Resolución 635/2011

Federacion Argentina De Trabajadores De Luz Y Fuerza - Soenergy Argentina Sa - Tope 292/11

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Federacion Argentina De Trabajadores De Luz Y Fuerza - Soenergy Argentina Sa - Tope 292/11

Fijase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio del acuerdo homologado por la resolucion de la secretaria de trabajo nº 497 del 19 de mayo de 2011 y registrado bajo el nº 590/11 suscripto entre la federacion argentina de trabajadores de luz y fuerza y la empresa soenergy argentina sociedad anonima.

Id norma: 189374 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32271

Fecha boletin: 07/11/2011 Fecha sancion: 27/06/2011 Numero de norma 635/2011

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 635/2011

Tope Nº 292/2011

Bs. As., 27/6/2011

VISTO el Expediente Nº 1.386.373/10 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de laSECRETARIA DE TRABAJO Nº 497 del 19 de mayo de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/5 del Expediente Nº 1.386.373/10 obra la escala salarialpactada entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA yla empresa SOENERGY ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco delConvenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1040/09 “E”, conforme lodispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por laResolución S.T. Nº 497/11 y registrado bajo el Nº 590/11, conformesurge de fojas 37/39 y 42, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)y sus modificatorias le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de lasremuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de laindemnización que les corresponde a los trabajadores en casos deextinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorioque se fija por la presente se determinó triplicando el importepromedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y susrespectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 50/53 obra el informe técnico elaborado por la DirecciónNacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DETRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan loscriterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y deltope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se compartenen esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas enel segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002,modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y eltope indemnizatorio del Acuerdo homologado por la Resolución de laSECRETARIA DE TRABAJO Nº 497 del 19 de mayo de 2011 y registrado bajoel Nº 590/11 suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DELUZ Y FUERZA y la empresa SOENERGY ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conformeal detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el DepartamentoDespacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivodependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase ala Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que elDepartamento Coordinación registre el importe promedio de lasremuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para lanotificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a laguarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del topeindemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder deacuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.386.373/10

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIOFEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA C/ SOENERGY ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA CCT 1040/09 “E”01/05/201001/10/2010$ 4.499,02$ 4.723,99$ 13.497,06$ 14.171,97



Expediente Nº 1 386.373/10

Buenos Aires, 28 de junio de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 635/11, se hatomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente dereferencia, quedando registrado con el número 292/11 T. — VALERIAANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, DepartamentoCoordinación - D.N.R.T.

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