Resolución 492/2011

Chapas Patente Para Automotores Importados

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Relaciones Exteriores, Comercio Internacional Y Culto
Chapas Patente Para Automotores Importados

Establecese que las chapas patente para los automotores importados bajo el regimen del decreto nº 25/70 y para los adquiridos bajo el regimen de la ley nº 19.486, y las chapas patente de cortesia, destinados al uso oficial de las representaciones y de sus funcionarios, seran expedidas en una cantidad limitada por la direccion de franquicias, según se trate de las representaciones o de los miembros de las mismas y que se establece en los anexos i y ii de la presente resolucion.

Id norma: 189011 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32267

Fecha boletin: 01/11/2011 Fecha sancion: 07/10/2011 Numero de norma 492/2011

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Organismo origen: Ministerio De Rel. Ext., Comercio Intern. Y Culto Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

Resolución Nº 492/2011

Bs. As., 7/10/2011

VISTO el Expediente Nº 22.175/2010 del Registro del MINISTERIO DERELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, la Ley Nº19.486, la Ley Nº 24.449, los Decretos Nros. 25 de fecha 13 de junio de1970, 5529 de fecha 21 de agosto de 1972, 235 de fecha 7 de febrero de2008 y 878 de fecha 29 de mayo de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 25/70 regula la importación de automotores confranquicia diplomática para el uso oficial de las Representacionesacreditadas, ya sean Diplomáticas, Consulares, OrganismosInternacionales y Misiones Especiales como para los Funcionarios de lasmismas.

Que la Ley Nº 19.486 y el Decreto Reglamentario Nº 5529/72 establecenel régimen de promoción de automotores de fabricación nacional yregulan el procedimiento para la adquisición de automotores exentos deimpuestos para el uso oficial de las Representaciones acreditadas asícomo para el de los Funcionarios de las mismas.

Que a los fines de la Ley Nº 19.486 y el Decreto Nº 25/70, y susrespectivos modificatorios y complementarios, el término automotorincluye a todos los vehículos que deben poseer Chapas Patente paracircular en el territorio nacional según la Ley de Tránsito Nº 24.449,siendo innecesario especificar una normativa diferenciada.

Que el Decreto Nº 878/08 establece que la Dirección de Franquiciasentiende en el otorgamiento de las Chapas Patente especiales, de lasCédulas de Identificación del Automotor y para Autorizado a Conducir delos automotores importados o nacionales adquiridos por los miembros delas Representaciones Diplomáticas, Consulares, OrganismosInternacionales y Misiones Especiales acreditadas en la República.

Que la Ley de Tránsito dispone como requisito para circular que losautomotores tengan las placas de Identificación de Dominio y la Cédulade Identificación del mismo.

Que la Resolución Nº 1339 de fecha 4 de julio de 2008 del MINISTERIO DERELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO precisó ladiferencia entre Chapas Patente y Chapas Patente de Cortesía, siendolas primeras para automotores importados bajo el régimen del Decreto Nº25/70 y para automotores nacionales adquiridos mediante la Ley Nº19.486, y las segundas para automotores importados o nacionales que, nohabiendo sido importados o adquiridos bajo ninguno de los DOS (2)regímenes mencionados, estén inscriptos en la Dirección Nacional de losRegistros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendariosdel MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que resulta necesario precisar la cantidad de Chapas Patente que podránadjudicarse a los automotores de las Representaciones y de losFuncionarios, cuyo equilibrio se encuentra determinado, además, por laaplicación del principio de reciprocidad.

Que el Decreto Nº 235/08 establece que el MINISTERIO DE RELACIONESEXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO debe realizar unreempadronamiento de todos los automotores introducidos con franquiciadiplomática, en coordinación con la Dirección Nacional de los RegistrosNacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios delMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, a fin de otorgar nuevasChapas Patente con las mismas medidas de seguridad que las otorgadaspor el mencionado Registro e identificaciones similares a la “cédulaverde”.

Que un estudio comparativo de los regímenes vigentes en otros paísesrespecto del otorgamiento de Chapas Patente demuestra que resulta unprivilegio brindado con carácter restrictivo.

Que a los efectos de proceder al recambio de las Chapas Patente resultanecesario reglamentar los procedimientos, formularios y alcances delmismo.

Que, además, es menester incorporar las modificaciones derivadas de laexperiencia adquirida en el tiempo de funcionamiento del sistema.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Franquicias propicia el dictado del presente acto administrativo.

Que la Dirección Nacional de Ceremonial, la Dirección General deConsejería Legal, la SUBSECRETARIA LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA y laSECRETARIA DE COORDINACION Y COOPERACION INTERNACIONAL, han prestadoconformidad al dictado de la presente resolución.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidaspor la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438de fecha 12 de marzo de 1992).

Por ello,

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Establécese que las Chapas Patente para los automotoresimportados bajo el régimen del Decreto Nº 25/70 y para los adquiridosbajo el régimen de la Ley Nº 19.486, y las Chapas Patente de Cortesía,destinados al uso oficial de las Representaciones y de susFuncionarios, serán expedidas en una cantidad limitada por la Direcciónde Franquicias, según se trate de las Representaciones o de losmiembros de las mismas y que se establece en los ANEXOS I y II de lapresente resolución.

ARTICULO 2º — Establécese que la Dirección de Franquicias procederá anotificar fehacientemente a las Representaciones, para que en el plazode SESENTA (60) días corridos presenten la documentación necesaria afin de reempadronar todos los automotores.

El reempadronamiento de los automotores del parque actualmenteexistente, para aquellos que cumplen con los requisitos para realizarel mismo, consistirá en la sustitución de las actuales Chapas Patente,las Obleas y las Fichas Registro de Patentamiento de Automotores porlos nuevos juegos de Chapas Patente, Obleas, Cédulas de Identificacióndel Automotor y de Cédulas de Identificación para Autorizado a Conducir.

Respecto de las motos, se sustituirán únicamente las Fichas Registropor las Cédulas de Identificación del Automotor y las Cédulas deIdentificación para Autorizado a Conducir.

En caso de que los automotores no cumplan con las condiciones para talreempadronamiento, las Representaciones deberán devolver las ChapasPatente y la documentación del automotor no reempadronado dentro de losCINCO (5) días hábiles siguientes al plazo notificado y procederán asolicitar su reexportación, transferencia o nacionalización, de acuerdocon los mecanismos previstos en la Ley Nº 19.486 o el Decreto Nº 25/70,según corresponda y lo establecido en la presente resolución.

ARTICULO 3º — Exceptúanse a las Representaciones de efectuar elreempadronamiento de los automotores con trámite de reexportación,transferencia o nacionalización ya iniciado, siendo en todos los casosobligatoria la devolución de las Chapas Patente y el resto de ladocumentación de los mismos dentro de los CINCO (5) días hábilessiguientes al plazo notificado en el Artículo 2º de la presenteresolución.

ARTICULO 4º — Establécese que vencido el plazo determinado en elArtículo 2º de la presente resolución no deberá circular ningúnautomotor con las Chapas Patente sin reempadronar, con excepción de lasmotos que continuarán con las Chapas Patente actuales.

ARTICULO 5º — Apruébase el “PROCEDIMIENTO PARA EL PATENTAMIENTO DE LOSAUTOMOTORES DE USO OFICIAL DE LAS REPRESENTACIONES EXTRANJERAS” queobra como ANEXO l y forma parte de la presente resolución.

ARTICULO 6º — Apruébase el “PROCEDIMIENTO PARA EL PATENTAMIENTO DE LOSAUTOMOTORES DE LOS FUNCIONARIOS DE LAS REPRESENTACIONES” que obra comoANEXO II y forma parte de la presente resolución.

ARTICULO 7º — Establécese los “CARACTERES DETERMINANTES DEL PAIS O DELORGANISMO INTERNACIONAL EN CHAPAS PATENTE” que obran como ANEXO III yque forma parte integrante de la presente resolución.

La Dirección de Franquicias, mediante disposición, podrá agregar paresde letras sucesivos en el caso de que se acrediten nuevasRepresentaciones o podrá suprimirlas en el caso de cese de las mismas,e informará a los organismos de tránsito y policiales correspondientes.

ARTICULO 8º — Establécese que la Dirección de Franquicias de esteMinisterio llevará un Registro de todos los automotores con ChapasPatente de las Representaciones y sus Funcionarios que incluirá losdatos individualizantes del Dominio de las Chapas Patente, las Cédulasde Identificación y las Obleas.

ARTICULO 9º — Establécese que, de conformidad con el Decreto Nº 235/08,la Dirección de Franquicias remitirá periódicamente los datospertinentes actualizados del Registro de Chapas Patente mencionado enel artículo anterior, para ser incorporados a la Base de Datos de laDirección Nacional de los Registros Nacionales de la PropiedadAutomotor y de Créditos Prendarios del MINISTERIO DE JUSTICIA YDERECHOS HUMANOS.

ARTICULO 10. — Establécese en cuanto a los aspectos de procedimiento noincluidos en la presente resolución y sus Anexos y para situacionesanálogas relacionadas con automotores, que la Dirección de Franquiciaspodrá, en el ámbito de su competencia, aplicar supletoriamente lasnormas y procedimientos que al efecto se encuentran vigentes para laDirección Nacional de los Registros Nacionales de la PropiedadAutomotor y de Créditos Prendarios del MINISTERIO DE JUSTICIA YDERECHOS HUMANOS.

ARTICULO 11. — Establécese que la Dirección de Franquicias de esteMinisterio dispondrá la normativa complementaria y determinará losprocedimientos, información, documentación, formularios y todo tipo detrámites relacionados con la presente resolución incluyendo elreempadronamiento ordenado en el Artículo 2º y efectuará lasmodificaciones y actualizaciones de las características de las ChapasPatente y la documentación acordes con las que realizare la DirecciónNacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y deCréditos Prendarios del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

ARTICULO 12 — Déjase sin efecto el Acápite 3, Capítulo I, Anexo II dela Resolución Nº 1339/08 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y sus modificatorias.

ARTICULO 13 — Déjanse sin efecto los Anexos IIIa, IIIIb, IIIIc y IIIIdde la Disposición de la Dirección de Franquicias de este Ministerio Nº41 de fecha 17 de julio de 2008.

ARTICULO 14 — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — HECTOR TIMERMAN, Ministro de RelacionesExteriores, Comercio Internacional y Culto.

ANEXO I

PROCEDIMIENTO PARA EL PATENTAMIENTO DE LOS AUTOMOTORES DE USO OFICIAL DE LAS REPRESENTACIONES EXTRANJERAS

A) CHAPAS PATENTE

A.1-. SOLICITUD DE CHAPAS PATENTE

a) Las Chapas Patente para los automotores de las RepresentacionesDiplomáticas, Consulares, Organismos Internacionales y MisionesEspeciales importados bajo el Decreto Nº 25/70 deberán ser solicitadasante la Dirección de Franquicias dentro de los QUINCE (15) díascorridos desde la introducción aduanera del automotor a plaza.

Este plazo, podrá ser prorrogado por otro igual, ante solicitud expresade la Representación, presentada antes del vencimiento del plazooriginal y por razones fundadas, pudiéndose en esos plazos otorgar unCertificado de Libre Circulación.

Si transcurridos los TREINTA (30) días corridos desde la introducciónaduanera a plaza y la Representación no hubiere solicitado las ChapasPatente, la referida Dirección cumplirá en informar al Organismo deTránsito que correspondiere respecto de tal circunstancia, previacomunicación a la Representación respectiva.

b) Los automotores adquiridos bajo el régimen de la Ley Nº 19.486 debencontar con las Chapas Patente otorgadas por la Dirección deFranquicias, en forma previa a su entrega por parte de la empresavendedora, no pudiéndose extender en este caso un Certificado de LibreCirculación.

c) Las Chapas Patente para automotores adquiridos por transferencia deotro beneficiario en el marco del Decreto Nº 25/70 deberán sersolicitadas ante la Dirección de Franquicias dentro de los QUINCE (15)días corridos desde la finalización del trámite de registro de latransferencia en la Dirección General de Aduanas por medio del SistemaMaría. Este plazo podrá ser prorrogado por otro igual ante solicitudexpresa de la Representación, presentada antes del vencimiento delplazo original y por razones fundadas. La Dirección de Franquiciaspodrá otorgar a la Representación un Certificado de Libre Circulaciónpara el primer plazo mencionado. Transcurridos los TREINTA (30) díascorridos desde la finalización del trámite de registro en el SistemaMaría de la Dirección General de Aduanas, si la Representación nohubiere solicitado las Chapas Patente, la Dirección de Franquiciasnotificará a la misma y arbitrará los medios apropiados para corregirtal circunstancia.

d) Las Chapas Patente para automotores adquiridos por transferencia deotro beneficiario en el marco de la Ley Nº 19.486, deberán sersolicitadas ante la Dirección de Franquicias dentro de los QUINCE (15)días corridos contados desde la autorización de la transferencia. Esteplazo podrá ser prorrogado por otro igual ante solicitud expresa de laRepresentación, presentada antes del vencimiento del plazo original ypor razones fundadas. La Dirección de Franquicias podrá otorgar a laRepresentación un Certificado de Libre Circulación para el primer plazomencionado. Transcurridos los TREINTA (30) días corridos desde laautorización de la transferencia, si la Representación no hubieresolicitado las Chapas Patente, la Dirección de Franquicias notificará ala misma, que deberá arbitrar los medios apropiados para corregir talcircunstancia.

e) La expedición de Chapas Patente de Cortesía tendrá los mismosrequisitos condicionantes, respecto de las características, que paralos automotores importados en el marco del Decreto Nº 25/70.

f) La solicitud de patentamiento presentada ante la Dirección deFranquicias conlleva la devolución, a la Dirección mencionada, de lasChapas Patente, las Cédulas de Identificación y la Oblea que seentregan.

Antes del otorgamiento de las Chapas Patente, la Representaciónsolicitante debe acreditar que el automotor cuenta con la constancia decobertura anual del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civilconforme la Ley Nº 24.449, contratado en compañías cuya sede seencuentre en la REPUBLICA ARGENTINA.

g) En ningún caso y bajo ningún concepto el automotor podrá circularsin las DOS (2) Chapas Patente otorgadas por la Dirección deFranquicias, colocadas en la parte delantera y trasera del automotor yvisibles en su totalidad, como así tampoco podrá hacerlo con ningúntipo de copia de las mismas.

A.2-. CANTIDAD DE CHAPAS PATENTE

La Dirección de Franquicias podrá otorgar una cantidad razonable deChapas Patente, incluyendo las Chapas Patente de Cortesía. Seconsiderará una cantidad razonable, a partir de un mínimo de TRES (3),a un número igual a la cantidad de personal diplomático acreditado paralas Representaciones Diplomáticas y al personal acreditado, de rangoequivalente, para los Organismos Internacionales. Se considerará, a losfines del establecimiento de la cantidad de personal acreditado,unificada la cantidad total de los mismos en las RepresentacionesDiplomáticas y Consulares de un país u Organismo Internacional en todoel territorio nacional. La cantidad máxima de Chapas Patente paraautomotores de uso oficial de las Representaciones se podrá ampliarhasta el número entero inmediato superior al DIEZ POR CIENTO (10%) dela cantidad de Funcionarios acreditados; sin embargo, y en todos loscasos, la solicitud será considerada y dispuesta por la Dirección deFranquicias, con la intervención de la SUBSECRETARIA LEGAL, TECNICA YADMINISTRATIVA, fundada en las razones que la Representación pudiereinvocar incluyendo, entre otras, las características, razones médicas ode salud, la cantidad de servicios y las funciones a las que fuerendestinados los automotores.

A.3-. DESCRIPCION DE LAS CHAPAS PATENTECada juego de Chapas Patente se compone de DOS (2) placas reflectivasde color azul sobre fondo blanco y llevará en el borde superiorizquierdo el Escudo Nacional de la REPUBLICA ARGENTINA en colores,centrado en la parte superior el texto “ARGENTINA” en color celeste, enla parte inferior y centrado entre los ojales de fijación ladenominación “PROPIEDAD MRECIyC” en color celeste, con una combinaciónde caracteres alfabéticos y numéricos que identifican al Dominio delautomotor, con las mismas medidas de seguridad que las otorgadas por laDirección Nacional de los Registros Nacionales de la PropiedadAutomotor y de Créditos Prendarios del MINISTERIO DE JUSTICIA YDERECHOS HUMANOS. Cada juego de Chapas Patente tendrá un códigoalfanumérico diferente que será definido por la Dirección deFranquicias. Las Chapas Patente de automotores, con excepción de lasmotos, estará conformado por SIETE (7) caracteres alfanuméricoscorrespondiendo a:

a) Carácter primero: UNA (1) letra que determinará la categoría: D)Cuerpo Diplomático, I) Organismo Internacional, C) Cuerpo Consular y M)Misión Especial.

b) Caracteres segundo, tercero y cuarto: Números que determinan elorden de secuencia de otorgamiento, comenzando por el CERO CERO UNO(001).

c) Caracteres quinto y sexto: DOS (2) letras que determinarán el país uorganismo solicitante de acuerdo con el listado que figura en el ANEXOIII “CARACTERES DETERMINANTES DEL PAIS O DEL ORGANISMO INTERNACIONAL ENCHAPAS PATENTE”.

d) Carácter séptimo: UNA (1) letra que determinará que el automotor seencuentra afectado al uso oficial (letras B a H) de la Representación.La letra A estará reservada para el automotor de uso oficial que laRepresentación considere destinado al Jefe de Misión.

Las Chapas Patente cuyo primer carácter sea “D”, los caracteressegundo, tercero y cuarto sean “001” y el séptimo sea “A”,exclusivamente, podrán ser asignadas nuevamente para otro automotor porla solicitud expresa de la Representación. La Dirección de Franquiciasllevará un Registro Especial de las Chapas Patente y Cédulas deIdentificación con estos caracteres, sin perjuicio del número sucesivoque le correspondiere, dejando constancia de las fechas en que seemiten y se reciben en devolución.

Los acoplados, remolques o trailers, destinados al traslado deequipajes, pequeñas embarcaciones o elementos de uso oficial y quedeban ser remolcados por automotores con Chapas Patente, deberáncircular exhibiendo en su parte posterior la Chapa Patente trasera delautomotor remolcador, a cuyo efecto colocarán ésta en dichos rodadoscada vez que sean remolcados, sin perjuicio de que en el futuro sepueda otorgar otra forma distintiva para estos acoplados.

A.4-. PERDIDA DE LA VIGENCIA DE LAS CHAPAS PATENTE

Las Chapas Patente poseen vigencia permanente.

Las Chapas patente perderán la vigencia en caso de robo, hurto, pérdidao destrucción total de las mismas, al ser devueltas ante la Direcciónde Franquicias o ante el cierre definitivo de la Representación.

Ante la pérdida de vigencia de las Chapas Patente de un automotor, laDirección de Franquicias comunicará tal situación a las autoridades detránsito que considere pertinente.

A.5-. ROBO, HURTO, PERDIDA O DESTRUCCION TOTAL DE LAS CHAPAS PATENTE

En caso de robo, hurto, pérdida, destrucción total o situación análogade una o ambas Chapas Patente, la Representación deberá efectuarinmediatamente la denuncia policial correspondiente teniendo en cuenta,además, que las mismas son propiedad del MINISTERIO DE RELACIONESEXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO. La Representación deberásolicitar un nuevo juego de Chapas Patente, devolviendo, si fuera elcaso, la Chapa Patente restante y la documentación relacionada.

A.6-. DEVOLUCION DE LAS CHAPAS PATENTE

Al solicitar la reexportación, transferencia o nacionalización de unautomotor, la Representación deberá devolver las Chapas Patente, laOblea, la Cédula de Identificación del Automotor y la Cédula deIdentificación de todos los Autorizados para Conducir, en un plazo nomayor a los QUINCE (15) días corridos de notificado el requerimiento delas mismas por parte de la Dirección de Franquicias. Hasta tanto no seefectivice la devolución de las Chapas Patente y demás documentación,no continuará el trámite solicitado, de conformidad con la ResoluciónNº 357 de fecha 4 de marzo de 2008 del MINISTERIO DE RELACIONESEXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Habiéndose devuelto las Chapas Patente y la documentación indicada enel párrafo anterior, la Dirección de Franquicias podrá emitir unCertificado de Libre Circulación por un plazo máximo de QUINCE (15)días, renovables por un plazo igual a solicitud del Jefe de Misión y encasos justificados, siempre que se acredite que el automotor cuenta conla constancia de cobertura anual del Seguro Obligatorio deResponsabilidad Civil conforme la Ley Nº 24.449, contratado encompañías con sede en la REPUBLICA ARGENTINA.

A la devolución de las Chapas Patente ante la Dirección de Franquiciaslas mismas perderán su vigencia, procediendo dicha Dirección a sudestrucción.

En cualquier caso o circunstancia que amerite la devolución de lasChapas Patente y dicho trámite no haya sido efectuado, la Dirección deFranquicias podrá suspender la entrega de nuevas Chapas Patente a dichaRepresentación, hasta que se efectivice la devolución solicitada, sinperjuicio de otras exigencias que resulten de aplicación.

A.7-. CIERRE DEFINITIVO DE LA REPRESENTACION

Ante el cierre definitivo de una Representación, se deberán devolvertodas las Chapas Patente y el resto de la documentación otorgadaoportunamente por la Dirección de Franquicias, así como iniciar lostrámites de reexportación, transferencia o nacionalización de todos losautomotores, según los mecanismos previstos en la normativa vigente.

B) CEDULAS DE IDENTIFICACION

B.1-. CEDULA DE IDENTIFICACION DEL AUTOMOTOR

La Cédula de Identificación del Automotor está compuesta por un soportede papel y una cubierta plástica para protección de los datoscontenidos en ella. La dimensión de las Cédulas posteriormente altermoplegado será de OCHENTA Y CUATRO MILIMETROS (84 mm) por SETENTA YCUATRO MILIMETROS (74 mm). El papel de impresión de las Cédulas combinadiseños en color lila. Las mismas tienen las características y medidasde seguridad similares a las que otorga la Dirección Nacional de losRegistros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendariosdel MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

B.2-. CEDULA DE IDENTIFICACION DE AUTORIZADO A CONDUCIR

La Cédula de Identificación para Autorizado a Conducir está compuestapor un soporte de papel y una cubierta plástica para protección de losdatos contenidos en ella. La dimensión de las Cédulas posteriormente altermoplegado será de OCHENTA Y CUATRO MILIMETROS (84 mm) por SETENTA YCUATRO MILIMETROS (74 mm). El papel de impresión de las Cédulas combinadiseños en color naranja. Las mismas tienen características y medidasde seguridad similares a las que otorga la Dirección Nacional de losRegistros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendariosdel MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

B.3-. VIGENCIA DE LAS CEDULAS DE IDENTIFICACION

a) La Cédula de Identificación del Automotor tiene una vigencia de TRES(3) años. Transcurrido este plazo, la Representación deberá solicitaruna nueva, entregando la anterior para su destrucción. La expedición deesta Cédula estará sujeta a la presentación de la constancia decobertura anual del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil,conforme la Ley Nº 24.449, contratado en compañías con sede en laREPUBLICA ARGENTINA y una copia certificada por el Jefe de Misión de laConstancia del cumplimiento de la Verificación Técnica Vehicularactualizada.

b) La Cédula de Identificación de Autorizado a Conducir tiene unavigencia de TRES (3) años. Transcurrido este plazo, la Representacióndeberá solicitar una nueva, entregando la anterior para su destrucción,acreditando poseer la correspondiente Licencia de Conducir válida yemitida por la autoridad competente de la REPUBLICA ARGENTINA y unacopia certificada por el Jefe de Misión de la Constancia emitida por elorganismo oficial competente que acredite que el Autorizado a Conducirno registra infracciones de tránsito.

B.4-. PERDIDA DE LA VIGENCIA DE LAS CEDULAS DE IDENTIFICACION

Las Cédulas de Identificación perderán vigencia a la fecha delvencimiento de las mismas o cuando pierdan vigencia las Chapas Patentedel automotor relacionado. En cualquier circunstancia, laRepresentación deberá devolver las Cédulas de Identificación a laDirección de Franquicias y, de corresponder, solicitar una nueva Cédulade Identificación.Si a los TREINTA (30) días corridos contados a partir de la fecha devencimiento de la Cédula de Identificación del Automotor, la misma nose hubiere renovado ante la Dirección de Franquicias, las Cédulas deIdentificación de Autorizado a Conducir correspondientes a dichoautomotor también perderán su vigencia.

AUTORIZADOS A CONDUCIR

C.1-. AUTORIZADOS A CONDUCIR

La Dirección de Franquicias podrá autorizar a conducir los automotoresde uso oficial a los Funcionarios de la Representación acreditados antela Dirección Nacional de Ceremonial enmarcados en los incisos a), d),e), f) y g) del Artículo 2º del Decreto Nº 25/70. Los empleados localestambién podrán ser autorizados a conducir los mencionados automotoressiempre que estuviesen registrados en calidad de tales ante laDirección Nacional de Ceremonial. La Dirección de Franquicias podráautorizar a conducir hasta CINCO (5) personas por automotor, pudiendoser ampliada esa cantidad en un máximo de hasta UNA (1) persona másmediante solicitud fundada por la Representación, la que seráconsiderada y dispuesta por la Dirección de Franquicias conintervención de la SUBSECRETARIA LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA. Todapersona autorizada a conducir debe poseer la correspendiente Licenciade Conducir válida y emitida por autoridad competente de la REPUBLICAARGENTINA y una copia certificada por el Jefe de Misión de laConstancia emitida por el organismo oficial competente que acredite queel Autorizado a Conducir no registra infracciones de tránsito.

OBLEAS

D.1-. OBLEAS DE IDENTIFICACION

Juntamente con las Chapas Patente y las Cédulas de Identificación,exceptuándose las motos, la Dirección de Franquicias entregará UNA (1)Oblea de OCHENTA Y DOS MILIMETROS (82 mm) por CINCUENTA Y SIETEMILIMETROS (57 mm) con la leyenda MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, conformada por una etiquetaautoadhesiva con una numeración correlativa y el código alfanumérico deidentificación de Dominio del Automotor. La Oblea deberá estarpermanentemente adherida a la parte inferior derecha del parabrisas.

D.2-. VIGENCIA DE LAS OBLEAS

La duración máxima será de UN (1) año, con vencimiento anual en todoslos casos al 31 de diciembre del año de otorgamiento, debiendo laRepresentación, dentro de los TREINTA (30) días anteriores alvencimiento de la vigencia de la Oblea, efectuar la solicitud derenovación exigida.

D.3-. RENOVACION DE LAS OBLEASAnualmente, la Representación deberá solicitar la renovación de laOblea, acreditando para ello, por el período de vigencia de la Obleasolicitada, la constancia de cobertura anual de Seguro Obligatorio deResponsabilidad Civil, conforme la Ley Nº 24.449 contratado encompañías con sede en la REPUBLICA ARGENTINA y una copia certificadapor el Jefe de Misión del Certificado de la Constancia de laVerificación Técnica Vehicular vigente, más otras exigencias queresulten aplicables en el futuro. La renovación de la Oblea podráefectuarse siempre que la Cédula de Identificación del Automotor seencuentre en vigencia.

La falta de renovación de la Oblea, previa notificación a laRepresentación correspondiente, será comunicada a las autoridadesadministrativas competentes de control de tránsito, para la adopción delas medidas que correspondieren en el ámbito de su competencia.

ANEXO II

PROCEDIMIENTO PARA EL PATENTAMIENTO DE LOS AUTOMOTORES DE LOS FUNCIONARIOS DE LAS REPRESENTACIONES EXTRANJERAS

A) CHAPAS PATENTEA.1-. SOLICITUD DE CHAPAS PATENTE

a) Las Chapas Patente para automotores de los Funcionarios de lasRepresentaciones Diplomáticas, Consulares, Organismos Internacionales yMisiones Especiales importados bajo el Decreto Nº 25/70 deberán sersolicitadas ante la Dirección de Franquicias dentro de los QUINCE (15)días corridos desde la introducción aduanera del automotor a plaza.Este plazo podrá ser prorrogado por otro igual, ante solicitud expresade la Representación, presentada antes del vencimiento del plazooriginal y por razones fundadas, pudiéndose en esos plazos otorgar unCertificado de Libre Circulación.Si transcurridos los TREINTA (30) días corridos desde la introducciónaduanera a plaza y la Representación no hubiere solicitado las ChapasPatente, la referida Dirección cumplirá en informar a la DirecciónGeneral de Aduanas y al Organismo de Tránsito que correspondiererespecto de tal circunstancia, previa comunicación a la Representaciónrespectiva.

b) Los automotores adquiridos bajo el régimen de la Ley Nº 19.486 debencontar con las Chapas Patente, otorgadas por la Dirección deFranquicias, en forma previa a su entrega por parte de la empresavendedora, no pudiéndose extender en este caso un Certificado de LibreCirculación.

c) Las Chapas Patente para automotores adquiridos por transferencia deotro beneficiario en el marco del Decreto Nº 25/70 deberán sersolicitadas ante la Dirección de Franquicias dentro de los QUINCE (15)días corridos desde la finalización del trámite de registro de latransferencia en la Dirección General de Aduanas por medio del SistemaMaria. Este plazo podrá ser prorrogado por otro igual ante solicitudexpresa de la Representación, presentada antes del vencimiento delplazo original y por razones fundadas. La Dirección de Franquiciaspodrá otorgar al Funcionario un Certificado de Libre Circulación parael primer plazo mencionado.

Transcurridos los TREINTA (30) días corridos desde la finalización deltrámite de registro en el Sistema Maria de la Dirección General deAduanas, si la Representación no hubiere solicitado las Chapas Patente,la Dirección de Franquicias notificará a la misma y arbitrará losmedios apropiados para corregir tal circunstancia.

d) Las Chapas Patente para automotores adquiridos por transferencia deotro beneficiario en el marco de la Ley Nº 19.486, deberán sersolicitadas ante la Dirección de Franquicias dentro de los QUINCE (15)días corridos contados desde la autorización de la transferencia. Esteplazo podrá ser prorrogado por otro igual ante solicitud expresa de laRepresentación, presentada antes del vencimiento del plazo original ypor razones fundadas. La Dirección de Franquicias podrá otorgar alFuncionario un Certificado de Libre Circulación para el primer plazomencionado.

Transcurridos los TREINTA (30) días corridos desde la autorización dela transferencia, si la Representación no hubiere solicitado las ChapasPatente, la Dirección de Franquicias notificará a la misma que deberáarbitrar los medios apropiados para corregir tal circunstancia.

e) La expedición de chapas patente de cortesía tendrá los mismosrequisitos condicionantes, respecto de las características, que paraautomotores importados en el marco del Decreto Nº 25/70.

f) La solicitud de patentamiento presentada ante la Dirección deFranquicias conlleva la devolución, a la Dirección mencionada, de lasChapas Patente, las Cédulas de Identificación y la Oblea que seentregan.

Antes del otorgamiento de las Chapas Patente, la Representaciónsolicitante debe acreditar que el automotor cuenta con la constancia decobertura anual del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civilconforme la Ley Nº 24.449 contratado en compañías con sede en laREPUBLICA ARGENTINA.

g) En ningún caso y bajo ningún concepto el automotor podrá circularsin las DOS (2) Chapas Patente otorgadas por la Dirección deFranquicias, colocadas en la parte delantera y trasera del automotor yvisibles en su totalidad, como así tampoco podrá hacerlo con ningúntipo de copia de las mismas.

A.2-. CANTIDAD DE CHAPAS PATENTE

La Dirección de Franquicias podrá otorgar Chapas Patente incluyendo lasChapas Patente de Cortesía, a los Funcionarios de las Representacionesacreditadas, sujetas a estricta reciprocidad, en una cantidad máximatotal de TRES (3), cuando hubiesen importado o adquirido automotores enel marco del Decreto Nº 25/70, Artículo 2º incisos a), d), e), f) y g),la Ley Nº 19.486, incluida la transferencia entre beneficiarios, encumplimiento de los Acuerdos con los Organismos Especializados yMisiones o sin hacer uso de las franquicias correspondientes siempreque el automotor estuviera registrado a nombre del interesado en laDirección Nacional de los Registros Nacionales de la PropiedadAutomotor y de Créditos Prendarios del MINISTERIO DE JUSTICIA YDERECHOS HUMANOS.

Los Funcionarios enmarcados en el Artículo 2º inciso f), sólo podránsolicitar Chapas Patente de Cortesía siempre que la solicitud serealice a más tardar dentro de los SEIS (6) meses de su llegada al país.

A.3-. DESCRIPCION DE LAS CHAPAS PATENTE

Cada juego de Chapas Patente se compone de DOS (2) placas reflectivasde color azul sobre fondo blanco y llevará en el borde superiorizquierdo el Escudo Nacional de la REPUBLICA ARGENTINA en colores,centrado en la parte superior el texto “ARGENTINA” en color celeste, enla parte inferior y centrado entre los ojales de fijación ladenominación “PROPIEDAD MRECIyC” en color celeste, con una combinaciónde caracteres alfabéticos y numéricos que identifican al dominio delautomotor, con las mismas medidas de seguridad que las otorgadas por laDirección Nacional de los Registros Nacionales de la PropiedadAutomotor y de Créditos Prendarios del MINISTERIO DE JUSTICIA YDERECHOS HUMANOS. Cada juego de Chapas Patente tendrá un códigoalfanumérico diferente que será definido por la Dirección deFranquicias. Las Chapas Patente de automotores, con excepción de lasmotos, estará conformado por SIETE (7) caracteres alfanuméricoscorrespondiendo a:

a) Carácter primero: UNA (1) letra que determinará la categoría: D)Cuerpo Diplomático, I) Organismos Internacionales, C) Cuerpo Consular, A) Personal Administrativo y M) Misión Especial.

b) Caracteres segundo, tercero y cuarto: números que determinan elorden de secuencia de otorgamiento, comenzando por el CERO CERO UNO(001).

c) Caracteres quinto y sexto: DOS (2) letras que determinarán el país uorganismo solicitante de acuerdo con el listado que figura en el ANEXOIII, “CARACTERES DETERMINANTES DEL PAIS O DEL ORGANISMO INTERNACIONALEN CHAPAS PATENTE”.

d) Carácter séptimo: UNA (1) letra que determinará que el automotor seencuentra afectado al uso particular de un Funcionario (letras I a Z)de la Representación.

Los acoplados, remolques o trailers, destinados al traslado deequipajes, pequeñas embarcaciones o elementos de uso oficial y quedeban ser remolcados por automotores con Chapas Patente, deberáncircular exhibiendo en su parte posterior la Chapa Patente trasera delautomotor remolcador, a cuyo efecto colocarán ésta en dichos rodadoscada vez que sean remolcados, sin perjuicio de que en el futuro sepueda otorgar otra forma distintiva para estos acoplados.

A.4-. PERDIDA DE LA VIGENCIA DE LAS CHAPAS PATENTE

Las Chapas Patente tienen vigencia permanente.

Las Chapas patente perderán la vigencia en caso de robo, hurto, pérdidao destrucción total de las mismas, al ser devueltas ante la Direcciónde Franquicias, ante el cierre definitivo de la Representación o anteel término de misión del Funcionario.

Ante la pérdida de vigencia de las Chapas Patente de un automotor, laDirección de Franquicias comunicará tal situación a las autoridades detránsito que considere pertinente.

A.5-. ROBO, HURTO, PERDIDA O DESTRUCCION TOTAL DE LAS CHAPAS PATENTE

En caso de robo, hurto, pérdida, destrucción total o situación análogade una o ambas Chapas Patente, la Representación deberá efectuarinmediatamente la denuncia policial correspondiente teniendo en cuenta,además, que las mismas son propiedad del MINISTERIO DE RELACIONESEXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO. La Representación deberásolicitar un nuevo juego de Chapas Patente, devolviendo si fuera elcaso la Chapa Patente restante y la documentación relacionada.

A.6-. DEVOLUCION DE LAS CHAPAS PATENTE

Al solicitar la reexportación, transferencia o nacionalización de unautomotor la Representación deberá devolver las Chapas Patente, laOblea, la Cédula de Identificación del Automotor y la Cédula deIdentificación de todos los Autorizados para Conducir, en un plazo nomayor a los QUINCE (15) días corridos de notificado el requerimiento delas mismas por parte de la Dirección de Franquicias. Hasta tanto no seacredite la devolución de las Chapas Patente y demás documentación, nocontinuará el trámite solicitado, de conformidad con la Resolución Nº357 de fecha 4 de marzo de 2008.

Habiéndose devuelto las Chapas Patente y la documentación indicada enel párrafo anterior, la Dirección de Franquicias podrá emitir unCertificado de Libre Circulación por un plazo máximo de QUINCE (15)días, renovables por un plazo igual a solicitud del Jefe de Misión yfirmado también por el interesado, presentada antes del vencimiento delplazo original y en casos justificados, siempre que se acredite que elautomotor cuenta con la constancia de cobertura anual del SeguroObligatorio de Responsabilidad Civil conforme la Ley Nº 24.449,contratado en compañías con sede en la REPUBLICA ARGENTINA.

Las Chapas Patente de los automotores introducidos en el marco delArtículo 16 del Decreto Nº 25/70 y las Cédulas de Identificación, dadoel carácter temporario, deberán ser devueltas en el plazo de UN (1) añocontado a partir de la fecha de otorgamiento de las mismas. Si lamisión del beneficiario se extendiera por un plazo mayor, habiendodevuelto las Chapas Patente otorgadas, deberá solicitar un nuevo juegode las mismas.

A la devolución de las Chapas Patente ante la Dirección de Franquiciaslas mismas perderán su vigencia y la Dirección de Franquicias procederáa su destrucción.

En cualquier caso o circunstancia que amerite la devolución de lasChapas Patente y dicho trámite no haya sido efectuado, la Dirección deFranquicias podrá suspender la entrega de nuevas Chapas Patente a losFuncionarios y a la propia Representación de la que aquel forme parte,hasta que se efectivice la devolución solicitada, sin perjuicio deotras exigencias que resulten de aplicación.

A.7-. CIERRE DEFINITIVO DE LA REPRESENTACION

Ante el cierre definitivo de la Representación, los Funcionarios através de la respectiva Representación deberán devolver todas lasChapas Patente y el resto de la documentación otorgada por la Direcciónde Franquicias, e iniciar los trámites de reexportación, transferenciao nacionalización de todos sus automotores.

A.8-. CESE DE FUNCIONARIOS

Ante la proximidad del término de la misión, la Representación deberáindefectiblemente solicitar la reexportación, transferencia onacionalización de los automotores del Funcionario que hayan obtenidoel beneficio de las Chapas Patente otorgadas por la Dirección deFranquicias, incluyendo el trámite de solicitud de devolución de lasmismas. Asimismo, deberán devolver las Chapas Patente de Cortesía quese le hubieran otorgado. A los TREINTA (30) días corridos contados apartir del cese del Funcionario, las Chapas Patente perderán suvigencia.

B) CEDULAS DE IDENTIFICACION

B.1-. CEDULA DE IDENTIFICACION DEL AUTOMOTOR

La Cédula de Identificación del Automotor está compuesta de un soportede papel y una cubierta plástica para protección de los datoscontenidos en la misma. La dimensión de las Cédulas, posteriormente altermoplegado, será de OCHENTA Y CUATRO MILIMETROS (84 mm.) por SETENTAY CUATRO MILIMETROS (74 mm.). El papel de impresión de las Cédulascombina diseños en color lila. Las mismas tienen las características ymedidas de seguridad similares a las que otorga la Dirección Nacionalde los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de CréditosPrendarios del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. El titulardel automotor debe poseer la correspondiente Licencia de Conducirválida y emitida por la autoridad competente de la REPUBLICA ARGENTINA.

B.2-. CEDULA DE IDENTIFICACION DE AUTORIZADO A CONDUCIR La Cédula deIdentificación de Autorizado a Conducir está compuesta por un soportede papel y una cubierta plástica para protección de los datoscontenidos en ella. La dimensión de las Cédulas, posteriormente altermoplegado, será de OCHENTA Y CUATRO MILIMETROS (84 mm.) por SETENTAY CUATRO MILIMETROS (74 mm.). El papel de impresión de las Cédulascombina diseños en color naranja. Las mismas tienen características ymedidas de seguridad similares a las que otorga la Dirección Nacionalde los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de CréditosPrendarios del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

B.3-. VIGENCIA DE LAS CEDULAS DE IDENTIFICACION

a) La Cédula de Identificación del Automotor tiene una vigencia de TRES(3) años. Transcurrido este plazo, la Representación deberá solicitaruna nueva Cédula de Identificación del Automotor, entregando laanterior para su destrucción. La expedición de esta Cédula estarásujeta a la presentación de la constancia de cobertura anual del SeguroObligatorio de Responsabilidad Civil conforme la Ley Nº 24.449,contratado en compañías con sede en la REPUBLICA ARGENTINA, una copiacertificada por el Jefe de Misión de la Constancia del cumplimiento dela Verificación Técnica Vehicular actualizada y la documentaciónemitida por el organismo oficial competente que acredite que elFuncionario titular del automotor no registra infracciones de tránsito.

b) La Cédula de Identificación para Autorizado a Conducir tiene unavigencia de TRES (3) años. Transcurrido este plazo, la Representacióndeberá solicitar una nueva Cédula de Identificación para Autorizado aConducir, entregando la anterior para su destrucción, acreditandoposeer la correspondiente Licencia de Conducir válida y emitida por laautoridad competente de la REPUBLICA ARGENTINA y presentando ladocumentación emitida por el organismo oficial competente que acrediteque el Autorizado a Conducir no registra infracciones de tránsito.

B.4-. PERDIDA DE LA VIGENCIA DE LAS CEDULAS DE IDENTIFICACION

Las Cédulas de Identificación perderán vigencia a la fecha delvencimiento de las mismas o cuando pierdan vigencia las Chapas Patentedel automotor relacionado. En cualquier circunstancia de pérdida de lavigencia, la Representación deberá devolver las Cédulas deIdentificación a la Dirección de Franquicias y, de corresponder,solicitar nuevas Cédulas.

Si a los TREINTA (30) días corridos contados a partir de la fecha devencimiento de la Cédula de Identificación del Automotor, ésta no sehubiere renovado ante la Dirección de Franquicias, las Cédulas deIdentificación para Autorizado a Conducir correspondientes a dichoautomotor también perderán su vigencia.

AUTORIZADOS A CONDUCIR

C.1-. AUTORIZADOS A CONDUCIR

La Dirección de Franquicias podrá autorizar a conducir los automotoresde uso particular de los Funcionarios acreditados ante la DirecciónNacional de Ceremonial, únicamente a las personas que se refiere en elArtículo 17, segundo párrafo, del Decreto Nº 25/70, u otros miembros dela Representación a que pertenezcan o personal de su servicio. Laautorización otorgada para el personal al servicio del propietarioquedará supeditada a la inscripción de los mismos en el registro dedicha Dirección Nacional. Se podrán autorizar a conducir hasta a TRES(3) personas por automotor, incluido el titular del mismo, pudiendo serampliada esa cantidad hasta UNA (1) persona más mediante solicitudfundada por la Representación, la que será considerada y dispuesta porla Dirección de Franquicias con intervención de la SUBSECRETARIA LEGAL,TECNICA Y ADMINISTRATIVA. Toda persona autorizada a conducir debeposeer la correspondiente Licencia de Conducir válida y emitida por laautoridad competente de la REPUBLICA ARGENTINA y una copia certificadapor el Jefe de Misión de la Constancia emitida por el organismo oficialcompetente que acredite que el Autorizado a Conducir no registrainfracciones de tránsito.

OBLEAS

D.1-. OBLEAS DE IDENTIFICACION

Conjuntamente con las Chapas Patente y las Cédulas de Identificación,exceptúandose las motos, la Dirección de Franquicias entregará UNA (1)Oblea de OCHENTA Y DOS MILIMETROS (82 mm.) por CINCUENTA Y SIETEMILIMETROS (57 mm.) con la leyenda MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, conformada por una etiquetaautoadhesiva con una numeración correlativa y el código alfanumérico deidentificación de Dominio del Automotor. La Oblea deberá estarpermanentemente adherida a la parte inferior derecha del parabrisas.

D.2-. VIGENCIA DE LAS OBLEAS

La duración máxima será de UN (1) año, con vencimiento anual en todoslos casos al 31 de diciembre del año de otorgamiento, debiendo laRepresentación, dentro de los TREINTA (30) días anteriores alvencimiento de la vigencia de la Oblea, efectuar la solicitud derenovación exigida.

D.3-. RENOVACION DE LAS OBLEAS

Anualmente, la Representación deberá solicitar la renovación de laOblea, acreditando para ello, por el período de vigencia de la Obleasolicitada, la constancia de cobertura anual de Seguro Obligatorio deResponsabilidad Civil, conforme la Ley Nº 24.449, contratado encompañías con sede en la REPUBLICA ARGENTINA y una copia certificadapor el Jefe de Misión de la Constancia de la Verificación TécnicaVehicular vigente, más otras exigencias que resulten aplicables en elfuturo. La renovación de la Oblea podrá efectuarse siempre que laCédula de Identificación del Automotor se encuentre en vigencia.

La falta de renovación de la Oblea, previa notificación a laRepresentación correspondiente, será comunicada a las autoridadesadministrativas competentes del control de tránsito, para la adopciónde las medidas que correspondieren en el ámbito de su competencia.

ANEXO III

CARACTERES DETERMINANTES EN LAS CHAPASPATENTE DE IDENTIFICACION DE LOS PAISES, DE LOS ORGANISMOSINTERNACIONALES Y DE LAS REPRESENTACIONES Y MISIONES ESPECIALESACREDITADOS EN LA REPUBLICA ARGENTINA

AA SANTA SEDE

AB REPUBLICA DE ALBANIA

AC REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA

AD REPUBLICA DE ANGOLA

AE REINO DE ARABIA SAUDITA

AF REPUBLICA ARGELINA DEMOCRATICA Y POPULAR

AG REPUBLICA DE ARMENIA

AH AUSTRALIA

Al REPUBLICA DE AUSTRIA

AJ REPUBLICA DE BELARUS

AK REINO DE BELGICA

AL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

AM REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL

AN REPUBLICA DE BULGARIA

AO CANADA

AP REPUBLICA CHECA

AQ REPUBLICA DE CHILE

AR REPUBLICA POPULAR DE CHINA

AS REPUBLICA DE COLOMBIA

AT REPUBLICA DEMOCRATICA DEL CONGO

AU REPUBLICA DE COREA

AV REPUBLICA DE COSTA RICA

AW REPUBLICA DE CROACIA

AX REPUBLICA DE CUBA

AY REINO DE DINAMARCA

AZ REPUBLICA DOMINICANA

BA REPUBLICA DEL ECUADOR

BB REPUBLICA ARABE DE EGIPTO

BC REPUBLICA DE EL SALVADOR

BD EMIRATOS ARABES UNIDOS

BE REPUBLICA ESLOVACA

BF REPUBLICA DE ESLOVENIA

BG REINO DE ESPAÑA

BH ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

BI REPUBLICA DE FILIPINAS

BJ REPUBLICA DE FINLANDIA

BK REPUBLICA FRANCESA

BL REPUBLICA HELENICA

BM REPUBLICA DE GUATEMALA

BN REPUBLICA DE HAITI

BO REPUBLICA DE HONDURAS

BP REPUBLICA DE HUNGRIA

BQ REPUBLICA DE LA INDIA

BR REPUBLICA DE INDONESIA

BS REPUBLICA ISLAMICA DE IRAN

BT IRLANDA

BU ESTADO DE ISRAEL

BV REPUBLICA ITALIANA

BW JAPON

BX ESTADO DE KUWAIT

BY REPUBLICA LIBANESA

BZ GRAN YAMAHIRIA ARABE LIBIA POPULAR Y SOCIALISTA

CA REPUBLICA DE LITUANIA

CB MALASIA

CC SOBERANA ORDEN MILITAR DE MALTA

CD REINO DE MARRUECOS

CE ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

CF REPUBLICA DE NICARAGUA

CG REPUBLICA FEDERAL DE NIGERIA

CH REINO DE NORUEGA

CI NUEVA ZELANDIA

CJ REINO DE LOS PAISES BAJOS

CK REPUBLICA ISLAMICA DE PAKISTAN

CL REPUBLICA DE PANAMA

CM REPUBLICA DEL PARAGUAY

CN REPUBLICA DEL PERU

CO REPUBLICA DE POLONIA

CP REPUBLICA PORTUGUESA

CQ REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE

CR REPUBLICA DE RUMANIA

CS FEDERACION DE RUSIA

CT REPUBLICA DE SAN MARINO

CU REPUBLICA DE SERBIA

CV REPUBLICA ARABE DE SIRIA

CW REPUBLICA DE SUDAFRICA

CX REINO DE SUECIA

CY CONFEDERACION SUIZA

CZ REINO DE TAILANDIA

DA REPUBLICA TUNECINA

DB REPUBLICA DE TURQUIA

DC REPUBLICA DE UCRANIA

DD REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

DE REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DF REPUBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM

DG UNION EUROPEA

DH LIGA DE LOS ESTADOS ARABES

DI AUTORIDAD PALESTINA

DJ REPUBLICA DE AZERBAIYAN

RA ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS REFUGIADOS - ACNUR

RB BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO - BID

RC BANCO MUNDIAL - BM

RD CENTRO DE INFORMACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA ARGENTINA Y URUGUAY - CINU

RE COMISION ADMINISTRADORA DEL RIO DE LA PLATA - CARP

RF COMISION ADMINISTRADORA DEL RIO URUGUAY - CARU

RG COMISION MIXTA ARGENTINO-PARAGUAYA DEL RIO PARANA - COMIP

RH COMITE INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA DELEGACION REGIONAL BUENOS AIRES - CICR

RI CORPORACION ANDINA DE FOMENTO - CAF

RJ CORPORACION FINANCIERA INTERNACIONAL - CFI

RK ENTIDAD BINACIONAL YACIRETA

RL FONDO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA INFANCIA - UNICEF

RM FONDO MONETARIO INTERNACIONAL - FMI

RN INSTITUTO INTERAMERICANO DE COOPERACION PARA LA AGRICULTURA - IICA

RO ORGANIZACION DE ESTADOS IBEROAMERICANOS PARA LA EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA - OEI

RP ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACION - FAO

RQ ORGANIZACION IBEROAMERICANA DE SEGURIDAD SOCIAL – OISS

RR ORGANIZACION INTERNACIONAL DE POLICIA CRIMINAL – INTERPOL

RS ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO - OIT

RT ORGANIZACION INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES - OIM

RU ORGANIZACION PANAMERICANA DE LA SALUD - OPS

RV PROGRAMA COMUN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE VIH/SIDA – ONUSIDA

RW SISTEMA DE LAS NACIONES UNIDAS

RX REPRESENTACION DE LA SECRETARIA GENERAL DE LA OEA EN ARGENTINA

RY SECRETARIA DEL TRATADO ANTARTICO

XA AGENCIA DE COOPERACION INTERNACIONAL DEL JAPON (JICA)

XB FUNDACION KONRAD ADENAUER

XC FUNDACION HANNS SEIDEL

XD FUNDACION FRIEDRICH NAUMANN

XE FUNDACION FRIEDRICH EBERT

Páginas externas

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