Concurrencia Inmediata): La categoría UCIcomprende a aquellos médicos que prestan servicios en unidades móvilesde la empresa debidamente equipadas, debiendo concurrir a prestaratención médica a los pacientes que indique la empresa cuando éstos larequieran y asistir a los mismos en caso de su traslado, cuando suestado de salud lo requiera de acuerdo con su criterio médico y/osolicitud de la empresa.

3.1.3. MEDICOS DE GUARDIA TEMPORARIOS: Son aquellos médicos querealizan idénticas tareas a los médicos de guardia de UTIM y UCI, peroresultan contratados bajo la modalidad de contrato a plazo para atenderlas siguientes contingencias:

a. Demanda extraordinaria de servicios ocasionada por la alta temporada (mayo-septiembre)

b. Vacaciones y licencias del personal permanenteAumento extraordinario y transitorio de servicios por circunstancias excepcionales.

3.1.4 MEDICOS DE CONSULTORIOS: Son aquellos médicos que realizan laatención en consultorios de la empresa de pacientes ambulatorios querequieren atención con asignación de turnos previa o por demandaespontánea. Se encuentran incluidos en este convenio aquellos médicosde consultorios que cumplen una carga horaria no inferior a dieciochohoras semanales.

3.1.5 CAMBIOS DE CATEGORIA: A solicitud expresa del médico, y deacuerdo con las necesidades de la empresa, podrán efectuarse cambio decategorías, dentro de las previstas en el presente Convenio.

3.2. REGIMEN DE PERMANENCIA A LA FINALIZACION DE LA GUARDIA: El médicoque por razones de fuerza mayor no pueda concurrir para que sedetermine la cobertura necesaria, debiendo posteriormente justificarlos motivos de dicha circunstancia. Concluido el horario de guardia yante la ausencia de relevo el profesional que cubra guardias de 8(ocho) o más horas deberá permanecer en su lugar de trabajo hasta unmáximo de dos horas, notificando fehacientemente este hecho, cumplidoel plazo antedicho, cesa el deber de permanencia, salvo el supuesto deabandono de persona. En todos estos casos el profesional médico tendráderecho a una remuneración adicional del cincuenta por ciento derecargo por las horas trabajadas en exceso. En casos de guardias demenos de 8 (ocho) horas la Empresa deberá disponer el inmediatoreemplazo del Médico que se encuentra a cargo de la Guardia. En estoscasos, cuando el Profesional acepte continuar con la guardia hasta quese le provea el reemplazo, las horas trabajadas del nuevo período deguardia se abonarán como horas extras en los términos del párrafoanterior.

3.3. JORNADA LABORAL:

La jornada semanal completa del médico es de 24 horas semanales a todos los efectos legales.

Entre la finalización de una jornada de trabajo y el inicio de lajornada siguiente deberá mediar un descanso de al menos 12 horas.

En el caso que el médico trabaje más de veinticuatro horas semanalescomo jornada semanal laboral habitual las horas que excedan lasveinticuatro semanales no serán consideradas horas extras en tanto nosuperen las cuarenta y ocho horas semanales.Asimismo se aclara que las guardias que se realizan de forma temporariay/o guardias de reemplazo de otro colega de conformidad con eltrabajador no serán consideradas horas extras, en tanto no se excedanlas 48 horas semanales

Las horas extraordinarias serán abonadas con los recargos que establecela LCT, salvo los casos expresamente contemplados en este Conveniocolectivo en que serán de aplicación las previsiones convencionalmenteestablecidas.

3.3.1 INCREMENTO TEMPORARIO DE JORNADA.

La Empleadora podrá acordar con el Médico que se encuentre cumpliendouna jornada inferior a las 48 hs. semanales, la ampliación de lajornada semanal en forma temporaria para atender las necesidades delservicio sin exceder las 48 horas semanales de labor, debiendo en esecaso expresar su conformidad por escrito. Esta ampliación temporal dela jornada no podrá extenderse por más de seis (6) meses por añocalendario. Dentro de ese plazo o antes de su vencimiento se podrávolver al lapso de jornada normal y habitual como por decisión decualquiera de las partes, que se notificara a la contraria con unpreaviso de diez (10) días.

3.3.2 PAUSAS DURANTE LA JORNADA LABORAL:

La empresa deberá conceder a los médicos que cumplan una jornada de 8horas o superior una pausa de 40 minutos para refrigerio. El horario enque se hará efectivo quedará sujeto a las disponibilidades de serviciopriorizando el otorgamiento dentro de los horarios habituales dedesayuno, almuerzo, merienda o cena, según la extensión de la jornada.

En el caso de guardias de más de catorce horas, se otorgarán dos pausasdurante la jornada, de cuarenta minutos cada uno en las mismascondiciones establecidas precedentemente.

4. SALARIOS Y BENEFICIOS SOCIALES:

Los salarios que se establecen en esta convención son los mínimos quedeberá abonar la parte empleadora por la actividad de los médicoscomprendidos en este convenio, sin que ello impida el pago de sumassuperiores por cualquier concepto. Asimismo, los salarios y conceptosestablecidos en este convenio absorben hasta su concurrencia a aquellassumas que la parte empleadora abonaba a los médicos incluidos en elpresente convenio con anterioridad a su entrada en vigencia. Las partesse comprometen a negociar las retribuciones aquí establecidas con unafrecuencia por lo menos anual.

Se aclara que en el caso de médicos que cumplan una jornada superior ala normal y habitual por reemplazo de otro trabajador o por incrementotemporario de jornada, en tanto no superen las 48 horas semanales delabor (artículos 3.3. y 3.3.1 de este convenio), percibirán por lashoras trabajadas en esos supuestos los conceptos que se establecenseguidamente los que se calcularán en base a las horas trabajadas endichas condiciones y serán liquidados en un rubro diferenciado en elrecibo de sueldo.

4.1. SALARIO BASICO: El salario básico de los médicos comprendidos enesta convención es mensual y surge de multiplicar el valor establecidopor hora médica por la cantidad de horas de trabajo que componen lajornada habitual de trabajo del profesional en cada mes calendario. Alos fines de posibilitar la liquidación de haberes dentro de los plazoslegales pertinentes el cómputo de horas trabajadas se efectuará de 19de cada mes hasta el 18 del mes inmediato siguiente inclusive.

4.2 INCIDENTES: A los médicos de guardia de ambulancia UTIM, se lesabonará una suma por cada incidente realizado para la empresa, laspartes acuerdan que el sistema de incidentes tiene por objetivo premiarla mayor actividad del médico durante la guardia a su cargo. Sinembargo diversos factores propios de la actividad pueden redundar enque durante las guardias no se alcance el número de incidentes acumplir esperado según pautas de razonabilidad y buena fe. Porconsiguiente, la empresa abonará a cada médico un número mínimo deincidentes por cada guardia, a los valores establecidos en estaconvención, independientemente de que los mismos se hayan realizado ono. Lo anteriormente expuesto da por sentado que el médico dará lomáximo de sí mismo al momento de cumplir con los incidentes asignados.El detalle es el siguiente:

Guardias de 12 horas: se abonará como mínimo los incidentes del 1 al 7 inclusive, a los valores previstos en cada caso.

Guardias de 8 a 10 horas: se abonará como mínimo los incidentes del 1 al 6 inclusive, a los valores previstos en cada caso.

Guardias de 6 ó 7 horas: se abonará como mínimo los incidentes 1 al 5 inclusive, a los valores previstos en cada caso.

4.3 LAVADO Y PLANCHADO: En atención a la índole de las tareas médicasintensivas en emergencias de permanente contacto con enfermos ydesarrolladas en ambientes diversos ajenos al ámbito sanatorial losprofesionales tendrán a su cargo el deber de mantener su indumentariaen perfecto estado de higiene y presentación, cumpliendo con las pautasde profilaxis, higiene y seguridad relacionada con las tareas a sucargo. A esos fines se establece una prestación que se liquidara porcada atención asignada con el concepto de “Lavado y Planchado de Ropa”cuyo valor se establece a razón de la categoría de trabajo del médicoprevista en este convenio y la exposición de la misma atento a lasfunciones realizadas.

Los médicos de consultorio percibirán un adicional por lavado y planchado que se calculará por hora de trabajo.

4.4 PRESTACION POR REFRIGERIO: en atención a las tareas realiza enemergencias médicas, se acuerda abonar un importe en conceptorefrigerio.

4.5 PREMIO ASISTENCIA: Se acuerda el pago de un PREMIO ASISTENCIA porsistema modular. El mismo será liquidado en los siguientes términos:

4.5.1 Se dividirá el mes en dos quincenas y se computarán en formadiferenciada las ausencias de los trabajadores en los mismos días delmes en los que deban prestar servicios (v.g. todos los lunes del mes,todos los martes del mes y así sucesivamente, sistema modular).

4.5.2 La ausencia del médico en uno de los días de la quincena que secorrespondan al cómputo diferenciado mencionado en el punto 1 (v.g.lunes) le generará la pérdida del premio correspondiente a los días deausencia de la quincena correspondientes al mismo grupo (v.g. díaslunes de la quincena);

4.5.3 La ausencia consecutiva del médico en dos días de cualquiera delas quincenas que componen el mes que se correspondan al cómputodiferenciado mencionado en el punto 1 (v.g. lunes y lunes subsiguiente)le generará la pérdida del premio correspondiente a la totalidad de losdías del mes correspondientes al mismo grupo (v.g. lunes de latotalidad del mes):

4.5.4 El premio asistencia ascenderá al quince por ciento del valorhora establecido en esta convención y se liquidará multiplicando dichovalor por la cantidad de horas que componen la jornada de trabajomensual del médico;

4.5.5 El derecho a percibir el premio no se perderá en caso deausencias motivadas en el goce por parte del médico de licencias porenfermedad inculpable, maternidad, por nacimiento de hijo, porcasamiento, por fallecimiento de cónyuge, hijos, padres, por donaciónde sangre, por citación judicial (carga pública), por accidente detrabajo, por asistencia a cursos de formación profesional autorizadospor I.H.S.A S.A. y por vacaciones.

En los restantes casos de ausencias no contemplados en este inciso,perderá el derecho al cobro de este premio, conforme con lo establecidoen los puntos anteriores.

Los médicos de consultorio percibirán el premio asistencia en lasmismas condiciones a los valores que se establecen en el punto 4.10 delpresente.

4.6: INCENTIVO PUNTUALIDAD Y CUMPLIMIENTO: Se acuerdan pago de unPREMIO PUNTUALIDAD Y CUMPLIMIENTO, por sistema modular para médicos deUTIM. El mismo será liquidado en los siguientes términos:4.6.1 Para la percepción del presente incentivo deberá cumplirse conpuntualidad el inicio de la guardia; permitiéndose un retraso no mayora los 5 (cinco) minutos y siendo condición para la percepción delincentivo, el cumplimiento total de la guardia. La interrupción de lamisma dará lugar al no pago del incentivo.

4.6.2 Se dividirá el mes en dos quincenas y se computarán en formadiferenciada las incumplimientos de puntualidad y permanencia en latotalidad de la guardia de los médicos en los mismos días del mes enlos que deban prestar servicios (v.g. todos los lunes del mes, todoslos martes del mes y así sucesivamente, sistema modular).

4.6.3 El incumplimiento de puntualidad y permanencia durante latotalidad de la guardia, en uno de los días de la quincena que secorrespondan al cómputo diferenciado mencionado en el punto 1 (v.g.lunes) le generará la pérdida del premio correspondiente a los días dela quincena correspondientes al mismo grupo (v.g. días lunes de laquincena).

4.6.4 El incumplimiento de puntualidad y permanencia durante latotalidad de la guardia, en forma consecutiva del médico en dos días decualquiera de las quincenas que componen el mes que se correspondan alcómputo diferenciado mencionado en el punto 1 (v.g. lunes y lunessubsiguiente), le generará la pérdida del premio correspondiente a latotalidad de los días del mes correspondientes al mismo grupo (v.g.lunes de la totalidad del mes).

4.6.5 El premio puntualidad y cumplimiento ascenderá al quince porciento del valor hora establecido en esta convención y se liquidarámultiplicando dicho valor por la cantidad de horas que componen lajornada de trabajo mensual del médico.

4.6.6 El derecho a percibir el premio no se perderá en caso deausencias motivadas en el goce por parte del médico de licencias porenfermedad inculpable, maternidad, por nacimiento de hijo, porcasamiento por fallecimiento de cónyuge, hijos, padres, por donación desangre, por citación judicial (carga pública), por accidente de trabajopor asistencia a cursos de formación profesional autorizados porI.H.S.A S.A. y por vacaciones. En los restantes casos de ausencias nocontemplados en este inciso, perderá el derecho al cobro de este premioconforme con lo establecido en los puntos anteriores.

4.7 ANTIGÜEDAD: Los profesionales percibirán un adicional por año deantigüedad, calculado por año aniversario. El cómputo del adicional segenerará en forma completa en el mes en el que se cumpla el aniversariode su ingreso. Este adicional asciende al uno por ciento del valor horay se liquidará en forma mensual de la misma forma que se establece laliquidación del salario básico.

4.8 VIATICOS: Los profesionales que presten servicio en la atención deemergencias médicas en las categorías UTIM y UCI se les abonará unasuma en concepto de viáticos, que tiene por finalidad sufragar losgastos de movilidad correspondientes a sus funciones, que se calcularápor hora de trabajo y se liquidará en forma mensual de la misma formaque se establece la liquidación del salario básico.

4.9. CONDICIONES DE PAGO

Las partes establecen, en ejercicio de la facultad que les otorga elart. 106, 2º párrafo de la Ley de Contrato de Trabajo, que atento laparticular naturaleza de los gastos establecidos en los puntos 4.3, 4.4y 4.8, que anteceden, los trabajadores se encontrarán eximidos deacompañar comprobantes que justifiquen dichos gastos. Habida cuenta dela naturaleza no remunerativa de los gastos establecidos, los mismos seencontrarán eximidos de cualquier tipo de aporte destinado al RégimenNacional de la Seguridad Social y al Régimen Nacional de Obras Sociales.

4.10 IMPORTES: Conforme con la categoría asignada por la Empresa elmédico comprendido en esta convención percibirá el salario que en cadacaso corresponda conforme el siguiente detalle:

4.10.1. MEDICO DE GUARDIA DE UTIM

4.10.1.1 El valor de la hora guardia médica es de $ 21,50 (pesos veintiuno con cincuenta).

4.10.1.2 El valor de cada incidente es de $ 31,51

4.10.1.3 El valor del Lavado y planchado es de $ 7,88 por cada incidente.

4.10.1.3 El valor del viático es de $ 4 por hora.

4.10.1.4 El valor del refrigerio es de $ 1,63 por hora.

Respecto de los médicos de UTIM se asegura el pago del adicional porlavado y planchado en el mismo número de incidentes por guardia queestablece en el punto 4.2

10.1.5 Asimismo percibirán los valores correspondientes a Asistencia Puntualidad y Cumplimiento.

4.10.2 MEDICOS de Unidades Móviles de Concurrencia inmediata (UCI):

4.10.2.1 El valor de la hora guardia médica es de $ 21,50 (pesos veintiuno con cincuenta centavos).

4.10.2.2 El valor del Lavado y planchado es de $ 22.51 por cadaatención realizada hasta la número 11 inclusive; de $ 35,17 por cadaatención realizada desde la 12 a la 14 inclusive; y de $ 48 a partir dela atención número 15 en adelante.

En esta categoría y debido a la imprevisión de la demanda de atencionesy a la necesidad de preveer el lavado de ropa con anterioridad a latoma de la guardia se les asegura la asignación de diez atenciones comomínimo por cada guardia de 12 horas, a los valores establecidos en lospuntos que anteceden. En el caso que el médico, por alguna razón que nosea debidamente justificada se negará a realizar alguna atención, sólose le abonará sobre las atenciones efectivamente realizadas en esaguardia.

4.10.2.3 El valor del refrigerio es de $ 1,63 por hora.

4.10.2.4 Asimismo percibirán los valores correspondientes a Asistencia.

4.10.3 MEDICO DE CONSULTORIO:

4.10.3.1 El valor de la hora médica es de $ 33 (pesos treinta y tres).

4.10.3.2 El valor del Lavado y planchado es de $ 3 por hora.

4.10.3.3 Asimismo percibirán como premio por asistencia, la suma de $ 13,20 por hora trabajada.

4.11 GUARDIAS NOCTURNAS: Se acuerda diferenciar los valores de lashoras de guardia establecidos en el presente convenio cuando las mismasse desarrollen en horario nocturno. A tal efecto se establece que dichohorario será desde las 22:00 horas y hasta las 06:00 horas del díasiguiente. El recargo que tendrán los valores de las horas de guardiaserá del 20% (veinte por ciento).

4.12 ADICIONAL POR TRABAJO EN FINES DE SEMANA: (Los médicos que prestenservicios que inicien a partir de las 0 (cero) horas sábado se lesabonará un adicional del 10% (diez por ciento) sobre el sueldo básico ylos que inicien sus guardias desde las 0 horas del domingo hasta la06:00 del lunes, se les abonará un adicional del 20%. (veinte porciento) sobre el sueldo básico.

4.13 SALA MATERNAL: Las médicas comprendidas en esta convención quecumplan una jornada semanal no inferior a las 24 horas y que cuentencon hijos entre los 45 días y 3 años de edad tendrán derecho alreembolso de gastos de Guardería y/o sala maternal, de acuerdo con lodispuesto en el artículo 103 bis inc. f) de la ley 20.744, hasta suconcurrencia con la suma de $ 150 (pesos ciento cincuenta). Estebeneficio será abonado a partir de la solicitud por escrito que deberáefectuar la médica a la oficina de personal de la empresa, no siendoexigible el presente beneficio con retroactividad a la fecha depresentación.

4.14 OBRA SOCIAL: La empleadora deberá efectuar los aportes ycontribuciones de Obra Social de los médicos comprendidos en estaconvención a la Obra Social de los Médicos de la Ciudad de Buenos Aires(OSMEDICA) RNOS 1-26908, depositándolo de manera y oportunidad quefijen las disposiciones vigentes. Lo acordado es sin perjuicio delejercicio de la opción de cambio de obra social por parte de lostrabajadores, de conformidad con lo previsto en las leyes de obrassociales y normas reglamentarias de aplicación.

5 LICENCIAS.

5.1. LICENCIAS SIN GOCE DE SUELDOS:

a) Los médicos con una antigüedad mayor de 5 años tendrán derecho alicencia sin goce de sueldo por el término máximo de un año pararealizar estudios investigaciones, trabajos científicos, mejorar supreparación técnica o participar en reuniones de ese carácter en elpaís o en el extranjero.

a) Todo profesional tendrá derecho a solicitar licencia para ausentarsedel país acompañado de su cónyuge cuando éste fue designado por elGobierno para cumplir una misión oficial en el extranjero mientras durela misión encomendada. Esta licencia será sin goce de sueldo y no setendrá en cuenta a los fines de la antigüedad ni a los beneficios deque ella correspondiera.

5.2. DIA DEL MEDICO

Declárase el día 3 de diciembre como Día del Médico. A losprofesionales que deban realizar guardia en dicha fecha, la misma seles abonará con más un suplemento del 100% sobre su remuneración básica.

5.3. ENFERMEDADES Y ACCIDENTES.

5.3.1. LICENCIAS POR ENFERMEDAD Y ACCIDENTES INCULPABLES: Serán de aplicación las normas vigentes en la legislación laboral

5.3.2. ENFERMEDADES Y ACCIDENTES DEL TRABAJO: De igual manera seaplicarán las disposiciones vigentes, pero el empleador extremará lasmedidas de prevención en tal sentido, debiendo la Comisión Paritariareunirse permanentemente para determinar las áreas y tareassusceptibles de ser consideradas generadoras de enfermedades oaccidentes profesionales así como las medidas adicionales de prevención.

5.4. LICENCIA ANUAL

A. Los profesionales médicos tendrán derecho a los períodos de licencia con goce de sueldo que establece la legislación vigente.

B. La licencia anual se acordará por el año calendario vencido, congoce íntegro de haberes y será fijada de conformidad con la antigüedadque registre el agente al 31 de diciembre del año que corresponda albeneficio.

C. A los efectos del mínimo necesario de días de servicio para gozar delas vacaciones anuales, se computarán como días hábiles los feriados enque el profesional debiera normalmente prestar servicios. Asimismo secomputarán como trabajados los días en que el profesional no prestaservicios por gozar de una licencia legal o convencional, o por estarafectado de una enfermedad inculpable, o por infortunio en el trabajo opor otras causas no imputables al mismo.

D. Cuando algún profesional no llegase a haber prestado servicios en laEmpresa como mínimo la mitad de los días hábiles comprendidos en elaño, gozará de un período de descanso anual en proporción a un día dedescanso por cada veinte trabajados, debiéndose computa el tiempo deservicio prestado hasta el 31 de diciembre, no pudiendo fraccionar losdías de descanso que resulten.

E. Si el Profesional contrajere enfermedad durante su licencia y éstafuera debidamente comprobada por médicos de la Empresa u oficiales lalicencia se considerará en suspenso y, una vez dado de alta continuaráhaciendo uso de la misma computándose los días cumplidos conanterioridad a la enfermedad.

F. Las licencias podrán comenzar cualquier día de la semana y se abonarán al comenzar las mismas.

G. Las licencias se otorgarán entre el 1º de octubre del año al que correspondan y el 30 de abril del año siguiente.

H. El empleador deberá notificar el período de licencia de losProfesionales con cuarenta y cinco días de antelación como mínimo.

I. Por solicitud expresa de los profesionales, el empleadorexcepcionalmente podrá conceder a los mismos la licencia anualordinaria entre el 1 de mayo y el 30 de septiembre.

J. El empleador podrá conceder a los profesionales siempre que losoliciten por escrito antes del 15 de septiembre de cada año hasta el50% de su licencia anual entre el 1º de mayo y el 30 de septiembre delaño siguiente en forma ininterrumpida. El empleador concederá estalicencia siempre que por la cantidad de profesionales que lo solicitansimultáneamente no se afecte el servicio.

K. Por pedido fundado del profesional y con autorización del empleadorse podrá acumular a un periodo de vacaciones una parte del períodoinmediato anterior no gozado en toda su extensión. Dicha acumulación —yconsecuentemente reducción de otro período de vacaciones— se acordaráen tanto y en cuanto no afecte el normal desenvolvimiento del servicio.

L. Cuando un matrimonio se desempeñe en la Institución, las vacaciones se otorgarán en forma conjunta y simultánea.

M. Cuando por razones de servicio o causas no imputables al agente nosea posible otorgarle la licencia anual en la fecha que lecorrespondiere, no perderá su derecho a la misma la que deberá serleotorgada dentro del año calendario y en lo posible en la fecha quedetermine el interesado.

N. A los deudos del profesional fallecido (independientemente de otrosbeneficios que les correspondieren) se les abonarán la proporción delicencia no usufructuada por el tiempo trabajado durante el añocalendario como así la de los años anteriores que   adeudaren.

5.5. LICENCIA CON GOCE DE SUELDO

Se otorgará a los Profesionales los permisos con goce de sueldos que se detallan a continuación:

a. Por casamiento del interesado (esta licencia puede agregarse a las vacaciones anuales): 14 días corridos.

b. Por paternidad o adopción: 2 días corridos.

c. Maternidad: A todas las profesionales comprendidas en este conveniose les concederá la licencia en las condiciones establecidas por lasleyes vigentes, cualquiera sea su antigüedad en la entidad empleadora.En el caso de médicas de guardia hasta que el hijo cumpla seis meses deedad las mismas no deberán prestar servicio entre las 20 y las 8 horas.

d. Por fallecimiento de esposos, padres e hijos: 3 días corridos.

e. Por fallecimiento de suegros, hermanos o nietos: 1 día.

f. En los casos de ausencias motivadas por fallecimiento de familiaresde acuerdo a lo determinado en el presente artículo los profesionalesdeberán justificarlos debidamente.

g. Los profesionales con antigüedad mayor de 2 (dos) años en la Empresapodrán solicitar licencia con goce de sueldo para asistir a Congresos oJornadas Profesionales hasta un máximo de 2(dos) guardias o días poraño calendario con los siguientes requisitos:

g.1. El congreso debe relacionarse con la especialidad que desempeñe elsolicitante en la Empresa y ser organizado por Universidades Nacionaleso Privadas reconocidas o Entidades Científicas representativas de esaEspecialidad

g.2. El Jefe Inmediato, deberá indefectiblemente emitir su opinión sobre:

- Ratificación del requisito mencionado en g.1.

- Condiciones y aptitudes para mejoramiento científico del postulante.

- Utilidad y/o beneficio para el servicio del Temario.

g.3. El pedido debe ser formulado con una antelación no menor de 30 (treinta) días del inicio del congreso.

g4. El empleador concederá esta licencia siempre que por la cantidad deprofesionales que lo solicitan simultáneamente no se afecte el servicio.

5.6. INASISTENCIAS CON GOCE DE SUELDO

Se considerarán los siguientes motivos para autorizar inasistenciastotales o parciales con goce de sueldo, debiendo el profesionalsolicitar la autorización para su ausencia en forma previa con la mayorantelación, posible a los fines de permitir una adecuada cobertura delservicio:

- Efectuar trámites judiciales, policiales, etc., siempre que sejustifique carga pública, denuncia, urgencia o impostergabilidad delmismo y su coincidencia con el horario habitual de labor debidamentecomprobado.

- Donación de sangre: un (1) día laborable en cada oportunidad siempreque se presente la correspondiente certificación extendida porestablecimiento médico reconocido.

- Mudanza: dos (2) días corridos por año calendario.

El profesional obligado a faltar por las causas previstas en este punto5.6. sin haber obtenido la autorización previa, podrá excepcionalmentegestionar por escrito dentro de los dos (2) días hábiles de reintegradoa sus tareas, la justificación correspondiente, sin perjuicio de laobligación de comunicar su inasistencia.

5.7 INASISTENCIAS SIN GOCE DE SUELDO:

En caso de enfermedad del cónyuge, hijos o padres del médico que seencuentren a cargo de este ultimo, se concederá hasta un máximo de 10días corridos, por año calendario sin goce de sueldo. En todos loscasos se comprobará con certificado médico el evento, sin perjuicio delderecho del empleador a comprobar.

6. HIGIENE Y SEGURIDAD

6.1. Higiene y seguridad.

Los profesionales de guardia tendrán a su disposición una sala para sudescanso debidamente acondicionada y un baño. Estas salas deberáncumplir con las disposiciones oficiales en cuanto a cubaje,ventilación, etc. Se deberá asegurar un adecuado sistema declimatización que resguarde a los dependientes de los rigores detemperaturas extremas.

Las salas serán aseadas diariamente por el personal de limpieza ydeberán contar con los elementos necesarios para asegurar un adecuadodescanso de los profesionales cuando no realicen tareas.

La empresa deberá asegurar a todos los médicos comprendidos en esteconvenio un espacio adecuado para guardar sus objetos personales, quedeberá contar con requisitos mínimos de seguridad.

6.2. Preservación de la salud

6.2.1. La empresa deberán adoptar las medidas preventivas en laspersonas (vacunación antitetánica y anti-hepatitis b) y en losambientes de trabajo, como así también proveer los elementosindispensables de protección de acuerdo con las leyes vigentes y losque se pacte a través de las comisiones paritarias. La vacunación y laimplementación de las medidas de seguridad otorgadas por la empresaserán de exclusiva responsabilidad de los profesionales médicos.

6.2.2. El empleador proveerá a los médicos de guardia comprendidos enel presente convenio colectivo de trabajo de una chaquetilla y unpantalón.

El equipo deberá ser mantenido por el dependiente en óptimascondiciones de higiene y será devuelto por éste en caso de extinciónpor cualquier causa de su contrato de trabajo.

7. CONDICIONES ESPECIALES DE TRABAJO

7.1. TRABAJO DE MUJERES

Los profesionales de sexo femenino no tendrán ninguna diferencia detrato respecto del sexo masculino salvo en lo referente a la protecciónde la maternidad (art. 177 y siguiente de la Ley de Contrato deTrabajo). No obstante y dentro de esa premisa deberá observarse laprohibición de adjudicar tareas en áreas de cuidados intensivos apartir del 5 mes de embarazo sin que ello signifique modificaciónsalarial ni horaria de ninguna naturaleza.

En caso de enfermedad o accidente de trabajo por no respetarse estadisposición se aplicará el art. 195 de la LCT, además de las accioneslegales por daños y perjuicios que correspondan.

7.2. MODIFICACION DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO

Se considerará ejercicio irrazonable del ius variandi al que se refiereel art. 66 de la ley de Contrato de Trabajo, el que altere modalidadesesenciales al contrato de trabajo, o cause perjuicio moral o materialal profesional o que menoscabe el prestigio, el decoro o la dignidad deéste, en relación con el servicio prestado, a la categoría y la funciónque ocupe, cuando no mediare razones esenciales a la prestación delservicio.

7.3. ATRIBUCIONES DEL MEDICO

El médico estará cargo del equipo de personal que se le asigne, tomandoen caso necesario, todas aquellas resoluciones que hagan al buenfuncionamiento del servicio. Esta prerrogativa estará vigente sólo enlos casos en que sea imprescindible hacerla y no se encuentredisponible ninguna instancia jerárquica.

7.4. DOCUMENTACION

En todas las prestaciones el médico deberá cumplimentar y suscribir ladocumentación necesaria que fije la empresa (Historia Clínica, FichaPre hospitalaria, planilla de traslado y documentación similar que seestablezca, según corresponda a la índole de la tarea). Elincumplimiento de esta obligación podrá ser pasible de sanciones porparte del empleador.

7.5. NORMAS DE TRABAJO

El médico deberá cumplimentar las normas de trabajo que fije la Empresa(tiempo de salida, llegada y libre) salvo caso fortuito o fuera mayorcon obligación de asistencia a las reuniones de capacitación oinformación que convoque la Empresa, siendo a cargo de ésta el pago delsalario que se devengue. El horario de dichas reuniones seráconsensuado entre las partes.

8. DERECHOS SINDICALES:

8.1. REPRESENTACION: La empleadora reconoce a AMAP como la asociacióngremial representativa de los médicos que prestan servicios para laempresa en relación de dependencia con la misma.

8.2. INFORMACION SINDICAL - SALA DE REUNIONES - CUOTA SINDICAL

El empleador se obliga a posibilitar la colocación de una vitrinadonde, en lugar accesible a los destinatarios, se informe sobrecuestiones relacionadas con AMAP y FEMECA y sus Filiales uorganizaciones internas. Asimismo facilitará un espacio físico enalguno de los establecimientos a efectos de su utilización por parte delos integrantes del Consejo Directivo de la Filial de la AMAP, a fin deutilizarlo como cuarto gremial de la Asociación para el desarrollo desu actividad específica.

El Empleador deberá retener del sueldo mensual y depositar a la ordende AMAP los importes correspondientes a cuota sindical de los médicosque se encuentren efectivamente afiliados a esta Asociación. Deberáinformar en forma mensual sobre los depósitos y retenciones efectuadasen los formularios que AMAP le otorgará al efecto. El importe de lacuota sindical a retener será del 2% de los haberes de los asociados ala AMAP. Las retenciones se efectuarán sobre conceptos remunerativos ytambién sobre los no remunerativos previstos en este convenio.

8.3 CONTRIBUCION DE SOLIDARIDAD: Se acuerda el establecer para todoslos beneficiarios de este convenio colectivo, un aporte solidario yobligatorio equivalente al uno con cincuenta por ciento (1.50%) de laretribución integral mensual comprensiva de importes remunerativos y noremunerativos durante la vigencia de este convenio colectivo.

Este aporte estará destinado entre otros fines a cubrir los gastos yarealizados y a realizar por la AMAP en la gestión y concertación deconvenios y acuerdos colectivos y al desarrollo de la acción social. Laempleadora actuará como agente de retención del aporte solidario yrealizará el depósito correspondiente en forma mensual en la cuentabancaria que oportunamente informará AMAP por medio fehaciente. Losmédicos comprendidos en este convenio que se encuentren afiliados a laAMAP están eximidos de la contribución solidaria precedentementeestablecida, atento que deben abonar la cuota sindical.

8.4. PERMISO HORARIO PARA LA ACTIVIDAD GREMIAL: Ambas partes coincidenen destacar la importancia de la actividad gremial para un adecuadotratamiento de las cuestiones laborales y la problemática propia de laactividad profesional. En este orden de ideas la parte empleadorareconoce un permiso de doce horas semanales a cada representantegremial titular de la AMAP.

La utilización del horario para el desarrollo de la actividad gremialno generará disminución en la remuneración. Las horas no utilizadas enuna semana no serán acumulables para otra semana.

9. FORMACION PROFESIONAL:

La Empresa deberá promover e incentivar la constante actualizaciónformación profesional de los médicos. El médico que asista a cursos deformación profesional por disposición de la empresa en la que prestaservicios y que estén relacionados con la actividad de la misma tendráderecho a la adecuación de su jornada laboral a las exigencias horariasde dichos cursos.

10. PARITARIAS DE INTERPRETACION:

Será conformada una comisión paritaria de interpretación entre laspartes intervinientes en la presente Convención, que entenderá en lainterpretación de su contenido y en las funciones que la presente le hadelegado. La integración será de no menos de tres miembros por parte.

La Comisión Paritaria intervendrá como organismo receptor de quejas yactuará con carácter de conciliador en las controversias que se sucedanen cada establecimiento.

11. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:

11.1 Se acuerda que en la categoría Médicos de UTIM, se incorporará atodos los médicos que, a la firma del presente convenio, se encuentrandesempeñando sus funciones como Médicos de ambulancia A. Médicos deambulancia B y Médicos de ambulancia C, sin que la presente unificaciónsignifique una mengua en su remuneración.

11.2 Se deja constancia que este convenio incluye aumentos salarialessobre los valores de Hora Médica que la Empresa abonaba conanterioridad y su incidencia en los conceptos adicionales que secalculan como porcentajes sobre el valor hora. Estos incrementos sepactan con carácter no remunerativo hasta el 30 de septiembre, a partirdel mes de octubre de 2011 dichos importes serán remunerativos. Losaumentos pactados para su mejor individualización deberán serliquidados en un concepto acumulativo, identificado como aumento 1 demayo de 2011. Se deja constancia que los aumentos pactados y los rubrosno remunerativos devengarán aportes y contribuciones de ley con destinoa la Obra Social de los Médicos de la Ciudad de Buenos Aires (OSMEDICA).

Expte. Nº 1.296.447/08

En la ciudad de Buenos Aires, a los diecinueve días del mes de mayo dedos mil once siendo las 11.00 horas, comparecen espontáneamente en elMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en la DIRECCIONNACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Ricardo D’OTTAVIO,Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Nº 3, el Dr. HéctorGARIN, D.N.I. Nº 4.369.324, en representación de la ASOCIACION DEMEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA, asistido por el Dr. Alejandro LARCHER,Tº 36, Fº 427, CPACF, y los Dres. Félix DI LERNIA, D.N.I. Nº 13.773.170y Cecilia CABODEVILLA, D.N.I. Nº 12.089.675 en su carácter de miembrosde la Filial de médicos de la empresa, por una parte, y por la otra lohace la Dra. Carina Ximena ANTELO, Tº 90, Fº 750, CPACF, en su carácterde letrada apoderada de la firma INTERNATIONAL HEALTH SERVICESARGENTINA S.A.

Declarado abierto por el funcionario actuante y concedida que les fuela palabra a ambas partes, dicen: Que han suscripto un conveniocolectivo de trabajo para regir las relaciones laborales entre la firmasuscriptora y su personal médico, a tenor del instrumento que por esteacto acompañan, ratificando el mismo en todas y cada una de sus partesy reconociendo como propias las firmas allí insertas, solicitando lahomologación del mismo en los términos de la ley. Que, asimismo, laparte sindical deja expresado que se ha cumplido con el requisito de laintegración del ámbito negocial con los delegados del personal y con larepresentación femenina. Por su parte la representante de la empleadoradeclara bajo juramento que los instrumentos previamente acompañados enel expediente del epígrafe y que acreditan la habilidad de la empresapara suscribir el convenio de que se trata, resultan ser fieles de susoriginales y se encuentran plenamente vigentes.

Nuevamente en uso de la palabra ambas partes, de mutuo y común acuerdo,dicen: Que han acordado un incremento del orden del treinta por ciento(30%) con carácter no remunerativo con vigencia desde el 1º de mayo yhasta el 30 de septiembre de 2011, pasando a ser remunerativo a partirdel 1º de octubre de 2011, en los haberes del personal médico devisita, aun cuando no se encuentra comprendido en las prescripciones dela norma convencional suscripta, solicitando la homologación delacuerdo indicado, independientemente de la homologación del conveniocolectivo de trabajo ratificado más arriba.

Con lo que terminó el acto, siendo las 11,30 horas, firmando loscomparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante míque certifico.

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