Disposición Tecnico Registral 4/2011

Documento Inscribible

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Justicia Y Derechos Humanos
Documento Inscribible

Se considera documento inscribible toda escritura que contenga reforma del reglamento de copropiedad y administracion del consorcio en el regimen de la ley 13.512.

Id norma: 189270 Tipo norma: Disposición Tecnico Registral Numero boletin: 32270

Fecha boletin: 04/11/2011 Fecha sancion: 24/10/2011 Numero de norma 4/2011

Organismo (s)

Organismo origen: Registro De La Propiedad Inmueble Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES

SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION REGIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL

Disposición Técnico Registral N° 4/2011

Bs. As., 24/10/2011

VISTA

La publicidad registral impuesta por los artículos 9, 19 y cds. de laley 13.512, artículo 2505 del C.C. (ley 17.801), lo dispuesto en suconsecuencia por los artículos 1, 2, 3, 4, 20, 21 y cds del Decretoreglamentario 18734/49 y,

CONSIDERANDO:

Que la naturaleza propia y especial de la Propiedad Horizontal sedestaca por el marco conjunto de normas estatutarias y reglamentariasque definen el tipo legal (ej. arts. 2 in fine, 3, 4, 7, 8 in fine, 9,10, 14 y cds. Ley 13.512; arts. 3, 4, 5, 21 y cds. decretoreglamentario 18.734/49), de manera que cada consorcio es único en suespecie, circunstancia que sólo emerge de la escritura que le danacimiento (art. 9 ley citada).

Que siendo el “título suficiente” de las unidades en el régimen de laPropiedad Horizontal la indefectible integración del Reglamento deCopropiedad y Administración debidamente inscripto y el acto deadjudicación o adquisición de la respectiva unidad, simultánea oposterior, según las particularidades de cada caso, resulta necesariopara la completa publicidad registral del sistema de propiedadhorizontal, que se disponga de todas las modificaciones de cualquieraespecie que hubiere sufrido desde su nacimiento el reglamento decopropiedad y administración, para su completa publicidad,diferenciando, obviamente, las que tienen impacto en la configuraciónde las unidades de aquellas que no son tales.

Que todas las reformas estatutarias comprendiendo las de trascendenciareal y las vinculadas al “funcionamiento” de los Organos de ley(Asambleas, Administradores, Comisiones especiales y Consejos deAdministración, etc.), en su instrumentación deben llenar lasobligaciones emergentes de los deberes de forma que establece la ley defondo (arts. 996 y 1184, inc.10 del C.C., y art. 9, ley 13.512) y tenerla posibilidad jurídica de ser “conocidos” por los terceros(adquirentes o no), a quienes deben amparar las normas y servicios dela publicidad inmobiliaria, evitándole “sorpresas” o “desconocimiento”de actos que se vinculan a Estatuto tan especial como es cadaReglamento de Copropiedad y Administración, integrante esencial del“título de dominio” en Propiedad Horizontal.

Que por ello y siendo de toda conveniencia pública disponer de la máscompleta publicidad sobre el nacimiento y evolución del régimen de cadaConsorcio de Propietarios, es conducente regular la toma de razón en elfolio real de todos y cada uno de los actos de reformas del citadoreglamento de copropiedad y administración que se eleven a escriturapública en consonancia con las normas legales mencionadas.

Por ello, en uso de las facultades que le acuerda la ley (arts. 166, 167, 168, a), e) y cds del decreto PEN 2080/80, t.o 466/99,

EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLEDISPONE:

ARTICULO 1° — Se considera documento inscribible toda escritura quecontenga reforma del Reglamento de Copropiedad y Administración delConsorcio en el régimen de la ley 13.512.

ARTICULO 2° — La rogación respectiva se ajustará a lo establecido enlos arts. 7, 8, 10, 11 y cds del decreto 2080/80 t.o. por decreto466/99. Del mismo modo y en su consecuencia le serán aplicables lascontribuciones y tasas previstas para estos documentos según lanormativa vigente.

ARTICULO 3° — Comuníquese a la Superioridad, al Colegio de Escribanosde la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su carácter de Administradorde los fondos de la ley 17.050, demás Colegios Profesionalesinteresados, a las Direcciones de Registraciones Reales y Publicidad,Apoyo Técnico y Fiscalización Interna, Registraciones Especiales y dePublicidad Indiciaria e Interpretación Normativa y ProcedimientoRecursivo. Publíquese en el Boletín Oficial. Regístrese. Cumplidoarchívese. — Cr. ALBERTO F. RUIZ DE ERENCHUN, Director General,Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal.

e.04/11/2011 N°144207/11 v. 04/11/2011

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