Resolución 688/2011

Registracion De Trabajadores Y Empleadores Detectados Por Fiscalizacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Registro Nacional De Trabajadores Rurales Y Empleadores
Registracion De Trabajadores Y Empleadores Detectados Por Fiscalizacion

Registracion de trabajadores y empleadores detectados por fiscalizacion – declaracion retroactiva de periodos laborales - inscripcion de oficio.

Id norma: 189016 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32267

Fecha boletin: 01/11/2011 Fecha sancion: 26/07/2011 Numero de norma 688/2011

Organismo (s)

Organismo origen: Registro Nacional De Trabajadores Rurales Y Emplea Ver Resoluciones Observaciones: ABROGADA POR EL ARTICULO 1° DE LA RESOLUCION 188/2013 DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS, B.O. 28/06/2013, PAGINA 34.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES

Resolución Nº 688/2011

Registración de trabajadores yempleadores detectados por fiscalización - declaración retroactiva deperíodos laborales - inscripción de oficio.

Bs. As., 26/7/2011

VISTO: El artículo 12 inciso d) de Ia Ley 25.191 de fecha 3/11/99,promulgada el 24/11/99 (B.O. Nº 29.283, 30/11/99), su DecretoReglamentario Nº 453/01 de fecha 24/4/01 (B.O. Nº 29.636, 26/4/01), IaResolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº 233de fecha 6/3/02 (B.O. Nº 29.855, 11/03/02), Ia Resolución Conjunta Nº379/2005 MTE y SS y Nº 369/2005 RENATRE de fecha 20/05/2005 (B.O. Nº30.661, 26/05/2005), Resolución Nº 07/2006 RENATRE de fecha 14/03/2006(B.O. Nº 30.873, 27/03/2006), Resolución Nº 904/2007 RENATRE de fecha21/05/2007 (B.O. Nº 31.212, 07/08/2007), Resolución Nº 245/2006 RENATREde fecha 4/4/2006 (B.O. Nº 30.886, 07/04/2006) y normascomplementarias, el Expediente. Nº 3126/11, Ia reunión de Directorio defecha 12 de mayo de 2011, Acta Nº 227/2011 y la reunión de Directoriode fecha 15 de septiembre de 2011, Acta Nº 235/2011.

CONSIDERANDO:

Que, con la Resolución M.T.E. y S.S. Nº 233/02, quedó constituido elRegistro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE), yacreado por el capítulo 11, artículo 7º de la Ley 25.191.

Que es facultad del Registro Nacional de Trabajadores Rurales yEmpleadores (RENATRE), dictar las normas aclaratorias ycomplementarias, necesarias para la debida aplicación de la normativavigente (Art. 2, Decreto 453/2001).

Que el artículo 12 inciso e) de la Ley Nº 25.191, establece comoobligación del RENATRE la de inscribir y Ilevar el registro de todaslas personas comprendidas en la misma norma de acuerdo a lo establecidoen el Capítulo I, otorgando constancias fehacientes de laspresentaciones que efectúen los obligados.

Que el artículo 7 de la Ley 25.191 establece que en el RENATRE deberáninscribirse obligatoriamente los empleadores y trabajadorescomprendidos en el régimen de esta ley.

Que si bien este organismo ha logrado la inscripción de un gran númerode trabajadores rurales y empleadores, actualmente existen sectores queno han sido inscriptos, conllevando así a la desprotección de lostrabajadores rurales en particular, que se ven imposibilitados a gozardel beneficio de Ia prestación por desempleo, y a la competenciadesleal entre los empleadores rurales inscriptos.

Que resulta necesaria una política y un programa estructural a nivelnacional, que permita Ia inscripción de oficio de aquellos trabajadoresy empleadores rurales no inscriptos en el RENATRE.

Que el Cuerpo Directivo en su reunión de fecha 12/05/2011 ha analizadoun plan de inscripción que permita el crecimiento registral detrabajadores y empleadores rurales en el RENATRE.

Que es facultad del Registro Nacional de Trabajadores Rurales yEmpleadores (RENATRE), dictar las normas necesarias para Ia consecuciónde los fines previstos en la ley de creación del mismo.

Que Ia presente se dicta en uso de las facultades establecidas en el artículo 2º del Decreto Nº 453/01.

 Por ello,

EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORESRESUELVE:

REGISTRACION DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES DETECTADOS PORFISCALIZACION - DECLARACION RETROACTIVA DE PERIODOS LABORALES.PROCEDIMIENTO:

ARTICULO 1º — Apruébese el procedimiento de registración ante RENATREde empleadores y trabajadores no inscriptos, detectados porfiscalización y el procedimiento para Ia declaración de los períodoslaborales, con efecto retroactivo al inicio de Ia relación laboral deestos últimos.

ARTICULO 2º — Sólo podrán adherirse al procedimiento aprobado en elartículo anterior aquellos empleadores que se encuentren con unprocedimiento de fiscalización en curso, con imputación de infracciónmuy grave y cuyo procedimiento sumarial no se encuentre agotado porpago o resolución firme.

ARTICULO 3º — Los empleadores que encuadren en las condicionesprevistas en el artículo 2 y que opten por regularizar su situaciónregistral y Ia de sus trabajadores ante el RENATRE, obtendrán unareducción del monto de Ia multa al mínimo legal establecido para lasinfracciones muy grave por cada trabajador que registre ante elRENATRE, conforme el parámetro establecido en el artículo 15 de Ia Ley25.191.

ARTICULO 4º — Establézcase como requisito para proceder con Iaregistración prevista en la presente normativa el cumplimiento de lossiguientes recaudos:

a) Acreditar su condición de empleador inscripto ante el RENATRE, caso contrario inscribirse en esa oportunidad.

b) Encontrarse en un procedimiento de fiscalización con verificación administrativa realizada.

c) Demostrar que se encuentra con infracciones muy graves por notramitar Ia libreta de trabajo ante el RENATRE, pudiendo hacerlo concopia del anexo de infracciones verificada del acta de verificaciónadministrativa o con copia del detalle de Ia notificación de aperturadel sumario administrativo.

d) Acreditar el cumplimiento de la contribución prevista por el artículo 14 de la Ley 25.191 por los períodos fiscalizados.

e) Deberá en los formularios de inscripción declarar los períodoslaborales retroactivos a Ia real fecha de ingreso por cada trabajador.

ARTICULO 5º — Establézcase como requisito para acceder al beneficiootorgado por el artículo 3 de Ia presente, los siguientes recaudos:

a) Acreditar por escrito en la etapa del sumario administrativo lacondición de empleador inscripto en RENATRE y la registracion de sustrabajadores.

b) Acreditar el cumplimiento de Ia contribución prevista por el artículo 14 de Ia Ley 25.191 por los períodos fiscalizados.

c) Allanarse por escrito al pago de Ia multa que resultare del procedimiento sumarial.

ARTICULO 6º — Emitida Ia resolución de multa el empleador gozare ademásde los beneficios antes descriptos, de Ia posibilidad de abonar elimporte de Ia misma con Ia reducción establecida en el art. 9 de laResolución Conjunta Nº 379/2005 MTEySS y Nº 369/2005 RENATRE dentro delos 15 días de notificada la misma.

ARTICULO 7º— Establézcase, si el empleador no diera cumplimiento a lasobligaciones establecidas en el artículo 5, no accederá a losbeneficios del presente régimen.

INSCRIPCION DE OFICIO. PROCEDIMIENTO:

ARTICULO 8º — Apruébese Ia inscripción de oficio de aquellosempleadores y trabajadores no inscriptos en RENATRE, cuya condiciónrural se constate a través de las acciones de fiscalización y delprocedimiento establecido en Ia Resolución Conjunta Nº 379/2005 MTEySSy Nº 369/2005 RENATRE, Resolución Nº 07/2006 RENATRE, Resolución Nº904/2007 RENATRE, Resolución Nº 245/2006 RENATRE, normas,reglamentarias y complementarias.

ARTICULO 9º — Procederá lo instituido en el artículo anterior, solo en los siguientes casos:

a) Cuando exista resolución firme o si hubiese abonado las multas conanterioridad a Ia entrada en vigencia del presente régimen.

b) Cuando exista acogimiento a este régimen en forma parcial conrelación a Ia nomina de trabajadores en infracción muy grave, quedandoalguno de ellos sin inscribir en RENATRE.

c) Cuando exista resolución firme sin acogimiento al presente régimen.

d) Cuando el empleador opte por el pago de Ia multa sin acogimiento al presente régimen.

ARTICULO 10. — Establézcase, que Ia presente resolución no exime Iaaplicación de las multas previstas en el artículo 15 de la. Ley 25.191.

ARTICULO 11. — Notifíquese. Practíquense las comunicaciones de estilo.Regístrese. Cumplido, Publíquese en el Boletín Oficial. — ALFONSO C.MACULUS, Presidente RENATRE. — ERNESTO R. AYALA, Secretario RENATRE.

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