Resolución 141/2011

Resolucion 123/11 - Prorroga

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Secretaria De Comercio Interior
Resolucion 123/11 - Prorroga

Prorrogase lo establecido por la resolucion nº 123/11 relacionada con las pautas para las operaciones de comercializacion del servicio de television paga.

Id norma: 188921 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32266

Fecha boletin: 31/10/2011 Fecha sancion: 28/10/2011 Numero de norma 141/2011

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Comercio Interior (Seci) Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
Resolución 141/2011

Prorrógase lo establecido por la
Resolución Nº 123/11 relacionada con las pautas para las operaciones de
comercialización del servicio de televisión paga.

Bs. As., 28/10/2011

VISTO el Expediente Nº
S01:0427740/2011 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS y las Resoluciones Nros. 50 del 3 de marzo de 2010 y 123 del
30 de agosto de 2011, dictadas por la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 123 de fecha 30 de agosto de 2011 de la
SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, en el marco de su competencia y en función de los parámetros
de razonabilidad enunciados en la misma, esta Secretaría fijó el precio
por el abono básico mensual del servicio de televisión paga de la
empresa CABLEVISIÓN S.A., en la suma de PESOS CIENTO DIECISEIS ($
116.-), que los usuarios debían abonar durante los meses de setiembre y
octubre de 2011.

Que el precio fijado mediante la resolución citada precedentemente,
debía mantener la vigencia e inmutabilidad sin variaciones durante el
plazo indicado.

Que, en relación con otros servicios de señales y productos prestados
por la empresa, se establecía que tampoco sufrirían variaciones en sus
precios, y debía mantener la composición y la cantidad de señales que
actualmente contiene el abono básico mensual, salvo caso fortuito o
fuerza mayor, debidamente justificados ante esta Secretaría.

Que, asimismo, en relación con las promociones y/o bonificaciones y/o
descuentos, debían ser mantenidas las condiciones en que se encontraban
a la fecha la publicación de la misma, cualquiera sea su denominación
que beneficiara a los usuarios.

Que, en cuanto a los contratos que se celebren en el futuro, también se
establecía, que deberían ajustarse a las modalidades pautadas en la
medida aludida.

Que el ESTADO NACIONAL tiene a su cargo la implementación de políticas
públicas destinadas a satisfacer las necesidades de los consumidores y
usuarios de bienes y servicios públicos, cuya tutela y protección tiene
raigambre constitucional.

Que, en virtud de lo expresado precedentemente, la SECRETARIA DE
COMERCIO INTERIOR procedió a adoptar las medidas conducentes a
implementar las políticas citadas, otorgando marcos normativos
integrales que aseguren los derechos del consumidor.

Que en consonancia con lo manifestado, deviene necesario proceder en
consecuencia y a los fines de propender a la protección del bienestar
general como bien superior, esta Secretaría estima necesario prorrogar
los términos de la Resolución Nº 123/2011 durante los meses de
noviembre y diciembre de 2011.

Que la Dirección de Legales del Area de Comercio Interior dependiente
de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que, la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido en
las Resoluciones Nros. 50/2010 y 123/2011 y en uso de las facultades
que le confiere la Ley Nº 20.680, en especial su Artículo 2º c) y sus
modificatorias a la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:

Artículo 1º — Prorrógase
durante los meses de noviembre y diciembre de 2011 la Resolución Nº 123
de fecha 30 de agosto de 2011, de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Art. 2º — La presente medida comenzará a regir a partir del 1 de noviembre de 2011.

Art. 3º — Notifíquese la presente resolución a la empresa CABLEVISIÓN S.A.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Mario G. Moreno.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 10/2011 de la Secretaría de Comercio Interior  B.O. 29/12/2011 se prorroga durante los meses de enero, febrero y marzo de 2012 la presente Resolución. Vigencia: a partir del 1 de enero de 2012)

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