Resolución 515/1995

Tasa Nacional De Fiscalizacion Del Transporte

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Acuerdo De Transporte Internacional Terrestre
Tasa Nacional De Fiscalizacion Del Transporte

Se exceptua de los dispuesto en el articulo 1º de la resolucion de la c.n.t.a. nº 217/95 -pago de cuotas y altas de la tasa nacional de fiscalizacion del transporte mediante boleta magnetizada para ser acreditado en la cuenta corriente nº 2466/02 del bancode la nacion argentina- a las personas que se detallan por la presente.-

Id norma: 18894 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 28144

Fecha boletin: 16/05/1995 Fecha sancion: 09/05/1995 Numero de norma 515/1995

Organismo (s)

Organismo origen: Comision Nacional De Transporte Automotor Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

SECRETARIA DE TRANSPORTE

COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE

Resolución N° 515/95

Bs. As., 9/5/95

VISTO el Expediente N° 916/95 del registro de la COMISION
NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR y,

CONSIDERANDO:

Que esta COMISION dictó la Resolución N° 217
el 24 de febrero de 1995 por la cual se dispuso que a partir del
corriente año el pago de las cuotas y altas de la TASA
NACIONAL DE FISCALIZACION DEL TRANSPORTE se realizará únicamente
mediante boleta magnetizada para ser acreditado en la Cuenta Corriente
N° 2466/02 del BANCO DE LA NACION ARGENTINA.

Que dicho modo de recepción del pago de la referida tasa
no puede aún ser aplicado a las operadoras extranjeras
que realizan tráfico bilateral en el marco del Acuerdo
de Transporte Internacional Terrestre, en virtud de que se están
arbitrando lo medios tendientes a posibilitar un relevamiento
y actualización de datos de las mismas, a los fines de
su futura sistematización informática.

Que idéntica situación se plantea para los casos
establecidos en el artículo 4° de la Resolución
S.T. N° 30 de fecha 27 de enero de 1995.

Que tampoco puede ser aplicado dicho modo de recepción
de pago para las operadoras de servicios de oferta libre que tengan
vigente a la fecha de la presente Resolución certificados
otorgados según Resoluciones S.T. Nros. 129 de fecha 25
noviembre de 1991, 377 de fecha 28 de agosto de 1992 o 362 de
fecha 23 de setiembre de 1994, hasta tanto sus vehículos
sean incorporados a la base de datos de parque móvil.

Que la GERENCIA DE ADMINISTRACION Y RECURSOS HUMANOS SUBGERENCIA
DE FINANZAS Y RECAUDACIONES ha tomado la intervención correspondiente.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS de esta COMISION ha tomado
la intervención que le compete, de acuerdo a lo establecido
en el artículo 7°, inciso d) de la Ley 19.549.

Que la presente medida se fundamenta en las atribuciones conferidas
por el artículo 6° del Decreto N° 104 de fecha
26 de enero de 1993.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
RESUELVE:

Artículo 1° ( Exceptúase de lo dispuesto
en el artículo 1° de la Resolución C.N.T.A.
N° 217/95 a:

( Personas extranjeras que operen en territorio de nuestro país
en el marco del Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre,
aprobado como acuerdo de alcance parcial, en el marco de la ASOCIACION
LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (A.L.A.D.I.), puesto en vigencia
por Resolución S.S.T. N° 263 de fecha 16 de noviembre
de 1990.

( Personas operadoras de servicios de oferta libre que tengan
vigente a la fecha de la presente Resolución certificados
otorgados según Resoluciones S.T. Nros. 129 de fecha 25
de noviembre de 1991, 377 de fecha 28 de agosto de 1992 ó
362 de fecha 23 de setiembre de 1994, hasta tanto sus vehículos
sean incorporados a la base de datos de parque móvil.

( Personas comprendidas en el artículo 4° de la Resolución
S.T. N° 30 de fecha 27 de enero de 1995.

Art. 2° ( Las personas detalladas en el artículo
1° de la presente Resolución podrán abonar
la TASA NACIONAL DE FISCALIZACION DEL TRANSPORTE, utilizando las
boletas de pago con cargo a la Cuenta Corriente N° 362/81
del BANCO DE LA NACION ARGENTINA o en la tesorería de esta
COMISION.

Art. 3° ( Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
( Ing. GUILLERMO KRANTZER, Director. ( Dr. ELIO CARLOS CIPOLATTI,
Presidente del Directorio.

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