Disposición 576/2011

Union Ferroviaria - Metrovias Sociedad Anonima - Reg. 1128/11

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Union Ferroviaria - Metrovias Sociedad Anonima - Reg. 1128/11

Declarase homologado el acuerdo celebrado entre la union ferroviaria, por el sector sindical, y metrovias sociedad anonima, por la parte empresaria, que luce a fojas 2/3 del expediente n° 1.442.924/11, en el marco del convenio colectivo de trabajo de empresa n° 602/03 “e”, conforme a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva n° 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 189125 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 32268

Fecha boletin: 02/11/2011 Fecha sancion: 24/08/2011 Numero de norma 576/2011

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Relaciones Del Trabajo Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición N° 576/2011

Registro N° 1128/2011

Bs. As., 24/8/2011

VISTO el Expediente N° 1.442.924/11 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o.2004), la LeyN° 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.442.924/11, obra el acuerdocelebrado entre la UNION FERROVIARIA, por el sector sindical, yMETROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, en el marco delConvenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 602/03 “E”, ratificado afojas 14 y 15, conforme a lo dispuesto en la Ley de NegociaciónColectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores convienenbeneficios salariales con vigencia a partir del 1 de marzo de 2011.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmasinsertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería yfacultades para convencionar colectivamente con las constancias queobran en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a lacorrespondencia entre la representatividad que ostenta el sectorempresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de supersonería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones delTrabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el actoadministrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitanestas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin deque evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto porel artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el Decreto N° 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNIONFERROVIARIA, por el sector sindical, y METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, porla parte empresaria, que luce a fojas 2/3 del Expediente N°1.442.924/11, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de EmpresaN° 602/03 “E”, conforme a lo dispuesto en la Ley de NegociaciónColectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición en el Departamento deDespacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que elDepartamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 delExpediente N° 1.442.924/11.ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin deevaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y TopeIndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto sehomologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N°20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a laguarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo deTrabajo de Empresa N° 602/03 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, laspartes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 dela Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO,Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo,Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.442.924/11

Buenos Aires, 29 de agosto de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 576/11 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 1128/11. — JORGEALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, DepartamentoCoordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veinticinco días del mesde abril de 2011, se reúnen los señores Domingo Alberto GALEANO, en sucarácter de Secretario de Emprendimientos Laborales del SecretariadoNacional, y Lauriano Antonio MIRANDA, en su carácter de delegado delpersonal, en representación de la UNION FERROVIARIA, con domiciliolegal en Av. Independencia 2880 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,y los señores Daniel PAGLIERO, en su carácter de Gerente de RecursosHumanos, Julio RAMIREZ, en su carácter de Jefe de Relaciones Laborales,y Nicolás OLIVEIRA, en su carácter de Coordinador General de RecursosHumanos, en representación de la empresa METROVIAS S.A., con domiciliolegal en Bartolomé Mitre 3342 de la misma Ciudad, con motivo de laconvocatoria efectuada por el sector sindical y a efectos de considerarel siguiente temario: 1) Revisión del valor del “adicional movimientosde coches y ejecución de cambios”; 2) Revisión del valor del “adicionalActa 5.8.09”; 3) Revisión del valor del “suplemento remuneratorio porlicencias”.

- Iniciada la reunión, la parte sindical manifiesta que ha solicitadoen forma urgente esta reunión con el objeto de que se efectúe unarevisión del valor de los rubros mencionados, teniendo presente que enel reciente acuerdo salarial suscripto el día 6 de abril de 2011 se haomitido la recomposición de sus importes; por ello, y tal como se hahecho en oportunidad de anteriores negociaciones salariales, peticionanla actualización de estos rubros.

- Luego de un prolongado intercambio de opiniones sobre el temariopropuesto por la parte sindical, considerando los antecedentes deanteriores renovaciones salariales, teniendo también presente la pautatécnica definida por la Autoridad de Aplicación para la suscripción delúltimo acuerdo salarial, las partes ACUERDAN:

PRIMERO: ADICIONAL MOVIMIENTOS DE COCHES Y EJECUCION DE CAMBIOS

Se conviene incrementar el valor del “adicional movimientos de coches yejecución de cambios” cuyo valor actual es de $ 282,30.- (doscientosochenta y dos pesos con treinta centavos) mensuales brutos, fijando elnuevo valor del rubro, a partir del día 1/3/11, en el importe de $347,23.- (trescientos cuarenta y siete con veintitrés centavos)mensuales brutos.

SEGUNDO: ADICIONAL ACTA 5.8.09

Se conviene incrementar el valor del “adicional Acta 5.8.09” cuyo valoractual es de $ 233,50.- (doscientos treinta y tres pesos con cincuentacentavos) mensuales brutos, fijando el nuevo valor del rubro, a partirdel día 1/3/11, en el importe de $ 287,21.- (doscientos ochenta y sietecon veintiún centavos) mensuales brutos.

TERCERO: SUPLEMENTO REMUNERATORIO POR LICENCIAS

Se conviene incrementar el valor del “suplemento remuneratorio porlicencias” contemplado en el punto 2, Anexo C, del CCT 602/03 “E”, cuyovalor actual es de $ 45,60.- (cuarenta y cinco pesos con sesentacentavos) diarios brutos, fijando el nuevo valor del rubro, a partir de1/3/11, en el importe de $ 56.- (cincuenta y seis pesos) diariosbrutos, por cada día hábil que abarque la duración de las licenciasprevistas en la citada normal convencional.

CUARTO: Se conviene que los ajustes que corresponda realizar en virtudde los incrementos aquí pactados, se abonarán juntamente con los que seliquiden a los trabajadores como consecuencia del acuerdo salarialsuscripto el día 6 de abril de 2011.

QUINTO: HOMOLOGACION

Las partes se comprometen a presentar y ratificar este acuerdo ante elMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, en elExpediente N° 1.428.367/11, solicitando su homologación de conformidadcon la legislación vigente.

De plena conformidad, se suscriben tres (3) ejemplares del mismo tenor, en el lugar y fecha arriba indicados.

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