Resolución 995/2011

Asociacion Obrera Minera Argentina - Camara Argentina De Empresarios Mineros - Reg. 1110/11

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Asociacion Obrera Minera Argentina - Camara Argentina De Empresarios Mineros - Reg. 1110/11

Declarase homologado el acuerdo celebrado entre la asociacion obrera minera argentina y la camara argentina de empresarios mineros que luce a fojas 2/3 del expediente nº 1.446.459/11, agregado como foja 324 al expediente nº 1.146.936/05, conforme con lo dispuesto en la ley nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 189030 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32267

Fecha boletin: 01/11/2011 Fecha sancion: 19/08/2011 Numero de norma 995/2011

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 995/2011

Registro Nº 1110/2011

Bs. As., 19/8/2011

VISTO el Expediente Nº 1.146.936/05 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y susmodificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.446.459/11 agregado como foja 324al Expediente Nº 1.146.936/05 obra el Acuerdo celebrado entre laASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESARIOSMINEROS, conforme con la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o.2004).

Que bajo el citado Acuerdo las partes pactaron nuevas condicionessalariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 38/89 -RAMA EXTRACTIVA.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con laaptitud representativa de la cámara empresaria firmante y de laasociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante estaCartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentadoacuerdo.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente actoadministrativo de homologación, de conformidad con los antecedesmencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando elAcuerdo alcanzado, deberán remitirse estas actuaciones a la DirecciónNacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedenciade efectuar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, deconformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744(t.o. 1978) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentesactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre laASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESARIOSMINEROS que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.446.459/11, agregadocomo foja 324 al Expediente Nº 1.146.936/05, conforme con lo dispuestoen la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el DepartamentoDespacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que elDepartamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojasa fojas 2/3 del Expediente Nº 1.446.459/11, agregado como foja 324 alExpediente Nº 1.146.936/05.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin deevaluar la procedencia de elaborar el proyecto de base promedio y topeindemnizatorio conforme con lo establecido en el Artículo 245 de la LeyNº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuitadel Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercerpárrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archivase. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.146.936/05

Buenos Aires, 24 de agosto de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 995/11 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente Nº1.446.459/11, agregado como fojas 324 al expediente de referencia,quedando registrado bajo el número 1110/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA,Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO Nº 38/89

RAMA EXTRACTIVA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 3 días del mes de mayo delaño 2011, se reúnen por una parte la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA(AOMA), representada en este acto por los Señores Héctor Laplace—Secretario General— y Carlos Almirón —Secretario adjunto— y por laotra, LA CAMARA ARGENTINA DE EMPRESARIOS MINEROS, (CAEM) representadapor los Sres. Alberto Salmuni y Raúl Lantella —miembros paritarios—, laDra. Marcela Claudia Auleta —letrada apoderada— y el Dr. Antonio ManuelEstévez —letrado patrocinante— quienes acuerdan lo siguiente:

1.- Las partes signatarias convienen en modificar los salarios básicosde convenio conforme con lo establecido en el anexo I que forma parteintegrante de este acuerdo con vigencia a partir del 12 de abril de2011 y hasta el 29 de febrero de 2012.

2.- Las partes dejan constancia que las sumas incorporadas en elpresente acuerdo son a cuenta y compensables hasta su concurrencia concualquier aumento, compensación, ajuste etc., de cualquier tipo,modalidad o naturaleza, que puedan disponerse en el futuro mediantenormas emanadas del Gobierno Nacional.

3.- En virtud de lo acordado más arriba, se procede a firmar este actaen seis ejemplares iguales a la presente, para cada una de las partesintervinientes más tres ejemplares para su entrega al Ministerio deTrabajo, Empleo y Seguridad Social, a los efectos que correspondan.

ANEXO 1

RAMA EXTRACTIVA

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO Nº 38/89

SALARIOS BASICOS ABRIL 2011 - FEBRERO 2012

JornalizadosBase CálculoAbril 2011Setiembre 2011Categoría A$ 93,38$ 116,73$ 124,20Categoría B$ 88,34$ 110,43$ 117,50Categoría C$ 85,11$ 106,39$ 113,20Categoría D$ 83,28$ 104,10$ 110,77E (mensual)$ 2.259,59$ 2824,49$ 3.005,26Antigüedad1%1%1%MensualizadosBase CálculoAbril 2011Setiembre 2011Categoría A$ 2.334,412918,02$ 3.104,77Categoría B$ 2.210,612763,27$ 2.940,12Categoría C$ 2.127,702659,63$ 2.829,85Categoría D$ 2.081,932602,42$ 2.768,97Categoría E$ 2.259,592824,49$ 3.005,26Antigüedad1%1%1%

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