Disposición 290/2011

Modelo De Addenda A Convenio - Aprobacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Industria
Modelo De Addenda A Convenio - Aprobacion

Apruebase el modelo de addenda al convenio suscripto entre la ex subsecretaria de la pequeña y mediana empresa y desarrollo regional de la ex secretaria de industria, comercio y de la pequeña y mediana empresa del ex ministerio de industria y turismo, y el banco de la nacion argentina, entidad autarquica en el ambito del ministerio de economia y finanzas publicas.

Id norma: 189087 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 32268

Fecha boletin: 02/11/2011 Fecha sancion: 28/10/2011 Numero de norma 290/2011

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De La Pequeña Y Mediana Empresa Y Desar Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE INDUSTRIA

SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

Resolución Nº 290/2011

Bs. As., 28/10/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0409393/2011 del Registro del MINISTERIO DEINDUSTRIA, lo dispuesto en las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y en losDecretos Nros. 748 de fecha 29 de agosto de 2000, 871 de fecha 6 deoctubre de 2003, 159 de fecha 24 de febrero de 2005, 964 de fecha 1 dejulio de 2010 y 967 de fecha 1 de julio de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que con el dictado del Decreto Nº 919 de fecha 28 de junio de 2010, fuesustituida la denominación del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO porlas de MINISTERIO DE INDUSTRIA y MINISTERIO DE TURISMO, con lascompetencias respectivas, allí asignadas.

Que mediante el dictado del Decreto Nº 964 de fecha 1 de julio de 2010se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración NacionalCentralizada hasta nivel Subsecretaría del MINISTERIO DE INDUSTRIA,asignándole a la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA YDESARROLLO REGIONAL del citado Ministerio, competencia para entender enla aplicación de las normas correspondientes a los Títulos I y II delas Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y de las disposiciones dictadas enconsecuencia, en su carácter de Autoridad de Aplicación.

Que mediante el Decreto Nº 748 de fecha 29 de agosto de 2000 fue creadoel Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas yMedianas Empresas, el cual fue a su vez modificado y complementadomediante los Decretos Nros. 871 de fecha 6 de octubre de 2003 y 159 defecha 24 de febrero de 2005.

Que el Decreto Nº 159/05, en su Artículo 3º, habilita formalmente a laex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONALde la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANAEMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, como Autoridad deAplicación del Régimen de Bonificación de Tasas, para disponer la firmade convenios o Ilamados a licitación de cupos de crédito.

Que el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbitodel MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, como banca públicanacional, manifiesta su constante voluntad de permanecer involucrado enel desarrollo productivo del país, a través del compromiso con elsector de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que mediante la Disposición Nº 483 de fecha 16 de abril de 2010 de laex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONALde la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANAEMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO se aprobó el modelo deConvenio de Bonificación de Tasas de Interés entre la ex SUBSECRETARIADE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y el BANCO DE LANACION ARGENTINA.

Que mediante las Resoluciones Nros. 90 de fecha 5 de noviembre de 2010,102 de fecha 15 de abril de 2011, 161 de fecha 17 de junio de 2011 y226 de fecha 30 agosto de 2011, todas de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA YMEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIAfueron aprobados modelos de Addenda al Convenio mencionado en elconsiderando precedente.

Que en este sentido, resulta procedente promover la suscripción de unanueva Adenda al Convenio suscripto que recepte el nuevo acuerdo de laspartes.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de laPequeña y Mediana Empresa dependiente de la SUBSECRETARIA DECOORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tornado la intervención quele compete.

Que la presente medida se dicta en use de las facultades establecidaspor las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, y los Decretos Nros. 748/00,871/03, 159/05, 964/10 y 967 de fecha 1 de julio de 2010.

Por ello,

EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONALRESUELVE:

ARTICULO 1º — Apruébase el modelo de Addenda al Convenio suscriptoentre la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLOREGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA YMEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, y el BANCO DELA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DEECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS que como Anexo con TRES (3) hojas y UNA(1) cláusula forma parte integrante de la presente medida.

ARTICULO 2º —La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Lic. HORACIO G. ROURA, Secretario de laPequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, Ministerio deIndustria.

ANEXO

MODELO DE ADDENDA AL CONVENIO CELEBRADO ENTRE LA EX SUBSECRETARIA DE LAPEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL DE LA EX SECRETARIA DEINDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DEL EX MINISTERIODE INDUSTRIA Y TURISMO Y EL BANCO DE LA NACION ARGENTINA, ENTIDADAUTARQUICA EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ...... días del mes de...... de 2011, entre la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA YDESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, en adelante LASECRETARIA, con domicilio en la Avenida Julio A. Roca Nº 651, Piso 2ºde la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por el señorSecretario Licenciado en Economía Don Horacio Gustavo ROURA (M.I. Nº12.946.611), y EL BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica enel ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, en adelanteEL BANCO, con domicilio en la calle Bartolomé Mitre Nº 326, de laCiudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por el señorPresidente Don Juan Carlos FABREGA (M.I. Nº 5.523.631) por la otraparte, en conjunto LAS PARTES, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 24.467, modificada por la Ley Nº 25.300 fuecreado el Régimen de Bonificación de Tasas de Interés con el objetivode apoyar el desarrollo del sector y económico de las Micro, Pequeñas yMedianas Empresas en razón de las necesidades e importancia de dichosector para la economía nacional.

Que LA SECRETARIA es la Autoridad de Aplicación del Régimen deBonificación de Tasas, en razón de lo establecido mediante el Artículo55 de la Ley Nº 25.300.

Que dicho Régimen tiene como objeto tender a la disminución del costodel crédito que tenga como beneficiarias a las Micro, Pequeñas yMedianas Empresas.

Que tanto LA SECRETARIA como EL BANCO como banca pública nacionalmanifiestan la permanente voluntad de mantenerse involucrados con eldesarrollo productivo del país demostrando un fuerte compromiso con elsector de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que en este sentido, LAS PARTES, a solicitud de EL BANCO, hanconsiderado apropiado prorrogar la vigencia del Convenio suscripto confecha 23 de abril de 2010, con el objetivo de extender y optimizar elalcance temporal del apoyo financiero brindado al sector en cuestión.

En virtud de lo antedicho, LAS PARTES acuerdan introducir la siguientemodificación respecto del Convenio de Bonificación de Tasas celebradocon fecha 23 de abril de 2010.

CLAUSULA PRIMERA: Sustitúyase la Cláusula Quinta del Convenio suscriptopor LAS PARTES con fecha 23 de abril de 2010, por la siguiente:

“CLAUSULA QUINTA: El presente Convenio de Bonificación de Tasas entraráen vigor a partir de la fecha de su firma. LA SECRETARIA tomará a sucargo la bonificación de los créditos otorgados por EL BANCO desde lafecha del presente hasta el día 30 de diciembre de 2011 inclusive, ohasta agotar el cupo de crédito establecido en el último párrafo de laCláusula Segunda, lo que ocurra primero.

Sin perjuicio de lo mencionado en el párrafo precedente, lasoperaciones acordadas entre el día 31 de agosto de 2011 y la sussuscripción de la presente Addenda quedarán alcanzadas por el presenteConvenio y sujetas, en todos sus términos, a las cláusulas del mismo.

En cualquier caso, se mantendrán las obligaciones comprometidas por LASECRETARIA, respecto de aquellas operaciones financieras otorgadasdurante la vigencia del presente Convenio hasta la fechacorrespondiente a la cancelación de la última cuota de los créditosotorgados incluidos en el programa”.

En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenory a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los.....días del mes de …………….. de 2011.

e. 02/11/2011 N°142833/11 v. 02/11/2011

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