Disposición 563/2011

A.P.D.F.A. - America Latina Logistica Central Sa - Otro - Reg. 1079 Y 1080/11

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
A.P.D.F.A. - America Latina Logistica Central Sa - Otro - Reg. 1079 Y 1080/11

Declarase homologado el acuerdo celebrado entre la asociacion del personal de direccion de los ferrocarriles argentinos (a.p.d.f.a.) y las empresas america latina logistica central sociedad anonima y america latina logistica mesopotamica sociedad anonima, que luce a foja 2 y 2 vuelta del expediente nº 1.457.657/11, agregado como foja 722 al expediente nº 1.197.037/06, conforme a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 189133 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 32268

Fecha boletin: 02/11/2011 Fecha sancion: 10/08/2011 Numero de norma 563/2011

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Relaciones Del Trabajo Ver Disposiciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 1 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 563/2011

Registros Nº 1079/2011 y Nº 1080/2011

Bs. As., 10/8/2011

VISTO el Expediente Nº 1.197.037/06 del registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 y 2 vuelta y a foja 3 y 3 vuelta del Expediente Nº1.457.657/11, agregado como foja 722 al Expediente citado en el Visto,obran, respectivamente, los Acuerdos celebrados entre la ASOCIACION DELPERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.), porla parte sindical y las empresas AMERICA LATINA LOGISTICA CENTRALSOCIEDAD ANONIMA y AMERICA LATINA LOGISTICA MESOPOTAMICA SOCIEDADANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la LeyNº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de los Acuerdos concertados, se establece la actualizacióndel adicional por antigüedad y demás rubros y el otorgamiento de unasuma de carácter no remunerativo, dentro de los términos estipulados.

Que las partes se encuentran legitimadas para celebrar el presentedentro de los alcances estipulados; conforme surge de los antecedentesacompañados.

Que los agentes negociales han acreditado la personería y facultadespara negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes enautos.

Que el ámbito de aplicación de los textos convencionales de marras secircunscribe al personal de las empresas comprendidos dentro delalcance de representación de la asociación sindical firmante, emergentede su personería gremial.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que lescompete en la presente negociación, en los términos de lo prescriptopor el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relacionesdel Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el actoadministrativo de homologación de conformidad con los antecedentesmencionados.

Que cabe hacer saber a las partes que los listados obrantes a fojas 4/9del Expediente Nº 1.457.657/11, agregado como foja 722 al principal,identificados como “Anexo A y Anexo B”; no resultan comprendidos dentrode los alcances de la homologación que por el presente acto se disponepor ser ajenos al ámbito colectivo.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de lo normado por el Decreto Nº 454/10.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre laASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS(A.P.D.F.A.) y las empresas AMERICA LATINA LOGISTICA CENTRAL SOCIEDADANONIMA y AMERICA LATINA LOGISTICA MESOPOTAMICA SOCIEDAD ANONIMA, queluce a foja 2 y 2 vuelta del Expediente Nº 1.457.657/11, agregado comofoja 722 al Expediente Nº 1.197.037/06, conforme a lo dispuesto en laLey de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre laASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS(A.P.D.F.A.) y las empresas AMERICA LATINA LOGISTICA CENTRAL SOCIEDADANONIMA y AMERICA LATINA LOGISTICA MESOPOTAMICA SOCIEDAD ANONIMA, queluce a foja 3 y 3 vuelta del Expediente Nº 1.457.657/11, agregado comofoja 722 al Expediente Nº 1.197.037/06, conforme a lo dispuesto en laLey de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento deDespacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que elDepartamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a foja 2 y 2vuelta y a fojas 3 y 3 vuelta del Expediente Nº 1.457.657/11,respectivamente, agregados como foja 722 al Expediente Nº 1.197.037/06.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuito de los Acuerdos homologados, resultará de aplicaciónlo previsto en el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250(t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, SubdirectorNacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo ySeguridad Social.

Expediente Nº 1.197.037/06

Buenos Aires, 12 de agosto de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 563/11 se hatomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2 y 3 del expediente Nº1.457.657/11, respectivamente, agregados como foja 722 al expediente dereferencia, quedando registrados bajo los números 1079/11 y 1080/11respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de ConveniosColectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de junio de 2011,entre ASOCIACION PERSONAL DIRECCION FERROCARRILES ARGENTINOS, enadelante “APDFA”, representada en este acto por los Sres. Humberto JoséGomez, José Adrián Silva y David Slabovic como miembros de ComisiónDirectiva, acompañados del delegado de personal Oscar Casabone por unaparte y por la otra las empresas AMERICA LATINA LOGISTICA CENTRAL S.A.y AMERICA LATINA LOGISTICA MESOPOTAMICA S.A. en adelante denominada la“EMPRESA”, representada en este acto por los Dres. Darío Javier Carniely Raúl Guillermo Pastoriza, se establece lo siguiente:

PRIMERO: ANTIGÜEDAD

Incremento monto antigüedad para las personas que a la fecha percibendicho rubro y que se encuentren excluidos de los convenios colectivosde trabajo, que la empresa tiene suscritos con La Fraternidad y con laUnión Ferroviaria.

1) Que las partes convienen en DEJAR SIN EFECTO lo acordado en el actasuscripta con fecha 04/11/2010 en el punto 2do. y 3ro. de la misma, yestablecer a partir del 01/06/2011 el Concepto Antigüedad que vieneliquidando la Empresa (cfr. Acta de fecha 28/10/2009) será del ordendel 1% por cada año de antigüedad que el trabajador tenga en la Empresay que dicha bonificación tendrá como valor máximo a abonar locorrespondiente a una antigüedad de VEINTE (20) años, con el mismocriterio de liquidación utilizado hasta ahora.

2) Que las partes convienen en establecer a partir del 01/03/2012 elConcepto Antigüedad que viene liquidando la Empresa (cfr. Acta de fecha28/10/2009) será del orden del 1,3% por cada año de antigüedad que elTrabajador tenga en la Empresa y que dicha bonificación tendrá comovalor máximo a abonar lo correspondiente a una antigüedad de VEINTE(20) años, con el mismo criterio de liquidación utilizado hasta ahora.El incremento/impacto del aumento de este concepto aquí reconocido ESCONSIDERANDO A CUENTA DE LAS PARITARIAS a celebrarse en el año 2012 yformará parte de las mismas.

SEGUNDO: PAGO VIATICO EN PERIODO DE LICENCIA POR ENFERMEDAD.

Las partes pactan la creación del pago Viático por Enfermedad para laspersonas que a la fecha perciben el rubro Viático Merienda y que seencuentren excluidos de los convenios colectivos de trabajo que laempresa tiene suscritos con La Fraternidad y con la Unión Ferroviaria.Sentado ello, a partir del 1 de junio de 2011 partes resuelvenestablecer que A PARTIR DEL SEXTO DIA DE LICENCIA PORENFERMEDAD, elTrabajador percibirá viático diario de carácter no remuneratorio depesos cuarenta ($ 40.-), hasta la reincorporación de aquél a suslabores.

TERCERO: PAGO VIATICO EN PERIODO DE LICENCIA POR VACACIONES.

Las partes pactan el pago del Viático Merienda Especial durante elperíodo de licencia vacacional, para las personas que a la fechaperciben el Viático Merienda y que se encuentran excluidos de losconvenios colectivos de trabajo que la empresa tiene suscritos con LaFraternidad y con la Unión Ferroviaria.

Sentado ello, a partir del 1 de junio de 2011 las partes resuelvenestablecer que durante su período de licencia por vacaciones, elTrabajador percibirá viático especial diario de carácter noremuneratorio de Pesos Cuarenta ($ 40.-), hasta la reincorporación deaquél a sus labores.

CUARTO: Los beneficios pactados en el presente acuerdo no alcanzarán aaquellas personas que cumplan funciones gerenciales dentro de lasEmpresas.

QUINTO: Ambas partes convienen solicitar la homologación de la presente Acta Acuerdo.

En prueba de conformidad se firman cinco ejemplares de un mismo tenor ya un solo efecto legal, en el lugar y fecha indicados precedentemente.

En la Ciudad de Buenos Aires, al 1er. día del mes de julio de 2011,entre ASOCIACION PERSONAL DIRECCION FERROCARRILES ARGENTINOS, enadelante “APDFA”, representada en este alto por los Sres. Humberto JoséGómez, José Adrián Silva y David Slabovic como miembros de ComisiónDirectiva, acompañados del delegado de personal Oscar Casabone, por unaparte y por la otra las empresas AMERICA LATINA LOGISTICA CENTRAL S.A.y AMERICA LATINA LOGISTICA MESOPOTAMICA S.A. en adelante denominada la“EMPRESA”, representada en este acto por los Dres. Darío Javier Carniely Raúl Guillermo Pastoriza, se establece lo siguiente:

PRIMERO: SUMAS NO REMUNERATIVAS.

1) Que las partes convienen en establecer a partir del 01/06/2011 yhasta el 31/12/2011 una suma de dinero de naturaleza no remunerativa,de pago mensual, cuyo monto se establece para cada trabajadorbeneficiado —que en la actualidad se encuentra excluido de losconvenios colectivos de trabajo que la empresa tiene suscritos con LaFraternidad y con la Unión Ferroviaria—, en el ANEXO “A” del presenteActa Acuerdo.

2) Que las partes convienen en establecer una suma de dinero denaturaleza no remunerativa, en concepto de gratificación extraordinariapor única vez, cuyo monto se establece para cada trabajador beneficiado—que en la actualidad se encuentra excluido de los convenios colectivosde trabajo que la empresa tiene suscritos con La Fraternidad y con laUnión Ferroviaria—, en el ANEXO “B” del presente Acta Acuerdo, siempreque el referido trabajador mantenga su contrato de trabajo vigente almomento que corresponda dicho pago. Dicho monto será abonado por laempresa en dos cuotas, iguales y consecutivas. La primera de ellas seráabonada conjuntamente con los salarios de Julio y la segunda con los deAgosto de 2011, por motivos de conveniencia administrativa pese a notratarse de rubros de naturaleza salarial.

SEGUNDO: NUEVO VALOR VIATICO DIARIO POR MERIENDA. Que a partir del 1 dejunio de 2011 las partes resuelven establecer en Pesos Cuarenta y Cincoc/60 ctvos. ($ 45,60.-) el valor viático diario por meriendaestablecido en el Artículo Primero del Acta Acuerdo celebrada entre laspartes con fecha 7 de abril de 2010 en el expediente 1377750/2010,Homologado por el Ministerio de Trabajo con fecha 27 de septiembre de2010, según Resolución 1477. Asimismo, las partes establecen que elreferido valor será de Pesos Cincuenta y Seis ($ 56.-) a partir del01/01/2012.

TERCERO: La empresa podrá, a su solo criterio y arbitrio, extender, entodo o en parte, los beneficios acordados a todo el personal fuera deconvenio que trabaje en ella, incluso a las personas que cumplanfunciones gerenciales. Asimismo, la empresa deja expresa constancia quela suscripción de la presente Acta Acuerdo, y la circunstancia de quelos beneficios establecidos en el presente mismo sean extensivos a latotalidad del personal que en la actualidad se encuentra excluido delos convenios colectivos de trabajo que la empresa tiene suscritos conLa Fraternidad y la Unión Ferroviaria, no implica reconocimiento algunorespecto a que dicho personal se encuentra encuadrado en el ámbito derepresentación de APDFA, ni afecta el normal trámite de encuadramientosindical que ha iniciado la Unión Ferroviaria.

CUARTO: Ambas partes convienen solicitar la homologación de la presente Acta Acuerdo.

En prueba de conformidad se firman cinco ejemplares de un mismo tenor ya un solo efecto legal, en el lugar y fecha indicados precedentemente.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica